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MINDEPORTE - Resolución 0533 de 2020

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 0533 de 2020
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE 000533 14 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN No._________________ DE _________________ Por la cual se adopta el Sistema de Gestión Ambiental del Ministerio del Deporte – MINDEPORTE y deroga la Resolución 1084 del 10 de julio de 2019 EL MINISTRO DEL DEPORTE En ejercicio de sus facultades legales previstas en la Ley 1967 de 2019 y en especial las establecidas en el Decreto 1670 de 2019 y demás normas reglamentarias, y C O N S I D E R A N D O: Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 79, reconoce el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano. En este sentido, especifica que: “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Que la Ley 1931 de 2018 “Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático” en su artículo 2 numeral 3 establece que: “Todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, tienen la responsabilidad de participar en la gestión del cambio climático según lo establecido en la presente Ley”. En este marco legal: “…las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, contribuirán al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en términos de cambio climático, así como a adelantar acciones en el ámbito de sus competencias que garanticen la sostenibilidad de las generaciones futuras”. Que la Ley 99 de 1993 establece dentro de los Fundamentos de la Política Ambiental

Colombiana los principios generales ambientales, entre ellos la biodiversidad del país, que por ser “patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible”; así como las políticas de población, por medio de la cuales se deberá tener en cuenta “el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza” Que la coordinación, articulación e implementación de las acciones para el sector del deporte, se realizan en cabeza y a través de las áreas misionales del Ministerio del Deporte y los actores que conforman el Sistema Nacional del Deporte, a través de las políticas, por mandato Constitucional (artículos 339 al 343) expresadas en planes de desarrollo, cuya estructura, forma y alcance están regulados por la Ley Orgánica de Planeación (Ley 152 de 1994) y su interpretación ha sido establecida por jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional en diversas sentencias1. 1 Entre las sentencias proferidas por la Corte Constitucional, se destaca la Sentencia C-524 de julio de 2003, donde se aclara el proceso de planeación, sus requisitos y especificidades. Página 1 de 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No.______0_0_05_3_3_______ DE _1 _4 _ _d _e _ M _a _y _o _ d _e _ _2 _0 _20 __ Por la cual se adopta el Sistema de Gestión Ambiental del Ministerio del Deporte – MINDEPORTE y deroga la Resolución 1084 del 10 de julio de 2019 Que el capítulo II del Decreto 1670 de 2019 determina que dentro de las funciones del

Despacho del Ministro entre otras: “… 1. Formular, dirigir, orientar y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.… 11. Impartir lineamientos y adoptar herramientas, para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.… 22. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional, con el fin de garantizar la prestación de los servicios del Ministerio. …” Que con el fin de dar cumplimiento a la normatividad en materia ambiental y promover el desarrollo de una cultura proactiva en materia de protección del ambiente es pertinente adoptar el Sistema de Gestión Ambiental del Ministerio del Deporte, como un instrumento de planificación de las acciones ambientales. Que en reunión virtual del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, máximo órgano colegiado del Ministerio del Deporte, celebrada el día 19 de marzo de 2020, se realizó la presentación que generó de la necesidad de adoptar el Sistema de Gestión Ambiental en la Entidad, a través de un proyecto del acto administrativo, propuesta que fue aceptada por sus integrantes con el voto unánime. En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- ADOPCIÓN: Adóptese el Sistema de Gestión Ambiental como el principal instrumento de planeación que permite al Ministerio del Deporte desarrollar las acciones tendientes a la prevención y mitigación de los impactos ambientales generados por el desarrollo de las actividades y servicios de la Entidad, en pro de lograr un ambiente saludable y seguro, aportando a la sostenibilidad ambiental y al uso y consumo racional de

los recursos naturales. ARTÍCULO 2.- OBJETIVO GENERAL: Fortalecer las labores del Ministerio del Deporte por medio de la realización de gestiones ambientales en pro de la prevención y mitigación de las problemáticas ambientales de la Entidad y su entorno, para así promover la sostenibilidad ambiental, fomentando el uso y consumo eficiente de los recursos en la ejecución de las actividades internas y externas de la organización. Página 2 de 8

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RESOLUCIÓN No._________________ DE _________________ Por la cual se adopta el Sistema de Gestión Ambiental del Ministerio del Deporte – MINDEPORTE y deroga la Resolución 1084 del 10 de julio de 2019 ARTÍCULO 3.- POLÍTICA AMBIENTAL INSTITUCIONAL: El Ministerio del Deporte, como ente rector del Sistema Nacional del Deporte, está comprometido con la prevención de la contaminación para controlar los aspectos ambientales significativos de todos sus procesos administrativos y misionales, fomentando el desarrollo sostenible asociado con el uso y consumo de los recursos naturales, así como, generar acciones de gestión ambiental que garanticen primordialmente el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. ARTÍCULO 4.- PRÓPOSITO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL: La Política Ambiental del

Ministerio del Deporte pretende:

1. El cumplimiento de la legislación y reglamentación ambiental aplicable, y las demás que el Ministerio del Deporte a bien considere vincular.

2. Desarrollar sistemas de mejoramiento continuo y buenas prácticas ambientales que prevengan, minimicen, reduzcan y compensen los impactos y riesgos ambientales

producto de su gestión pública.

3. Fomentar y divulgar la cultura ambiental en escenarios deportivos, realización de eventos deportivos, programas de fomento y formación deportiva al interior de su estructura organizacional, miembros del Sistema Deportivo Nacional y demás partes interesadas.

ARTÍCULO 5. INSTANCIA DE COORDINACIÓN: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño o la instancia que haga sus veces, será la principal instancia de coordinación, seguimiento y planeación anual de la Gestión Ambiental. ARTÍCULO 6.- LÍDER AMBIENTAL: La Oficina Asesora de Planeación liderará las acciones de formulación y evaluación del Sistema de Gestión Ambiental y las acciones ambientales que provengan de este. ARTÍCULO 7.- IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL: La ejecución del Sistema de Gestión Ambiental es responsabilidad de todas las áreas de la Entidad. Los funcionarios y contratistas deberán dar cumplimiento a las disposiciones ambientales que se determinen en la implementación del Sistema de Gestión Ambiental ARTÍCULO 8.- ALCANCE: Las acciones definidas en el marco de la implementación del Sistema de Gestión Ambiental, están dirigidas a toda la comunidad institucional, así como Página 3 de 8 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No.____0_0_0_5_3_3________ DE __1 _4 _d _e _ M __ay _o _ _d _e _2 _0 _2 _0 _ Por la cual se adopta el Sistema de Gestión Ambiental del Ministerio del Deporte – MINDEPORTE y deroga la Resolución 1084 del 10 de julio de 2019

a los planes, programas y proyectos del Ministerio del Deporte. ARTÍCULO 9.- PRINCIPIOS: El Sistema de Gestión Ambiental se regirá por los siguientes principios:

1. Integración Funcional: Todas las áreas del Ministerio del Deporte deberán contribuir a la buena implementación del Sistema de Gestión Ambiental. Esto implica que deberán evaluar e identificar su aporte para el cumplimiento de las metas que se determinen de forma anual, generar información y usar los sistemas de información o reportes determinados por los líderes del Sistema de Gestión Ambiental, así como modificar sus prácticas y gestiones para hacerlas ambientalmente sostenibles.

2. Sectorialidad: La articulación con las políticas públicas de otras carteras ministeriales como la de Ambiente es fundamental para la implementación exitosa de las estrategias y actividades de gestión ambiental. Igualmente, al estar ubicado en la ciudad de Bogotá, el Ministerio del Deporte responderá a los requerimientos en materia ambiental que le sean allegados y buscará articular las acciones del Sistema de Gestión Ambiental con entidades del orden nacional que puedan contribuir al cumplimiento de las metas propuestas.

3. Administración: Desde el orden administrativo, es menester mejorar los canales de comunicación y articulación entre los miembros del Ministerio del Deporte para garantizar la sostenibilidad ambiental.

4. Institucionalidad: La institucionalidad es el conocimiento de todas las acciones ambientales emprendidas por el Ministerio del Deporte a través de las diferentes áreas, iniciando con la alta dirección de la Entidad, desde donde se establecen los lineamientos para toma de decisiones de carácter ambiental.

5. Responsabilidad: El cumplimiento de las disposiciones ambientales generadas en el marco de implementación del Sistema de Gestión Ambiental es responsabilidad de la

comunidad institucional del Ministerio del Deporte, los grupos de interés y los ciudadanos que interactúen con la Entidad. En cumplimiento de esta responsabilidad, los funcionarios, contratistas, proveedores, personal de otras entidades, miembros del Sistema Nacional del Deporte, personal diplomático y la ciudadanía deberán hacer un uso razonable de los recursos de energía eléctrica y agua. Asimismo, deberán cumplir Página 4 de 8 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No.______0_0_0_5_3_3______ DE _1 _4 _ _de _ _M _a _y _o _ d _e _ _20 _2 _0 __ Por la cual se adopta el Sistema de Gestión Ambiental del Ministerio del Deporte – MINDEPORTE y deroga la Resolución 1084 del 10 de julio de 2019 con las disposiciones que el Ministerio del Deporte determine para la adecuada separación de residuos en sus diferentes sedes.

6. Participación: El Ministerio de Deporte, a través del líder del Sistema de Gestión Ambiental, promoverá la organización y participación de la comunidad institucional en las actividades y programas ambientales a desarrollarse en la Entidad, estableciendo espacios para el debate y construcción de alternativas que lleven a mejorar las condiciones ambientales del entorno de la Entidad y la sostenibilidad de la gestión ambiental.

7. Planificación ambiental: La planificación es un proceso sistemático de desarrollo e implementación de planes para alcanzar propósitos u objetivos. Como parte de la gestión ambiental de los procesos desarrollados en la Entidad, es importante lograr el mejoramiento continuo en la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales generados en la Entidad.

CAPÍTULO II PROGRAMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 10.- PROGRAMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL: En cumplimiento con lo establecido en la Ley 1967 de 2019, el Ministerio del Deporte, y basados en la planeación como principio de gestión de la Entidad, se han estructurado las siguientes líneas estratégicas como mecanismos de fortalecimiento de la gestión ambiental de la Entidad: • Uso Eficiente del Agua • Uso Eficiente de la Energía

  • Gestión Integral de Residuos
  • Consumo Sostenible
  • Prácticas Sostenibles en Movilidad Urbana.

PARÁGRAFO: El Ministerio del Deporte definirá por medio del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las metas, indicadores y objetivos anuales del Sistema de Gestión Página 5 de 8

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RESOLUCIÓN No._________________ DE _________________ Por la cual se adopta el Sistema de Gestión Ambiental del Ministerio del Deporte – MINDEPORTE y deroga la Resolución 1084 del 10 de julio de 2019 Ambiental en cada una de sus líneas estratégicas. ARTÍCULO 11.- USO EFICIENTE DEL AGUA: El uso eficiente del agua, define el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar los usuarios para el cuidado y uso razonable del recurso hídrico . El Ministerio del Deporte desarrollará medidas operativas y 2 educativas, conforme al análisis y resultados de la planificación, con el fin de garantizar el uso eficiente del recurso hídrico, a través de acciones que permitan un consumo racional,

control sobre las pérdidas y desperdicios, la generación de nuevos sistemas de reutilización y ahorro del agua, así como la adquisición de nuevas tecnologías. Las medidas implementadas procurarán el mantenimiento de la oferta natural del recurso, la conservación de los ecosistemas reguladores y el ciclo hídrico en cumplimiento de la normativa ambiental vigente. ARTÍCULO 12.- USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA: El uso eficiente de la energía implica reducir la cantidad de energía eléctrica y de combustibles que utilizamos, pero conservando la calidad y el acceso a bienes y servicios . En este sentido, la estrategia 3 define medidas operativas y educativas, conforme al análisis y resultados de la planificación, con el fin de garantizar el uso eficiente de la energía eléctrica y los combustibles a través de estrategias que permitan racionalizar su consumos en los diferentes procesos de la Entidad, controlar las pérdidas y desperdicios, promover la conversión tecnológica, el aprovechamiento de energías alternativas y sensibilizar en relación al consumo energético y la generación de gases de efecto invernadero (GEI). ARTÍCULO 13.- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS: La gestión integral de residuos sólidos busca garantizar que los residuos generados, ya sean aprovechables, no aprovechables, peligrosos, especiales, vertimientos o emisiones atmosféricas, tengan un manejo integral conforme a la normativa vigente en la materia, incluyendo un componente de prevención, minimización y aprovechamiento, con el fin de evitar la generación de residuos en cuanto sea posible.

ARTÍCULO 14.- CONSUMO SOSTENIBLE: El consumo responsable promueve el fortalecimiento de la cadena de suministro capaz de generar valor agregado en la Entidad, con la adquisición de un bien, producto o servicio que minimice los impactos ambientales 2 Ley 373 de 1997. Consultado en línea en el link: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=342 3 Secretaría Distrital de Ambiente (s.f.) Programa para el uso eficiente de los recursos energéticos. Guía para el empresario. Página 6 de 8 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No.____0_0_0_5_3_3________ DE _1 _4 _ _de _ _M _a _y _o _ d _e _ _20 _2 _0 __ Por la cual se adopta el Sistema de Gestión Ambiental del Ministerio del Deporte – MINDEPORTE y deroga la Resolución 1084 del 10 de julio de 2019 más significativos desde la extracción de la materia prima, su fabricación, distribución, hasta su disposición final. ARTÍCULO 15.- PRÁCTICAS SOSTENIBLES EN MOVILIDAD URBANA: La estrategia de prácticas sostenibles en la línea de movilidad urbana busca desarrollar actividades o proyectos que contengan los siguientes aspectos: • Adopción de una cultura ambiental positiva. • Interacción con temas de interés ambiental. • Articulación con las políticas, planes o lineamientos distritales, regionales y/o nacionales, que presenten características como ser innovadores, con alto potencial de transferencia, que generen valor agregado a la Entidad, que sean reconocidas

como experiencias exitosas por actores claves o que incluya aspectos de sostenibilidad. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 16.- SEGUIMIENTO: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño será la instancia de seguimiento a su implementación. ARTÍCULO 17.- EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN: La evaluación y actualización se realizará acorde a la normatividad ambiental vigente, con apoyo del proceso de evaluación y gestión de la Entidad PARÁGRAFO: Los líderes ambientales podrán iniciar procesos de actualización y modificación de los programas del Sistema de Gestión Ambiental, en el caso que sea necesario, siempre que cuente con la aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. ARTÍCULO 18.- PUBLICACIÓN: La presente Resolución deberá ser publicada en el enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la página web del Ministerio del Deporte, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Página 7 de 8 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No._______0_0_0_5_3_3_____ DE __1 _4 _ d _e _ M __a _yo _ _d _e _ 2 _0 _2 _0 _ Por la cual se adopta el Sistema de Gestión Ambiental del Ministerio del Deporte – MINDEPORTE y deroga la Resolución 1084 del 10 de julio de 2019 Nacional 103 de 2015. ARTÍCULO 19.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1084 del 10 de julio de 2019, y demás

disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ERNESTO LUCENA BARRERO Ministro del Deporte Aprobó: Mónica Monsalvo Torres - Jefe Oficina Asesora de Planeación Firma: Aprobó: María Carmenza Valverde Pineda – Jefe Oficina Asesora Jurídica Firma: Revisó: Luz Mila Arciniegas Abello - Abogada Contratista Oficina Asesora Jurídica Firma:

Firma: Henry Bohórquez Piedrahita - Contratista Oficina Asesora de Planeación

Diana Paola Granados Ruíz – Contratista Oficina Asesora de Planeación

Proyectó: Firma:

Juan Andrés Ríos Contreras - Contratista Viceministerio. Firma-. Página 8 de 8

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