MINDEPORTE - Resolución 1396 de 2023
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 1396 de 2023
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001396 DEL 14 DE DICIEMBRE 2023 "Por la cual se reglamentan los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales y se deroga la Resolución No. 0510 del 09 de abril de 2021” LA MINISTRA DEL DEPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que el confieren el artículo 208 de la Constitución Política, el literal e) artículo 61 de la ley 489 de 1998, la ley 1967 de 2019, Decreto 1670 de 2019, Resolución(es) 1006 del 2022, el Decreto 0319 de 2023 y demás normas reglamentarias y,
C O N S I D E R A N D O:
Que el Acto Legislativo No. 2 del 2000 “por el cual se modifica el Artículo 52 de la Constitución”, precisa lo siguiente: “Artículo 1°. El artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, quedará así: "El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas” Que la Ley 181 de 1995 en su artículo 4º expresa: “Derecho Social. El deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los siguientes principios: Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre. Participación comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria. Integración funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley. Democratización. El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo. Ética deportiva. La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservará la sana competición, pundonor y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los
regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.” Página 1 de 54 MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001396 DEL 14 DE DICIEMBRE 2023 "Por la cual se reglamentan los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales y se deroga la Resolución No. 0510 del 09 de abril de 2021” Que la ley 181 de 1995, “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, en su Capítulo I definiciones y Clasificación, el artículo 16°: Entre otras, las formas como se desarrolla el deporte define: “(…) Deporte Social comunitario: Es el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. Procura integración, descanso y creatividad. Se realiza mediante la acción interinstitucional y la participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida(...)”” Que la ley 181 de 1995, en su el artículo 49°, expresa que: “El Sistema Nacional del Deporte desarrolla su objeto a través de actividades del deporte formativo, el deporte social comunitario, el deporte universitario, el deporte competitivo, el deporte de alto rendimiento, el deporte aficionado, el deporte profesional, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, mediante las entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema”. Que la Ley 1967 del 11 de julio de 2019, establece las funciones del Ministerio del Deporte y específicamente en el numeral 18, cita lo siguiente: “Apoyar y fomentar la promoción del deporte y la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en las comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes a nivel local, regional y nacional representando sus culturas, en coordinación con las autoridades étnicas y comunitarias.” Que en la ley 2166 del 18 de diciembre de 2021, en su artículo 101 establece “Juegos nacionales deportivos y recreativos comunales. Serán el máximo evento del deporte social comunitario dirigido por el Ministerio del Interior, Ministerio del Deporte y la Confederación Nacional de Acción Comunal. Su énfasis serán los deportes tradicionales, populares y su realización será compartida con las entidades que realicen su función a nivel municipal, Distrital, departamental, regional y nacional, los cuales serán concertados y desarrollados con los organismos comunales del territorio.”, y en su parágrafo señala: “Estos juegos se realizarán cada dos años y el Ministerio del Deporte se encargará de su reglamentación e implementación de la misma.” Que en el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia, potencia mundial de la vida” 2022 – 2026, del 03 de mayo del 2023, en su Pilar 2 “Seguridad humana y justicia social”, encontramos el catalizador C “Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida”, en su numeral 3 “Derecho al deporte, la recreación y la actividad física, para la convivencia y la paz” aportando al desarrollo de sus literales a y f. Que, en virtud de lo mencionado, se hace necesario reglamentar los “Los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales”. Que como resultado de la ejecución de la fase regional y la final nacional de Los Juegos Nacionales
Deportivos y Recreativos Comunales 2021, se observa la pertinencia de agregar a la norma general de estos juegos la organización de las fases municipales y departamentales que, si bien no son de ejecución presupuestal del Ministerio del Deporte, si son parte fundamental de la ejecución de las fases regionales Página 2 de 54 MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001396 DEL 14 DE DICIEMBRE 2023 "Por la cual se reglamentan los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales y se deroga la Resolución No. 0510 del 09 de abril de 2021” y final nacional, al margen de que la organización, ejecución y clasificación de los deportistas son circunstancias propias de la autonomía y responsabilidad de los entes de cada nivel Juntas de Acción Comunal, entes deportivos Municipales y/o Departamentales, Alcaldías Municipales, y/o Gobernaciones Departamentales. Que las presentes modificaciones fueron socializadas y avaladas en diferentes mesas de trabajo entre el Grupo Interno de Trabajo de Deporte Social Comunitario de la Dirección de Fomento y Desarrollo del Ministerio del Deporte, el Ministerio del Interior y la Confederación Nacional de Acción Comunal quienes aprobaron la estructura de la nueva norma general de Los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales 2024. Que, en mérito de lo expuesto, la ministra del Deporte, RESUELVE ARTÍCULO 1. Los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales se desarrollarán en observancia a lo dispuesto en el artículo 101 de la ley 2166 del 18 de diciembre de 2021. ARTÍCULO 2. Supremacía: La Norma Reglamentaria de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos
Comunales, será el precepto de mayor jerarquía para el desarrollo del sistema de competiciones deportivas de los juegos. En caso de ser opuesta a otra disposición deportiva, priman sus disposiciones, siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución Política o a la Ley. El Ministerio del Deporte promulgará la presente resolución que reglamentara los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales, los reglamentos técnicos por deporte y juegos tradicionales, el código disciplinario, las circulares, los manuales y los boletines técnicos, los cuales harán parte integral de la presente resolución. Los anteriores documentos serán publicados en la página oficial del Ministerio del Interior, el Ministerio del Deporte y la Confederación Nacional de Acción Comunal, quienes serán los responsables de la divulgación en su jurisdicción. PARAGRAFO 1: Los boletines técnicos serán el medio por el cual se comunicarán las actualizaciones de las versiones de los reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el buen desarrollo técnico de los Juegos. PARAGRAFO 2: La Norma Reglamentaria de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales, los reglamentos técnicos, reglamentos por deporte y juegos tradicionales, los manuales, los boletines, circulares y código disciplinario serán publicados en las páginas oficiales de las organizaciones a cargo de los juegos, a saber: Ministerio del Interior, Ministerio del Deporte y Confederación Nacional de Acción Comunal. Página 3 de 54 MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001396 DEL 14 DE DICIEMBRE 2023 "Por la cual se reglamentan los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales y se deroga la
Resolución No. 0510 del 09 de abril de 2021” CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE LOS JUEGOS ARTÍCULO 3. Definición: Los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales son un evento deportivo y recreativo que tiene como finalidad garantizar el derecho a las comunidades a la práctica y experiencias deportivas, recreativas, tradicionales y populares organizadas, constituyéndose al disfrute de la habilidad deportiva, el encuentro generacional, intercultural y de convivencia, fortaleciendo el sentido social y cultural, beneficiando la práctica de los principios, fortalecimiento el vínculo desde experiencias y prácticas a la formación de hábitos de responsabilidad, respeto, convivencia y ciudadanía. ARTÍCULO 4. Objeto: La finalidad de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales consiste en impulsar la integración de las comunidades veredales, barriales, de comunas, localidades y corregimientos de Colombia a través de la participación incluyente en deportes tradicionales y convencionales como procesos de integración, y la amplia participación comunitaria de forma organizada. ARTÍCULO 5. Objetivos: Los objetivos de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales son:
1. Promover la integración de veredas, barrios, comunas, localidades y corregimientos a través de actividades deportivas y culturales de fácil acceso y práctica comunitaria.
2. Estructurar mecanismos que aporten a un desarrollo permanente del deporte recreativo a nivel comunitario.
3. Aportar en la mejora de los índices de salud, convivencia y cultura ciudadana en el país a través de
la Recreación y el Deporte Social Comunitario.
4. Promover las prácticas tradicionales y populares en todas sus manifestaciones y en todos los niveles territoriales.
5. Brindar un espacio para la práctica de la actividad deportiva comunitaria a través de procesos con estructura organizada.
6. Fortalecer el trabajo intersectorial, en beneficio de la población objetivo del territorio colombiano, a través de la vinculación del Ministerio del Interior, la Confederación Nacional de Acción Comunal, Organizaciones Comunales Territoriales, Alcaldías, Gobernaciones y Entes Deportivos Territoriales.
CAPÍTULO II FASES DE COMPETENCIA, RESPONSABILIDADES Y FINANCIACIÓN ARTÍCULO 6. Fases y Responsabilidades de Los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos
Comunales:
1. Fase Municipal: Son las competiciones deportivas que se desarrollan en la jurisdicción de cada municipio, teniendo en cuenta la zona urbana y rural, involucrando barrios, comunas, veredas, localidades, UPZs y UPRs según corresponda; en cada uno de los deportes establecidos en la presente norma reglamentaria. La responsabilidad en la organización y desarrollo de las mismas Página 4 de 54
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001396 DEL 14 DE DICIEMBRE 2023 "Por la cual se reglamentan los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales y se deroga la Resolución No. 0510 del 09 de abril de 2021” corresponderá al ente municipal de deportes o quien haga sus veces y las Asociaciones de Juntas de acción Comunal (Asojuntas) municipales; con el fin de clasificar la delegación que representará al
municipio en la fase departamental, todo el evento con evidencias de registro de inscripción y participación. PARAGRAFO 1: Debido a las características demográficas, para el caso de Bogotá D.C. esta fase municipal equivale a la fase Local y así clasificar a la fase departamental, que para el caso de Bogotá D.C. es su fase Distrital.
2. Fase Departamental: Son las competiciones deportivas que se desarrollan en la jurisdicción de cada departamento, con los municipios que quedaron campeones en la fase municipal. La responsabilidad en la organización y desarrollo de las competiciones corresponderá al ente departamental de deportes o quien haga sus veces, y a la Federación de Acción Comunal, con el fin de clasificar la delegación en deportes individuales que representará al departamento en la Fase Final Nacional y los deportes de conjunto que representarán al departamento en una fase Regional, todo el evento con evidencias de registro de inscripción y participación.
PARAGRAFO 1: Para el caso de Bogotá D.C. por ser esta fase departamental equivale a la fase Final Distrital y así clasificar tanto a la fase Regional como Final Nacional. PARAGRAFO 2: Los Entes Deportivos Departamentales y/o Municipales expedirán mediante acto administrativo el respectivo cronograma deportivo, sistema de competencia para cada deporte y juego tradicional, allí mismo se definirá la metodología de clasificación para los deportes individuales y de los juegos tradicionales, según los cupos que se otorguen para las siguientes fases. De igual manera se definirá la conformación de la delegación, en donde se determine claramente cómo se eligen a los delegados, entrenadores y jefes de misión.
PARAGRAFO 3: Establecer los términos y procedimientos que adelantará la comisión disciplinaria para cada deporte y juegos tradicionales; además donde se disponga que se adoptará la actual resolución, los reglamentos por deporte, los reglamentos de los juegos tradicionales, el código disciplinario, y se instaurara la organización departamental o municipal, las fases de competencia departamental o municipal, y el sistema de clasificación departamental o municipal.
3. Fase Regional Nacional: Son las competiciones deportivas que se realizan como etapa clasificatoria a la Fase Final Nacional en los deportes de conjunto (Baloncesto, Voleibol y Fútbol de Salón) que se desarrollarán en un municipio o ciudad Sede de cada una de las ocho (8) regiones de Colombia estipuladas en la presente resolución. La responsabilidad en la organización y desarrollo corresponderá al Ministerio del Deporte, la Confederación Nacional de Acción Comunal, el Ministerio del Interior y los Entes Deportivos Municipal y/o Departamental sedes del evento. Desarrollando competiciones de acuerdo con la siguiente distribución de departamentos: Página 5 de 54
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001396 DEL 14 DE DICIEMBRE 2023 "Por la cual se reglamentan los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales y se deroga la Resolución No. 0510 del 09 de abril de 2021” PARAGRAFO 1: Para los deportes de conjunto, la participación será un cupo por cada departamento y Bogotá D.C. para cada fase regional. PARAGRAFO 2: Para los deportes de conjunto, la participación serán los campeones de cada una de las
ocho (8) regiones, representando su respectivo departamento y Bogotá D.C, de acuerdo con el cupo establecido en cada deporte y sexo. PARAGRAFO 3: Para los deportes individuales, la participación corresponderá a los campeones de cada departamento y Bogotá D.C. de acuerdo con el cupo establecido en cada deporte y juego tradicional. PARÁGRAFO 4: En caso de no participación de la totalidad de los departamentos, la distribución u organización de los regionales serán susceptibles de cambios y el comité organizador Nacional tendrá la facultad de reorganizar e informar las modificaciones adoptadas.
4. Fase Final Nacional: Es el evento que se desarrolla en una o varias ciudades de Colombia elegidas como Sede. En esta fase participan los ganadores en deportes convencionales individuales y juegos tradicionales de las fases departamentales y, para los deportes de conjunto, los equipos ganadores de la fase regional, los cuales competirán para ser los campeones nacionales, respectivamente. La responsabilidad en la organización y desarrollo corresponderá al Ministerio del Deporte, la Confederación Nacional de Acción Comunal, el Ministerio del Interior y los Entes Deportivos Municipal y/o Departamental sede(s) del evento. La realización parcial o total de este evento queda sujeta a la asignación y/o disponibilidad de recursos de la Nación.
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del Deporte, el Ministerio del Interior, los Entes Deportivos Municipales, Departamentales o quien haga sus veces, la Confederación Nacional Comunal, Federaciones de Acción Comunal, Asociaciones de Juntas de Acción Comunal (Asojuntas) y las respectivas Secretarías o Comités de Deportes, tomarán medidas pertinentes para que en sus respectivos presupuestos cada dos (2) años se hagan las apropiaciones que requiera la organización en cumplimiento de la Ley 2166 del 18 de diciembre del 2021 en su artículo 101, para el desarrollo de cada una de las fases de los juegos de acuerdo a las funciones, alcance y responsabilidades.
1. Fase Municipal. Se realizará con recursos propios de las alcaldías, los entes deportivos municipales y/o departamentales, o quien haga sus veces, Secretaría de Gobierno Municipal y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal (Asojuntas), garantizando así toda la organización del evento, teniendo en cuenta algunos aspectos importantes como lo son: juzgamientos, hidratación, escenarios deportivos, entre otros, así como las pólizas para cada uno de los participantes, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para eximir de toda responsabilidad a la organización en caso de accidentes, muertes, amputaciones, entre otros.
PARAGRAFO 1: Para el caso de Bogotá D.C. la financiación será directamente de los Fondos de Desarrollo Local.
2. Fase Departamental. Se hará con recursos propios de las gobernaciones y/o alcaldías, Alcaldía
de Bogotá D.C (para el caso de Bogotá) o quien haga sus veces, Secretarías de Gobierno Departamentales, los entes deportivos departamentales y las respectivas Federación de Acción
Comunal. Garantizando así toda la organización del evento, teniendo en cuenta algunos aspectos importantes como lo son: juzgamientos, hidratación, escenarios deportivos, entre otros, así como las pólizas para cada uno de los participantes, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para eximir de toda responsabilidad a la organización en caso de accidentes, muertes, amputaciones, entre otros. Para las delegaciones que los representarán en la Fase Regional y Final Nacional se deben garantizar la uniformidad y el traslado de las mismas de su ciudad de origen hasta la ciudad sede de los juegos estipulada por Ministerio del Deporte.
3. Fase Regional Nacional: se hará con recursos de la Nación - Ministerio del Deporte, la Confederación Nacional de Acción Comunal, el Ministerio del Interior y los Entes Deportivos Municipal y/o Departamental sede(s) del evento. Para el caso de la asignación de recursos económicos a cargo del Ministerio del Deporte, destinados a la financiación de esta fase estará sujeta a la asignación y/o disponibilidad de recursos de la Nación.
Garantizando así toda la organización del evento, teniendo en cuenta algunos aspectos importantes como lo son: juzgamientos, hidratación, escenarios deportivos, hotelería, alimentación, entre otros, así como las pólizas para cada uno de los participantes, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para eximir de toda responsabilidad a la organización en caso de accidentes, muertes, amputaciones, entre otros. Página 7 de 54 MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001396 DEL 14 DE DICIEMBRE 2023 "Por la cual se reglamentan los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales y se deroga la
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4. Fase Final Nacional: Se hará con recursos de la Nación - Ministerio del Deporte, la Confederación Nacional de Acción Comunal, el Ministerio del Interior y los Entes Deportivos Municipal y/o Departamental sede(s) del evento. Para el caso de la asignación de recursos económicos a cargo del Ministerio del Deporte, destinados a la financiación de esta fase estará sujeta a la asignación y/o disponibilidad de recursos de la Nación, garantizando así toda la organización del evento, teniendo en cuenta algunos aspectos importantes como lo son: juzgamientos, hidratación, escenarios deportivos, hotelería, alimentación, entre otros, así como las pólizas para cada uno de los participantes, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para eximir de toda responsabilidad a la organización en caso de accidentes, muertes, amputaciones, entre otros.
CAPÍTULO III ESTRUCTURA, ROLES Y FUNCIONES ARTÍCULO 8. Estructura: El Ministerio del Deporte por medio de la Dirección de Fomento y Desarrollo, crea la estructura de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales, estructura que orientara el desarrollo, planificación y organización de cada una de las fases: ARTÍCULO 9. Estructura Fase Municipal. La estructura organizacional que mínimo deberá garantizarse para la fase municipal es la siguiente: Comité Organizador Municipal Comisiones de trabajo Comisiones disciplinarias por deporte Comite Organizador Municipal Director(a) General Presidente(a) de la Asociación Municipal o su Alcalde(sa) o su delegado(a) Director(a) Técnico(a) Municipal de Juntas de Acción
delegado(a) Municipal Comunal o su delegado(a) Comisiones de trabajo Comisión Técnica y de acreditaciones Comisión de Seguridad ComisionesDisciplinarias por Comisión Médica Deporte Comisión de Transporte Comisión de Alimentación Comisión de Hidratación Comisión de Comunicaciones Director(a) de Un(a) representante de la Un delegado (Deportes Comisión de Voluntariado Campeonato de cada Asociación Municipal de Conjunto o individuales Comisión de Protocolo deporte Municipal Juntas de Acción Comunal. segun corresponda) ARTÍCULO 10. El Comité Organizador Municipal estará integrado por:
1. El Director(a) General Municipal de los juegos será el(a) Director(a) del ente Deportivo Municipal o quien haga sus veces o su delegado.
2. El Director Técnico Municipal.
3. El Presidente de la Organización Municipal de Organismos de acción Comunal o su delegado.
4. El(a) Alcalde (sa) o su delegado.
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1. Revisar y velar por el cumplimiento de la Norma Reglamentaria de los juegos municipales y los Reglamentos por deporte que defina el Ministerio del Deporte para cada disciplina y emitir mediante
acto administrativo la reglamentación de la fase municipal.
2. Revisar y aprobar: la premiación, medallas, trofeos o placas y todo lo referente a imagen institucional, así como el Plan de Medios, Difusión y Comunicación de Los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales Municipales previo aval del área de comunicaciones o quien haga sus veces
(cuando aplique aval para ello).
3. Aprobar el cronograma y calendario deportivo municipal en cumplimiento del cronograma y calendario general que defina el Ministerio del Deporte.
4. Verificar y hacer seguimiento al desarrollo financiero, administrativo, técnico, logístico y operativo del evento, actos protocolarios y la implementación deportiva de Los Juegos Nacionales Deportivos
y Recreativos Comunales.
5. Realizar las visitas técnicas (Revisión escenarios, revisión de apoyo logístico, revisión servicios médicos, planes de contingencia, aspectos administrativos y revisión de hotelería).
6. Coordinar la puesta a punto de cada uno de los escenarios de competencia y práctica, contemplando los acondicionamientos técnicos y logísticos necesarios en la fase municipal.
7. Proyectar y aprobar el presupuesto de organización administrativa, técnico y logístico de las competiciones municipales.
8. Autorizar las necesidades técnicas básicas que se requieran, implementación deportiva tanto en deportes tradicionales y populares contemplado en la resolución vigente y aprobada para la realización de la fase municipal.
9. Garantizar el juzgamiento, hidratación, implementos deportivos, transporte, servicios médicos y primeros auxilios, póliza de accidentes y demás servicios que se consideren necesarios para el
desarrollo de las competencias.
10. Revisar y aprobar las pólizas que se constituyan, tanto para el evento como para sus participantes.
11. Atender y resolver situaciones jurídicas, técnicas y administrativas propias de Los Juegos Nacionales
Deportivos y Recreativos Comunales Municipales.
12. Entregar informes finales técnicos que contengan la información requerida por el Ministerio del Deporte, que incluya los campeones clasificados a la Fase Departamental con sus respectivos soportes, en cumplimiento de los requisitos de inscripción establecidos en la presente resolución.
13. El Comité Organizador Municipal tiene la facultad de ratificar, anular o ampliar las sanciones aplicadas por las comisiones disciplinarias por deporte, como última instancia, en concordancia con el reglamento de cada disciplina deportiva y las sanciones estipuladas en el código disciplinario, establecido para estos juegos, lo no contemplado en el anterior se acudirá a lo reglamentado por la Federación respectiva, preservando el debido proceso y emitiendo el fallo definitivo mediante resolución.
14. Garantizar los planes de manejo y de contingencia a que dieran lugar, velando por el cumplimiento de todo lo contemplado en dichos planes.
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15. Coordinar el comité de seguridad, la policía, transito vial y local, salud pública, bomberos y defensa civil, y demás entidades correspondientes para establecer los protocolos y puesta en marcha del
evento y según el plan de contingencia.
16. Cumplir con la categoría, los deportes, modalidades, edades y cupos establecidos en la presente resolución; así como con los cronogramas de inscripción.
17. Crear las comisiones de trabajo que consideren necesarias para el mejor desarrollo de los Juegos
Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales Municipales.
18. Revisar la documentación y las acreditaciones oficiales e inscripciones de los deportistas, oficiales y miembros de las delegaciones, velando por el cumplimiento de los requisitos de inscripción.
19. Validar el acto administrativo que expida la autoridad administrativa municipal donde relacionan la delegación que los representará en la siguiente fase y expedir certificación firmada por los miembros del comité que confirme la veracidad de la información contenida en el acto administrativo en mención.
20. Las demás que le sean inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito de Los
Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales Municipales. PARÁGRAFO 1: El municipio no podrá participar en la fase Departamental, en los deportes individuales o de conjunto, en los cuales no realice evento clasificatorio. PARÁGRAFO 2: El Comité organizador, conformará quórum decisorio con dos (2) de sus miembros y podrá sesionar legalmente, siempre y cuando se mantenga este número mínimo de miembros durante la sesión. PARÁGRAFO 3: Las decisiones y acuerdos del comité organizador deberán quedar consignados en actas, en las cuales conste fecha, hora y firmada por los miembros participantes en la misma. PARÁGRAFO 4: Las decisiones del Comité Organizador deberán ser acatadas por el personal inscritos y/o
acreditado, equipos participantes, deportistas, delegados, árbitros, directores técnicos, Directores de Entes Deportivos Departamentales/Municipales, Jefes de Misión, Oficiales de Delegación y en General, por toda persona que tenga vinculación formal con la organización, ya sea del orden técnico, administrativo o logístico. ARTÍCULO 12. El Director General Municipal de Los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales estará a cargo del(a) Director(a) del Ente Deportivo Municipal o a quien él(ella) designe. ARTÍCULO 13. Son funciones del Director General Municipal de los juegos:
1. Adoptar y expedir la reglamentación
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