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MINDEPORTE - Resolución 1007 de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 1007 de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001007 DE 24 DE JUNIO DE 2021 “Por la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-3-2021” EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 1967 de 2019, en concordancia con el literal f del articulo 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política, en el artículo 52, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”. Que la Ley 1967 de 2019, en el artículo 3, señala que “El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar

y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”. Que, dentro de las competencias asignadas al Ministerio del Deporte, en el marco del artículo 4 de la Ley 1967 de 2019, se encuentra la siguiente: “(…) 19. Dirigir y administrar el Laboratorio Control al Dopaje, el Centro de Alto Rendimiento en Altura del Ministerio del Deporte, el Centro de Servicios Biomédicos y los demás que se establezcan en desarrollo de su objeto. (…)”. Que el Ministerio del Deporte, a través de la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, tiene a su cargo la administración del Laboratorio de Control al Dopaje, ubicado en el Centro de Alto Rendimiento en Altura (CAR), en la Calle 63 con Carrera 59 A de la ciudad de Bogotá D.C. Que el Laboratorio de Control al Dopaje (LCD) debe cumplir con los requisitos de la norma ISO/IEC 17025 para mantener la acreditación emitida por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y recuperar el de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA), para este caso específico aplica el numeral 5.5.1 de la norma ISO/IEC 17025, el cual indica que “El Laboratorio debe estar provisto con todos los equipos para el muestreo, la medición, y el ensayo, requeridos para la correcta ejecución de los ensayos y/o calibraciones (incluido el

muestreo, la preparación de los ítems de ensayo y/o calibración y el procesamiento y análisis de los datos de ensayo y/o calibración). En aquellos casos en los que el Laboratorio necesite utilizar equipos que estén fuera de su control permanente, debe asegurarse de que se cumplan los requisitos de esta Norma Internacional”. Por este motivo, el Laboratorio de Control al Dopaje debe continuar con el programa de mantenimiento de equipos, pese a la suspensión de dicha acreditación, pues se requieren equipos que cumplan con los estándares requeridos que permitan ajustar los procesos, de tal forma que se corrijan las deficiencias, y poder evidenciarles a los entes acreditadores que el Laboratorio es competente y cuenta con los equipos necesarios para poder volver a procesar muestras de los clientes. Que cabe resaltar que en Colombia es el único Laboratorio destinado para el análisis de muestras de control al dopaje, en proceso de reacreditación, para todos los eventos deportivos nacionales e internacionales de los cuales Colombia sea sede y donde la Organización Nacional Antidopaje de Colombia sea designada como la autoridad de control y toma de muestras. Ministerio del Deporte

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001007 DE 24 DE JUNIO DE 2021 “Por la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-3-2021” Que, para cumplir estas funciones, el Laboratorio de Control al Dopaje de la Dirección de Recursos y

Herramientas del Sistema Nacional del Deporte cuenta con un Analizador Cobas E 411 marca Roche-Hitachi, el cual es una herramienta fundamental para realizar los análisis de rutina de hormonas peptídicas HCG (Gonadotropina Coriónica Humana) y LH (Hormona Luteinizante) y cuantificar eritropoyetina en las muestras de los deportistas. Este equipo permite la identificación y cuantificación de las hormonas y parámetros mencionados anteriormente, que hacen parte de la lista de sustancias prohibidas de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) y adoptada en Colombia por nuestra institución. También cuenta con un equipo Sysmex XN 1000 herramienta clave en el procesamiento del pasaporte biológico del atleta. Que uno de los motivos para que los entes acreditadores no levanten la suspensión del Laboratorio de Control al Dopaje puede ser que no encuentren evidencia de la realización de los mantenimientos necesarios de los equipos o que se presenten fallas en los equipos por falta de mantenimientos. Que el Laboratorio de Control al Dopaje del Ministerio del Deporte requiere de la contratación de mantenimientos preventivos y correctivos, con los insumos necesarios para el Analizador Cobas E 411 marca Roche-Hitachi, el cual es una herramienta fundamental para realizar los análisis de rutina de hormonas peptídicas HCG (Gonadotropina Coriónica Humana) en las muestras de los deportistas. Estos equipos permiten la identificación y cuantificación de las hormonas y parámetros mencionados anteriormente, que hacen parte de la lista de sustancias prohibidas de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) y adoptada en Colombia por nuestra institución. Que, adicionalmente, se requieren los equipos en óptimas condiciones para actualizar, revalidar y mejorar las

técnicas existentes, del mismo modo para implementar técnicas nuevas o investigaciones y realizar su validación, de tal modo que permitan garantizar la calidad de los resultados. Que es necesario precisar que, para el mantenimiento preventivo del equipo, se tienen establecidos algunos elementos y/o repuestos, estos últimos hacen parte del servicio que se prestará en virtud de esa actividad. Que el mantenimiento preventivo de esos Analizadores Cobas E 411 y Sysmex XN 1000 se hace con el fin de mantener las condiciones técnicas que permitan generar resultados confiables y seguros. El no disponer de un mantenimiento preventivo de esos equipos, puede ocasionar problemas en el funcionamiento de los mismos, dando como resultado información imprecisa o el daño irreparable de los mismos. Las tareas de mantenimiento preventivo están establecidas en los protocolos de mantenimiento que recomienda el fabricante y pueden incluir acciones en el equipo tales como: inspección, limpieza, cambio de piezas, lubricación, revisión de seguridad eléctrica, pruebas funcionales completas, ajuste (cambio de piezas en caso de ser necesario), calibración, entre otras. Que ante la necesidad de prolongar la vida útil y conservación de los equipos Analizadores Cobas E 411 y Sysmex XN 1000 del Laboratorio de Control al Dopaje, la Entidad considera la opción viable, desde el componente técnico existente, contratar a una empresa que tenga experiencia en prestar servicios de mantenimientos en los equipos antes descritos para su funcionamiento adecuado, y así evitar la parálisis de las actividades del Laboratorio o errores en los resultados de los análisis de las muestras. Que para adquirir el conocimiento de las variables presentadas en las ofertas que pueden ser válidas al interior del proceso a adelantar, el GIT del Laboratorio de Control al Dopaje estableció que quienes pueden ofrecer los

servicios requeridos son personas naturales o jurídicas, que tengan dentro de su objeto social la posibilidad de realizar limpieza, ajustes (cambio de piezas en caso de ser necesario), inspección, reparación, pruebas para reducir fallas y prolongar la vida útil del equipo, siguiendo las recomendaciones dadas en los manuales. Que, en el Laboratorio de Control al Dopaje del Ministerio del Deporte no existe personal técnico capaz de realizar esa tarea tan especializada, por lo tanto, se requiere realizar dicha contratación. La tecnología utilizada Ministerio del Deporte

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001007 DE 24 DE JUNIO DE 2021 “Por la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-3-2021” por esos equipos es bastante compleja y, por lo tanto, es necesario contar con personal calificado y entrenado para prestar la asistencia técnica que se requiere para mantenerlos funcionando adecuadamente. Que esta asistencia solo debe ser proporcionada por empresas en el país, que tengan dentro de su objeto contractual efectuar mantenimientos de Analizadores Cobas E 411 y Sysmex XN 1000, teniendo en cuenta que ellos tienen el personal entrenado y con los conocimientos requeridos para prestar los mantenimientos necesarios. Que, según lo establecido en la norma ISO 17025, bajo la cual está acreditado el Laboratorio de Control al

Dopaje, “la entidad que posee un sistema de calidad debe garantizar el correcto funcionamiento de los equipos que afectan directamente la calidad de los resultados”, y una forma de hacerlo es contar con dichos mantenimientos. Que estos mantenimientos deben ser contratados a la mayor brevedad, toda vez que se requiere contar con una cobertura para garantizar que los equipos estén funcionando, debido a que son los únicos con los que cuenta el Laboratorio para hacer los análisis de rutina de hormonas peptídicas HCG (Gonadotropina Coriónica Humana) y Pasaporte Biológico en las muestras de los deportistas. Que, con el propósito de contar con dichos servicios y repuestos, se ha identificado la necesidad de adelantar un proceso de selección de contratistas, el cual permita identificar en el mercado una persona, natural o jurídica, que ofrezca dichos servicios y repuestos. Que, conforme a los análisis del área técnica gestora de la necesidad, esta ha estimado como valor de los servicios y repuestos y, por consiguiente, como presupuesto oficial estimado para el proceso de selección de contratistas, la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($124.997.725 M/CTE), INCLUIDO IVA, y demás tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar. Que el pago del valor del contrato, por parte la Entidad, que resulte como consecuencia de esta convocatoria al proceso de selección, se subordina a la apropiación presupuestal, de acuerdo con el siguiente certificado de disponibilidad presupuestal:

CDP FECHA VALOR RUBRO PROYECTO DE INVERSIÓN

C-4302-1604-25-0-4302077-02 ADQUISICIÓN DE BPIN 2018011000436BIENES Y SERVICIOS - SERVICIO DE ANÁLISIS DE DESARROLLO AL 92721 2021-03-09 $125.000.000

MUESTRAS - DESARROLLO AL LABORATORIO LABORATORIO DEL CONTROL AL DOPAJE NACIONAL Que la necesidad se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) de la Entidad. Que, ante el requerimiento de la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, el proyecto de pliego de condiciones fue publicado, por el Ministerio del Deporte, a través de la plataforma del SECOP II el día diecisiete (17) de junio de 2021. Que, durante la publicación del proyecto de pliego de condiciones, no se recibieron observaciones por parte de interesados en el proceso de selección, por lo tanto, no se generaron ajustes al pliego de condiciones definitivo en virtud de observaciones. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, teniendo en cuenta que el valor del presente proceso es menor a los ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000) y que, una vez surtido el término para la recepción de solicitudes de limitación, no se presentaron solicitudes de por lo menos tres (3) MIPYME nacionales para limitar la convocatoria a MIPYME nacionales, el proceso de selección contractual de menor cuantía NO se limita a MIPYME nacionales. Ministerio del Deporte

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001007 DE 24 DE JUNIO DE 2021 “Por la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-3-2021” Que, de acuerdo con el análisis realizado por la Dirección de Fomento y Desarrollo, para este proceso de selección, aplican los siguientes acuerdos comerciales: Entidad Estatal Valor del Proceso de Excepción Aplicable al Proceso de Contratación cubierta Contratación superior al Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo umbral del Acuerdo Comercial Comercial Si/No Si/No Si/No Si/No Alianza Chile Pacífico México SI NO N/A NO Perú Canadá SI NO N/A NO Chile SI NO N/A NO Corea SI NO N/A NO Costa Rica SI NO N/A NO Estados Unidos SI NO N/A NO Estados AELC SI NO N/A NO México SI NO N/A NO Triángulo El Salvador Norte Guatemala SI SI NO SI Honduras Unión Europea SI NO N/A NO Comunidad Andina SI SI NO SI Que los documentos de este proceso de selección se encuentran publicados en la plataforma del SECOP II. Que las observaciones, comentarios o sugerencias, que los interesados pretendan o requieran hacer al presente proceso de selección, las pueden hacer a través de la plataforma del SECOP II. Que, surtida la etapa enunciada, y de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, la

entidad contratante, por medio de acto administrativo de carácter general, de forma motivada, debe ordenar la apertura de los procesos de selección de contratistas en la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía. En consideración de lo expuesto anteriormente; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC3-2021, con el objeto: “Prestar servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos e insumos de los equipos marca Cobas y Sysmex del LCD del MINISTERIO DEL DEPORTE”.

ARTÍCULO SEGUNDO: El cronograma del presente proceso de selección es el indicado en el pliego electrónico reflejado en la plataforma del SECOP II.

PARÁGRAFO: Cualquier modificación a los plazos señalados en este cronograma, podrá hacerse mediante adenda.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación del presente proceso de selección, a través de la plataforma del SECOP II, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Decreto Ley 19 de 2012 y en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, plataforma en la cual podrán consultar los documentos del proceso de selección.

ARTÍCULO CUARTO: Convocar a las veedurías ciudadanas, para realizar el control social al presente proceso de selección, de conformidad con lo establecido en la Ley 850 de 2003, el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015.

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001007 DE 24 DE JUNIO DE 2021 “Por la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-3-2021” ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia de la presente Resolución al GIT de Contratación de la Entidad, para lo de su cargo.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ARTURO GUERRA RODRÍGUEZ

Secretario General

Revisó: Liseth Torres Poveda – Asesora Secretaría General

Vo. Bo. Fabián Darío Romero Moreno – Coordinador GIT Contratación

Proyectó: Yesid Hernando Cabuya Ortiz – Profesional GIT Contratación

Karen Lizeth Ramírez Leiton – Profesional GIT Contratación Ministerio del Deporte

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