MINDEPORTE - Resolución 1168 de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 1168 de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001168 DE 21 DE JULIO DE 2021 “Por la cual se adjudica el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2-2021, cuyo objeto es “Prestar servicios logísticos que garanticen el desarrollo del IX Curso Teórico Práctico de Actividad Física Dirigida Musicalizada y el desarrollo de los Cursos Regionales de Actividad Física Dirigida Musicalizada en el marco del Programa Nacional de Capacitación, buscando fortalecer competencias del Equipo Colombia del Programa de Hábitos y Estilos de Vida Saludable, líderes, estudiantes y comunidad que desarrollan sus actividades en el territorio nacional” EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE En uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 1967 de 2019, en concordancia con el literal f del artículo 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política, en el artículo 52, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará,
vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”. Que la Ley 1967 de 2019, en el artículo 3, señala que “El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”. Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de procesos de selección o contratos será del jefe o representante de la entidad, según el caso. Que el Ministro del Deporte emitió la Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019 “Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones” dejando a cargo del Secretario General del Ministerio del Deporte la ordenación del gasto, sin consideración de la cuantía, en los rubros de inversión y funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la clasificación del gasto del Ministerio. Que, de acuerdo con la Resolución en mención, el Secretario General del Ministerio del Deporte queda facultado para adelantar todas las actuaciones propias de la actividad contractual y de la ordenación del gasto, tales como la apertura de
cajas menores, la solicitud de expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la apertura de procesos de selección, suscribir contratos o convenios, adjudicar, liquidar, terminar, modificar, suspender, adicionar contratos o convenios o cualquier otro negocio jurídico, entre otros. Que, de conformidad con los Estudios Previos elaborados por la Entidad, se ha requerido adelantar el proceso de selección y la posterior contratación para “Prestar servicios logísticos que garanticen el desarrollo del IX Curso Teórico Práctico de Actividad Física Dirigida Musicalizada y el desarrollo de los Cursos Regionales de Actividad Física Dirigida Musicalizada en el marco del Programa Nacional de Capacitación, buscando fortalecer competencias del Equipo Colombia del Programa Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237 – (571) 4377030
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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001168 DE 21 DE JULIO DE 2021 “Por la cual se adjudica el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2-2021, cuyo objeto es “Prestar servicios logísticos que garanticen el desarrollo del IX Curso Teórico Práctico de Actividad Física Dirigida Musicalizada y el desarrollo de los Cursos Regionales de Actividad Física Dirigida Musicalizada en el marco del Programa Nacional de Capacitación, buscando fortalecer competencias del Equipo Colombia del Programa de Hábitos y Estilos de Vida
Saludable, líderes, estudiantes y comunidad que desarrollan sus actividades en el territorio nacional” de Hábitos y Estilos de Vida Saludable, líderes, estudiantes y comunidad que desarrollan sus actividades en el territorio nacional”, solicitud generada por la Dirección de Fomento y Desarrollo de la Entidad. Que el presupuesto oficial estimado para el proceso correspondió a la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS MONEDA CORRIENTE ($589.999.913 M/CTE), INCLUIDO IVA y demás tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar, suma respaldada mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 115121 del 12 de abril de 2021. Que el proceso de selección se adelantó por la modalidad de “Selección Abreviada de Menor Cuantía” (artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.1.2.1 al 2.2.1.2.1.2.26. Que, por lo anterior, el 9 de junio de 2021 se publicó el aviso de convocatoria pública, los estudios previos y el proyecto de pliego de condiciones del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2-2021. Que hasta el 16 de junio de 2021, se recibieron observaciones frente al proyecto de Pliego de Condiciones, por parte de los interesados en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2-2021, las cuales fueron resueltas dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso.
Que mediante Resolución No. 000929 del 17 de junio de 2021 se ordenó la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2-2021, conllevando a la publicación del Pliego de Condiciones definitivo del proceso de selección. Que hasta el 24 de junio de 2021, se recibieron observaciones al Pliego de Condiciones definitivo por parte de los interesados, las cuales fueron resueltas en el plazo establecido en el cronograma del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2-2021. Que, dentro del cronograma del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2-2021, mediante la plataforma del proceso en el SECOP II, se recibieron cuarenta (40) manifestaciones de interés, las cuales hacen parte del expediente del mismo. Que, mediante Memorando de junio de 2021, fue conformado el Comité Evaluador del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2-2021. Que, de conformidad con el cronograma del proceso, el día 30 de junio de 2021, siendo las 05:00 p.m., se llevó a cabo el cierre del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2-2021, en virtud del cual, se presentaron o cargaron ocho (8) ofertas o propuestas, en la plataforma del proceso en el SECOP II, por parte de las siguientes personas:
N° DE PROPUESTA OFERENTE O PROPONENTE
1 COLSERVICO & SUMINISTROS S.A.S.
2 PUBBLICA S.A.S.
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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001168 DE 21 DE JULIO DE 2021 “Por la cual se adjudica el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2-2021, cuyo objeto es “Prestar servicios logísticos que garanticen el desarrollo del IX Curso Teórico Práctico de Actividad Física Dirigida Musicalizada y el desarrollo de los Cursos Regionales de Actividad Física Dirigida Musicalizada en el marco del Programa Nacional de Capacitación, buscando fortalecer competencias del Equipo Colombia del Programa de Hábitos y Estilos de Vida Saludable, líderes, estudiantes y comunidad que desarrollan sus actividades en el territorio nacional”
3 FEELING COMPANY S.A.S.
4 CARLOS ALBERTO PINZON MOLINA
5 MIGUEL ANGEL VALLEJO BURGOS
6 DU BRANDS S.A.S.
7 CORPORACIÓN ENLACE ESTRATÉGICO – EE 8 CORPORACIÓN SINERGIA SOCIAL – CSS Que, del 6 al 9 de julio de 2021, es decir, durante tres (3) días hábiles, se dio traslado al informe preliminar de verificación de los requisitos habilitantes jurídicos, financieros y técnicos, así como de los factores de evaluación, término dentro del cual se allegaron subsanaciones y observaciones por parte de los oferentes o proponentes, las cuales fueron revisadas y
resueltas oportunamente. Que luego de surtida la publicidad de los informes generados por el comité evaluador en desarrollo de la labor encomendada, el día 19 de julio de 2021 se publicó el documento de informe definitivo de componentes habilitantes jurídicos, financieros y técnicos y el informe de evaluación de los factores ponderables, elaborado por el Comité Evaluador, arrojando como resultado el siguiente:
N° DE PROPONENTE CAPACIDAD CAPACIDAD CAPACIDAD CALIFICACIÓN
PROPUESTA JURÍDICA FINANCIERA TÉCNICA
(Hábil/ No Hábil)
1 COLSERVICO & NO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADO
SUMINISTROS S.A.S.
2 PUBBLICA S.A.S. HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO
3 FEELING COMPANY HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADO
S.A.S.
4 CARLOS ALBERTO NO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADO
PINZON MOLINA
5 MIGUEL ANGEL HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO
VALLEJO BURGOS
6 DU BRANDS S.A.S. HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO
7 CORPORACIÓN HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADO
ENLACE
ESTRATÉGICO - EE
8 CORPORACIÓN NO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADO
SINERGIA SOCIAL – CSS Que, teniendo en cuenta lo indicado por Colombia Compra Eficiente en la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente
bajas en Procesos de Contratación”, en la cual se establece que “(…) La Entidad Estatal debe incluir en la resolución de adjudicación, o en el momento de aceptación de la oferta favorable, la descripción clara y detallada de las razones por las cuales solicitó aclaraciones y rechazó alguna oferta por ser artificialmente baja. (…)”, la Entidad rechazó la propuesta presentada por CARLOS ALBERTO PINZON MOLINA, entre otras causales, por considerar que la oferta es artificialmente baja, para lo cual se siguieron y cumplieron las instrucciones emitidas por Colombia Compra Eficiente en la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación”, donde se contempla la siguiente fórmula: Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030
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Saludable, líderes, estudiantes y comunidad que desarrollan sus actividades en el territorio nacional” Que, para lo anterior, la Entidad determinó el precio artificialmente bajo utilizando la citada fórmula, de la siguiente manera:
CÁLCULO DETERMINACIÓN PRECIOS ARTIFICALMENTE BAJOS VALORES OFERTA OFERTA 1 $ 557.903.177
OFERTA 2 $ 589.999.913
OFERTA 3 $ 532.946.921
OFERTA 4 $ 362.987.200
OFERTA 5 $ 564.897.000
OFERTA 6 $ 524.197.682
OFERTA 7 $ 506.803.200
OFERTA 8 $ 565.930.240
MEDIANA $ 545.425.049
PROMEDIO OFERTAS $ 525.708.167
N 8 valor 1 (OF 1) $ 1.036.518.693.046.360 valor 2 (OF 2) $ 4.133.428.651.947.330 valor 3 (OF 3) $ 52.399.564.901.582 valor 4 (OF 4) $ 26.478.112.979.374.400 valor 5 (OF 5) $ 1.535.764.661.293.510 valor 6 (OF 6) $ 2.281.563.802.361 valor 7 (OF 7) $ 357.397.763.092.364 Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030
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DESVIACION EST. $ 66.345.421
MINIMO ACEPTABLE $ 479.079.628
Que, por lo tanto, en virtud de la verificación preliminar de los requisitos habilitantes, se solicitó aclaración de la oferta artificialmente baja presentada por CARLOS ALBERTO PINZON MOLINA, pero el proponente no aclaró o explicó ni determinó el valor unitario de los bienes y servicios establecidos en las especificaciones técnicas contempladas en los Estudios Previos para subsanar, es decir, que el oferente o proponente no garantiza la sostenibilidad de la oferta o propuesta durante la ejecución del contrato a suscribir, con base en el estudio de mercado realizado por el área técnica gestora del proceso de selección. Que, teniendo en cuenta todo lo anterior, se realizó la evaluación de los factores de ponderación o asignación de puntaje
de los oferentes o proponentes que cumplieron los requisitos habilitantes, así:
ORDEN DE ELEGIBILIDAD
No. OFERENTE O PROPONENTE PUNTAJE
1 DU BRANDS S.A.S. 100,0
2 MIGUEL ANGEL VALLEJO BURGOS 97,1 3 PUBBLICA S.A.S. 95,5
Que, por las consideraciones anteriores, se genera por el Comité Evaluador la recomendación al Ordenador del Gasto de adjudicar el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2-2021, al oferente o proponente DU BRANDS S.A.S., sociedad identificada con el NIT. 900.275.221-6, representada legalmente por el señor PEDRO JAVIER SARMIENTO CHARRY, identificado con la C.C. 7.171.805, por un valor de QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($524.197.682 M/CTE), INCLUIDO IVA, y demás tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar. Que, en consideración a lo anteriormente expuesto, el Ministerio del Deporte, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ADJUDICAR el contrato, producto del desarrollo del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2-2021, con el objeto: “Prestar servicios logísticos que garanticen el desarrollo del IX Curso Teórico Práctico de Actividad Física Dirigida Musicalizada y el desarrollo de los Cursos Regionales de Actividad Física Dirigida
Musicalizada en el marco del Programa Nacional de Capacitación, buscando fortalecer competencias del Equipo Colombia del Programa de Hábitos y Estilos de Vida Saludable, líderes, estudiantes y comunidad que desarrollan sus actividades en el territorio nacional”, al oferente o proponente DU BRANDS S.A.S., sociedad identificada con el NIT. 900.275.221-6, Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030
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PESOS MONEDA CORRIENTE ($524.197.682 M/CTE), INCLUIDO IVA, y demás tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER la elaboración del respectivo contrato, por parte del GIT de Contratación del Ministerio del Deporte. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR la publicación del presente acto administrativo de adjudicación en la plataforma del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2-2021 en el SECOP II, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. ARTÍCULO CUARTO. Contra el artículo primero del presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, y el inciso 3 del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución de adjudicación rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ARTURO GUERRA RODRÍGUEZ
Secretario General
Revisó: Liseth Torres Poveda – Profesional Secretaría General
Vo. Bo. Fabián Darío Romero Moreno – Coordinador GIT Contratación
Proyectó: Yesid Hernando Cabuya Ortiz – Profesional GIT Contratación
Karen Lizeth Ramírez Leiton – Profesional GIT Contratación Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030
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