MINDEPORTE - Resolución 494 de 2020
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 494 de 2020
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta Documento de Entidad RESOLUCIÓN 494 DE 2020 (abril 06) “Por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio del Deporte” ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar] El Ministro del Deporte, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto 1670 de 2019, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley No. 1967 de 2019, en su artículo 3º establece que corresponde al Ministro del Deporte «Formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la 29/1/25, 10:38 RESOLUCION 494 DE 2020 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Resolucion/30041532 1/3cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados».
Que mediante Decreto No. 1670 de 2019, se adoptó la estructura interna del Ministerio del Deporte, y en su
artículo 10, estableció las funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, la cual cumple entre otras, las siguientes: «1. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria».
Que mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Proyección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus.
Que mediante Directiva Presidencial No. 02 de 12 de marzo de 2020, se toman medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 a partir del uso de las tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones-TIC-, entre ellas, se imparte la directriz del trabajo en casa por medio del uso de las TIC de manera preventiva y de carácter temporal y extraordinario hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud.
Que mediante el Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020, y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. Que mediante Resolución No. 000466 del 18 de marzo de 2020 “Por la cual suspenden temporalmente los
términos en las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Interno Disciplinario del ministerio del Deporte”; este despacho dispuso la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias a cargo de la Oficina de Control Interno Disciplinario desde la fecha de expedición y hasta el 8 de abril de 2020.
Que mediante el Decreto 457 de 2020 ordenó “ […] el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto.”
Que el Decreto No. 491 de 28 de marzo de 2020, estableció que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1° del mencionado Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo coronavirus – COVID-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario
que regule la materia.
Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo coronavirus – COVID-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.
Que se han impartido instrucciones para que, a través de la Secretaría General, los Directores Técnicos, Jefes de Oficina y Coordinadores, se autorice, por medio del uso de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones – TIC’s, el trabajo en casa de los servidores y contratistas del Ministerio del Deporte, buscando la presencia del menor número de personas en el Ministerio y por el mínimo de tiempo posible. 29/1/25, 10:38 RESOLUCION 494 DE 2020 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Resolucion/30041532 2/3Que la adopción de las mencionadas medidas, impiden que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias tales como servidores públicos y contratistas adscritos a la Oficina de Control Interno Disciplinario, acudan con regularidad a la sede del Ministerio. Que el Ministro del Deporte, con el fin de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa, por una parte, y el derecho fundamental a la salud, por otra,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la suspensión de los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo
de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio del Deporte, desde el 13 de abril de 2020, hasta el 30 de abril de 2020 inclusive.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría General, disponer de acciones necesarias para garantizar la atención efectiva y permanente de los ciudadanos mediante los siguientes canales virtuales:
1. Presentación de quejas o denuncias mediante la página web oficial de la entidad
2. Mensajería por correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co; rmelendez@mindeporte.gov.co ARTÍCULO TERCERO: La Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior y coordinará con los servidores y contratistas a cargo de la señalada oficina, las actividades a realizar durante el señalado período.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ernesto Lucena Barrero Ministro de Deporte 29/1/25, 10:38 RESOLUCION 494 DE 2020 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Resolucion/30041532 3/3