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MINDEPORTE - Resolución 1473 de 2022 Oficina de Control Interno Disciplinario

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 1473 de 2022 Oficina de Control Interno Disciplinario
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No 00 1 47 3 oe 3 0 NW 7077 «Por la cual se asignan las funciones de instrucción y juzgamiento en los procesos disciplinarios del Ministerio del Deporte» LA MINISTRA DEL DEPORTE En uso de sus facultades constitucionales y legales.y en especial las conferidas en las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021 y los Decretos 1670 de 2019 y 1666 de 2022

CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República profirió la Ley 1952 del 28 de enero de 2019, por medio de la cual expidió el Código General Disciplinario, y derogó la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 2094 del 29 de junio de 2021, por medio de la cual reformó la Ley 1952 de 2019. Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2921, establece: ARTÍCULO 93. CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad U oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.

En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias. La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garantizar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias. El jefe o director del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción. A Ministerio del Deporte

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

-RESOLUCIÓN No. 0¿0¡1 4 -{3 oe 30 NV 2022 «Por la cual se asignan las funciones de in'strucéiónºyjuzgamiento en los procesos disciplinarios del Ministerio del Deporte» Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, establece: ARTÍCULO 12. DEBIDO PROCESO. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el

mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin de implementar la separación de funciones de instrucción y juzgamiento, expidió la Circular Externa 100-002 del 3 de marzo de 2022, en la que se impartieron lineamientos organizacionales para la adecuación de las oficinas de instrucción y juzgamiento de control disciplinario interno en las entidades públicas, en la que se indicó: (...) Para el efecto, la Ley 1952 establece en su Artículo 93, modificado por el Artículo 14 de la Ley 2094, que en materia de control disciplinario interno toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, deben organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia. El Departamento Administrativo de la Función Pública recomienda a las entidades a las que va dirigida la presente circular adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a esta Ley. Ministerio del Deporte Av. 68 N 55-65 PBX (601) 4377030 N Linea de atención al ciudadano: 018000910237 - (601) 2258747

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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE de G 14731 v 2072

RESOLUCIÓN No. 0 O 14 7 BDE‘ 3 “ N «Por la cual se asignan las funciones de instrucción y juzgamiento en los procesos disciplinarios del Ministerio del Deporte» Este Departamento ha diseñado un instrumento guía denominado "Caja de Transformación institucional para el Control Disciplinario Interno", el cual aporta criterios relevantes que permitan identificar alternativas para la implementación de la doble instancia. El instrumento desarrolla aspectos que permiten ser el sustento de la eventual justificación técnica. Estos son: - . Contexto de la evolución normativa.

2. Datos del estado organizacional actual del control disciplinario interno.

3. Cadena de valor del proceso integral.

4. Proceso en cada fase.

5. Políticas de operación.

6. Preguntas orientadoras.

7. Alternativas de adecuación de la estructura.

8. Descripción de las funciones tipo para cada fase del proceso.

9. Descripción de las funciones para los roles en cada fase de proceso.

Para que las entidades a las cuales va dirigida la presente circular puedan dar cumplimiento al plazo establecido en la Ley, deberán desarrollar y formalizar la alternativa que más se adecúe a su capacidad institucional, a través de los medios formales existentes (modificación del acto administrativo de estructura, planta, manual de funciones y competencias laborales y sus justificaciones técnicas). Toda vez que el término para dar cumplimiento a las leyes disciplinarias coincide con

las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 - Ley de Garantías, la cual impone restricciones para la provisión de empleos; es importante que durante la vigencia de la misma se exploren alternativas que permitan dar cumplimiento a los preceptos establecidos en la Ley de Control Disciplinario Interno, como puede ser los encargos en los empleos que se llegaran a crear respetando las normas que regulan la materia, adecuar los equipos de trabajo adscritos en cada etapa del proceso e instancia, con la planta existente, adecuándola a la exigencia de la doble instancia. Una vez finalice la restricción impuesta por la Ley de Garantías, se podrán adelantar los estudios técnicos para el fortalecimiento de los equipos, a través de la creación de empleos en los roles estrictamente necesarios. Ministerio del Deporte /)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE resoLucIón e. _0 0147 3 be_3 0 NOV 2022 «Por la cual se asignan las funciones de instrucción y juzgamiento en los procesos disciplinarios del Ministerio del Deporte» Que mediante Directiva 013 del 16 de julio de 2021, la Procuradora General de la Nación, como suprema directora del Ministerio Público, requirié a las oficinas de control interno disciplinario, para que adoptaran las medidas necesarias para garantizar la

separación de funciones de instrucción y juzgamiento en los procesos disciplinarios. Que la Ley 1967 de 2019, por la cual se establece la estructura del Ministerio del Deporte, en su artículo 5% numeral 1.4. creó la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario. Que el Decreto 1670 de 2019, por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte, en el artículo 6% numeral 21 establece como atribución del despacho del ministro del Deporte, entre otras, la de asignarle funciones a los órganos de asesoría, para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio. Que el artículo 10 numerales 1 y 2 del citado Decreto 1670 de 2019 le asigna a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio del Deporte, las atribuciones de ejercer la función disciplinaria con sujeción a la disposiciones y competencias establecidas en la ley disciplinaria, y conocer, instruir y fallar en primera instancia, las actuaciones disciplinarias contra los servidores públicos de la entidad. Que a través del Decreto 1666 de 2022, el señor presidente de la República, doctor GUSTAVO PETRO URREGO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, nombró a la doctora María Isabel Urrutia Ocoró, como ministra del Deporte. Que las leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021 entraron en vigor el 29 de marzo de 2022; y, por tanto, se hace necesario dictar disposiciones encaminadas a la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento y garantizar el principio de la doble instancia.

Que, en relación con la asignación de funciones, mediante Sentencia T-105 de 2002, Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería, estableció la Corte Constitucional: «(...) el jefe inmediato sí puede asignar otras funciones diferentes a las expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad (...)». Que, en similar sentido, mediante concepto con radicación 147781 del 17 de abril de 2020, el Departamento Administrativo de la Función Pública, señaló que «(...) a la asignación de funciones se puede acudir cuando surjan funciones adicionales que por Su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a cargos de la Ministerio del Deporte (X

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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE resoLución No! _0 0 147 3 be 3 0 NOV 202 «Por la cual se asignan las funciones de instrucción y juzgamiento en los procesos disciplinarios del Ministerio del Deporte» planta de personal de la entidad, sin que se transforme el empleo de quien las recibe (...)». Que, en aras de otorgar mayores garantías en las actuaciones disciplinarias, para dar cumplimiento a la normatividad anteriormente enunciada, se hace necesario ajustar las funciones disciplinarias para adelantar las etapas de instrucción y de juzgamiento

en el Ministerio del Deporte. En consideración a lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Asignar a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio del Deporte, el conocimiento de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, de los servidores y exservidores públicos del Ministerio del Deporte y de los exservidores del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) y, trasladar oportunamente al despacho del (la) Ministro (a) del Deporte, el expediente correspondiente para el trámite de segunda instancia, cuando en la etapa de instrucción se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja, de conformidad con la normatividad que rige la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Asignar al (la) jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el conocimiento de la etapa de juzgamiento hasta cuando se profiera fallo de primera instancia en los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exservidores del Ministerio del Deporte y los exservidores del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), y trasladar, oportunamente, al despacho del (la) Ministro

(a) del Deporte, el expediente correspondiente para el trámite de segunda instancia, cuando en la etapa de juzgamiento se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja, de conformidad con la normatividad que rige la materia. Ministerio del Deporte

Av. 68 N 55-65 PBX (601) 4377030 n Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (601) 2258747Correo electrénico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Página 5 de 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓNNo . () 014 T 3 he 30 NOV 2022 «Por la cual se asignan las funciones de instruccion y juzgamiento en los procesos disciplinarios del Ministerio del Deporte» ARTÍCULO TERCERO: El (la) Ministro (a) del Deporte conocerá en segunda instancia de los recursos de apelación y de queja, de la consulta por la medida de suspensión provisional adoptada, y resolverá los impedimentos y recusaciones contra los funcionarios de instrucción y de juzgamiento, que se presenten dentro de los procesos disciplinarios.

PARÁGRAFO: En el evento que el (la) Ministro (a) del Deporte no sea abogado (a), el expediente respectivo será remitido a la Procuraduría General de la Nación, para que resuelva la segunda instancia.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución deberá ser publicada en el enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la página web de Ministerio del Deporte, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Revisó Javier Hernando Salinas Var?áí Firma: m

Asesor de Despacho u Revisó Fabio Alberto Alzate Carreño| -

Secretario General V Firma: T

Revisó Mónica Avendaño + Abogada Secretaria General Firma: E Revisó Gina Marcela Rubio Rodríguez Fima: ("3 15 A¿ " Jefe Oficina Control Interno Disciplinario enOProyectó - CBoenntjraamtíisnt a Perdomo Sarmiento Firma: - Ministerio del Deporte

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