MINDEPORTE - Resolución 1077 de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 1077 de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. _______0_0_1_0_7_7_____ DE __6_ D_E__ J_U_L_I_O_ 2_0_2_1___ “Por medio de la cual se institucionaliza el día de Talentos Colombia”. EL MINISTRO DEL DEPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales previstas en la Ley 181 de 1995, Ley 1967 de 2019, Decreto 1670 de 2019 y demás normas reglamentarias, y; C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”. Que Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, en su artículo 3 establece que, para garantizar el acceso al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado debe tener en cuenta, entre otros, los siguientes objetivos rectores: “5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como
hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. (…)
14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales, folklóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional”.
Que la Ley 1967 de 2019, “Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte”, señala en sus artículos 1 y 3, lo siguiente: “ARTÍCULO 1o. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte”. ARTÍCULO 3o. OBJETO. El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores
públicos y privados”. Que dentro de las funciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 1967 de 2019, al Ministerio del Deporte, se señala: (…) “(…)3. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. Página 1 de 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. ______0_0_10_7_7_______ DE _6_ D__E_ J_U_L_I_O_ _2_0_2_1___ “Por medio de la cual se institucionaliza el día de Talentos Colombia”.
7. Planificar. promover e impulsar el deporte competitivo, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, alternativos y de alto rendimiento y recreativos, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico (…)
14. Apoyar y promover las manifestaciones del deporte y la recreación que generen conciencia, inclusión, cohesión social e identidad nacional.
34. Proponer e impulsar estrategias, planes, programas, acciones para identificar talentos del deporte …”.
Que, en el marco de las funciones asignadas al Ministerio del Deporte, se diseñó el programa Talentos Colombia con el objetivo de implementar estrategias que permitan el óptimo desarrollo de niños, niñas, jóvenes y adolescentes con habilidades para la práctica deportiva y potencial de alto rendimiento, a fin de garantizar el relevo generacional y el posicionamiento del país como una
Colombia Tierra de Atletas. Que con el fin de adelantar programas, proyectos y actividades dirigidos a esta finalidad se declarará, el día 30 de junio de cada año, como el día de Talentos Colombia. En mérito de lo expuesto, el Ministro del Deporte, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO. Institucionalizar el día 30 de junio de cada año como fecha para la celebración del “Día de Talentos Colombia”. ARTÍCULO SEGUNDO. El Ministerio del Deporte, coordinará las acciones pertinentes para la celebración del día de Talentos Colombia. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ERNESTO LUCENA BARRERO
MINISTRO DEL DEPORTE
Miguel Ernesto Acevedo Rico, Director Técnico de Posicionamiento y Liderazgo
Aprobó: Deportivo. Firma
Revisó: Diana Andrea Lovo, Asesor del Despacho. Firma
Revisó Diana Fernanda Candia Angel, Jefe Oficina Jurídica Firma
Revisó: Olga Piedad Ospina Castillo, Contratista, Oficina Jurídica Firma
Revisó: Andres Fabian Fuentes Torres, Asesor, DPYLD
Firma Proyecto Perla Esther Alvarez Cervantes, Profesional Especializado, DPYLD Firma Página 2 de 2