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MINDEPORTE - Resolución 1039 de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 1039 de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001039 DE 29 DE JUNIO DE 2021 “Por la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Subasta Inversa No. SASI-1-2021” EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 1967 de 2019, en concordancia con el literal f del articulo 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política, en el artículo 52, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”. Que la Ley 1967 de 2019, en el artículo 3, señala que “El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar

y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”. Que el Articulo 11 de la Ley 80 de 1993, establece la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas en el jefe o representante legal de la entidad. Que el Ministerio del Deporte emitió la Resolución No. 002013 de 30 de octubre de 2019 “por la cual se delega la ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones” dejando a cargo del Secretario General del Ministerio del Deporte la Ordenación del Gasto sin consideración a la cuantía, en los rubros de inversión y funcionamiento de conformidad con lo establecido en la Ordenación del Gasto del Ministerio. Que de acuerdo con la Resolución en mención, el Secretario General del Ministerio del Deporte queda facultado para adelantar todas las actuaciones propias de la actividad contractual y de la ordenación del Gasto tales como: la apertura de cajas menores, la solicitud de expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la apertura de procesos de selección, suscribir contratos o convenios, adjudicar, liquidar, terminar, modificar, suspender, adicionar contratos o convenios o cualquier otro negocio jurídico, entre otros. Para el cumplimiento de su objeto misional, el Ministerio del Deporte deberá dar cumplimiento además de las

funciones señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, a las contempladas en el artículo 4 de la Ley 1967 de 2019, concordante con las consagradas en el artículo 2 del Decreto 1670 de 2019, entre las que se encuentra “Celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de su objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes. Es así que el Ministerio del Deporte celebro el convenio interadministrativo número 180 del primero (1°) de abril del 2020, con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuyo objeto es: “Autorizar por parte del Ministerio de Comercio, Industria y a favor del Ministerio del Deporte, licencia de tenencia y uso limitado sobre el software denominado “Sistema de Gestión, Control y Seguimiento Administrativo”. Ministerio del Deporte

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001039 DE 29 DE JUNIO DE 2021 “Por la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Subasta Inversa No. SASI-1-2021” Que el Ministerio del Deporte, en ejercicio de sus funciones misionales y administrativas lleva a cabo procesos

misionales y por esto es tan importante contar con el sistema de Gestión Administrativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, porque le permitirá el mejoramiento continuo de sus procesos. Que de igual manera, y toda vez que en el normal ejercicio de su quehacer administrativo, el Ministerio del Deporte, podrá diseñar diferentes versiones sobre el sistema en cuestión, en virtud del principio de colaboración, coordinación y cooperación administrativa, el Ministerio del Deporte podrá actualizar y mejorar las versiones. Que es necesario usar y administrar los programas fuentes que componen el software (Código Fuente del Software) a fin de llevar a cabo las modificaciones, adaptaciones o traducciones del mismo, que tengan como fin su implementación en conjunto con las demás herramientas con las que cuenta la Entidad. Que en la actualidad el Ministerio no cuenta con herramientas de desarrollo de bases de datos para poder realizar las adecuaciones y modificaciones que se requieran para mejorar las versiones del software adquirido a través del convenio con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Y el desarrollo de nuevos servicios para el Ministerio. Que se hace necesario adquirir herramientas de desarrollo de bases de datos para crear, administrar y mantener bases de datos de forma fácil y rápida que nos garanticen la interoperabilidad con las bases de datos existentes en el Ministerio y realizar modelamiento de datos para el desarrollo e implementación de nuevos servicios para el Ministerio del Deporte. Que existe una clasificación emitida por Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones – MinTIC, donde agrupa tres grandes líneas entre ellas Software de propósito general: Dentro de esta categoría se agrupa el software que fue desarrollado para el cumplimiento de un propósito puntual, como por ejemplo software de ofimática, CRM, ERP, software de base de datos entre otros. La implementación de este software

depende del tamaño de la solución, la cantidad de usuarios de esta y los requerimientos de tipo técnico que se necesiten para la correcta operación. Dentro de esta categoría también se encuentra software de productividad personal que normalmente se ejecutan en los equipos del usuario final. Dado que estas herramientas ya vienen destinadas al cumplimiento de una necesidad los costos derivados a la implementación y puesta en producción son menores a los costos que pueda tener el desarrollo de una herramienta desde cero, por esta razón el Ministerio del Deporte dentro de sus ejercicios de planeación en primera medida realizo una revisión las licencias de Navicat premium y Navicat Data Modeler el cual se enmarcar dentro de la categoría de Software de propósito general, esta herramienta comercial ya desarrollada que ayudara a suplir las necesidades de software que requiere el Ministerio del Deporte. Por lo anterior se requiere la compra de licencias perpetuas de Navicat Premiun y Navicat Data Modeler en las últimas versiones, para realizar las tareas propias de soporte, mantenimiento y desarrollo de bases de datos para el Ministerio del Deporte Que, con el propósito de contar con dichos equipos, se ha identificado la necesidad de adelantar un proceso de selección de contratistas, el cual permita identificar en el mercado una persona, natural o jurídica, que ofrezca dichos equipos. Que, conforme a los análisis del área técnica gestora de la necesidad, esta ha estimado como valor de los equipos y, por consiguiente, como presupuesto oficial estimado para el proceso de selección de contratistas, la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS MCTE ($92.111.805), INCLUIDO IVA, y demás tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes

a que haya lugar. Ministerio del Deporte

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001039 DE 29 DE JUNIO DE 2021 “Por la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Subasta Inversa No. SASI-1-2021” Que el pago del valor del contrato, por parte la Entidad, que resulte como consecuencia de esta convocatoria al proceso de selección, se subordina a la apropiación presupuestal, de acuerdo con el siguiente certificado de disponibilidad presupuestal:

CDP FECHA VALOR RUBRO PROYECTO DE INVERSIÓN

C-4399-1604-7-0-4399062-02 ADQUISICIÓN DE BPIN 2018011000200 - IMPLEMENTACIÓN

BIENES Y SERVICIOS – SERVICIOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA

2021-03TECNOLÓGICOS - IMPLEMENTACIÓN DE LAS INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA EL

90821 $100.000.000

04 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y SISTEMA NACIONAL DEL

COMUNICACIÓN PARA EL SISTEMA NACIONAL DEPORTE A NIVEL NACIONAL DEL DEPORTE A NIVEL NACIONAL Que la necesidad se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) de la Entidad. Que, ante el requerimiento del GIT Tecnología de la Información y las Comunicaciones, el proyecto de pliego

de condiciones fue publicado, por el Ministerio del Deporte, a través de la plataforma del SECOP II el día dieciocho (18) de junio de 2021. Que, durante la publicación del proyecto de pliego de condiciones, se recibieron observaciones, las cuales fueron atendidas oportunamente por la Entidad. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, teniendo en cuenta que el valor del presente proceso es menor a los ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000) y que, una vez surtido el término para la recepción de solicitudes de limitación, se presentó una solicitud para limitar el proceso a MIPYME, de por lo menos tres (3) MIPYME nacionales para limitar la convocatoria a MIPYME nacionales, por lo tanto el proceso de selección contractual de subasta inversa NO se limita a MIPYME nacionales. Que, de acuerdo con el análisis realizado por el GIT Tecnología de la Información y las Comunicaciones, para este proceso de selección, aplican los siguientes acuerdos comerciales:

PRESUPUESTO DEL PROCESO PROCESO DE

ENTIDAD EXCEPCIÓN APLICABLE

DE CONTRATACIÓN CONTRATACIÓN

ACUERDO COMERCIAL ESTATAL AL PROCESO DE

SUPERIOR AL UMBRAL DEL CUBIERTO POR EL

CUBIERTA CONTRATACIÓN

ACUERDO COMERCIAL ACUERDO COMERCIAL

Chile Sí Sí No Sí Alianza Perú) Sí Sí No Sí Pacífico México) Sí Sí No Sí Canadá) Sí Sí No Sí Chile Sí Sí No Sí

Corea Sí Sí No Sí Costa Rica Sí Sí No Sí Estados AELC Sí Si No Sí Estados Unidos Sí Sí No Sí México Sí Sí No Sí El salvador Sí Si No Sí Triángulo Guatemala Sí Si No Sí Norte Honduras) Sí Si No Sí Unión Europea Sí Si No Si Ministerio del Deporte

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001039 DE 29 DE JUNIO DE 2021 “Por la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Subasta Inversa No. SASI-1-2021” Comunidad Andina Sí Sí No Si En consecuencia, los bienes y servicios de los siguientes países: Chile, Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) (EFTA) (Suiza y Liechtenstein), Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y Comunidad Andina y el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú y la Unión Europea y sus Estados Miembros reciben trato nacional. La Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN es aplicable a todos los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales de nivel nacional, independientemente del valor del Proceso de Contratación. Que los documentos de este proceso de selección se encuentran publicados en la plataforma del SECOP II.

Que las observaciones, comentarios o sugerencias, que los interesados pretendan o requieran hacer al presente proceso de selección, las pueden hacer a través de la plataforma del SECOP II. Que, surtida la etapa enunciada, y de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, la entidad contratante, por medio de acto administrativo de carácter general, de forma motivada, debe ordenar la apertura de los procesos de selección de contratistas en la modalidad de Selección Abreviada de Subasta Inversa. En consideración de lo expuesto anteriormente; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada de Subasta Inversa No. SASI1-2021, con el objeto: “Adquirir licencias de Navicat Premium y Navicat data Modeler para el Ministerio del Deporte”.

ARTÍCULO SEGUNDO: El cronograma del presente proceso de selección es el indicado en el pliego electrónico reflejado en la plataforma del SECOP II.

PARÁGRAFO: Cualquier modificación a los plazos señalados en este cronograma, podrá hacerse mediante adenda.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación del presente proceso de selección, a través de la plataforma del SECOP II, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Decreto Ley 19 de 2012 y en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, plataforma en la cual podrán consultar los documentos del proceso de selección.

ARTÍCULO CUARTO: Convocar a las veedurías ciudadanas, para realizar el control social al presente proceso

de selección, de conformidad con lo establecido en la Ley 850 de 2003, el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia de la presente Resolución al GIT de Contratación de la Entidad, para lo de su cargo.

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001039 DE 29 DE JUNIO DE 2021 “Por la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Subasta Inversa No. SASI-1-2021” ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ARTURO GUERRA RODRÍGUEZ

Secretario General

Revisó: Liseth Torres Poveda – Asesora Secretaría General

Vo. Bo. Fabián Darío Romero Moreno – Coordinador GIT Contratación

Proyectó: Edwin Yamit Martínez Rodríguez – Profesional GIT Contratación

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