MINDEPORTE - Resolución 1822 de 2019
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 1822 de 2019
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 0 01 8 2 2 DE 72048 “Por la cual se modifica la resolución No. 000277 del 8 de marzo de 2019 a través de la cual se conforma un Comité para el estudio de la Equidad de Género en el Sector Deporte.” Que el artículo 208 de la Constitución Política señala que “/os ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutarla ley”. Que el Estado colombiano ha suscrito tratados y declaraciones internacionales que establecen la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas con un principio rector del Estado Social de Derecho, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, incorporada en el ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 51 de 1981 y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Belem Do Para, ratificada por Colombia mediante la Ley 248 DE 1995. Que la Ley 1967 de 2019, en su artículo 3 establece “El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuira la salud
pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”. Que la Ley 1967 de 2019 en su artículo 4, numeral 3 prescribe: “Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre”. Que el artículo 4 de la Ley 1967 de 2019 estipula dentro de las funciones del Ministro las de: Ministerio del Deporte
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RESOLUCIÓN No. 0 0 18 2 2 DE 10 ULT 2018 “Por la cual se modifica la resolución No. 000277 del 8 de marzo de 2019 a través de la cual se conforma un Comité para el estudio de la Equidad de Género en el Sector Deporte.” EL MINISTRO DEL DEPORTE En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998 y en el articulo 8 de la Ley 1967 de 2019 y CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado “(...) promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en
favor de grupos discriminados o marginados" y “protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ella se comentan". Que el artículo 52 de la Constitución Política prescribe: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público general. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentara estas actividades e inspeccionará, vigilará, y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas." Ministerio del Deporte
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REPÚBLICA DE COLOMBIA o MINISTERIO DEL DEPORTE REsOLUCIÓN No. _0 0 1822 — ve ¡uocr 208 “Por la cual se modifica la resolución No. 000277 del 8 de marzo de 2019 a través de la cual se conforma un Comité para el estudio de la Equidad de Género en el Sector Deporte.” 1.- Formular, dirigir, orientar y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio. 2.- Dirigir, orientar, adoptar, y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y
proyectos del Sector del Deporte, Recreación, Actividad Física, y Aprovechamiento del Tiempo Libre, así como a las estrategias para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. 3.- Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. ()
10. Crear, conformar, asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinacion, asi como los grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento Administrativo, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
En consideración a lo expuesto anteriormente; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Conformar el Comité para el estudio de la Equidad de Género en el Sector Deporte ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité estará conformado por los siguientes integrantes: Ministerio del Deporte
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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 00 18 9 2 e" OCT 2019, “Por la cual se modifica la resolución No. 000277 del 8 de marzo de 2019 a través de la cual se conforma un Comité para el estudio de la Equidad de
Género en el Sector Deporte.” - El Ministro del Deporte o quien este delegue. - Dos (2) deportistas de deporte convencional y/o paralímpico. - Un representante de los servidores de la Dirección de Fomento y Desarrollo. - Un representante de los servidores de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo. - Alta Consejera para la equidad de género o quien esta delegue. - El Presidente del Comité Paralimpico o a quien este delegue. - El Presidente del Comité Olimpico o a quien este delegue. - El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio o a quien este delegue.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los integrantes de este Comité serán designados por el Ministro del Deporte.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los integrantes de este Comité, que participen como invitados así como los miembros de que trata este articulo prestarán sus servicios ad honorem PARÁGRAFO TERCERO: Podrán asistir en calidad de invitados los representantes de las Federaciones Deportivas, ligas, clubes y demás integrantes del Sistema Nacional del
Deporte.
PARÁGRAFO CUARTO: Los que asistan en calidad de invitados tendrán voz pero sin voto dentro de las reuniones que haga el comité.
ARTICULO TERCERO: Objeto el Comité tendrá como objetivo general orientar e impulsar el desarrollo de la equidad de género y el cumplimiento de sus objetivos y planes de acción encaminados a garantizar la igualdad y la no discriminación de las mujeres, hombres y
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\4< MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCION No. () () 1827 0e 9 007 200 “Por la cual se modifica la resolución No. 000277 del 8 de marzo de 2019 a través de la cual se conforma un Comité para el estudio de la Equidad de Género en el Sector Deporte.” población diversa en el ámbito deportivo, la introducción de la perspectiva de género en la actuación y la formación deportiva.
ARTÍCULO CUARTO: Funciones: El Comité tendrá a su cargo el desarrollo de las siguientes funciones: e Proponer politicas, planes y acciones encaminadas a garantizar la igualdad y la no discriminación de las mujeres, hombres y población diversa en el sector deporte. Promover la sensibilización y la formación en materia de género, de manera continua y sistemática para todos los integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Mantener informada a la Alta Dirección del Ministerio del Deporte sobre las actividades de Género que se adelanten para el sector deportivo e Efectuar la evaluación y el seguimiento al cumplimiento de las politicas, planes y acciones que en materia de género se determinen por el Comité. Establecer directrices para la introducción de la perspectiva de género en la formación deportiva « Coordinar con otros órganos nacionales o internacionales la ejecución de convenios en materia de género en el sector deportivo ARTÍCULO QUINTO: SESIONES: El Comité se reunirá en forma ordinaria una vez al mes por convocatoria del Ministro y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario de
acuerdo con la temática y la urgencia que demande los temas a tratar.
ARTÍCULO SEXTO: QUÓRUM. El quórum deliberatorio y decisorio se constituye con la mayoría simple de los integrantes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité contará con una Ministerio del Deporte
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RESOLUCIÓN No. 0 0 1 8 2 2 DE 10 0cT 208 “Por la cual se modifica la resolución No. 000277 del 8 de marzo de 2019 a través de la cual se conforma un Comité para el estudio de la Equidad de Género en el Sector Deporte.” Secretaría Técnica de Género para efectos de la coordinación, preparación de agenda de las reuniones de la Comisión, levantamiento de actas, seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las decisiones tomadas y divulgación de las mismas; la cual será ejercida por un funcionario del Ministerio del Deporte que designe el Ministro.
ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RNESTO LUCENA BARRERO Ministro del Deporte Aprobó Jaime Arturo Guerra - Jefe de la Oficina Asesora Juridica Firma7N Proyectó Angela Granada Jalilie - Oficina Asesora Juridica Firm97 X
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