MINDEPORTE - Resolución 100 de 2024
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 100 de 2024
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN 000100 DEL 28 DE FEBRERO 2024 “Por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los I Juegos Nacionales Juveniles, Eje Cafetero 2024 , Sector Convencional y Paralímpico” EL MINISTRO DEL DEPORTE (E) En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 52 y 208 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 4 de la Ley 1967 de 2019, el Decreto 1052 del 2022, el Decreto 0182 de 19 de febrero de 2024 y; C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, en su capítulo 2 de los Derechos Sociales Económicos y Culturales, dispone: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.” (Subrayado fuera de Texto)”. Que la Ley 1967 de 2019 transformó al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte, y en su artículo 12 establece que, a partir de su entrada en vigencia, todas las referencias y/o disposiciones
legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se entenderán hechas al Ministerio del Deporte. Que, dentro de las funciones establecidas para el Ministerio del Deporte, en la citada Ley 1967 de 2019, en su artículo 4º, numeral 5º, se establece, entre otras, las siguientes: ”Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos y orientar el deporte colombiano, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las federaciones deportivas, los institutos y ligas departamentales y municipales, entre otros, en el marco de sus competencias, para apoyar a los nuevos talentos deportivos de todas las regiones del país.” (Subrayado nuestro fuera de texto) Que el Decreto 1052 del 2022, de junio 22, “Por medio del cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 3º de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento”, establece en su artículo 2.15.2.15, lo siguiente: “Juegos Nacionales juveniles. Los Juegos Nacionales Juveniles se realizarán en el sector convencional y paralímpico cada cuatro (4) años, el año siguiente al que se realicen los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, en la misma sede de los mencionados juegos, y se
considerarán como el inicio del Ciclo Deportivo Nacional. La convocatoria para la realización de estos juegos se hará de la misma manera que la de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del ciclo en curso. Estos eventos se realizarán en la categoría anterior a la abierta o de mayores. PARÁGRAFO. La implementación de todas las acciones requeridas, por parte del Ministerio del Deporte, para llevar a cabo los juegos a que se refiere el presente Artículo, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la entidad, con cargo a los recursos programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo sector.” Que, en el año 2023, se llevó a cabo en el Eje Cafetero, los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales Eje Cafetero 2023 CARLOS LLERAS RESTREPO”, por lo que corresponde a estas mismas ciudades sedes y subsedes del eje cafetero, albergar los I Juegos Nacionales Juveniles. Página 1 de 37 MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN 000100 DEL 28 DE FEBRERO 2024 “Por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los I Juegos Nacionales Juveniles, Eje Cafetero 2024 , Sector Convencional y Paralímpico” Que corresponde al Ministerio del Deporte, como máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte, establecer normas que orienten la organización y desarrollo de los I Juegos Juveniles Nacionales, del sector convencional y paralímpico. En mérito de lo expuesto, el Ministro del Deporte (E),
R E S U E L V E:
TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPITULO I FUNDAMENTACIÓN ARTÍCULO 1. Los I Juegos Nacionales Juveniles se desarrollarán en observancia de los principios fundamentales consignados en el artículo 4 de la Ley 181 de 1995, como son: Derecho Social, Universalidad, Participación Comunitaria, Integración Funcional, Democratización y Ética Deportiva. ARTÍCULO 2. La Carta Deportiva Fundamental representa el precepto de mayor jerarquía normativa, por lo que en caso de incompatibilidad con cualquier otra disposición deportiva priman sus disposiciones, siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución Política o a normas vigentes. PARÁGRAFO. Es deber de los diferentes estamentos involucrados en el desarrollo de los I Juegos Nacionales Juveniles, así como de los atletas participantes, respetar y obedecer los preceptos contenidos en la presente disposición, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en la presente resolución. CAPÍTULO II DEFINICIÓN Y OBJETIVOS ARTÍCULO 3. Los I Juegos Nacionales Juveniles, de conformidad con el artículo 2.15.2.15 del Decreto 1052 de 2022, constituyen el certamen competitivo de inicio del ciclo deportivo nacional, para deportistas en categoría anterior a la de mayores, en su respectivo deporte, y se convocarán en concordancia al programa de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, del ciclo en curso. Así mismo, el mencionado artículo, establece que, estos Juegos se realizarán en el sector convencional y paralímpico, en la misma sede de realización de los Juegos Deportivos Nacionales y Juegos
Paranacionales del año inmediatamente anterior. Por tanto, las directrices establecidas en la presente Resolución tienen, entre otros, los siguientes objetivos:
1. Establecer un conjunto normativo armónico que, en consonancia con las disposiciones legales vigentes, ofrezca las condiciones que garanticen el correcto desarrollo de los I Juegos Nacionales
Juveniles.
2. Organizar y establecer las bases y criterios de participación en los I Juegos Nacionales Juveniles, que garanticen el ejercicio de los derechos de los participantes, así como el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente resolución.
3. Ofrecer a los atletas y para atletas juveniles, que se inician en la alta competencia, un evento para medir las condiciones de rendimiento deportivo, para lo cual se buscará contar con la mayor representación de cada uno de los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, con miras a visibilizar e incorporar, a los seleccionados nacionales, a los mejores deportistas de la reserva deportiva de nuestro país.
Página 2 de 37 MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN 000100 DEL 28 DE FEBRERO 2024 “Por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los I Juegos Nacionales Juveniles, Eje Cafetero 2024 , Sector Convencional y Paralímpico” CAPÍTULO III DEL MINISTERIO DEL DEPORTE ARTÍCULO 4. Corresponde al Ministerio del Deporte establecer la estructura y sus niveles, encargada de orientar el proceso de planeación, dirección y organización de los I Juegos Nacionales Juveniles, en las sedes y subsedes.
ARTÍCULO 5. El Ministerio del Deporte definirá los mecanismos administrativos y técnicos necesarios que garanticen el funcionamiento de la estructura operativa de los Juegos. ARTÍCULO 6. Es responsabilidad de los organismos del Sistema Nacional del Deporte velar por la participación de todos los Departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, con el fin de cumplir con los principios de universalidad y democratización de los Juegos. ARTÍCULO 7. La Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte, junto con la Dirección General de los Juegos, serán las responsables de definir, con el apoyo técnico de las Federaciones Deportivas Nacionales, las necesidades en cuanto a la implementación deportiva requerida para la realización de las competencias.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS
CAPÍTULO I ESTRUCTURA Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 8. La estructura de los I Juegos Nacionales Juveniles está conformada en orden jerárquico por:
1. Ministerio del Deporte.
2. Comité Organizador Nacional de los I Juegos Nacionales Juveniles.
3. Director General de los I Juegos Nacionales Juveniles.
4. Comité Operativo Departamental.
5. Director Técnico de los I Juegos Nacionales Juveniles
6. Director de Infraestructura de los I Juegos Nacionales Juveniles
CAPÍTULO II MINISTERIO DEL DEPORTE ARTÍCULO 9. Corresponde al Ministerio del Deporte, como estamento de mayor jerarquía dentro del Sistema Nacional del Deporte, expedir las normas para la organización de los I Juegos Nacionales
Juveniles. CAPÍTULO III COMITÉ ORGANIZADOR ARTÍCULO 10. El Comité Organizador estará integrado por:
1. El (La) Ministro (a) del Deporte o, en su ausencia, el (la) Viceministro(a) del Deporte, quien lo presidirá.
2. El (La) Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado(a).
3. El (La) Presidente del Comité Paralímpico Colombiano o su delegado(a).
4. El (La) Director(a) General de los I Juegos Nacionales Juveniles.
5. El (La) Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte.
6. El (La) Director(a) Técnico(a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte del
Ministerio del Deporte. Página 3 de 37 MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN 000100 DEL 28 DE FEBRERO 2024 “Por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los I Juegos Nacionales Juveniles, Eje Cafetero 2024 , Sector Convencional y Paralímpico”
7. El (La) Director(a) Técnico(a) de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte o su delegado
8. Los (Las) Gobernadores(as) de los Departamentos de las sedes principales o su delegado.
9. Los (Las) Alcaldes(as) Municipales de las sedes principales o su delegado.
PARÁGRAFO PRIMERO. Asistirán a las reuniones del Comité Organizador, con derecho a voz, el (la) Director(a) Técnico(a) de los Juegos, el Coordinador de integración, el (la) Director(a) de
Infraestructura de los Juegos, los (las) directores(as) de los entes deportivos departamentales y municipales de las sedes y los (las) Coordinadores(as) Departamentales de los Juegos, y demás personas que se consideren necesarios. PARÁGRAFO SEGUNDO. Asistirá, como invitado, el (la) Director(a) General de la Policía Nacional o su delegado(a). PARÁGRAFO TERCERO. La Secretaría del Comité Organizador será ejercida por el (la) Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte. PARÁGRAFO CUARTO. Constituye quórum, deliberativo y decisorio, más de la mitad de los miembros del Comité Organizador, con voz y voto. ARTÍCULO 11. Corresponde al Comité Organizador de los I Juegos Nacionales Juveniles:
1. Analizar y definir los planes y programas que se requieran para la realización de los Juegos.
2. Aprobar el presupuesto de inversión en organización, realización e implementación deportiva, así como el presupuesto de adecuación de escenarios deportivos, a que haya lugar.
3. Realizar el cronograma de seguimiento a los procesos de carácter técnico, y velar por su cumplimiento.
4. Aprobar el cronograma de seguimiento a los proyectos de adecuación y remodelación de los escenarios que se utilicen para los diferentes deportes y modalidades de los Juegos.
5. Aprobar el programa deportivo de los Juegos, por lo menos con seis (6) meses de anterioridad a su inauguración.
6. Aprobar el programa de las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos.
7. Aprobar el informe de rendición de cuentas presentado por el (la) Director(a) General de los Juegos, en cada una de sus etapas de ejecución y componentes asociados.
8. Realizar reuniones y convocar a las mismas, por petición del(a) Ministro(a) del Deporte, en función de las necesidades de planeación y organización, cuando este(a) lo considere necesario.
9. Definir la incorporación, destinación y ejecución de recursos que, por concepto de derechos de transmisión y/o comercialización, se obtengan, en el ejercicio del proceso de organización y desarrollo de los Juegos, de conformidad con las 10.Disposiciones normativas vigentes. 11.La asistencia a las sesiones del Comité Organizador de los Juegos será de carácter obligatorio. 12.El Comité Organizador sesionará con una periodicidad ordinaria, no mayor a sesenta (60) días, y podrá reunirse, en cualquier momento, en sesiones extraordinarias, cuando en función a las necesidades de planeación, organización y desarrollo de los Juegos se amerite la misma. La convocatoria a una sesión extraordinaria deberá realizarse con un mínimo de ocho (8) días calendario y deberá incluir la agenda a desarrollar en dicha sesión. 13.Aprobar el Plan Director proyectado por las comisiones organizativas de los Juegos y presentado por el Director General. 14.Las demás inherentes a su naturaleza, que sean necesarias para el buen éxito de los Juegos.
ARTÍCULO 12. El (La) Secretario(a) del Comité Organizador tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y numerar las respectivas actas de las reuniones del Comité Organizador.
2. Custodiar y archivar la documentación producto de las reuniones del Comité Organizador.
3. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por los miembros del Comité Organizador en las sesiones adelantadas.
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4. Garantizar la suscripción de las actas por parte de los integrantes del Comité Organizador o sus delegados.
5. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
6. Elaborar o modificar el orden del día propuesto de las reuniones.
7. Verificar la existencia de quorum deliberativo y decisorio.
8. Las demás inherentes a su naturaleza.
CAPITULO IV DIRECTOR(A) GENERAL DE LOS JUEGOS ARTÍCULO 13. El (La) Ministro(a) del Deporte designará al(a) Director(a) General de los I Juegos Nacionales Juveniles, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Estructurar y presentar al Comité Organizador, para su aprobación, el plan director para la organización, desarrollo, ejecución, evaluación de los Juegos y responder por la Dirección del certamen ante el (la) Ministro(a) del Deporte.
2. Elaborar, con la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte y la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Deporte, el presupuesto general de los Juegos y presentarlo ante el Comité Organizador para su aprobación.
3. Proponer, al(a) Ministro(a) del Deporte, los(as) candidatos(as) que liderarán las direcciones, las
coordinaciones nacionales y los(as) coordinadores(as) departamentales, que orientarán las acciones y servicios de los Juegos.
4. Hacer seguimiento a cada una de las coordinaciones nacionales y locales de sede, para analizar el avance respectivo, tanto del nivel central, como de las sedes y subsedes.
5. Dar cumplimiento a las decisiones del Comité Organizador, frente a la ejecución presupuestal, para garantizar la operación de cada una de las coordinaciones nacionales, encargadas de orientar las acciones y servicios de los Juegos.
6. Hacer el seguimiento al desarrollo de la infraestructura de los Juegos, y a las necesidades técnicas de los mismos, para lo cual elaborará los respectivos informes.
7. Presentar, en el marco del Comité Organizador, informes sobre el avance en la ejecución del plan director, ejecución presupuestal, avances de ejecución de adecuaciones, e informe final de los Juegos, para la respectiva rendición de cuentas.
8. Presidir las reuniones del Comité Operativo Departamental de las sedes.
9. Proponer al Comité Organizador, para su aprobación, el programa deportivo de los I Juegos Nacionales Juveniles, en coordinación con el (la) Director(a) Técnico(a) de los Juegos. 10.Socializar las propuestas de las ceremonias de fuego deportivo, inauguración y clausura realizar el seguimiento respectivo frente a los compromisos presupuestales de la sede y alertar al Comité Organizador sobre posibles riesgos de carácter presupuestal o de fuerza mayor que impidan la contratación de ese servicio. 11.Definir y aprobar los contenidos a publicar en las memorias de los I Juegos Nacionales Juveniles. 12.Las demás inherentes a la naturaleza del cargo y necesarias para el éxito de los Juegos.
PARÁGRAFO: El (La) Director(a) General de los Juegos será designado(a) mediante acto administrativo.
CAPITULO V DIRECTOR(A) TÉCNICO(A) DE LOS JUEGOS ARTÍCULO 14. El (La) Ministro(a) del Deporte designará al(a) Director(a) Técnico(a) Deportivo(a) de los I Juegos Nacionales Juveniles, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Asistir y reportar, de manera periódica, oportuna o por requerimiento, ante el (la) Director(a) General de los I Juegos Nacionales Juveniles, por los avances y acciones adelantadas, en función de la organización técnica de las Justas.
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2. Apoyar el proceso de concertación con las Federaciones Deportivas Nacionales, frente a los requerimientos de infraestructura, implementación deportiva y calendario de competencias, en coordinación y acompañamiento de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del
Ministerio del Deporte.
3. Elaborar, conjuntamente, con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el comité paralímpico colombiano, los instructivos de competencia para cada deporte, en concordancia con los reglamentos internacionales vigentes.
4. Elaborar el presupuesto general de inversiones de la Dirección Técnica de los Juegos, en las fases de organización y realización de los Juegos, para su presentación a la Dirección General de los
Juegos.
5. Asistir a las reuniones del Comité Organizador de los Juegos y del Comité Operativo Departamental de las sedes.
6. Definir los parámetros de inscripción de los atletas en el sistema, en función de los instructivos de competencia establecidos con las Federaciones Deportivas Nacionales, y del Plan Escalonado de Inscripciones, definido por el Comité Organizador de los Juegos.
7. Apoyar los procesos de capacitación del personal técnico, asignado por las sedes y subsedes, para la organización local.
8. Realizar seguimiento permanente a los procesos de carácter técnico deportivo, que conduzcan a la participación en los Juegos, de todos los departamentos, el Distrito Capital y la Federación
Deportiva Militar.
9. Asesorar a la Dirección de infraestructura de los Juegos en todo lo relacionado con el cumplimiento de especificaciones técnicas en cuanto a dimensiones, áreas, instalación de equipamiento en concordancia con las disposiciones de las federaciones deportivas nacionales con el propósito de garantizar el normal desarrollo de los campeonatos convocados. 10.Velar por el cumplimiento de los instructivos de competencia, durante los eventos clasificatorios, así como en el desarrollo de los Juegos. 11.Verificar, conjuntamente con la Dirección de Inspección Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, que los organismos deportivos cumplan con los requisitos exigidos en la ley, relativos a la existencia y funcionamiento, tales como el reconocimiento deportivo vigente, representación legal y afiliación al organismo superior, tanto para los eventos clasificatorios, inscripción nominal y para los Juegos Nacionales Juveniles. 12.Verificar y compilar el cumplimiento de las marcas mínimas, ranking, cupos y resultados de los
eventos clasificatorios, de acuerdo con los instructivos de competencia, establecidos con las Federaciones Deportivas Nacionales. 13.Coordinar la puesta a punto de cada uno de los escenarios de competencia y práctica, teniendo en cuenta los acondicionamientos técnicos y logísticos necesarios, de acuerdo con el cronograma aprobado, junto con el (la) Director (a) de Infraestructura de los Juegos, la Federación Deportiva Nacional, respectiva. 14.Revisar y avalar, previo a su publicación, los resultados de competencia que se registren en la página web oficial de los I Juegos Nacionales Juveniles, una vez sean aprobados por las direcciones de campeonato de las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales. 15.Registrar, compilar, analizar y clasificar los resultados de competencia, de cada una de las modalidades en disputa, que le permitan preparar y entregar el respectivo informe técnico, para la realización de las memorias de los Juegos, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su finalización. 16.Definir, con las Federaciones Deportivas Nacionales, el personal técnico responsable de la planificación y desarrollo, de cada uno de los campeonatos en las sedes y subsedes, con mínimo seis (6) meses de antelación a los Juegos. 17.Garantizar, junto con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o, el cumplimiento de los procesos de clasificación funcional, y otros exámenes, en los eventos clasificatorios avalados por la organización general de los Juegos. 18.Definir, con las Federaciones Deportivas Nacionales, las programaciones respectivas de los deportes, modalidades y pruebas, en función de la cantidad de atletas clasificados e inscritos, el calendario deportivo aprobado por el Comité Organizador de los Juegos y los sorteos realizados,
en el marco de la reunión de Jefes de Misión. Página 6 de 37 MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN 000100 DEL 28 DE FEBRERO 2024 “Por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los I Juegos Nacionales Juveniles, Eje Cafetero 2024 , Sector Convencional y Paralímpico” 19.Coordinar, con las Federaciones Deportivas Nacionales, la elaboración de las planillas técnicas, para el registro físico de los resultados de competencia. 20.Establecer, con las Federaciones Deportivas Nacionales, los responsables de logística de la organización local, y los protocolos de transporte, bodegaje, instalación y desmonte de los equipos técnicos, a utilizar durante los Juegos. 21.Verificar el cumplimiento de gestiones operativas, documentales, logísticas y de seguridad local, en cada una de las sedes y subsedes, para garantizar el normal desarrollo de las competencias programadas. 22.Establecer el mecanismo de flujo de información de resultados de competencia, que le permita la verificación de estos, previo a su publicación. 23.Definir la programación de visitas técnicas de las Federaciones Deportivas Nacionales a las sedes y subsedes de los Juegos, para garantizar el aval de las áreas de competencia y condiciones de escenarios. 24.Coordinar la instalación y desarrollo de las reuniones técnicas informativas por deporte, a realizar por las Federaciones Deportivas Nacionales, previo a la iniciación de las competencias de las Justas. 25.Definir, con las Federaciones Deportivas Nacionales, los calendarios de eventos clasificatorios, así como su cronograma de visitas a las sedes y subsedes previstas. 26.Acompañar, brindar apoyo y/o emitir conceptos, observaciones, sugerencias, entre otros, a los
integrantes o miembros del Tribunal de Honor de los Juegos, en los asuntos que sean objeto de competencia de ese Tribunal, en materia o naturaleza técnico-deportiva. 27.Con posterioridad a la premiación, y una vez el Tribunal de Honor de los Juegos ya no sea competente, podrá ordenar, a quien corresponda, rehacer los resultados oficiales de la competencia y/o despojar de las medallas a los atletas que hayan obtenido tal distinción, cuando las circunstancias, de hecho o derecho, que dieron origen a su participación en las Justas hubiesen desaparecido, o por acciones u omisiones que atenten o vulneren, de manera grave y flagrante, el juego limpio o la reglamentación técnica, disciplinaria o antidopaje del respectivo deporte 28.Las demás inherentes a su materia o naturaleza, y que sean necesarias para el éxito de los Juegos.
PARÁGRAFO: El (La) Director(a) Técnico(a) de los Juegos será designado(a) mediante acto administrativo.
CAPÍTULO VI DIRECTOR(A) DE INFRAESTRUCTURA DE LOS JUEGOS ARTÍCULO 16. El (La) Ministro(a) del Deporte designará al(a) Director(a) de Infraestructura de los I Juegos Nacionales Juveniles, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Evaluar, en conjunto con el (la) Director(a) General de los Juegos y el (la) Director(a) Técnico(a) de los Juegos, la capacidad instalada, en cuanto a la infraestructura deportiva y de servicios, de las sedes y subsedes designadas, y elaborar el Plan Maestro de Obras, es decir, mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación, instalación y/o trabajo material sobre los bienes inmuebles, en función
del programa deportivo de los Juegos.
2. Orientar, a los municipios designados como sedes y subsedes, en la elaboración de estudios y diseños de los escenarios que serán objeto de remodelación, mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación, instalación y/o trabajo material sobre los bienes inmuebles, en función de la reglamentación internacional de las disciplinas deportivas y la normatividad en materia de construcciones deportivas que se requieran, para la realización de los Juegos.
3. Consolidar la información suministrada por los entes territoriales de las sedes y subsedes designadas, para la orientación en la elaboración de diseños de escenarios deportivos, que cumplan con los estándares nacionales e internacionales avalados por las Federaciones
Deportivas Nacionales.
4. Elaborar, conjuntamente con los entes territoriales de las sedes y subsedes designadas, el cronograma de obras, tomando como referencia el calendario deportivo aprobado por el Comité Página 7 de 37
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN 000100 DEL 28 DE FEBRERO 2024 “Por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los I Juegos Nacionales Juveniles, Eje Cafetero 2024 , Sector Convencional y Paralímpico” Organizador de los Juegos, teniendo en cuenta las etapas de preinversión, evaluación y aprobación de proyectos, contratación, ejecución y entrega de obras.
5. Definir en los cronogramas, de cada intervención a ejecutar, los momentos en los que se entraría en ruta crítica, que permitan al Comité Organizador de los Juegos tomar decisiones frente a gestión de recursos, ampliación de frentes de obra, planes de contingencia y/o traslado de deportes, de
ser necesario.
6. Ejercer el control en los diseños, especificaciones técnicas y tipo de materiales propuestos, dentro de los proyectos de, remodelación y adecuación en los escenarios a intervenir, en las sedes o subsedes de los Juegos.
7. Coordinar con los entes territoriales, designados como sede y subsedes, la inclusión en los diseños de los escenarios deportivos a intervenir, de áreas funcionales complementarias, tales como control al dopaje, prensa, administración, bodegaje, V.I.P, sistemas, atención médica, accesibilidad para atletas y público en condición de discapacidad, entre otros, en función del cumplimiento de las condiciones mínimas óptimas para el desarrollo de los deportes programados y de la normativa vigente, que aplica en cada caso.
8. Definir, de acuerdo con la evaluación realizada a las candidaturas y los proyectos, el presupuesto general y específico de intervención en infraestructura general, por sede y subsedes, designadas para los Juegos.
9. Asesorar a los municipios con los criterios técnicos necesarios para la elaboración de pliegos y la contratación de las obras a desarrollar. 10.Coordinar con interventores y secretarías de infraestructura, la periodicidad de reportes frente al avance de obras, que permita un seguimiento permanente a la evolución de los proyectos a desarrollar. 11.Ejercer control y seguimiento en el cumplimiento de los proyectos, diseños, especificaciones, tiempos de ejecución, calidad de los materiales a emplear, terminación y entrega de las obras, que se desarrollen en la sede y subsedes designadas. 12.Apoyarse, de manera permanente, en las Federaciones Deportivas Nacionales, y en la Dirección
Técnica de los Juegos, en aquellos aspectos inherentes a las condiciones constructivas, que se requieran para garantizar el cumplimiento de la normatividad técnica, y formalizar el aval a los escenarios para el desarrollo de las competencias y/o entrenamientos propios de los Juegos. 13.Apoyar, junto con el (la) Director(a) Técnico(a) de los Juegos y los(as) coordinadores(as) de campeonato, la puesta a punto de cada uno de los escenarios de competencia y práctica, contemplando los acondicionamientos técnicos y logísticos necesarios, de acuerdo con el cronograma aprobado. 14.Apoyar a los entes territoriales, en la restitución y desmonte de las áreas e instalaciones que así lo requieran, al finalizar los Juegos. 15.Orientar, a las sedes y subsedes, para que se incluyan en las etapas de remodelación y mantenimiento de la infraestructura para los Juegos, las condiciones de accesibilidad y el desarrollo de los espacios, que hacen parte del entorno de los escenarios objeto de mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación, instalación y/o trabajo material sobre los bienes inmuebles, tales como, vías peatonales, señalización, iluminación, tratamiento paisajístico, zonas de parqueo y amueblamiento. 16
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