MINDEPORTE - Resolución 1711 de 2022
Ministerio de Deporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 1711 de 2022
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001711 DE_2_9 _DE_ _DI_C_IE_M BRE 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesta por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional - APC COLOMBIA, contra la Resolución No. 001500 del 05 de diciembre de 2022, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 000820 de 2017” EL DIRECTOR TÉCNICO DE POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO DEPORTIVO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE En uso de las facultades legales conferidas por los artículos 12 y 60 de la ley 80 de 1993, los artículos 11 y 32 de la ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias, así como las atribuciones conferidas en virtud de la resolución de delegación para liquidar contratos No. 000727 de fecha 19 de mayo de 2021 expedida por el Ministro del Deporte, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Que con fundamento en la propuesta denominada “PROYECTO DE GESTIÓN
INCLUSION SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MEDIANTE EL DEPORTE: FORTALECIMIENTO DE ESTRUCTURAS NACIONALES PARALIMPICAS”, presentada por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APCColombia, el entonces Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTES (hoy Ministerio del Deporte), adelantó la fase precontractual para suscribir convenio interadministrativo entre ambas partes.
Que mediante acto administrativo por el cual se justifica una contratación directa de fecha 20 de septiembre de 2017, publicado en la plataforma de SECOP I el 21 de septiembre de 2017, la Directora del entonces COLDEPORTES (hoy Ministerio del Deporte), doctora CLARA LUZ ROLDAN GONZÁLEZ, en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el literal f) del artículo 61 y el artículo 65 de la Ley 489 de 1998, así como el numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por los artículos 1 Ministerio del Deporte
Av.68 N°55-65 PBX (571)4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, pagina web: www.mindeporte.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001711 DEL 29 DE DICIEMBRE 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesta por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional - APC COLOMBIA, contra la Resolución No. 001500 del 05 de diciembre de 2022, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 000820 de 2017” 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, procedió a justificar el uso de la modalidad de selección de contratación directa, teniendo en cuenta entre
otros términos, los siguientes: (…) “OCTAVO: Que la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo adelantará este proceso de acuerdo al proyecto de inversión denominado e identificado de la siguiente manera 4301-1604-1 “Apoyo al desarrollo del Sistema Paralímpico para el Posicionamiento y Liderazgo Deportivo en Colombia”.
NOVENO: Que para la celebración del convenio no se requiere de apropiación presupuestal.
DÉCIMO: Que la modalidad de selección escogida por la Entidad es la Contratación Directa, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007y el artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015...” (…) DÉCIMO CUARTO: Que el presente acto administrativo debe ser publicado en el Sistema Electrónico de la Contratación Pública – SECOP-,
www.colombiacompra.gov.co de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
DÉCIMO QUINTO: Los estudios y documentos previos podrán ser consultados en la oficina del Grupo Interno de Trabajo de Contratación de COLDEPORTES, ubicada en la Avenida 68 No. 55-65, Piso 2…”.
Que el entonces COLDEPORTES (hoy Ministerio del Deporte), publicó el 21 de septiembre de 2017,en la plataforma de SECOP el estudio previo, suscrito por la doctora ANA MILENA OROZCO CAÑAS, quien se desempeñaba como Directora Área Técnica Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.
Que el entonces CODEPORTES (hoy Ministerio del Deporte), publicó el 21 de septiembre de 2017 en la plataforma de SECOP, el “CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO No. 000820 DE 2017, SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA
ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE – COLDEPORTES Y LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIAAPC-COLOMBIA” suscrito el 20 de septiembre de 2017. Cuyo objeto fue: “Aunar esfuerzos técnicos entre COLDEPORTES y APC-COLOMBIA planteados en el marco del convenio de cooperación técnica regional No reembolsable Nos. ATN/OC-15992 -RG y Ministerio del Deporte
Av.68 N°55-65 PBX (571)4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, pagina web: www.mindeporte.gov.co
2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001711 DEL 29 DE DICIEMBRE 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesta por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional - APC COLOMBIA, contra la Resolución No. 001500 del 05 de diciembre de 2022, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 000820 de 2017” ATN/FT-15993-RG. Proyecto de inclusión social de personas con discapacidad
mediante el deporte: fortalecimiento de estructuras nacionales paralímpicas suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo BID y APC-COLOMBIA...” Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda, para la ejecución del presente convenio no se requirió de apropiación presupuestal. Que, la cláusula sexta del Convenio Interadministrativo señaló como plazo de ejecución hasta el 27 de abril de 2020, a partir de la suscripción del acta de inicio de fecha 24 de enero de 2018. Que, de conformidad a lo señalado en la cláusula octava del Convenio Interadministrativo, el plazo de liquidación fue de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución. Que de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, el MINISTERIO DEL DEPORTE notificó electrónicamente del contenido del acta de liquidación bilateral a la doctora MARÍA DEL PILAR SERRANO BUENDÍA, quien ostenta la calidad de Directora Administrativa y Financiera de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APCCOLOMBIA, mediante oficio de notificación 2022EE0033192 del 22 de noviembre de 2022, con el objeto de que procediera a revisarla y firmarla en el término de cinco (5) días hábiles, documento que fue enviado a los correos cooperacionapc@apccolombia.gov.co,lucenavalencia@apccolombia.gov.co y carolinaescarragacontratista@apccolombia.gov.co Que, vencido el término para firmar el acta de liquidación bilateral, sin que se
hubiese suscrito, el Director Técnico de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 12 y 60 de la ley 80 de 1993, los artículos 11 y 32 de la ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias, así como las atribuciones conferidas en virtud de la resolución de delegación para liquidar contratos No. 000727 de fecha 19 de mayo de 2021, expidió la Resolución No. 001500 del 05 de diciembre de 2022, “Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 000820 de 2017”. Considerando entre otros fundamentos, los siguientes: (…) “NOTA: Que debido a una contingencia en el Sistema de Gestión Documental del Ministerio presentado desde el 18 de septiembre de 2019 que generó dificultades en el normal funcionamiento de las plataformas de la entidad como son GESDOC, I SOLUCION, Página web, correo electrónico, entre otras, lo cual impidió la adecuada prestación del servicio por parte de la entidad, mediante Resolución 1711 de 27 de septiembre de 2019 se determinó suspender los términos en todos los procedimientos Ministerio del Deporte
Av.68 N°55-65 PBX (571)4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, pagina web: www.mindeporte.gov.co
3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001711 DEL 29 DE DICIEMBRE 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesta por la Agencia Presidencial de Cooperación
Internacional - APC COLOMBIA, contra la Resolución No. 001500 del 05 de diciembre de 2022, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 000820 de 2017” administrativos, procesales y misionales a partir del 18 de septiembre de 2019 y su reanudación automática a partir del 7 de octubre de 2019. Que debido al Estado de Emergencia Sanitaria que atraviesa el país a causa de la pandemia del COVID-19, el Ministerio del Deporte con fundamento en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución 488 del 30 de marzo del 2020 “Por la cual se suspenden los términos para las actuaciones y procesos administrativos que se tramitan ante el Ministerio del Deporte, y se establecen medidas relacionadas con el Servicio Integral al Ciudadano con ocasión del Decreto 457 de 2020” en cuyo artículo tercero se determinó suspender los términos para la liquidación de todos los convenios y/o contratos de la entidad desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, suspensión de términos que fue prorrogada por medio de las siguientes resoluciones: • Resolución 521 de 28 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020 • Resolución 531 de fecha 12 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020 • Resolución 563 de fecha 26 de mayo de 2020 hasta el día 8 de junio de 2020 • Resolución 604 de fecha 9 de junio de 2020 hasta el día 6 de julio de 2020 • Resolución 715 de fecha 7 de julio de 2020 hasta el día 31 de julio de 2020
- Resolución 863 de fecha 31 de julio de 2020 hasta el día 31 de agosto 2020
Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 2230 de 27 de Noviembre de 2020 prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021, razón por la cual el Ministerio del Deporte amparado en el citado artículo 6 del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución 19 del 12 de enero de 2021 “Por la cual se decreta la suspensión de términos para las actuaciones y procesos administrativos surtidos ante el Ministerio del Deporte” en cuyo artículo segundo se determinó suspender los términos para la liquidación de todos los convenios y/o contratos de la entidad desde el 12 de enero hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive. Que el Ministerio de Salud y Protección Social nuevamente a través de la Resolución 222 de 25 de Febrero de 2021 prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021, motivo por el que el Ministerio del Deporte amparado una vez más en el citado artículo 6 del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución 320 del 9 de marzo de 2021 en cuyo artículo segundo se determinó suspender los Ministerio del Deporte
Av.68 N°55-65 PBX (571)4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, pagina web: www.mindeporte.gov.co
4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 001711 DEL 29 DE DICIEMBRE 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesta por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional - APC COLOMBIA, contra la Resolución No. 001500 del 05 de diciembre de 2022, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 000820 de 2017” términos para la liquidación de todos los convenios y/o contratos de la entidad desde el 9 de marzo hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive. Por esta razón, el plazo de liquidación judicial se extendió hasta el 11 de septiembre de 2023…” Resolviendo, (…) “ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar unilateralmente el Convenio Interadministrativo N° 000820 de 2017, suscrito entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE – COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) y la AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA – APCCOLOMBIA.”, identificada con el NIT 900.484.852-1. Cuyo objeto fue: “Aunar esfuerzos técnicos entre COLDEPORTES Y APC-COLOMBIA planteados en el marco del convenio de cooperación Técnica Regional No reembolsable Nos. ATN/OC-15992-RG Y ATN/FT - 15993-RG. Proyecto de inclusión social de personas con Discapacidad Mediante el deporte: fortalecimiento de estructuras nacionales paralímpicas, suscrito entre el
Banco Interamericano De Desarrollo BID Y APC-COLOMBIA”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la doctora MARÍA DEL PILAR SERRANO BUENDÍA, identificada con la cédula de ciudadanía número 60.301.209 de Cúcuta, actuando en calidad de Directora Administrativa y Financiera de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-COLOMBIA, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO TERCERO: Renunciar a cualquier reclamación por vía administrativa, judicial o extrajudicial por eventuales perjuicios, por consiguiente, se suscribe sin salvedades la presente liquidación. En consecuencia, las partes se declaran a paz y salvo por todo concepto.
ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, en los términos y condiciones previstas en el Capítulo VI de la Ley 1437 de 2011, ante la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo…” Que una vez enviado el oficio de notificación bajo el radicado 2022EE0035784 del 9 de diciembre de 2022, por medios electrónicos enviado a los correos
Ministerio del Deporte
Av.68 N°55-65 PBX (571)4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, pagina web: www.mindeporte.gov.co
5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 001711 DEL 29 DE DICIEMBRE 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesta por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional - APC COLOMBIA, contra la Resolución No. 001500 del 05 de diciembre de 2022, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 000820 de 2017” electrónicos noficacionesjudiciales@apccolombia.gov.co;lucenavalencia@apccolombia,gov.co y carolinaescarragacontratista@apccolombia.gov.co y en físico dentro del término legal. Que por medio del radicado 2022ER0032017 del 21 de diciembre de 2022, la doctora MARIA DEL PILAR SERRANO BUENDIA, como Directora Administrativa de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC, presentó RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 001500 del 5 de diciembre de 2022, con el fin de que se revoque. Que el 22 de diciembre de 2022, mediante el correo electrónico carolinaescarragacontratista@apccolombia.gov.co, la doctora CAROLINA ESCARRAGA, abogada de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de ColombaAPCCOLOMBIA, remitió respuesta suscrita por la doctora MARIA DEL PILAR SERRANO BUENDÍA a la citación de notificación personal del citado acto administrativo, por medio de la cual se indican, entre otras razones, que “el despacho nota con extrañeza la citación radicada, toda vez, que, el convenio ya se
encuentra liquidado de manera unilateral a través de la plataforma de SECOP I…”
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO En términos generales manifiesta la recurrente de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC, quien interpuso y sustentó el recurso de reposición contra el referido acto, cuyos motivos de inconformidad aluden entre otros a los siguientes: Que el 12 de octubre de 2022, remitieron la liquidación bilateral del convenio para que fuera suscrita por el Ministerio del Deporte, sin que se hubiese logrado lo correspondiente. Y en cumplimento de señalado por la normatividad vigente, expidieron la Resolución 405 del 24 de octubre de 2022, por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 016 de 2017, suscrito entre la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC y COLDEPORTES (hoy Ministerio del Deporte), la cual no fue recurrida durante el termino concedido para tal fin.
Aluden que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC, fungió como: (…) “Entidad contratante y ejecutora dentro del convenio interadministrativo, en desarrollo del Convenio de Cooperación técnica no regional no reembolsable N° ATN/OC-15992-RG y ATN/FT-15993-RG “Proyecto de inclusión social de personas con discapacidad mediante el deporte: fortalecimiento de estructuras nacionales paralímpicas” con el Banco Ministerio del Deporte
Av.68 N°55-65 PBX (571)4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, pagina web: www.mindeporte.gov.co
6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001711 DEL 29 DE DICIEMBRE 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesta por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional - APC COLOMBIA, contra la Resolución No. 001500 del 05 de diciembre de 2022, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 000820 de 2017” Interamericano de Desarrollo BID, en el cual la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC COLOMBIA, tenía una participación de “Organismo Ejecutor”, quien contaría con el apoyo y respaldo técnico del Departamento Administrativo del Deporte, la recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES) hoy Ministerio del Deporte, a través de la celebración del Convenio Interadministrativo, por lo que inició los trámites pertinentes, para proceder con la respectiva liquidación. Manifiestan que conforme a lo señalado en la cláusula tercera numeral 6 del Convenio, tienen como obligación suscribir conjuntamente con COLDEPORTES, las acta de iniciación y liquidación del convenio. Soportando para el efecto la solicitud de revocatoria en el pronunciamiento del Consejo de Estado, mediante sentencia 250002326000201101002 01 (60.304) del 25 de octubre de 2019, que enuncia que la entidad estatal contratante es la facultada para liquidar. A su vez, señalan como pretensión la revocatoria de la Resolución No. 001500 del
5 de diciembre de 2022, “Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo 000820 de 2017” “(Convenio Interadministrativo 016 de 2022)” proferida por el Ministerio del Deporte, al considerar que no procede jurídicamente, toda vez que el convenio se encuentra liquidado mediante la Resolución No. 405 de 2022, acto publicado en la plataforma de SECOP I. Lo anterior fundamentado en el hecho de que a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC COLOMBIA, le asiste la facultad de liquidar el Convenio No. 000820 de 2017 (numeración interna COLDEPORTES) / No. 016 de 2017 (numeración interna APC).
III. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO El procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición de los recursos de reposición se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los artículos 74 a 82, que particularmente
respecto del recurso de reposición expresan:
“ARTICULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. ( . . .)"
Ministerio del Deporte
Av.68 N°55-65 PBX (571)4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, pagina web: www.mindeporte.gov.co
7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 001711 DEL 29 DE DICIEMBRE 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesta por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional - APC COLOMBIA, contra la Resolución No. 001500 del 05 de diciembre de 2022, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 000820 de 2017” " ARTICULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios." Por su parte, el artículo 77 de la misma normativa señala en relación con los requisitos para la presentación de los recursos: " ARTICULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien
lo presenta ha sido reconocido en la actuación. igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)" Para el presente caso, se tiene que el recurso interpuesto por parte la Directora Administrativa de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC COLOMBIA, reúne, las formalidades legales requeridas antes enunciadas.
Así las cosas, es claro que, en virtud de la competencia para conocer del recurso de reposición contra un acto administrativo, le exige e impone a la autoridad el deber de analizar los diferentes factores dentro del cual la razonabilidad de la materia objeto de decisión debe primar y ser coherente con los principios que rigen las actuaciones administrativas. Ministerio del Deporte
Av.68 N°55-65 PBX (571)4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, pagina web: www.mindeporte.gov.co
8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001711 DEL 29 DE DICIEMBRE 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesta por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional - APC COLOMBIA, contra la Resolución No. 001500 del 05 de diciembre de 2022, por medio de la cual se
liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 000820 de 2017” Ahora, entrando al caso objeto de estudio, esta Dirección procederá a resolver los argumentos esbozados por los recurrentes a continuación: En primer lugar, el recurrente precisa que mediante Resolución No. 405 de 2022, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC COLOMBIA, liquidó unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 016 de 2017, ante la falta de suscripción del acta de liquidación bilateral del convenio en mención por parte del Ministerio del Deporte. Sobre este punto es conveniente precisar que mediante radicado 2022EE0031822 del 10 de noviembre de 2022, el doctor EDWIN DAVID CABEZAS MONDRAGON, Director de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio, allegó respuesta suscrita por la señora Ministra MARÍA ISABEL URRUTÍA OCORO, por medio de la cual justifico la falta de suscripción del acta bilateral del convenio 016 de 2017, teniendo en consideración lo siguiente: (…) “La intención del Ministerio del Deporte es liquidar el convenio de forma bilateral y de mutuo acuerdo, entendiendo que el objeto y las obligaciones derivadas del mismo se ejecutaron en los términos acordados y que la suscripción del acta de liquidación remitida en su momento por la Agencia no se realizó por las razones que serán expuestas más adelante. Ahora bien, de conformidad con lo señalado en la Cláusula Octava del Convenio, las partes acordaron que el plazo de liquidación bilateral del convenio sería de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución, es decir el 27 de abril de 2020. Por lo expuesto y en
aplicación del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, resulta pertinente señalar con exactitud las fechas en que se cumplen los plazos de liquidación bilateral, unilateral y judicial como se muestra a continuación:
1. Plazo de liquidación bilateral: Hasta el 27 de octubre de 2020, teniendo en cuenta que el plazo acordado para liquidar en esta primera fase fue de seis (6) meses.
2. Plazo de liquidación unilateral: El inciso segundo del precitado artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 prevé que "En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A"
(subrayado y negrilla fuera de texto), lo cual significa que para el Ministerio del Deporte
Av.68 N°55-65 PBX (571)4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, pagina web: www.mindeporte.gov.co
9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001711 DEL 29 DE DICIEMBRE 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesta por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional - APC COLOMBIA, contra la Resolución No. 001500 del 05 de diciembre de 2022, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 000820 de 2017”
caso objeto de pronunciamiento el plazo de liquidación unilateral se cumplió el 27 de diciembre de 2020.
3. Plazo de liquidación judicial: Respecto a este plazo, el inciso tercero de la norma establece que "Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A". Ello quiere decir, por un lado, que el plazo de liquidación judicial se cumple el 27 de diciembre de 2022 y por el otro, que la liquidación se puede realizar aún en la fase de liquidación judicial de forma bilateral o unilateral.
En otros términos, al encontrarse vigente el plazo de liquidación judicial del convenio, las partes contratantes por ministerio de la ley cuentan todavía con la posibilidad de liquidarlo bilateralmente y de mutuo acuerdo, en vista de que no se ha perdido la oportunidad legal para realizarla. Empero es importante tener en cuenta, que si bien es cierto desde el año pasado se han realizado acercamientos en distintas reuniones para que de manera bilateral se liquidará el convenio, por razones de índole documental no se había logrado consolidar la información que ahora reposa como soporte de cumplimento obligacional, necesaria para liquidar lo correspondiente, por tanto, el Ministerio prestó toda su colaboración para que de manera conjunta se elaboraran los informes de liquidación que soportan el acta correspondiente. Puntualmente, en lo que tiene que ver con la suscripción del acta de
liquidación enviada por la Agencia, vale la pena anotar que mediante comunicación interna con radicado 2022IE001330 del 13 de octubre de 2022, la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo remitió el acta de liquidación bilateral al Grupo Interno de Trabajo de Contratación para su suscripción, teniendo como fundamento la Resolución Interna 1006 del 23 de agosto de 2022, por medio del cual la Ministra del Deporte reasumió la ordenación del gasto, lo que conllevó a que la Dirección entendiera que tal reasunción comprendía también la facultad de liquidación. Sin embargo, después de realizar un análisis jurídico conjunto entre el Despacho de la Ministra y el GIT de Contratación, se llegó a la conclusión que dicho acto administrativo solo derogó expresamente la Resolución 2013 de 30 de octubre de 2019 que delegaba en cabeza del Secretario General la ordenación del gasto, más no extendía sus efectos a la Resolución 727 de 19 de mayo de 2021, por medio de la cual se delegó en cabeza de los Directores Técnicos, Jefes de Oficinas Asesoras y Secretario General la Ministerio del Deporte
Av.68 N°55-65 PBX (571)4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, pagina web: www.mindeporte.gov.co
10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001711 DEL 29 DE DICIEMBRE 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesta por la Agencia Presidencial de Cooperación
Internacional - APC COLOMBIA, contra la Resolución No. 001500 del 05 de diciembre de 2022, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 000820 de 2017” función específica de liquidación de contratos y convenios de su competencia y que se anexa a la presente para su conocimiento. Así, partiendo del hecho que la facultad de liquidación de contratos y convenios continúa delegada en cabeza de los funcionarios del nivel directivo y asesor antes mencionados, resulta claro que corresponde a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.