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MINDEPORTE - Resolución 1086 de 2017

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 1086 de 2017
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD

FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES

RESOLUCIÓN NO 0 10 A6 De 14 JUN 2017 “Por medio del cual se establece y reglamenta las jornadas laborales flexibles de trabajo en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre — Coldeportes y se dictan otras disposiciones” LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTESEn uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en el artículo 65 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 4183 del 3 de noviembre de 2011 y; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del decreto 1042 de 1978, el jefe de la Entidad está facultado para adecuar la jornada laboral, de acuerdo con las necesidades de la institución. Que es procedente contar con un medio de control de horario y definir novedades que se presentan dentro del cumplimiento de la jornada de trabajo, determinando responsabilidades a los servidores públicos de la Entidad y sus superiores inmediatos. Que la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en la Recomendación R.165 - 1981, "Recomendación sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares", sugiere adoptar medidas que permitan a los trabajadores con

responsabilidades familiares conciliar sus obligaciones profesionales y familiares. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular Externa No. 100-008 de 2013, en la cual señala que los representantes legales de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial pueden fijar horarios flexibles, dentro de su jornada laboral, en procura de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, generar mayor rendimiento y productividad y propender por la satisfaccion y la motivación de los servidores. Las entidades que establezcan estos horarios flexibles de trabajo deberán informar a este Departamento Administrativo la adopción de estas medidas, dentro de los diez (10) siguientes a su formalización a la Dirección de Empleo Público, correo electrónico webmaster Ofuncionpublica.gov.co Que la flexibilización en la jornada laboral, no supone que decrezca la efectividad de las funciones asignadas a COLDEPORTES, como quiera que acompañada de los controles adecuados permitira potencializar al máximo las capacidades y habilidades de los servidores públicos y favorecerá el equilibrio del tiempo dedicado al aspecto profesional y familiar. Que se hace necesario fortalecer el Plan de Bienestar, Estímulos e Incentivos al interior de la Coldeportes. Plan que desde su concepción, identifica y reconoce la alta complejidad que se presenta en la ciudad de Bogotá en términos de accesibilidad, transporte, entre otros, aspectos que no pueden ser ajenos a la Entidad. Departamento Administrativo del Deporta, la Recresción la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES

Av. B8 N 85.65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369 A.A. 7662 Bogoti - Colombia Linan de alenacl ciludóadnano : 019000910237 - (571) 2258747 - 3204050 Fax: 4376214 wwwcoldoportos yow.co

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE ~COLDEPORTES rEsoLUCIÓN No. 00 10 86 pe 44700907 En consecuencia, se hace viable implementar mecanismos que permitan la flexibilización de la jornada laboral para los funcionarios que se encuentran en las siguientes condiciones especiales: i) funcionarios discapacitados o con problemas especiales de salud; ii) madres y padres cabeza de familia con hijos menores de (14) catorce años, iii) madres y padres con hijos, en cualquier edad, que se encuentren en situación de discapacidad física, sensorial o siquica; de tal manera, que se favorezca el equilibrio entre la jornada laboral y sus responsabilidades familiares, generando un estimulo que aumente su rendimiento en el lugar de trabajo. Que la Secretaria General a través del GIT de Talento Humano será la encargada de establecer los controles y procedimientos que considere necesarios para el cumplimiento y verificación del horario laboral establecido y el cumplimiento de los requisitos para acceder a los horarios flexibles de trabajo. Que son derechos de los servidores públicos, según el numeral 6 del artículo 33 de la Ley 734 de 2002, obtener permisos y disfrutar de estimulos conforme a las disposiciones legales vigentes.

Que el artículo 2.2.5.10.16 del Decreto 1083 de 2015 establece que el empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Que es necesario reglamentar los términos y las condiciones bajo las cuales deben concederse dichos permisos. Que de conformidad con el artículo 34 numeral 11 de la Ley 734 de 2002, es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. Que el salario correspondiente a cada uno de los niveles de empleo existentes en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre — Coldeportes, comprende todas las sumas que habitual y periódicamente reciben los servidores públicos vinculados como retribucion por sus servicios. Que mediante el Decreto 1737 del 15 de mayo de 2009, el Gobierno Nacional consagró la imposibilidad de que se puedan realizar pagos por servicios no prestados al disponer lo siguiente: ARTÍCULO 1°. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderan certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades. ARTÍCULO 2°. El jefe inmediato deberá reportar al jefe de personal, o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionado de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002. El servidor público que no concurra a laborar, dentro de los dos dias hábiles siguientes deberá informar

a la dependencia de talento humano o a la que haga sus veces, los motivos que ocasionaron su ausencia. Cuando los motivos no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no se justifique la inasistencia, el funcionario responsable de ordenar el gasto deberá descontar el dia o los días no laborados. El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normatividad vigente. Que de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en las sentencias T - 1059 del 5 de octubre de 2001, T -927 del 10 de octubre de 2003 y T -331 A del 2 de mayo de 2006, resulta improcedente reconocer y Departamento Administrativo del Deport, la Recroación la Actvidad Flsica y ol Aprovechamiento del Tlempo Libre - COLDEPORTES Av.6B N" 66-66 PEX (571)437703Fa0x: 630036A9 A 7652 Bogoth - Colombia Línea de alención al cludadano: 018000910237- (674) 2258747 - 3294060 Fax: 4378214 www.coldeportes.gov.co Página 2 de 9

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES RESOLUCIÓN No. 00 10 86 DE 14 JUN 2017 pagar salarios por servicios no prestados efectivamente a la entidad, pues ello implicaría permitir un enriquecimiento sin causa a favor del servidor, en detrimento de la administración pública.

Que el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia de tutela 01389 de febrero 2004, con ponencia del Consejero Juan Ángel Palacio Hincapié, precisó que: (...) el reconocimiento de sueldos a todo funcionario o empleado público requiere la comprobación de los servicios prestados 'mediante nómina en que el jefe de la respectiva oficina o corporación certifique la asistencia del funcionario o empleado al cumplimiento de sus deberes durante el tiempo a que se extiende el reconocimiento'. Así mismo, el Decreto 1647 de 1967, reglamenta que el pago por sueldos o cualquiera otra forma de remuneracion, procede únicamente por los Servicios que se presten y certificados debidamente y "como medida impositiva", el descuento por el día no trabajado sin justificación legal, que opera automáticamente sin que sea requisito adelantar un proceso disciplinario o como consecuencia de una sancion. (...'. Que en la misma providencia, esa Corporación señaló la vigencia del Decreto 1647 de 1967 en los siguientes términos: (...) la Sala de Consulta y Servicio Civil, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Departamento Administrativo de la Función Pública al unisono, han señalado que la deducción de los días no laborados contemplada en el artículo 2 del Decreto 1647 de 1967 no contraria las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 3135 de 1968 y su Decreto Reglamentario(...'. Que la Corte Constitucional en la mencionada sentencia de Tutela número 1059 de fecha 5 de octubre de 2001 (Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, expediente T -469 023), se pronunció en el mismo

sentido indicando que: “(...) la aplicación del Decreto No. 1647 de 1967 no requiere de proceso disciplinario previo, pues la norma no establece una responsabilidad disciplinaria para el servidor público, pero, sí ordena aplicar de plano y en forma inmediata el descuento o no pago de días no laborados sin justificación legal. Por lo tanto, no se trata de una pena o sanción, sino simplemente es la consecuencia que deviene ante la ocurrencia del presupuesto de hecho de la norma (...) Lo anterior, sin perjuicio de que además del no pago, la administración inicie el respectivo proceso disciplinario por las presuntas faltas disciplinarias que puedan derivarse y en que haya podido incurrir el servidor público con su conducta omisiva (...)". Que según lo han expresado la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Departamento Administrativo de la Función Pública, la operación de descuento de los días no trabajados no constituye en sí misma una pena o sanción disciplinaria, en tanto aquella es tan solo la consecuencia natural y obvia de no haberse causado el derecho del servidor público a percibir el salario, ni generado la obligación del Estado de remunerar ese tiempo no trabajado. Que si bien es cierto las jurisprudencias precitadas señalan la posibilidad de efectuar de plano los descuentos salariales anteriormente aludidos, es preciso conceder a los servidores públicos un término razonable para que justifiquen ante su superior inmediato la no prestación de los servicios. Que en el artículo 5 de la Ley 1811 de 2016 se establecieron los incentivos para los servidores públicos que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta. Que en mérito de lo expuesto, con el fin de garantizar una prestación efectiva del servicio y fortalecer el Plan

de Bienestar, dentro del marco de las recomendaciones de la OIT y de las Directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública. Departamento Administratvo del Deporte la Recroación la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tlempo Libro - COLDEPORTES Av. 68 N" 65-56 PBX (571)437703F0ax : 6300369 A.A. 7652 Bog-o Ctolosmbi a Linea de atenciónal ciudadano: 01800091(5701) 223258774 7 - 3284060 Fax: 4376214 www coldeportes.gov.co &¿_ Página 3 d(fB

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE ~COLDEPORTES RESOLUCIÓN No. 0010 86 DE 11 JUN 20V

RESUELVE:

CAPITULO | JORNADAS LABORALES ARTÍCULO PRIMERO. Jornada Laboral. Establecer para los servidores públicos del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre — Coldeportes las siguientes jornadas laborales de trabajo:

1. Jornada laboral Ordinaria: De lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. con una hora de almuerzo por turnos comprendidos entre las 12:00 p.m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

2. Jornadas laborales Flexibles: 2.1 De lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. con una hora de almuerzo por turnos comprendidos

entre las 12:00 p.m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. 2.2 De lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. con una hora de almuerzo por turnos comprendidos entre las 12:00 p.m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. ARTÍCULO SEGUNDO. Requisitos para acceder a las Jornadas Laborales Flexibles. Los servidores públicos de Coldeportes, que se quieran acoger a las jomadas laborales flexibles, deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Solicitud formal dirigida al GIT de Talento Humano por parte del servidor que desee aplicar a la Jornada Laboral Flexible, con el visto bueno del jefe inmediato. b) Estar registrado y habilitado dentro del sistema de control de horarios que establezca el GIT de Talento Humano. ARTÍCULO TERCERO. Autorización del horario flexible. La autorización del horario laboral flexible estará a cargo del GIT de Talento Humano, previo visto bueno del Jefe Inmediato del servidor solicitante. PARÁGRAFO PRIMERO. El GIT de Talento Humano informará al servidor público formalmente, la fecha a partir de la cual empezará a cumplir la jornada laboral flexible autorizada, con copia al Jefe Inmediato y a la historia laboral del servidor. PARÁGRAFO SEGUNDO. El jefe inmediato al conceder su visto bueno debe garantizar que el otorgamiento del horario flexible no afecte la prestación del servicio del área a cargo. PARÁGRAFO TERCERO. Para los servidores que no soliciten acogerse a cualquiera de las jornadas

laborales flexibles estipuladas en la presente resolucion, se entenderá que cumplirán sus funciones en la jornada ordinaria establecida: De lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. con una hora de almuerzo por turnos comprendidos entre las 12:00 p.m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. y de igual manera deberán registrarse en el sistema para el control de horarios que establezca el GIT de Talento Humano. ARTÍCULO CUARTO. Reversibilidad de la jornada laboral flexible. En el evento en que el otorgamiento del horario flexible afecte la prestación del servicio o el servidor desee cumplir sus funciones en la jornada laboral ordinaria, el Jefe Inmediato solicitará al GIT de Talento Humano la reversibilidad del mismo con la Dopartamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Física y ol Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLOEPORTES Av 68 N 55-66 PBX (5714377030 Fax: 6300369 A.A, 7652 Bog-o Cotlohmbl a Linea de atención al ciudadano: 018000910237 - (574) 2288747 - 3204060 Fax: 4378214 ww.coldeportes.gow.co Página 4 de 9

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE-COLDEPORTES RESOLUCIÓN No. 00 10 86 DE 14 JUN 2041 correspondiente justificacion, Posteriormente el GIT de Talento Humano informará al servidor por escrito, la

fecha a partir de la:cual regresará a cumplir-sus funciones en la jornada ordinaria, con copia al Jefe Inmediato y a la historia laboral del servidor: PARÁGRAFO: La reversibilidad de la jornada laboral fiexible sólo se podrá hacer una vez al año y deberá informase formalmente dentro de los primeros 15 días hábiles del mes en-curso. ARTÍCULO QUINTO. Registro de cumplimiento de horario.-Los servidores públicos de COLDEPORTES, deben registrar sus entradas y salidas en el cóntrol de horarios establecido en la Entidad por lá Secretaria General a:través-del GIT de Talentó Huriano, En caso contrario, reiterativo y/o injustificado'el GIT de Talento Humano comunicara formalmente. a la Secretarta General — Asuntos Disciplinarios, para los tramites administrativos. a que haya lugar, PARÁGRAFO PRIMERO. Control de asistencia..Los directores, jefes y coordinadores de las dependencias serán responsables directos del cumplimiento de la jorhada laboral establecida, efectuando el control de asistencia y cumplimiento del horario de los servidores públicos que se encuentren laborando en su respectiva dependencia. PARÁGRAFO SEGUNDO. Sanciones por aduiteración del sistema de control de horarios, Cuando un servidor público sea sorprendido alterando, aduiterando. o modificando. el sistema de control de horarios establecido, quien así ló observe debera informarlo de inmediato y formalmente dicha situáción al GIT de Talento Humano o la Secretafia General - Asuntos Disciplinarios. ARTÍCULO SEXTO. Concepto de retardo y ausencia. Para los efectos de la presente resolución, se

entiende que-existe-retardo cuando, sin justificacién, el servidor público ingresa a laborar con posterioridad al inicio de la jornada faboral ordinaria o flexible.a la cual se ha acogido. Se presentara lá ausencia cuando, injustificadamente, el funcioniario' se retire de sl sitio de trabajo, dentro de la jornada laboral, por un lapso superior a veinte (20) minutos.

PARÁGRAFO: Ef caso de ausencias reiterativas e injustificadas el jefe inmediato lo informará formalmente al GIT de Talento Humano para los trámites administrativos a que haya lugar, ARTÍCULO SEPTIMO. Procedimiento para establecer inasistencias, retardos y/oausencias.

Corresponde al GIT de Talento Humano de acuerdo con los sistemas establecidos.de control de horarios. remitir a los Directores, Jefes y Coordinadores: de las diferentes dependencias de la Entidad, dentro de los diez (10} primeros días de cada mes, el informe de cumplimiento de la jomada laboral del mes inmediatamente anterior con las respectivas novedades de inasistencias, retardos y/o ausencias Una vez los Directores; Jefes y Coordinadores de las diferentes dependencias de la Entidad reciban el correspondiente informe, deberán establecer en qué casos las inasislencias, refardos y/o ausencias carecen de justificacion, para lo-cual requerirán al funcionario o los funcionarios con el fin de que en un término de tres (3) días hábiles presenten las explicaciones, justificaciones y medios de prueba que estimen pertinentes. Cuando €l funcionario no presente justificación alguna de la o las inasistericias, refardos: y/o ausencias, o cuando aquella no resulte satisfactoria, el Director, Jefe o Coordinador según el caso, deberá reportar dicha

novedad al GIT de Talento Humano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del informe de cumplimiento de la. jomada laboral, con el propósito de que se haga efectivo el pago de salarios, en proporción al tiempo efectivamente laborado. Qosutaarnu ntne r ovd a nesbicin Acuyrad Ffcay o pyprechaniónte Bl Topd o - CLOEFORTER Av 58 1" 65:85 PEN (5711837703Fa0x : ESCOSEGA.A. 7652 Usgold - Colomi L de otñca ilu odeduari r 0160006t0287--(G71) 2250747 - 3294000 Fex: V15214 witcofdoportás gov.co % Página.5 (Ífs

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RESOLUCIÓN No. DE 14 JUN 207

001086 Los Directores, Jefes y Coordinadores de las diferentes dependencias de fa Entidad, deberán.conservar copia de los informes corr los respectivos soportes.

PARÁGRAFO: Sin perjuicio de los sistemas de control de horarios establecidos por lá Sectetaria General — Talento Humano, en cada dependencia el Director, Jefe o Coordinador podrá establecerse un mecanismo de control documenta! de.ingresos y salidas, contenido en planillas o libros de registre, con anotación de la causa o metivo del retardo y/o ausencia-cuando ella se presente. Este mecanismo podrá ser requerido para efectos

del cumplimiento de esta resolución. ARTÍCULO OCTAVO. Revisión de los controles de horario en el GIT de Talefito Humano. El Grupo Inferno de Trabajo de Talento Humano tendrá a su cargo la revision y seguimiento de los soportes e informes de horario que se exporten del sistema de control de horarios establecido. El GIT de Talento Humano podrá ordenar la realización de controles de horario a cualquier dependencia, cuando estime conveniente. Como resultado de ese control se deberá presentar el respectivo infórme con las novedades que se encuentren a los jefes inmediatos y a la Secretaria Genéral — Asuntos Disciplinarios.

ARTÍCULO NOVENO: Consecuencias por inasistencias, retardos ylo auseñcias. En caso de incumplimiento de la jornada laboral por inasistencias, retardos y/o ausencías por parte de los.servidores

públicos, se procedera de la siguiente manera:

1. Llamado de atención verbal para casos injustificados: por inasistencias, retardos:y/o ausentias, por parte del jefe inmediato.

2. Encasos de reincidenicia sín justá causa, el jefé inmediato pondrá los hechos en conacimiento de la Secretaria General - Asuntos Disciplinarios, adjuntando los soportesdel :caso con copia al GIT de Talento Humano; ARTÍCULO DÉCIMO. Justificación por inasistencias, retardos y ausencias. Los servidores públicos justificarán por escrito las inasistencias, retardos y ausencias del:sitlo de trabajo, dande lás. explicaciones del casó y añexañdo los respectivos soportes ante su jefe inmediato, quien realizará la evaluación y adoptará las

medidas que: correspondan. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Inasistencia. Cuando el responsable de la dependencia constale la inasistencia de algún servidor público por más de un (1)-día habil, lo comunicará inmediatamente al GIT de Talento Humano, para.intentar determinar el mótivo que dio lugar a la.inasistencia o para iniciar los trámites administrativos.a que haya lugar. CAPITULO l PERMISOS ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Permiso Remunerado. Los servidores públicos de COLDEPORTES tienen derecho a solicitar formalmente permiso remurierado hasta por tres (3)-días hábiles contínuos o discontinuos, para que puedan atender situaciones de orden personal o familidr que se encuentren justificadas, corresponde a la-Dirección General o quien esta delegue la autorización de los mismos. Todo permiso remuneradó debe ser diligenciado-en él formato novedades de ausentismo que: establezca el GIT de Talento Humano, el cual deberá solicitarse con cinco (5) días hábiles de anticipación al inicio de éste. Dopetenents Aot del Dt a Rocmabi a Ac ic Fisicaj ol Anrovechmno asl Mempo b - Eormtmontis AV NE 56,04 SEIX (5711437763Fa0n: 1300360 4., 7652 a nn do glencion l cludadaní: OSOBODSIORA7 15711 2288747 - 8204060 Fak: AVIEZJA wnwcoldeportes,potita Página-6 de 9

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FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES RESOLUCIÓN No.00 10 86 De - 16108 2007

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Delegación Permisos. La Dirección General delega la facultad para conceder o-negar por necesidades del servicio permisos en los siguientés ftincionariós: a) El jefe inmediato de la dependencia tiene la facultad de autorizar o negar el permiso cuando sea hasta por siete (7) horas laborales, con los respectivos soportes o justificaciones; y únicamente en el formato de novedades de ausentismo que establezca el GIT de -Talento Humano, b) Cuarido el permiso sea de uno (1) a tres (3) días hábiles, al Secretario Genéral previo visto bueno del respectivo Director, Jefe o Coordinador de la Dependencia y -Coordinader de Talento Humano, mediante formato estáblecido por el GIT de Talento Humano y con la justificación de la causa o metivo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Permiso por calamidad doméstica. Cuando la causa del permiso $ea'una calamidad doméstica el servidor deberá informar inmediatamente la situación y; una vez 'Se reincórpore al ejercicio dé sus funcidnes, justificar ante el jefe inmediato el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostraria. El GIT de Talento Humano determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral, con base en la Justificacion o soportes aportados por el servidor y de no existir mérito suficiente se procederá.a descontar los

salarios por el día o-dias no laborados. PARÁGRAFO PRIMERO, La calamidad doméstica se refiere a la enfermedad grave de los padres, el conyuge, los hijos 0 hermanos del funcionario, o cualquier otro infortunio familiar que, -a juicio de las personas encargadas de conceder el permiso, pueda considerarse como tal. Así mismo, la justa causa son todas aquellas situaciones en que se encuentre el funcionario y cuyas. circunstancias sean tales que le. impidan fisica o emocionalmente asistir al trabajo, ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Permiso Remunerado para actividades del Plan de Bienestar, Con el objeto de realizar actividades. del Plan de Bienestar Social e Incentivos, se podrá otorgar a los servidores públicos hasta tres (3) días de permiso remunerado, previa verificación y visto bueno por parte del GIT de Talento Humano. Este-permiso deberá hacerse mediantelos formatos establecidos para las novedades de ausentismo. ARTÍCULO DECIMO SEXTO. Permiso remunerado por embarazo. Las servidoras públicas de Coldeportes tendrán derecho a disfrutar de una hora de pemiso remunerado a partir del 82 mes de embarazo hasta el Ínicio de la licencia de maternidad, el cual deberá radicarse con cinco (5) días: de anticipación al inicio de éste. Para la legalización de este permiso la servidora deberá presentar ante el GIT de Talento Humano la siguiente documentacion:

1. Formato de novedad de ausentismo 2, Certificado médico expedido por la EPS donde conste el mes de embarazo.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Permiso académico compensado. Los sefvidores públicos tendrán dérecho

a solicitar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. Hipañamenio Administrativo Sil Doborto,(a Recroación 14 Aciividad Fluity o el Aprovochamidelo nto Hempo'UibroCOLDÉPORTES v, S8M 55.66 PRX(STIMITTOSO Fax: LAGOSESA.A. 7852 Bogotd « Colamils y Linaa de alenalc eliudóavanho ; 018000810237 < (71} 2358747 - 320050 Eay 4176214s ldGars óc i Página 7 de 9

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE ~COLDEPORTES RESOLUCIÓN No. 001036 pE: 14 JUN AT Para el otorgamiento del permiso de estudio el servidor público debe presentar con.minimo quince. (15) dias habiles previos a la fecha de inicio de su disfrute ante la coordinación del Grupo de Talento Humaño la siguiente documentación.

1. Formato de compensación de tiempo, indicando el horario de compensación propuesto con el visto bueño del jefe inmediato,

2. Certificación expedida-por la institución-educativa en la que se señale: fecha de inicio y terminación, y el horario establecido del programa a cursar.

Los permisos concedidos para estudio deberan ser renovados en cada perfodo académico.y se otorgaran de

acuerdo con las necesidades del servicio. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO, Permiso para ejercer la docencia universitária. Al servidor público se le podra otorgar permiso remunerado para ejercer la-docenicia thiversitaria en hora cátedra hastá.por cinco (5) horas semanales. El oforgamiento del permiso estara sujeto a lás necesidades del servicio a juicio del jefe inmediato, Para el otorgamiento del permiso de docencia el funcionario debe presentar, con minimo quince (15) días hábiles previos a la fecha de inicio: del disfrute del mismo ante.la-coordinación del Grupo de Talento Humano la siguiente documentación, .. Formato de compensacion de tiempo, indicando el horarió de compensación propuesto con el visto bueno del jefe inmediato,

2. Certificación expedida por la institucion educativa en-la que se-señale: fecha de inicio y terminación, y el horario establecido del programa a cursar, Los permises.concedidos el ejercicio de la docenciadeberán ser renovados en cada período académico y se otorgaran de acuerdo con las necesidades del servicio.

ARTÍCULO VIGESIMO, Descanso compensado Los servidores públicos Coldeportes tendrán derecho al descanso compensado para Semana Santa y festividades de fin de año; siempre y cuando hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempodel descanso, de acuerdo con la programación que se establezca desde-la Secretaria General — GIT de Talento Humano, én circular que se-expida en este senfido. Se debe garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio. El jefe inmediato es el responsable de velar por el cumplimiento-de la obligación de compensar el tiempo

según lo acordado, asi como-de las funciones, compromisos y deberes propios del empleo-que desempeña el servidor público. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Incumplimiento de permisos de estudio, docencia o descanso compensado, En caso de advertir que el servidor público beneficiario del permiso no. se encuentra estudiando o ejerciendo la docencia, o no cúmplió la compensación, el jefé inmediato deberá: informar el hecho al GIT de Talento Humano, a fin que sea requerido por dicha instancia: garantizando los-derechos de contradicción y debido proceso, y de comprobarse cualquiera de estas situaciones se procederá-a suspender el permiso de manera inmediata mediante comunicación escrita, así como a descontar los salarios por el Depiatuimarilo Avvililitisuvo del Depbrn: la Hocreación la Attividad Fis]Ex y el Anrovaghanianto dalTiompo Lifré - COLOEFORTES Ay, 8 Y 6558 BRX (TAWITIOI0 Fáx: BIONIÓ9 ACA.-TERZ Hogolá - Colombia — — - Línen de aloncian sl eludadarió! G180ODOf(5O242) 322756.74 7 - S299050 Pk 4376234 n eoidepones:qoweo Página 8 de 9

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tiempo no láborado y se compulsaran con.copia á la Secretaría General — Asuntos Disciplinarios, para lo

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