MINDEPORTE - Resolución 0895 de 2017
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 0895 de 2017
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA.ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTES RESOLUCIÓN No. 0008 95 ne 26 MAY 2017 “Por la cual se reglamenta el plazo.para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida‘el Departamento Administrativo del Deporte; la Recreación, la Actividad Fisica y el Aprovechamiento LibreCOLDEPORTES” La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre — COLDEPORTES, en ejercicio de sus facultades legales y regtamentarias, en especial las conferidas por la Ley 181 de 1895 y el Decreto 4183 del 3 de noviembre del 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política señala como uno. de los fines esenciales del Estado “facilitar la participación de todos en las decísiones que los afectan”; Que el artículo 209 ibid indica que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se fundamenta entre otros en los principios de igualdad, eficacia, imparcialidad y publicidad; Que el artículo 3 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 dispone que la función administrativa-se desarrollará acorde a los principios constitucionales, en particular, los inherentes a la igualdad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participacion, publicidad y transparencia, entre otros, Que el articulo 4 ibid, señala que la función administrativa del Estado se orienta a la satisfacción de las
necesidades generales de todos sus habitantes y como tal, los Organismos, Entidades y persoñas encargadas de su manejo "deben ejercerlas consultando-ef interés general". Que el articulo 32 ibid, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 del 13 de julio del 2011, señala que “Todas lás entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarroliar su gestión acorde-con los principios de democratia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”. Que el articulo 3 de la Ley 1437 del 18.de enero del 2011, señala que las actuaciones administrativas atenderán los principios de igualdad, imparcialidad, participación, fransparencia; publicidad, entre otros, así: .. En vírtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento...”. .. En vírtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tenet en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva". “C Página 1.de 4
Departamento Administrativo del: Deporte; la Rocreación la:Actividad Fisica-y el Aprevechamionto del Tiempo Libro - COLDEPORTES
Av. 68 N 65:65 PRX:(571)4377030 Fax: 6300309 A.A, 7652 Bogotá - Colombia Linga de atención aliciudadonio: 018000990247 - (571) 2268787 - 204080 Fax: 4376214 wwnw.coldoportes.dév.co
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y
EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE —COLDEPORTES y 2017
RESOLUCIÓNQ. N 8-9 5D 2'“] Continuación de la Resolución “"Por la cual se reglamenta el plazo para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida COLDEPORTES" “... En virtud del principio de participación, Jas autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades-encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecucion, control y evaluacion de la gestión pública. ".) “.. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal. “... En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologias que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con'lo dispuesto en este Código. "y Que el artículo 8 de la ley 1437 del 18 de enero.del 2011, establece: "DEBER DE INFORMACIÓN AL
PÚBLICO. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y. actualizada, en el sitio de atención y en la pagina electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los. sigtientes aspectos: “). "8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto. de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberan señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de: las cuales se dejará registro publico. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la:decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. “PARAGRAFO. Para obtener estas informaciones en ningún caso se requerirá la presencia del interesado”. Que al tenor de lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2,1.2.1.14 del Decreto 270 del 14 de febrero del 2017 (que sustituye el contenido del artículo.2.1.2,1.14 del Decreto 1081 del 26 de mayo: del 2015); por proyecto específico: de regulación debe entenderse "todo proyecto de actó administrativo de contenido general y abstracto que pretenda ser expedido por la autoridad competente”. Que el artículó 5 del Decreto 270 del 14 de febrero del 2017 adiciona el artículo 2.1.2.1.23 al Decreto 1081 del 26 de mayo del 2015, y ordena a las autoridades públicas del orden nacional que profieran actos administrativos de los precitados que no deben ser suscritos por el Presidente de la República, a
reglamentar los plazos para su publicación con el fin de dar cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 del 18 de enero del 2011, Que para tal fin es necesario establecer los plazos para el cumplimiento de la mencionada obligación con el objetivo de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso. de producción de los proyectos específicos de regulacion. Pagina 2 de 4 Deprriamento Adimfnlstrativo.dol Depiorte; la Recreación (3 Aétividad Elsici ¥ el Aprovachamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. EB N” 6666 PEX (571)4377030 Fax: 6300359 A,A. 7652 Hogotd - Colombia Linea de atoncida al ciudadano: 018000910237::(571)-2268747 - 2204060 Fax: 4376214 wwww.eodeportas,gavico, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y , EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES RESOLUCIÓ….G 885 pe 25 MAY 2017 Continuación de la Resolucion “Por la cual se regtamenta.el plazo para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida COLDEPORTES” En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Establecer los.plazos para la publicación de los proyectos. de regulación de carácter general y abstracto que expida COLDEPORTES, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del articulo 2.1.2:1.23 adicionado al Decreto 1081 del 26 de mayo del 2015, mediante el
artículo 5 del Decreto 270'del 14 de febrero del 2017. ARTÍCULO SEGUNDO. Finalidad. El presente acto administrativo permite. que los ciudadanos y/o los grupos de ínterés accedan antes de su expedición, a las regulaciones generales y abstractas proyectadas por COLDEPORTES, para que puedan intervenir en su contenido. final previa presentación de sugerencias; opiniónes o propuestas alternativas sobre el mismo. Lo anterior, articulado con la estrategia de participación ciudadana establecida por la Entidad. ARTÍCULO TERCERO. Procedimiento. Para la expedición del proyecto especifica de regulacion, el área encargada de su trámite lo remitirá a la Dirección de COLDEPORTES para su viabilidad, el cual deberá ir acompañado de un soporte técnico, que al tenor de fo señalado en el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto 1081 del 26 de mayo del 2015 adicionado por el articulo 2 del Decreto 270 del 14 de febrero del 2017, constara de los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición, su.ámbito de aplicación, los sujetos a quienes va dirigido, un estudio preliminar sobre. la viabilidad jurídica de la disposición, su posible impacto ecoriómico y/o medidambiental y/o en-el patrimonio cultural de la Nación, esto último de ser ef caso: De ser viabilizado, la Dirección de COLDEPORTES lo enviará a la Oficina Jurídica, para su revisión constitucional y tega!.
ARTÍCULO CUARTO: Publicación. Una vez sea aprobado el proyecto de regulación de carácter general y abstracto a los que se ha hecho mención en el presente acto administrativo por parte de la Oficina
Jurídica, ésta lo remitirá junto con el soporte técnico al Grupo Interno de Trabajo de Prensa y Comunicaciones, para que proceda á su publicación: Plazos pará la publicación. El plazo pará la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba proferir COLDEPORTES será de cinco (5) días hábiles previa su suscripción, Parágrafo primero. Excepcionalmente la ‘publicacion podrá hacerse por un término inferior, previa autorización de la. Dirección de COLDEPORTES, para lo.cual la dependencia a cargo de la redaccion del proyecto de regulación deberá presentarie junto con el soporte técnico la justificación respectiva (la cual contará con el aval de la Oficina Jurídica). N Parágrafo segundo. La dependencia a cargo.de la redacción del proyecto de regulación podra solicitar a la Dirección de COLDEPORTES la ampliación del término indicado en el inciso segundo de este articulo (previa la aprobación de-la Oficina Juridica), atendiendo a: i) El interés general. i) La complejidad de lo regulado. iií) Los grupos de interés que impacte. iv) Tenga más de veinticinco (25) artículos). Esta(s) circunstancia(s) deberá(n) ser explicada(s) en el soporte técnico que-sea anexo al proyecto de regulación hormativa. ARTÍCULO QUINTO. Lugar de publicación. La publicación de los proyectos a que hace alusión esta Resolución lá realizara el Grupo Intemo de Trabajo de Comunicaciones en el sito web de COLDEPORTES, en el link denominado “Normatividad”, “Proyectos de regulación de carácter general y abstracto”, durante el plazo establecido en el artículo cuarto del presente acto administrativo (según
corresponda). para que los citidadanos. o grupos deinterés realicen sus sugerencias, opiniones o propuestas alternativas. Pégina 3-de4 Departamento Adíinistrativo del Deroro, la Reccesción la Actividad Fisica:y al Aprovechamitento del Tiempo Libro - COLDEFÓRTES Av. 68 N 65-05-PEX (571)437/090 Fax: 6300369 A.A. 7662 Bopoiá - Colombía Liriga de atencien al cludadano: 018000910237 £(671) 2268747 - 3204060 Fax: 4376114 www.coldeportes.gob.io DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE ~COLDEPORTES resoLucio1n) 0 8 950 25 may 207 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta el plazo para la publicación de proyectos especificos de regulación que expida COLDEPORTES” cdEl e o mG oCr Oup L lo aD s E fI P on Ot re mRr aTn so E S dd e,e iT nr d ta e eb f ria anj cio cr ia ónd n e la cC oo nm m eu t lan o i d cc o ila uoc dgi aí do a an ne ís ay ,d y e te el rmG ir nu ap ro á nI nt le or s no c ande a leT sr ab da ej o ind fe o rmA at ce in óc ni ón paral a C ti alu d fa ihd , an aso í ascA S i i ra muR trpg ieT l g le ci o l uÍ r oc le C a on ( dU ec n e sL i 8) aO l p d( a el rs a '
' o) r lc S ao e e bE dy dl aX / Leio c eT ng c ytaO i p c e. ór i , 1n óo 4 np 3 C u s 7deo e i ds lm ee t dm e ea ppn l( a rrt s c o eo)a 1y g 8 r e e ci cra dt oo ll eo nas t s(e s ur ed)n nled ,a et e t ra i or nv s e dal i g( oo n dus s o el ) la ecq lc 2iuri 0oee i 1u n a n 1,d l t . l eia a rzd ( c éa sa so)d nn a (o m gss ei e) l ns em f rpy a i an/ o ( lo r s d) el g ao l sr s iu n te cp c er l náo i u o(s u i rn rd )a l ddd a ee a e ( ssn )to l oi us n d q t si ue ea e:r d ñyé / a aos s ( l. es e l )o d s e oL sa p t( g os ir er) m nu e p (lo ao en s lb ) ds nee d upr pe mev e era n rtic d in ai et n ló ne e n r nc( é ti 8se e a s ( d) s en, ) lo a
a sdE e odn b o rpt el tao ado d ee l a l a mc b ia pos soro mra oc .i le a l ó n EG nr tu d ip e dlo a d pI rn o et nye er cn rt eo o l , a cde i óp nrT or ca ce ob nda ejo r s á u sd e a suA i gt n ee f rn o ec r ni m có a in r a sa ,al l ' ocC pii iuu ndd iaa odd naa enn soo o p yr ' poe r.v oi po al u ec sgo trn auc spe o p t alo de t emde i al n t t ie va rr aée ssa fle a o n rc mpa o usr lig aca did aó sa n dA ld o osoR . c cT uu qÍ mm u eC ee n U n ttL c aoO o ls n s t y erS deÉ el P la a T c aiI rp coM a hn rO ia t. vd i o co is p aaG dce c oios o pnt n ti aó e dln c a i p ur d pod a oco rdec asu n lo am a e En d ne yt t /a io d l d ai. ddv e .u lg lL oaa s c ió gd n re up pe y o n spd ue b dn l ec i i caa inc ti eó rna é s, c dea l cr g oo p nr fo oy rd ee mcl t e o ,p ar o a lsy aí e c pt c olo o i m tio ca ar c ah q di eu v ea l gr l eá o s s t iól eo nns ARTÍCULO DÉCIMO. Vigencia. La presente Resolución rige & partir de la fecha de su publicación, PUBLÍQUESE y CUMPLASE, z
G CLARA LUZ ROLDÁN GONZALEZ
Directora =
Revisó y Dr. Julián López Teriorio, Secretario General
Aprobó: C{;\
- Revisó y Dra. Isabel Cristina Giraldo Molina; Jefe Oficina Juridica
Aprobó: ¡
PP rr oo yy ee cc it óó : : J Iu va or ni n eA n Rd or dé rs i gR uí eo zs SC on Pt rr oe fr esa is on alC on Etr sa pt ei cs it aa l izS ae dc are la Ofr ií ca i naG en Je urr ía dl i ca EAy Z A EO Página 4 de 4 r wA D wwe . c6 o lNe d es 6 pe t6 aae 6 rf 5 tc l aA o sPd n , m E gi X oan l( u i 5 .s S7 ct l1 or u )a dt 4 ai 3 dv a7a n7 o0 r3d e 0l 01D Fo 8ap 0xo ; 0r 0t 8a 5 1, 3 0 0 20l 35a 75R 9 e -c A (m . 5Aa 7.c 4 )i 7ó 6 2n 5 2 2 5 8ta B 7 4aA 7b g t oi t -v i 3d 2-a 9d C 4 o 0j 8F o 0i msi bd Pia ak' z :y e 4l 3 7A 6b 5r - 1 ó 4v ochóiitento dellemporibie - COLOEPORTES