🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINDEPORTE - Resolución 1691 de 2022

Ministerio de Deporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 1691 de 2022
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

REPÚBLICA DE.COLOMBIA MINISTERIDOEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. "(0169 A pe 97D1C 202 “Por la cual se deroga la Resolución No. 000775 de 14 de julio de 2020 y se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio del Deporte 2022-2023” LA MINISTRA DEL DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 446 de 1996, el Decreto1670 de 2019, el Decreto 1666 de 2022 y demás normas reglamentarias, y CONSIDERANDO Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades. En el evento de ser condenadoe l Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste". : Ve Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que “Las entidades. y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen”. e E : Des Que el artículo 2.2.4.3,1.2.2 del Decreto 1069 de 2019 define al Comité de Conciliación como “una

instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”. pa Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2019, señalan como funciones a cargo del Comité de Conciliación, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, así como diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. - Que el numeral 14 del artículo Y del Decreto 1670 de 2019 dispone como una función de la Oficina Asesora Jurídica “Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad.” o Que el artículo 6 de la Resolución 541 del 18 de mayo de 2020 le asignó como funciones al Comité de Conciliación, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, así como diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad, entre otras. Que conforme a lo anterior, el Ministerio del Deporte a través de la Oficina Asesora Jurídica formuló en diciembre del año 2021 la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2022-2023, la cual fue aprobada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado — ANDJE el 21 de diciembre de

2021. : Que en sesión de fecha del 25 de abril de 2022, según obra en el Acta No. 07 de la misma fecha, el Comité de Conciliación del Ministerio del Deporte aprobó el plan de acción de la Política de

Prevención del Daño Antijurídico 2022 — 2023de la entidad. En consideración a lo anteriormente expuesto, A Página 1 de 2 REPÚBLICADE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE “RESOLUCIÓN No. 001691 ne 92 7 DIC 200) “Por la cual se deroga la Resolución No. 000775 de 14 de julio de 2020 y se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio del Deporte 2022-2023” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2022 - 2023 del Ministerio del Deporte, aprobada por el Comité de Conciliación en sesión desarrollada el 25 de abril de 2022, la cual forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Realizar el seguimiento a las actividades definidas en el Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2022 -2023 desde la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, área que enviará a la ANDJE, el informe anual de cumplimiento de dicho plan, incluyendo los resultados de los indicadores de gestión, impacto y resultado, a más tardar el 28 de febrero del año posterior a la implementación.

ARTÍCULO TERCERO: Ejecutar las actividades definidas en el Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2022 -2023 por parte de la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte de la entidad. - PÁRAGRAPO 4: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo tercero, las dependencias del Ministerio

del Deporte deberán tomar las medidas y acciones que consideren pertinentes.en el marco de sus funciones, con el fin de prevenir la materialización de un daño antijurídico.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolucióny n deroga la resolución No. 000775 de 14 de julio de 2020 “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio del Deporte 20202021, il ARTICULO QUINTO: Publicar la presente resolución en la página web de la entidad WWW. mindeporte. qov.co ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rigé a partir de la fecha de su oublicación, y no: orocede recurso alguno, según lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Aprobó: Javier Hernando” Salinás Vargas -— Asesor Despacho do UN Ministra Aprobó: Miguel Antonio De La Hoz Garcia — Jefe Oficina Asesora e ) Jurídica o o Ls o, Beatriz Johanna Pinilla Galeano — Abogada Oficina | .;;,.. .

Revisó - dl. Asesora Jurídica » Ema Katerine Gutiérrez Quiroz = Abogada Oficina Proyectó Asesora Jurídica Anexos: Política de Prevención del Daño Antijurídico 2022 — 2023 (1) Página 2 de 2

Consultar sobre este documento ...