MINDEPORTE - Resolución 1757 de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 1757 de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN N° 001757 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 1996 de 2019, “Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte”, y se establece el reglamento interno para el trámite de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte” EL MINISTRO DEL DEPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 1967 de 2019, la Ley 1712 de 2014, Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II, capítulos II y III de la parte primera de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1670 de 2019 y demás normas que regulen la materia y, C O N S I D E R A N D O: Que de conformidad con los artículos 23 y 74 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución, e igualmente a acceder a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley. Que en desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoestablece que “las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía
y celeridad. Que los artículos 7° y 8° de la Ley 1437 de 2011 establecen que es obligación de las entidades garantizar atención personal al público, y por ende contar con espacios idóneos para tal fin. Así mismo, establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, y atribuir a dependencias especializadas la función de atender quejas y reclamos y dar orientación al público. Que también es obligación de las entidades expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario en la que la respectiva autoridad especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente. Que el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituida por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, establece que las autoridades deberán reglamentar el trámite interno de las peticiones y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Que mediante la Ley 1712 de 2014 -Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional-, reglamentada por el Decreto 103 de 2015, se regularon los procedimientos para el ejercicio y garantía de este derecho y las excepciones a la publicidad de la información, así como la adecuada publicación, divulgación, recepción y respuesta a solicitudes de acceso, su clasificación y reserva, y la elaboración de instrumentos de gestión, de informe y seguimiento.
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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN N° 001757 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 1996 de 2019, “Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte”, y se establece el reglamento interno para el trámite de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte” Que el artículo 2.2.3.12.9 del Decreto 1166 de 2016 establece el procedimiento para la recepción y registro de las peticiones verbales presentadas en lengua nativa o dialecto oficial de Colombia. Que el artículo 2.2.3.12.11 del Decreto 1166 de 2016 establece como obligación por parte de las autoridades, la tramitación interna de las peticiones verbales, su tratamiento y respuesta, el acceso directo y eficaz de la ciudadanía a la rama ejecutiva del poder público, de manera que se dé cumplimiento y desarrollo a los principios de publicidad, eficacia y celeridad en las actuaciones administrativas, entre otros. Que el artículo 2.2.3.12.2 del Decreto 1166 de 2016 determina que todas las autoridades deberán centralizar en una sola oficina o dependencia la recepción de las peticiones que se les formulen verbalmente en forma presencial o no presencial. Que en el Decreto 2641 de 2012 -derogado parcialmente por el Decreto 1081 de 2015-, se reglamentaron los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011 y se incluyó la metodología
establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en el documento “Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”, como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, y señala los estándares que deben cumplir las entidades públicas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la ley 1474 de 2011. Que mediante el Decreto 019 de 2012 se “dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” y garantiza la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades. Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012, reglamentada por el Decreto 1377 de 2013 sobre las disposiciones generales de protección de datos personales, desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido en cualquier base de datos, en entidades de naturaleza pública o privada. Que el Decreto 103 de 2015 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015) reglamentó la Ley 1712 de 2014 en lo relativo a los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho de acceso a la información pública y las excepciones a la publicidad de información. Que el Decreto 1670 de 2019, por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte, determina la función de atender y gestionar las peticiones realizadas por los
ciudadanos. Que la Ley 2080 de 2021 reformó la Ley 1437 de 2011 en lo relativo al derecho fundamental a presentar peticiones verbales o escritas ante las autoridades, por cualquier medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación de Página 2 de 22
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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN N° 001757 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 1996 de 2019, “Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte”, y se establece el reglamento interno para el trámite de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte” los requisitos que las normas exijan para el efecto, y que estas actuaciones pueden ser adelantadas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, o integradas en medios de acceso unificado a la administración pública, aún por fuera de las horas y días de atención al público. Que, en virtud de lo anterior, se considera necesario derogar la Resolución 1996 de 2019, “Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte” y como consecuencia de ello, establecer el reglamento interno para el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Ministerio del Deporte, con el fin de adecuarla a las disposiciones legales vigentes. Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°. OBJETO. Derogar la Resolución No. 1996 de 2019, “Por la cual se
reglamenta el trámite interno de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte” y, como consecuencia de ello, establecer el reglamento interno para el trámite de las peticiones que se formulan ante el Ministerio del Deporte, en sus distintas modalidades, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. ARTÍCULO 2°. PRINCIPIOS. Las actuaciones administrativas relacionadas con las peticiones, quejas, denuncias, reclamos y recursos que presenten los ciudadanos se desarrollarán teniendo en cuenta los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación y responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. ARTÍCULO 3°. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución, se adoptarán las siguientes definiciones: • Consulta: Petición presentada a las autoridades para que emitan un concepto o expongan su criterio respecto a materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones. • Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa - sancionatoria o ético-profesional. Es necesario que se indiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el objeto de que se establezcan responsabilidades. • Derecho de acceso a la información: Es el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de la entidad, en la forma y condiciones que establece la ley y la Constitución. • Derecho de petición: Garantía constitucional que le permite a los ciudadanos formular
solicitudes respetuosas y obtener consecuentemente una respuesta pronta, oportuna y completa sobre el particular. El derecho de petición se ejerce a través de la presentación de cualquier tipo de solicitud, independientemente de la denominación que a ésta se le otorgue o de la finalidad de esta. • GESDOC: Es el software de Gestión Documental y medio de registro y Página 3 de 22
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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN N° 001757 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 1996 de 2019, “Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte”, y se establece el reglamento interno para el trámite de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte” almacenamiento, producida y recibida por el Ministerio del Deporte. • Información: Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan adquieran, transformen o controlen. (Artículo 6°, Ley 1712 de 2014). • Petición en interés general. Es la solicitud en la que el asunto objeto de la petición no afecta de manera individual y directa al solicitante, sino que se realiza por motivos de conveniencia general. • Petición en interés particular. Es la solicitud en la cual el asunto objeto de la petición afecta, interesa o guarda relación directa con el peticionario y de acuerdo con su finalidad, puede tratarse de una queja, reclamo o manifestación. • Queja: Petición mediante la cual se manifiesta una protesta, descontento,
inconformidad con respecto a la presunta ocurrencia de actos u omisiones irregulares por parte de los funcionarios o contratistas de la entidad. • Reclamo: Petición mediante la cual se exige, reivindica o demanda una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la indebida prestación de un servicio o a falta de atención a una solicitud. • Sugerencia: Manifestación de una idea o propuesta para mejorar la prestación de un servicio o la gestión institucional. • Consultas de datos personales: El ciudadano podrá consultar al Ministerio del Deporte respecto de los datos personales que se tengan almacenados en las bases de datos, para lo cual será necesario que el solicitante o su representante legal acrediten previamente su identidad. • Actualización y rectificación de datos personales. El Ministerio del Deporte, como responsable del tratamiento de los datos, deberá rectificar y actualizar a solicitud del titular toda la información que de éste resulte ser incompleta o inexacta. Para estos efectos, el titular o su causahabiente y/o representante, señalará las actualizaciones y rectificaciones a que haya lugar, con la documentación que soporte su solicitud. ARTÍCULO 4°. TRATO DIGNO. Todos los servidores del Ministerio del Deporte, como parte de una entidad que promueve el bienestar y calidad de vida, se deben comprometer a brindar un trato equitativo, respetuoso, considerado, diligente y sin distinción alguna, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, en la ley y sus normas reglamentarias. PARÁGRAFO. Publicación de Carta de Trato Digno. De acuerdo con lo definido en el parágrafo 5 del artículo 7° de la ley 1437 de 2011, el Ministerio realizará la expedición de
su carta de trato digno, garantizará su actualización anual y la publicación en la página web www.mindeporte.gov.co y en lugares visibles de sus sedes, definiendo los canales de atención habilitados para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. La expedición deberá ser antes del 31 de enero de cada vigencia para garantizar que todos los documentos, trámites y demás servicios institucionales incorporen la información de los canales oficiales. ARTÍCULO 5°. CANALES PARA LA RECEPCIÓN DE PETICIONES: El Ministerio del Deporte establece los canales oficiales idóneos para la presentación y radicación de los derechos de petición, tanto presenciales, como virtuales y telefónicos en su Carta de Trato Página 4 de 22
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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN N° 001757 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 1996 de 2019, “Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte”, y se establece el reglamento interno para el trámite de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte” Digno, la cual se encuentra publicada en la página web institucional www.mindeporte.gov.co. PARÁGRAFO PRIMERO. Las peticiones que se reciban por un medio diferente a los establecidos en la Carta del Trato Digno deberán ser remitidas por el (la) servidor(a) público(a) que las reciba al correo electrónico contacto@mindeporte.gov.co, para que éstas sean registradas a través del Sistema de Gestión Documental, y direccionadas a las
diferentes dependencias para iniciar el trámite correspondiente. Todo servidor público o contratista que tenga una cuenta habilitada garantizará que toda comunicación que llegue a su correo institucional se remita en el menor tiempo posible al correo electrónico institucional de contacto establecido en la Carta de Trato Digno, para efectos de radicación, reasignación, seguimiento y control de la respectiva petición. ARTÍCULO 6°. Cualquier tipo de medio tecnológico o electrónico habilitado por el Ministerio o integrado en medios de acceso unificado a la administración pública, que funcione como un puente de comunicación entre las personas y la entidad, podrá ser utilizado para el ejercicio del derecho fundamental de petición, aún por fuera de las horas y días de atención al público, razón por la cual este tipo de medios deben contar con sistemas de protección de los datos personales y con mecanismos de identificación del solicitante, así como determinar si este aprueba el contenido del mensaje, conforme lo establecen los artículos 7 y 28 de la Ley 527 de 1999. PARÁGRAFO. En ningún caso la entidad podrá rechazar algunas de las manifestaciones que configuran el ejercicio del derecho de petición, ni siquiera en el evento de que no cumpla con el contenido mínimo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011. En este caso, la entidad deberá requerir al interesado la información, documentos o requisitos necesarios para adoptar una decisión de fondo, en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 -modificado por el artículo 1° de la 1755 de 2011. ARTÍCULO 7°. Toda persona tiene el derecho de actuar ante el Ministerio del Deporte utilizando los medios electrónicos habilitados por la entidad en su Carta del Trato Digno
vigente. Las peticiones de información y consulta hechas a través de correo electrónico o de cualquier otro canal electrónico, no requerirán registro previo del solicitante, y podrán ser respondidas por la misma vía mediante el Sistema GESDOC. ARTÍCULO 8°. Las cuentas oficiales de la entidad en redes sociales se entenderán como canales de información. No obstante, la entidad atenderá toda comunicación que se presente por dichos canales y que tenga naturaleza de petición. El servidor público administrador de dichas cuentas debe remitir las solicitudes o peticiones recibidas al correo de contacto institucional establecido en la Carta del Trato Digno, con el fin de que sean radicadas y posteriormente remitidas a la dependencia o servidor público que debe responderla, o en su defecto al G.I.T Servicio Integral al Ciudadano para que la responda o dirija a la dependencia que corresponda por competencia. Página 5 de 22
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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN N° 001757 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 1996 de 2019, “Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte”, y se establece el reglamento interno para el trámite de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte” ARTICULO 9°: OBJETO Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas, en cualquiera de sus modalidades, verbales o escritas, o por cualquier medio otro medio idóneo a las autoridades por motivos
de interés general o particular, sin necesidad de apoderado y a obtener información oportuna y orientación y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. El derecho de petición ante el Ministerio del Deporte puede ser ejercido para los fines señalados por ley, a través de modalidades tales como: • Petición en interés general. • Petición en interés particular. • Solicitud de información: Petición mediante la cual se solicita acceso a la información pública que la entidad genera, obtiene, adquiere o controla en el ejercicio de su función. • Solicitud de copias: Petición mediante la cual se solicita la reproducción de la información pública de la entidad.
- Consulta.
- Queja.
- Reclamo.
- Sugerencia.
- Denuncia.
Además de las anteriores modalidades y de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o servidor, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, así como interponer recursos. ARTÍCULO 10°. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de niños, niñas y adolescentes para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.
ARTÍCULO 11°. PETICIONES VERBALES EN OTRA LENGUA NATIVA O DIALECTO
OFICIAL DE COLOMBIA. Las personas que hablen en una lengua nativa o un dialecto oficial de Colombia podrán presentar peticiones por cualquiera de los canales habilitados por la entidad, en su lengua o dialecto. Cuando se reciban peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o denuncias por cualquiera de los canales dispuestos por la entidad, en una lengua nativa o un dialecto oficial de Colombia, se deberá dejar constancia de este hecho. Tratándose de peticiones verbales, se adoptarán los mecanismos para grabar el derecho de petición, o registrará el documento si es presentado en forma escrita, con el fin de proceder a su traducción con el apoyo del Ministerio de Cultura. Página 6 de 22
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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN N° 001757 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 1996 de 2019, “Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte”, y se establece el reglamento interno para el trámite de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte” Para estos efectos, el mencionado Ministerio efectuará la traducción de la petición y la respuesta que emita el Ministerio del Deporte. Por lo anterior, al no ser de competencia de esta entidad la traducción, la remisión se debe efectuar dentro de los términos establecidos en el artículo 31º de la presente resolución. Una vez se obtenga la traducción tanto de la petición como de la respuesta, dichos documentos se deberán registrar a través del sistema de gestión documental dispuesto por el Ministerio.
ARTÍCULO 12°. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. Toda petición deberá contener por lo menos: a) La designación de la autoridad a la que se dirige. b) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el Registro Mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. c) El objeto de la petición. d) Las razones en las que fundamenta su petición. e) La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. f) La firma del peticionario cuando fuere el caso. ARTÍCULO 13°. La entidad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren en el marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta. Las peticiones de carácter anónimo deban ser admitidas para el trámite y resolución de fondo únicamente cuando exista justificación seria y creíble del peticionario para mantener la reserva de su identidad. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la petición no se acompañe de los documentos necesarios para resolverla, la persona competente deberá indicar al peticionario, al momento de la recepción y radicación, los documentos que faltan. Si éste insiste en que se
radique así, se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se actúe a través de mandatario, éste deberá acompañar el respectivo poder en los términos señalados en el artículo 74 de la Ley 1564 de 2012 y demás normas concordantes o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 14°. INFORMACIÓN GENERAL. Los asuntos de información general tales como: la misión, funciones y estructura; organigrama y funciones generales; procesos y procedimientos; normativa asociada a la gestión; mecanismos para la formulación de quejas y reclamos; entre otros, estarán disponibles en el portal web de la entidad. No Página 7 de 22
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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN N° 001757 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 1996 de 2019, “Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte”, y se establece el reglamento interno para el trámite de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte” obstante, cualquier persona tiene derecho a obtener copia de documentos relacionados con dichos asuntos, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. ARTÍCULO 15°. INFORMACIÓN ESPECIAL O PARTICULAR. Las peticiones dirigidas a consultar y obtener acceso a información diferente a la señalada en el artículo anterior, sobre asuntos del Ministerio, así como aquellas tendientes a obtener copia de los documentos que reposen en sus archivos, serán atendidas por la dependencia o servidores
competentes, conforme al procedimiento y plazos señalados en esta resolución. Sin embargo, la petición se negará si la solicitud se refiere a alguno de los documentos que la Constitución Política o la ley prescriben como de carácter reservado o clasificado. ARTÍCULO 16°: PRUEBA DE RECEPCIÓN Y ENVIO DE MENSAJES DE DATOS POR LA ENTIDAD. Para demostrar el envío y la recepción de las comunicaciones debe tenerse en cuenta que el mensaje de datos emitido por la entidad para acusar recibo de una comunicación será prueba tanto del envío hecho por el interesado, como de su recepción por parte de esta. En este caso, la respuesta podrá ser emitida por ésta misma vía, cumpliendo con el procedimiento de recepción, trámite y seguimiento de peticiones vigente. ARTÍCULO 17°. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS PETICIONES. Salvo norma legal especial, el Ministerio del Deporte tendrá un plazo máximo de quince (15) días siguientes a la recepción del requerimiento, para atender o resolver las peticiones que le sean asignadas a las dependencias de acuerdo con sus competencias; tiempo dentro del cual el peticionario deberá recibir la respuesta, a través del mismo medio por el cual presentó su petición o por el medio solicitado en la petición. Sin perjuicio de lo anterior, estarán sometidas a término especial las siguientes peticiones:
1. Las peticiones que se realicen con el propósito de obtener información y copias de documentos, expedientes, certificaciones o autenticación de documentos que reposan en alguna de las dependencias de la entidad, se resolverán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al
peticionario se entenderá para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
2. Los informes solicitados por el Congreso de la República, el Senado de la República, la Cámara de Representantes deben responderse a la mayor brevedad posible y siempre dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, conforme lo establece la Ley 5° de 1992.
3. Los informes solicitados por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y las solicitudes de la Defensoría del Pueblo, deben responderse en los términos que para el efecto establezcan estas entidades. Si no se señala término, se deberá dar respuesta a la mayor brevedad posible y siempre dentro de los términos que corresponda según el contenido de la solicitud, esto es, diez (10), quince (15) o treinta (30) días hábiles de conformidad con la normativa vigente.
4. Las peticiones de información o de copia de documentos formuladas por otras entidades Página 8 de 22
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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN N° 001757 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 1996 de 2019, “Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte”, y se establece el reglamento interno para el trámite de las peticiones presentadas ante el Ministerio del
Deporte” públicas se responderán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
5. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta o concepto deberán resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su radicación.
6. Las solicitudes a que se refiere el inciso 2º del artículo 8 de la Ley 393 de 1997 (Acción de cumplimiento), o la norma que la modifique, adicione o sustituya, deberán responderse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción en la entidad.
7. La solicitud de examen de documentos deberá responderse por el jefe de la dependencia competente que autorice la consulta documental, informando por escrito al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes al radicado de la solicitud, señalando el día y la hora para que pueda disponer de la consulta de información.
Cuando la dependencia competente niegue la consulta de los documentos o de la copia o fotocopia de estos, deberá emitir acto motivado, señalando el carácter de reservado de la información y citando las disposiciones legales pertinentes. Sobre el particular deberá notificar al interesado. El peticionario podrá adelantar las acciones que la ley le señala en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
8. Respecto de los reclamos y sugerencias formuladas al Ministerio, el Grupo Interno de Trabajo Servicio Integral al Ciudadano contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento, para dar respuesta a los mismos.
9. En lo que corresponde a las quejas y denuncias formuladas, la Oficina Asesora de
Control Interno Disciplinario, o la dependencia competente para dar trámite a la misma, contará con un plazo de quince (15) días siguientes a la recepción del requerimiento en la entidad, para remitir el acuse de recibo y suministrar información respecto del trámite a adelantarse al interior de la entidad, conforme a lo establecido en las normas especiales que regulen el procedimiento disciplinado.
10. Las certificaciones de permanencia serán expedidas por el jefe de la dependencia que haya atendido al solicitante, para lo cual contará con un máximo de diez (10) días.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los plazos para las solicitudes de naturaleza judicial se contarán a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud en la entidad, y se regirán por las normas especiales establecidas por la entidad. Las actuaciones que se realicen en el marco de los procesos disciplinarios no tienen la naturaleza de derecho de petición, sino que se encuentran cobijados por las normas especiales de dicho procedimiento. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando, excepcionalmente, no fuere posible resolver la petición en los plazos anteriormente señalados, el funcionario competente para dar respuesta debe informar este hecho al interesado antes del vencimiento del respectivo término, expresando los motivos de la demora y señalando el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble d
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