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MINDEPORTE - Resolución 1029 de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 1029 de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001029 DE 28 DE JUNIO DE 2021 “Por medio de la cual se declara desierto el proceso de selección de Mínima Cuantía No. MC-13-2021” EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 1967 de 2019, en concordancia con el literal f del articulo 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política, en el artículo 52, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”. Que la Ley 1967 de 2019, en el artículo 3, señala que “El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política

pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”, y en el artículo 4, contempla las funciones del Ministerio del Deporte, entre otras, la siguiente: “(…) 25. Celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de su objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes. (…)”. Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de procesos de selección o contratos será del jefe o representante de la entidad, según el caso. Que el Ministro del Deporte emitió la Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019 “Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones” dejando a cargo del Secretario General del Ministerio del Deporte la ordenación del gasto, sin consideración de la cuantía, en los rubros de inversión y funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la clasificación del gasto del Ministerio. Que, de acuerdo con la Resolución en mención, el Secretario General del Ministerio del Deporte queda facultado para adelantar todas las actuaciones propias de la actividad contractual y de la ordenación del gasto, tales como la apertura de cajas menores, la solicitud de expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la apertura de procesos de

selección, suscribir contratos o convenios, adjudicar, liquidar, terminar, modificar, suspender, adicionar contratos o convenios o cualquier otro negocio jurídico, entre otros. Ministerio del Deporte

Av. 68 N° 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Página 1 de 4

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001029 DE 28 DE JUNIO DE 2021 “Por medio de la cual se declara desierto el proceso de selección de Mínima Cuantía No. MC-13-2021” Que, de conformidad con los Estudios Previos elaborados por la Entidad, se requirió adelantar el proceso de selección de contratista, con el objeto de lograr para la Entidad: “Prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos del equipo marca Berthold modelo Autolumat plus LB953 del LCD”. Que el proceso de selección se adelantó por la modalidad de “Mínima Cuantía” (numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, subsección 5 del Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.1.5.1 al 2.2.1.2.1.5.4, y demás disposiciones especiales aplicables) debido a que el presupuesto oficial se ajustó a esta modalidad de contratación. Que, por lo anterior, el 18 de junio de 2021 se publicó, en la plataforma SECOP II, invitación pública y los estudios previos

del proceso de selección de Mínima Cuantía No. MC-13-2021, con los tiempos establecidos para las etapas propias de este tipo de modalidad de selección de contratistas. Que no se recibieron observaciones a la invitación pública, por parte de los interesados en el proceso de selección de Mínima Cuantía No. MC-13-2021. Que, de conformidad con el cronograma del proceso de selección de Mínima Cuantía No. MC-13-2021, el día 22 de junio de 2021 (22/06/2021), siendo las 05:00 p.m. (17:00 horas), se llevó a cabo el cierre de este, en virtud del cual, se presentó o cargó una oferta o propuesta en la plataforma del proceso en el SECOP II, por parte del oferente o proponente INSTRUMENTOS Y MEDICIONES INDUSTRIALES S.A.S. – INSYMED, sociedad identificada con el N.I.T. 830.512.3382. Que, de conformidad con el cronograma del proceso, el día 24 de junio de 2021 se publicaron los informes de evaluación, técnico y jurídico, de la oferta o propuesta presentada por el oferente o proponente INSTRUMENTOS Y MEDICIONES INDUSTRIALES S.A.S. – INSYMED, en virtud del proceso de selección de Mínima Cuantía No. MC-13-2021. Que, teniendo en cuenta que la oferta o propuesta presentada por el oferente o proponente INSTRUMENTOS Y MEDICIONES INDUSTRIALES S.A.S. – INSYMED no cumplió la totalidad de los requisitos técnicos exigidos en los documentos y estudios previos ni en la Invitación Pública del proceso de selección de Mínima Cuantía No. MC-13-2021,

se dio traslado al informe de verificación o evaluación de la oferta o propuesta para presentación de observaciones o subsanación al mismo. Que el oferente o proponente INSTRUMENTOS Y MEDICIONES INDUSTRIALES S.A.S. – INSYMED no presentó observaciones ni subsanó el informe de verificación o evaluación de la oferta o propuesta, dentro del término establecido en el cronograma, esto es hasta el día 25 de junio de 2021 a las 05:00 p.m. (17:00 horas), ni de manera extemporánea. Que, en la invitación pública, numeral 37 “DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO”, se estableció “El MINISTERIO DEL DEPORTE declarará desierto el proceso de selección (…) cuando ningún oferente o proponente resulte habilitado en el informe de verificación de requisitos habilitantes, cuando ninguna Oferta o Propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en el presente documento (…)”. Ministerio del Deporte

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001029 DE 28 DE JUNIO DE 2021 “Por medio de la cual se declara desierto el proceso de selección de Mínima Cuantía No. MC-13-2021” Que el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 consagra que la declaratoria de desierta únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma

expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión. Que, en consideración a lo expuesto anteriormente, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el proceso de selección de Mínima Cuantía No. MC-13-2021, CON EL OBJ“Prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos del equipo marca Berthold modelo Autolumat plus LB953 del LCD”, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP-, plataforma transaccional SECOP II, del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP-, plataforma transaccional SECOP II, y contra el mismo procede el recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, el cual podrá ser interpuesto dentro del término establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente Resolución al Grupo Interno de Trabajo (GIT) de Contratación de la Entidad, para lo de su cargo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ARTURO GUERRA RODRÍGUEZ

Secretario General

Revisó: Liseth Torres Poveda – Profesional Secretaría General

Vo. Bo. Fabián Darío Romero Moreno – Coordinador GIT Contratación

Proyectó: Yesid Hernando Cabuya Ortiz – Profesional GIT Contratación

Karen Lizeth Ramírez Leiton – Profesional GIT Contratación Ministerio del Deporte

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