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MINDEPORTE - Resolución 179 de 2022

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 179 de 2022
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000179 DEL 16 DE FEBRERO DE 2022 “Por la cual se hace una delegación de funciones” EL MINISTRO DEL DEPORTE En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, C O N S I D E R A N D O: Que mediante la Ley 1967 del 11 de julio 2019 se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte. Que el Ministerio del Deporte tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados. Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 4° de la Ley 1967 del 11 de julio 2019, el Ministerio del Deporte tiene como función: “(...) 19. Dirigir y administrar el Laboratorio Control al Dopaje y el Centro de Alto Rendimiento en Altura, el Centro de Servicios Biomédicos y los demás que se establezcan en desarrollo de su objeto”. Que de acuerdo con el artículo 2° del Decreto 1670 del 12 de septiembre de 2019, el Ministerio

del Deporte tiene como función: “19. Dirigir y administrar el Laboratorio Control al Dopaje y el Centro de Alto Rendimiento en Altura, el Centro de Servicios Biomédicos y los demás que se establezcan en desarrollo de su objeto”. Que el Laboratorio Control al Dopaje debe operar bajo el estándar definido en la norma ISO/IEC 17025:2017 al igual que bajo el cumplimiento de la norma ISL:2021 versión vigente (Estándar Internacional de Laboratorios de WADA, por sus siglas en ingles). Que, entre diversas exigencias, la norma ISL:2021 en el numeral 4.4.2.4 determina que los Laboratorios Control al Dopaje “…deben ser administrativa y operativamente independientes a cualquier organización que tenga un potencial conflicto de interés, lo que podría ejercer una presión indebida sobre el laboratorio para afectar la ejecución imparcial de sus tareas. Esto incluye, pero no se limita a, organizaciones antidopaje, o cualquier otra organización deportiva o política. Esto es necesario para garantizar la plena confianza en la competencia, imparcialidad, juicio o integridad operacional del laboratorio, de conformidad con la norma ISO/IEC 17025, garantizando la independencia administrativa que requiere que el laboratorio sea una entidad legal independiente sin vínculos administrativos con una Organización Antidopaje u organización política o deportiva. Por otra parte, la independencia operativa requiere que el laboratorio cuente con un presupuesto separado que le permita administrar sus propios asuntos sin impedimentos ni interferencias de parte de ninguna organización antidopaje, gobierno o cualquier persona o entidad, lo que conlleva a la implementación de un proceso de aprobación eficiente para la

obtención oportuna de los materiales de referencia, reactivos, consumibles y equipos esenciales y necesarios, así como las decisiones de gestión de laboratorio relacionadas con el reclutamiento, retención y capacitación del personal, participación en reuniones Página 1 de 6

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000179 DEL 16 DE FEBRERO DE 2022 “Por la cual se hace una delegación de funciones” científicas y simposios, etc. Esto no impide que el laboratorio reciba becas de investigación u otro apoyo financiero de su organización anfitriona (…)”. Que el Laboratorio de Control al Dopaje del Ministerio del Deporte de Colombia solicitó ante el comité ejecutivo de la WADA la autorización para demostrar la eficacia y cumplimiento de los requisitos de acreditación mediante el mecanismo de Fast Track, figura que fue autorizada en noviembre del año 2018 por el comité ejecutivo de dicho organismo y sufragada por el Ministerio del Deporte mediante el pago de los derechos de acreditación realizados a través de la Resolución No 428 del 5 de abril de 2019 de Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte a favor de la WADA. Que como consecuencia de haber realizado el pago de los derechos de acreditación ante la WADA a través del mecanismo de Fast Track, el Laboratorio de Control al Dopaje del Ministerio del Deporte es catalogado como un laboratorio en prueba de acuerdo a lo establecido en el estándar internacional de laboratorios (ISL, por sus siglas en inglés) expedido por WADA, acogiéndose la Entidad de esta manera a cumplir con los requisitos establecidos en dicho

documento dado a que en él se compilan y describen los aspectos técnicos, administrativos y operativos bajo el cual se realizan las auditorias de acreditación por parte de la WADA; adicionalmente el Ministerio del Deporte se comprometió a resolver los aspectos críticos que conllevaron a la revocatoria de la acreditación por parte de la WADA. Que según lo estipulado en el numeral 4.3.1 del ISL versión 10.0 de la WADA, el Laboratorio que esté en proceso de obtener la acreditación con dicha agencia, debe contar con la acreditación en la norma ISO:IEC 17025, otorgada por un organismo reconocido por la ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation según sus siglas en inglés), esto es un requisito crítico y mandatorio ante la WADA, siendo necesario que el Laboratorio de Control al Dopaje mantenga la acreditación en la norma ISO:IEC 17025, numeral 5.0 del ISL. Que el Laboratorio Control al Dopaje hace parte del Ministerio del Deporte, esto es administrativa, presupuestal, funcional y organizacionalmente, situación que fue identificada como una no conformidad crítica en el cumplimiento de las normas ISO/IEC 17025:2017 e ISL:2021 o ISL versión vigente. Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA fue creada mediante la Ley 66 de 1867 y según el artículo 1º del Decreto Extraordinario 1210 de 19931 está definida como “un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, cuyo objeto es la educación superior y la investigación, a través del cual el Estado, conforme a la Constitución Política, promoverá el desarrollo de la Educación Superior hasta sus más altos niveles, fomentará el acceso a ella y desarrollará la investigación, la ciencia

y las artes para alcanzar la excelencia”. A su vez, conforme al señalado artículo, la Universidad “tendrá como ámbito principal de proyección el territorio nacional. Podrá crear y organizar sedes y dependencias, y adelantar planes, programas y proyectos, por sí sola o en cooperación con otras entidades públicas o privadas y especialmente con las universidades e institutos de investigación del Estado”. Que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2 parágrafo 1 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993, la Universidad Nacional de Colombia tiene como fines los siguientes: “(…) d) Adelantar 1 “Por el cual se reestructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia” Página 2 de 6

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000179 DEL 16 DE FEBRERO DE 2022 “Por la cual se hace una delegación de funciones” por su cuenta o en colaboración con otras entidades, programas y proyectos orientados a impulsar el desarrollo productivo y empresarial del país; e) Cooperar con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en tareas de investigación, docencia y extensión”. Que en el año 2019, el Ministerio del Deporte y la Universidad Nacional de Colombia celebraron el convenio interadministrativo 869 de 2019, el cual tiene por objeto “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el MINISTERIO DEL DEPORTE y la UNIVERSIDAD NACIONAL para potenciar el Laboratorio Control al Dopaje, de conformidad con los requisitos de acreditación exigidos por la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE (WADA); así como realizar la evaluación y generar el diagnóstico del estado del Laboratorio de Control al Dopaje, con miras

a dar cumplimiento a lo exigido en el ISL, frente a la independencia administrativa y operativa del Laboratorio Control al Dopaje” Que, el Ministerio del Deporte y la Universidad Nacional de Colombia, el día 11 de noviembre de 2021, firmaron un Memorado de Entendimiento, cuyo objeto es que estas dos entidades “en el marco de sus competencias y del deber de colaboración armónica entre entidades públicas, atendiendo los principios y deberes de la función pública y administrativa, acuerdan trabajar en la generación de alternativas tendientes a lograr la independencia operativa y financiera del Laboratorio Control al Dopaje del MINISTERIO DEL DEPORTE, cumpliendo los dispuesto en las normas técnicas. ISO/IEC 17025:2017 e ISL:2021 o ISL versión vigente”. Que el 28 de enero de 2022 LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y EL MINISTERIO DEL DEPORTE suscribieron el Convenio Interadministrativo 893 de 2022 el cual tiene por objeto “delegar en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA su función y competencia a la cual refiere la Ley 1967 de 2019 en el artículo 4° numeral 19. “Dirigir y administrar el Laboratorio Control al Dopaje, el Centro de Alto Rendimiento en Altura del Ministerio del Deporte, el Centro de Servicios Biomédicos y los demás que se establezcan en desarrollo de su objeto”, en lo que corresponde exclusivamente al Laboratorio de Control al Dopaje para que esta la ejerza plenamente con todas las facultades y atribuciones que esta comporta, bajo los preceptos del buen servicio y función pública, cumpliendo los dispuesto en las normas técnicas ISO/IEC 17025:2017 e ISL:2021 o ISL versión vigente, y en las demás normas que le sean aplicables

conforme a la especialidad.” Que como facultades delegadas en el Convenio Interadministrativo 893 de 2022 se establecieron “1. Realizar los actos de administración, adquisición y disposición de bienes vinculados a la dirección y administración del Laboratorio Control al Dopaje. 2. Prestar el servicio de análisis de muestras de control al dopaje de los clientes signatarios del código mundial antidopaje, y aquellos que tengan políticas antidopaje. 3. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Estándar Internacional para Laboratorios (ISL, de sus siglas en inglés) y los documentos que lo complementen en su versión vigente, de la WADA. 4. Adelantar las gestiones pertinentes para la vinculación del personal bajo relación legal y reglamentaria. 5. Dotar al Laboratorio Control al Dopaje de autonomía e independencia en su operación y administración, de tal manera que no haya injerencia de organismos gubernamentales que puedan generar un posible conflicto de interés conforme a las recomendaciones realizadas por la WADA. 6.Las demás propias y necesarias para el desempeño adecuado de la función objeto de delegación.” Que, el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Página 3 de 6

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000179 DEL 16 DE FEBRERO DE 2022 “Por la cual se hace una delegación de funciones” Así mismo, el artículo 211 de la Constitución Política prevé que “La ley señalará las funciones

que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y las autoridades administrativas deben coordinar sus actividades para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política. Que el artículo 5° de la Ley 489 de 1998 señala que “Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos”. Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1988 señala que “En virtud del principio de coordinación y

colaboración, las autoridades administrativas deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”. Que el artículo 14° de la Ley 489 de 1998 establece la posibilidad de la delegación de funciones entre entidades públicas, preceptuando que “La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativos del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos”. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998: “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar con el cumplimiento de las funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallan a su cargo, mediante la celebración de Convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.” Que, dadas las calidades requeridas para la operación del Laboratorio Control al Dopaje a cargo del Ministerio del Deporte y la complejidad de sus procedimientos acordes con la normatividad Página 4 de 6

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000179 DEL 16 DE FEBRERO DE 2022 “Por la cual se hace una delegación de funciones” internacional, se requiere la cooperación de una entidad pública para cumplir con los mandatos señalados en la Ley y en los estándares internacionales, cooperación que se viene desarrollando desde el 2019 con la Universidad Nacional de Colombia mediante el convenio interadministrativo 869 de 2019. Que, para optimizar recursos y en cumplimiento de los principios constitucionales de la función administrativa, se requiere que EL MINISTERIO DEL DEPORTE delegue transitoriamente funciones relacionadas con la dirección y administración del Laboratorio Control al Dopaje a LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, quien tiene asignadas funciones afines. Por lo anterior el Ministerio del Deporte, R E S U E L V E ARTÍCULO PRIMERO: DELEGACIÓN. Delegar en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, la función de dirigir y administrar el Laboratorio de Control al Dopaje, establecida en el numeral 19 del artículo 4° del Decreto 1670 de 2019 a cargo del MINISTERIO DEL

DEPORTE.

ARTÍCULO SEGUNDO: FUNCIONES DELEGADAS. Conforme a la delegación realizada en el artículo primero, el MINISTERIO DEL DEPORTE otorga a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, todas las potestades, derechos, obligaciones y responsabilidades que le corresponden, de acuerdo al servicio público que éste integra y lo pactado en el Convenio 893 de 2022, con todos sus componentes técnicos y científicos que le son propios, cumpliendo lo dispuesto en las normas técnicas ISO/IEC 17025:2017 e ISL:2021 o ISL versión vigente.

Las facultades delegadas comprenden las siguientes actividades:

1. Realizar los actos de administración, adquisición y disposición de bienes vinculados a la dirección y administración del Laboratorio Control al Dopaje.

2. Prestar el servicio de análisis de muestras de control al dopaje de los clientes signatarios del código mundial antidopaje, y aquellos que tengan políticas antidopaje.

3. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Estándar Internacional para Laboratorios

(ISL, de sus siglas en inglés) y los documentos que lo complementen en su versión vigente, de la WADA.

4. Adelantar las gestiones pertinentes para la vinculación del personal bajo relación legal y reglamentaria.

5. Dotar al Laboratorio Control al Dopaje de autonomía e independencia en su operación y administración, de tal manera que no haya injerencia de organismos gubernamentales que puedan generar un posible conflicto de interés conforme a las recomendaciones realizadas por la WADA.

6. Las demás propias y necesarias para el desempeño adecuado de la función objeto de delegación.

ARTICULO TERCERO: TÉRMINO DE LA DELEGACIÓN. La presente delegación se realiza por el término de cinco (5) años, contados a partir del cumplimiento de los requisitos que fije el convenio de delegación entre las entidades estatales referidas.

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000179 DEL 16 DE FEBRERO DE 2022 “Por la cual se hace una delegación de funciones”

ARTÍCULO CUARTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DELEGANTE Y

DELEGATARIA. Los derechos y obligaciones derivados de la delegación prevista en el artículo primero del presente acto administrativo se sujetan a las previsiones del Convenio 893-2022 suscrito entre el MINISTERIO DEL DEPORTE y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA que hace parte integral de esta resolución.

ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

Ministro del Deporte

Vo.Bo. Firma: Javier Hernando Salinas Vargas – Asesor Despacho Ministro Vo.Bo. Firma: Aura Elvira Gómez Martínez – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Vo.Bo. Tatiana Osorio Galindo - Abogada Dirección de Recursos y Herramientas del SDN Revisó Fabián Darío Romero Moreno – Director de Recursos y Herramientas del SDN Proyectó Lina María Penagos – Abogada Dirección de Recursos y Herramientas del SND Firma: Página 6 de 6

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