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MINDEPORTE - Resolución 633 de 2020

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 633 de 2020
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

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ARCHIVO DE LA ENTIDAD 17 DE JUNIO 2020

RESOLUCIÓN 633 DE 2020

(junio 17) “Por la cual se adopta el PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL RIESGO DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ENTRENAMIENTO DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y DE ALTO RENDIMIENTO, PARA LA PRACTICA DEL FUTBOL

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]

MINISTERIO DEL DEPORTE

El Ministro del Deporte, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto 1670 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 1967 de 2019, en su artículo 3º, establece que corresponde al Ministro del Deporte “Formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y 29/1/25, 10:47 RESOLUCION 633 DE 2020 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Resolucion/30041592 1/3proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”. Que mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo

participación de los actores públicos y privados”. Que mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus. Que mediante Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus. Que mediante Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público y, en su artículo 3, dispuso que los gobernadores y alcaldes, en aras de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, permitirán el derecho de circulación de las personas en los casos y actividades allí señaladas. Que mediante Decreto 847 del 14 de junio de 2020, el Gobierno Nacional modificó algunas disposiciones del Decreto 749 de 2020 e impartió nuevas instrucciones para el Aislamiento Preventivo Obligatorio. Que el artículo 1 del Decreto en cita, modificó el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020 autorizando la práctica deportiva de manera individual, en los siguientes términos: “El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias” Que el Ministerio del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud, creó un modelo para el reinicio

edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias” Que el Ministerio del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud, creó un modelo para el reinicio gradual de los entrenamientos individuales condensado en un Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas profesionales y de alto rendimiento. Que el Ministerio de Salud, mediante Resolución 991 del 17 de junio de 2020 aprobó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos. Que el Ministerio del Deporte, teniendo en cuenta los lineamientos incorporados en el Protocolo aprobado por el Ministerio de Salud, aprobará los protocolos específicos de cada deporte, los cuales serán implementados en todo el territorio nacional. Que durante el periodo de aislamiento obligatorio decretado por el gobierno nacional nuestros deportistas se han visto expuestos a un periodo de des acondicionamiento físico y técnico por la imposibilidad de la realización de sus entrenamientos habituales, razón por la cual se hace necesario la vuelta progresiva a la práctica deportiva, con el propósito de preparar las competencias, que se desarrollarán una vez sea habilitado el calendario deportivo a nivel nacional y/o internacional, en búsqueda de logros deportivos para el país. Que el deporte del fútbol profesional está compuesto por un grupo poblacional muy reducido, el cual tiene una amplia aceptación y reconocimiento en toda la población. Que este deporte se puede realizar a puerta cerrada y con cumplimiento de protocolos estrictos de bioseguridad, permitiendo que pueda ser disfrutado por la población que se encuentra en confinamiento. Que se han extremado las medidas de bioseguridad para que la reactivación no influya en el riesgo de

y con cumplimiento de protocolos estrictos de bioseguridad, permitiendo que pueda ser disfrutado por la población que se encuentra en confinamiento. Que se han extremado las medidas de bioseguridad para que la reactivación no influya en el riesgo de aumentar las tasas de transmisión local de COVID-19, así como limitar al máximo cualquier posibilidad de contagio en los involucrados en el retorno de la actividad deportiva y sus familias. Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio del Deporte, con el fin de adoptar herramientas que habiliten el retorno a los entrenamientos de los deportistas de alto rendimiento y profesionales, en el marco de las modificaciones previstas en el Decreto 847 del 2020, y en aras de garantizar y preservar la vida y la salud de los deportistas, a través Circular Externa No 005 del 17 de junio de 2020 dio a conocer el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas profesionales y de alto rendimiento teniendo en cuenta el protocolo aprobado por el Ministerio de Salud a través Resolución No 991 del 17 de junio de 2020. Que el Ministerio de Salud expidió la Resolución No 993 del 17 de junio de 2020 adoptando el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia de los futbolistas profesionales. 29/1/25, 10:47 RESOLUCION 633 DE 2020 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Resolucion/30041592 2/3RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. El Ministerio del Deporte dando cumplimiento a los lineamientos de Resolución No 993 del 17 de junio de 2020 aprueba el protocolo específico de la disciplina deportiva de fútbol. Parágrafo. El protocolo individual de bioseguridad de la disciplina deportiva enunciada forma parte integral del presente acto administrativo como anexo técnico.

ARTICULO SEGUNDO. Las fases de implementación del protocolo de bioseguridad para el futbol profesional colombiano, se hará en coordinación con la DIMAYOR y la Federación Colombiana de Fútbol.

ARTICULO TERCERO. La Federación Colombiana de Fútbol deberá coordinar y velar por la correcta aplicación del protocolo específico de bioseguridad con sus respectivos clubes reconocidos.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ERNESTO LUCENA BARRERO

MINISTRO

29/1/25, 10:47 RESOLUCION 633 DE 2020

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Resolucion/30041592 3/3

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