MINDEPORTE - Resolución 191 de 2024
Ministerio de Deporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 191 de 2024
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000191 DE 1 DE ABRIL 20 24
Por la cual se modifica la Resolución No. 000539 del 03 de junio de 2023 “Por medio de la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2023” LA MINISTRA DEL DEPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la ley 489 de 1998, el artículo 4 de la Ley 1967de 2019 y el artículo 6 en sus numerales 2, 5, 6 y 7 del Decreto 1670 de 2019, y el Decreto de nombramiento 0262 de 2024.
C O N S I D E R A N D O: Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 establece que son derechos fundamentales de los niños: “(…) la vida, la integridad física, la salud (…)”, y que lo anterior constituye para el Estado la obligación de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.” Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 establece que: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social (…)” Que mediante los artículos 8° y 9° del Decreto 1191 del 26 de junio de 1978, se reglamentó la realización
de festivales y campeonatos Intercolegiados en el país y se determinaron los objetivos del Programa Juegos Intercolegiados. Que el artículo 14 de la Ley 181 de 1995, determina que: “Los Entes Deportivos Departamentales y Municipales diseñarán conjuntamente con las Secretarías de Educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos dela Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos tales como Centros de Educación Física, Centros de Iniciación y Formación Deportiva, Festivales Recreativos Escolares y Juegos Intercolegiados.” Que la Ley 181 de 1995 establece en su artículo 3º que: Página 1 de 7
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000191 DE 1 DE ABRIL 2 024
Por la cual se modifica la Resolución No. 000539 del 03 de junio de 2023 “Por medio de la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2023” “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:
1. Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles.
2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.
3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el
campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de estos.
4. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación.
5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.
6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas nacionales y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.
7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.
8. Formar técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la calidad técnica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos.
9. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos.
10. Estimular la investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes.
11. Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competencias.
12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación.
Página 2 de 7
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000191 DE 1 DE ABRIL 2 024
Por la cual se modifica la Resolución No. 000539 del 03 de junio de 2023 “Por medio de la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2023”
13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo.
14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional.
15. Compilar, suministrar y difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte y la recreación y en especial, las relacionadas con los resultados de las investigaciones y los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas referidas a aquéllas.
16. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación.
17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.
18. Apoyar de manera especial la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional representando sus culturas.” Que así mismo, la citada Ley 181 de 1995, que creó el Sistema Nacional del Deporte, aduce en el artículo 5° que: “(…) La Recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.
El Aprovechamiento del Tiempo Libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica. La Educación Extraescolar. Es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y para la transformación del mundo juvenil con el propósito de que éste incorpore sus ideas, valores y su Página 3 de 7
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000191 DE 1 DE ABRIL 2 024
Por la cual se modifica la Resolución No. 000539 del 03 de junio de 2023 “Por medio de la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2023” propio dinamismo interno al proceso de desarrollo de la Nación. Esta educación complementa la brindada por la familia y la escuela y se realiza por medio de organizaciones, asociaciones o movimientos para la niñez o de la juventud e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como objetivo prestar este servicio a las nuevas generaciones.” (negrillas fuera del texto) Que la Ley 1098 del 8 noviembre de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia-, en el artículo 41 establece como que: “el Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá (…)24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada (…)”. Que la Ley 1098 del 8 noviembre de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia-, en el artículo 41 establece como que: “el Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá (…)24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada (…)”. Que la Política Pública para el desarrollo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el
Aprovechamiento del Tiempo Libre hacia un territorio de Paz 2018-2028 mediante Resolución 1723 del 2018, en su línea estratégica N° 1 establece que: “el Deporte Escolar debe promover programas que orienten un desarrollo Neuro motriz, formación técnica y física en la Educación Extraescolar para los niños, niñas y jóvenes en Colombia.” Que el artículo 3° de la Ley 1967 de 2019 establece que: “el Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la Ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”. Que la Ley 1967 de 2019, en su artículo 4, señala que: “(…) el Ministerio del Deporte cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: (…) Página 4 de 7
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000191 DE 1 DE ABRIL 2 024
Por la cual se modifica la Resolución No. 000539 del 03 de junio de 2023 “Por medio de la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2023”
6. Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que integren la educación formal con las actividades físicas, deportivas y recreativas en la educación preescolar, básica y media como parte integral de la Jornada Escolar. (…)
8. Diseñar y ejecutar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan y difundan el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, en especial a través de la formación por ciclos propedéuticos y de la formación impartida por instituciones de educación superior, fomentando las escuelas deportivas de alto rendimiento para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.
(…)
16. Formular planes y programas que promuevan el desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud a través de la correcta utilización del tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales para la prevención, disminución de la violencia en edades tempranas, así como también para el fortalecimiento en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario. (…) 29.Programar actividades de deporte formativo y comunitario y eventos deportivos en todos los niveles de la educación, en asocio con las secretarías de educación de las entidades territoriales. (…)” Que la Ley 2236 de 2022 estableció disposiciones sobre los Juegos Intercolegiados Nacionales, y en su artículo sexto 6º estableció lo siguiente: “Reglamentación. El Ministerio del Deporte, según la necesidad y los
requerimientos de los deportes, deberá reglamentar los componentes técnicos, administrativos y disciplinarios del programa Juegos Intercolegiados Nacionales” Que los Juegos Intercolegiados han sido definidos como un programa Nacional de competencias y encuentros, que está enfocado en fomentar el desarrollo deportivo, así como en fortalecer los valores y promover la formación integral, en el marco de la política pública nacional para el desarrollo del deporte, Página 5 de 7
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000191 DE 1 DE ABRIL 2 024
Por la cual se modifica la Resolución No. 000539 del 03 de junio de 2023 “Por medio de la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2023” la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. El cual está dirigido a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, entre los 7 y los 17 años de edad, escolarizados o pertenecientes a organizaciones que atienden personas con discapacidad; además de docentes, entrenadores y padres de familia. Que el objetivo del programa es contribuir en el proceso de formación integral de los estudiantes deportistas matriculados en instituciones educativas y/o organizaciones legalmente constituidas, buscando generar oportunidades a través del deporte para el ejercicio de derechos, inclusión social, hábitos y estilos de vida saludable, garantizando la participación de la comunidad educativa, familias y entrenadores y comunidad en general. Que mediante resolución No. 000539 del 03 de junio de 2023 se reglamentaron los Juegos Intercolegiados Nacionales 2023. Que se hace necesario modificar el articulado que contempla los mínimos de participación de los
deportistas o equipos para que sean promovidos a la siguiente fase de competencia del programa Juegos Intercolegiados Nacionales vigencia 2023. Que, en mérito de lo expuesto, la ministra del deporte, RESUELVE Artículo 1. MODIFICAR el numeral 2 “FASE REGIONAL NACIONAL” del Artículo 43 de la Resolución No.000539 del 03 de junio de 2023, el cual quedará así:
2. FASE REGIONAL NACIONAL En deportes de conjunto, para que haya competencias, deben estar presentes y habilitados para competir mínimo dos (2) equipos por deporte, categoría y sexo, cada uno de diferente departamento de los participantes en el evento regional. Los regionales que solo tengan la participación de un solo departamento por deporte, categoría y sexo pasarán directamente a la final nacional.
El Ministerio del Deporte a través de este documento establece la Reglamentación de los Juegos Intercolegiados Nacionales, y a través de la Dirección de Fomento y Desarrollo o su delegado se Página 6 de 7 000191 1 DE ABRIL 2024