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MINDEPORTE - Resolución 811 de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 811 de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN 000811 DE 01 DE JUNIO DE 2021 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por el Instituto Departamental de Deportes y Recreación de Bolívar-IDERBOL contra la Resolución No. 001568 de 02 de diciembre de 2020, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo 394 de 2017” EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE En uso de las facultades legales conferidas por los artículos 12 y 60 de la ley 80 de 1993, los artículos 11 y 32 de la ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias, así como las atribuciones conferidas en virtud de la resolución de delegación de ordenación del gasto N° 002013 de fecha 30 de octubre de 2019 expedida por el Ministro del Deporte, y C O N S I D E R A N D O: Que conforme lo establece el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 95 de la ley 489 de 1998, COLDEPORTES, hoy Ministerio del Deporte, identificado con NIT 899.999.306-8 y el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BOLÍVAR-IDERBOL identificado con NIT 806.005.353-1, suscribieron el día 27 de marzo de 2017 el Convenio Interadministrativo 394 de 2017 con el objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre COLDEPORTESy el

Instituto Departamental de Deportes y Recreación de Bolívar-IDERBOL, para desarrollar las competencias deportivas del Programa Supérate Intercolegiados 2017 en sus fases municipales, zonales departamentales y final departamental para las categorías de Iniciación, Pre infantil, Infantil, Pre Juvenil y Juvenil.”. Que conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda, el valor inicial del convenio se estipuló en la suma de CUATROCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS M/CTE. ($406.164.100), de los cuales Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, aportó la suma de TRESCIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS M/CTE. ($312.433.923) y la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($93.730.177) fueron aportados por el Instituto Departamental del Deportes y Recreación de Bolívar-IDERBOL. Que según documento de Adición y modificación No. 1 de fecha 10 de agosto de 2017, Coldeportes (Hoy Ministerio del Deporte) adicionó la suma de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($130.000.000) y aumentó de 18512 a 20.338 el número mínimo de participantes a atender (deportistas/entrenadores) en las distintas fases del Programa Supérate Intercolegiados. Que por lo anterior, el valor total del convenio ascendió a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS

MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS M/CTE. ($536.164.100), de los cuales Coldeportes (Hoy Ministerio del Deporte) aportó la suma de CUATROCIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS M/CTE ($412.433.923) que fueron desembolsados en su totalidad, mientras que el Ente Ejecutor aportó la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($123.730.177). Que el plazo de ejecución inicial se pactó hasta el 29 de diciembre de 2017, el cual no fue objeto de prórrogas. Que debido al Estado de Emergencia sanitaria que atraviesa el país a causa de la pandemia del COVID-19, el Ministerio del Deporte con fundamento en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución 488 del 30 de marzo del 2020 “Por la cual se suspenden los términos para las actuaciones y procesos administrativos que se tramitan ante el Ministerio del Deporte, y se establecen medidas relacionadas con el Servicio Integral al Ciudadano con ocasión del Decreto 457 de 2020” en cuyo artículo tercero se determinó suspender los términos 1 Ministerio del Deporte

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RESOLUCIÓN 000811 DE 01 DE JUNIO DE 2021 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por el Instituto Departamental de Deportes y Recreación de Bolívar-IDERBOL contra la Resolución No. 001568 de 02 de diciembre de 2020, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo 394 de 2017” para la liquidación de todos los convenios y/o contratos de la entidad desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, suspensión de términos que fue prorrogada por medio de las siguientes resoluciones:  Resolución 521 de 28 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020  Resolución 531 de fecha 12 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020  Resolución 563 de fecha 26 de mayo de 2020 hasta el día 8 de junio de 2020  Resolución 604 de fecha 9 de junio de 2020 hasta el día 6 de julio de 2020  Resolución 715 de fecha 7 de julio de 2020 hasta el día 31 de julio de 2020  Resolución 863 de fecha 31 de julio de 2020 hasta el día 31 de agosto 2020 Que en el acta de liquidación bilateral no se hizo referencia a la Resolución 1711 de 27 de septiembre de 2019 que determinó suspender los términos en todos los procedimientos administrativos, procesales y misionales a partir del 18 de septiembre de 2019 y su reanudación automática a partir del 7 de octubre de 2019, debido a una contingencia en el Sistema de Gestión Documental del Ministerio presentado desde el 18 de septiembre

de 2019, que generó dificultades en el normal funcionamiento de las plataformas de la entidad como son GESDOC, ISOLUCION, Página web, correo electrónico, entre otras, se impidió la adecuada prestación del servicio por parte de la entidad. Que del mismo modo, con posterioridad a la elaboración del acta bilateral, el Ministerio del Deporte, con fundamento en la Resolución 2230 de 27 de Noviembre de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021 y amparado en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución 19 del 12 de enero de 2021 “Por la cual se decreta la suspensión de términos para las actuaciones y procesos administrativos surtidos ante el Ministerio del Deporte” en cuyo artículo segundo se determinó suspender los términos para la liquidación de todos los convenios y/o contratos de la entidad desde el 12 de enero hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive. Que el Ministerio del Deporte, amparado una vez más en el citado artículo 6 del Decreto 491 de 2020 y atendiendo lo previsto en la Resolución 222 de 25 de Febrero de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que nuevamente prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021, expidió la Resolución 320 del 9 de marzo de 2021 en cuyo artículo segundo se determinó suspender los términos para la liquidación de todos los convenios y/o contratos de la entidad desde el 9 de marzo hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive.

Que producto de lo narrado anteriormente, el plazo de liquidación judicial se extiende hasta el 1 de julio de 2021. Que en todo caso a la fecha de expedición del presente acto continúa vigente la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2021, tal como consta en la Resolución 738 de 26 de mayo de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que reposa en el expediente del convenio, acta de inicio de fecha 27 de marzo de 2017, suscrita por la supervisora inicial del convenio Liliana Astrid Mancera identificada con cédula de ciudadanía N° 35.420.112 y el señor Jairo Alfredo Osorio Leal identificado con cédula de ciudadanía N° 9.102.600 expedida en Cartagena, en su calidad de Gerente general del ENTE EJECUTOR para ese entonces. Que la Coordinadora del GIT de Contratación del entonces Lía Patricia Pérez Carmona, mediante oficio con radicado 2018EE0017913 de fecha 22 de diciembre de 2017, solicitó al ENTE EJECUTOR los documentos pertinentes para la liquidación del Convenio No. 394 de 2017. Ministerio del Deporte

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN 000811 DE 01 DE JUNIO DE 2021 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por el Instituto Departamental de Deportes y

Recreación de Bolívar-IDERBOL contra la Resolución No. 001568 de 02 de diciembre de 2020, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo 394 de 2017” Que a partir del 29 de junio de 2017 se designó al señor Luis Alberto Castañeda como supervisor designado para la ejecución del convenio, quien en reiteradas ocasiones mediante Actas externas de fechas 20 de marzo de 2018 y 07 de junio de 2018 y los oficios 2018EE0022438 de fecha 26 de octubre de 2018 y S/N de fecha 16 de mayo de 2018, requirió al ENTE EJECUTOR allegar la documentación necesaria para la legalización de los recursos aportados por COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte). Que posteriormente, el supervisor designado para la liquidación del convenio Eduardo Jaramillo, a través de correo electrónico de fecha 14 de septiembre de 2020, bajo el asunto “Oficio Remisorio documentación supérate 2017”, solicitó la subsanación del requerimiento del mes de octubre de 2018 efectuado por el supervisor Luis Alberto Castañeda. Que en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 491 de 2020 expedido por la Presidencia de la República, el MINISTERIO DEL DEPORTE notificó electrónicamente mediante oficio 2020EE0023338 de 17 de noviembre de 2020 del contenido del acta de liquidación bilateral al actual Gerente General (E) del Instituto Departamental de Deportes y Recreación de Bolívar-IDERBOL, JESÚS DAVID DURÁN BARRETO, con el objeto de que procediera a revisarla y firmarla en el término de 5 días hábiles, documento que fue enviado el día 19 de

noviembre de 2020 al correo de notificaciones judiciales de IDERBOL juridica1@iderbol.gov.co con copia al correo gerencia@iderbol.gov.co. Que el ENTE EJECUTOR no se pronunció respecto al contenido del acta de liquidación ni fue devuelta al MINISTERIO DEL DEPORTE suscrita digitalmente por el Gerente General (E). Que en vista de lo anterior y en cumplimiento de los artículos 67 y 68 de la ley 1437 de 2011, se procedió a citar al señor JESÚS DAVID DURÁN BARRETO mediante oficio 2020EE0023335 de fecha 17 de noviembre de 2020, con el fin que se hiciera presente en las instalaciones del Ministerio del Deporte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del oficio citatorio para notificarlo personalmente del contenido del acta de liquidación. Que conforme a la Guía N° RA289556035CO de la empresa de correspondencia 4-72 consta que dicho oficio fue recibido en la dirección de domicilio del ENTE EJECUTOR, el día 23 de noviembre de 2020, sin que haya comparecido el Gerente General (E) de IDERBOL a suscribir el acta de liquidación, habiéndose cumplido dicho término el día 30 de noviembre de 2020. Que por lo anteriormente expuesto, la liquidación bilateral fue fallida, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 en armonía con lo previsto en la parte VI, literal B, numeral i) de la Guía para la liquidación de los procesos de contrataciónG-LPC-01 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente según la cual “El procedimiento de la liquidación unilateral es subsidiario de la

liquidación bilateral e inicia: (ii) con el documento donde conste que el Contratista no se presentó tras la convocatoria o notificación.(…)” Que, por tal motivo, fue necesario iniciar el proceso administrativo de liquidación unilateral de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 que establece: “La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá Ministerio del Deporte

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la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo 394 de 2017” la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. (subrayado por fuera del texto) Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. (subrayado por fuera del texto) Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.” Que con fundamento en las líneas precedentes, se expidió la Resolución No 001568 de 02 de diciembre de 2020 “Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo 394 de 2017” en la cual se estableció que el Instituto Departamental de Deportes y Recreación de Bolívar-IDERBOL debería realizar reintegro por la suma de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS

VEINTITRÉS PESOS M/CTE ($360.433.923).

Que con el fin de efectuar la notificación electrónica del citado acto administrativo, se envió al señor JESÚS DAVID DURÁN BARRETO el oficio No. 2020EE0024833 del 3 de diciembre de 2020, informándole que contra dicha resolución procedía el recurso de reposición ante la Secretaría General del Ministerio del Deporte dentro

de los diez (10) días siguientes contados a partir del recibo del correo electrónico, el cual fue enviado el día 4 de diciembre de 2020 al correo electrónico de notificaciones judiciales juridica1@iderbol.gov.co y gerencia@iderbol.gov.co. Que en cumplimiento de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, se procedió a citar al señor JESÚS DAVID DURÁN BARRETO mediante oficio No. 2020EE0025106 del 7 de diciembre de 2020, con el fin que se hiciera presente en las instalaciones del Ministerio del Deporte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del oficio citatorio para notificarlo personalmente del contenido de la resolución de liquidación unilateral. Que conforme a la Guía No RA292847166CO de la empresa de correspondencia 4-72 consta que dicho oficio fue recibido en la dirección de domicilio de IDERBOL el día 15 de diciembre de 2020. Que mediante oficio de fecha 10 de diciembre de 2020, enviado el día 15 de diciembre de 2020 a los correos electrónicos karamirez@mindeporte.gov.co, jguevara@mindeporte.gov.co, dvalencia@mindeporte.gov.co y ejaramillo@mindeporte.gov.co, IDERBOL solicitó llevar a cabo una mesa de trabajo en “aras de sacar adelante el proceso liquidatorio de común acuerdo” del acta de liquidación bilateral del Convenio Interadministrativo No. 394 de 2017. Que atendiendo la anterior solicitud, el supervisor para la liquidación del convenio mediante oficio con radicado 2020EE0025855 de fecha 15 de diciembre de 2020 enviado a los correos electrónicos totoduran1@hotmail.com; ricaposadam@gmail.com, juridica1@iderbol.gov.co y

secretarigerencia@iderbol.gov.co, convocó a los representantes del ENTE EJECUTOR a dicha mesa de trabajo a través de la plataforma TEAMS el día 17 de diciembre de 2020, con el fin de revisar el contenido jurídico y financiero del acta de liquidación bilateral en mención. Que el día 17 de diciembre de 2020, se llevó a cabo la reunión programada en la que participaron el equipo de liquidaciones del GIT de Contratación y el supervisor para la liquidación del convenio como representantes del Ministerio del Deporte y los señores Roque Cervantes y Juan Fernando Posada por parte de IDERBOL Ministerio del Deporte

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN 000811 DE 01 DE JUNIO DE 2021 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por el Instituto Departamental de Deportes y Recreación de Bolívar-IDERBOL contra la Resolución No. 001568 de 02 de diciembre de 2020, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo 394 de 2017” Que en dicha reunión, el supervisor para la liquidación del convenio puso de presente que del aporte realizado por éste al convenio, la suma de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS MCTE ($360.433.923) no se encontraba legalizada con los soportes

requeridos y que, por ende, debía ser reintegrada por IDERBOL, aseveración frente a la cual IDERBOL replicó que había ejecutado el 100% del aporte del Ministerio del Deporte y que por tal motivo no procedía el reintegro. Que en virtud de lo anterior, IDERBOL indicó que allegaría documentación soporte de la correcta ejecución del convenio, a lo cual el Ministerio del Deporte accedió, sin que al día 28 de diciembre de 2020 se hubiere aportado la misma. Que el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BOLÍVAR-IDERBOL, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 001568 de 02 de diciembre de 2020 vía correo electrónico de fecha 29 de diciembre de 2020. FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE Que el recurso de reposición interpuesto tiene como finalidad que EL MINISTERIO DEL DEPORTE revoque en todas sus partes la Resolución No. 001568 de 02 de diciembre de 2020, fundamentándose para ello en los argumentos que se reproducen en lo pertinente a continuación: “(…) Frente a los anteriores argumentos procederé a sustentar el presente recurso, así: De manera preliminar es menester señalar que no hay unanimidad frente a la posibilidad liquidar unilateralmente los convenios interadministrativos. Frente a las definiciones de convenio o contrato interadministrativo se puede concluir que en Colombia no hay una posición unánime sobre ambos conceptos ni sobre su régimen aplicable de la misma manera que sucede con la aplicabilidad de la liquidación unilateral en los contratos interadministrativos, respecto de la liquidación unilateral en contratos y convenios interadministrativos hay posiciones disimiles entre lo que la ley consagra, la doctrina plantea y la jurisprudencia afirma, dejando las

entidades estatales quienes realmente son las que celebran esta tipología contractual interrogantes frente a su aplicabilidad. La postura mayoritaria de la doctrina y de la jurisprudencia frente a este tema sostiene que la liquidación unilateral no se le puede imponer al contratista tratándose de una entidad pública, atendiendo al criterio orgánico, esto es, que el contrato tenga como partes contractuales entes estatales. Muestra de lo anterior es lo expuesto por un representante de la doctrina: “Por último, conviene anotar que al ser la liquidación unilateral una potestad exorbitante, tampoco procede en los contratos interadministrativos (Consejo de Estado, 2004, expediente 25154), pues es una interpretación sistemática del parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, que establece que en los contratos interadministrativos: se prescindirá́ de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales y del 11 de la Ley 1150 de 2007, que consagra la liquidación unilateral como poder excepcional del Estado, permite inferir que no pueden liquidarse unilateralmente los contratos interadministrativos, porque en este tipo de relaciones contractuales las partes se ubican en condiciones de igualdad, sin que la una pueda ostentar exorbitancias respecto de la otra” (Díaz Diez , 2013, pág. 227). El desarrollo jurisprudencial de la liquidación unilateral y los contratos interadministrativos ha tenido evolución y cambios de posturas en el tiempo. El Consejo de Estado, ha explicado la noción de la liquidación de los contratos, sin embargo, en la sentencia del 20 de mayo de 2004, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sostuvo equiparó la liquidación unilateral de los contratos interadministrativos a las cláusulas

excepcionales, puesto declaró, para ese entonces, que lo contemplado en el artículo 14 de la Ley N° 80, 1993 Ministerio del Deporte

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN 000811 DE 01 DE JUNIO DE 2021 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por el Instituto Departamental de Deportes y Recreación de Bolívar-IDERBOL contra la Resolución No. 001568 de 02 de diciembre de 2020, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo 394 de 2017” que versa sobre cláusulas excepcionales, se hace extensivo también a los artículos 60 y 61 de la misma ley sobre liquidación de los contratos, más específicamente de la liquidación unilateral de los mismos. En el año 2014 el Consejo de Estado se pronunció respecto a la taxatividad del artículo 14 de la ley 80 de 1993, refiriéndose de la siguiente manera: “…En estos términos, se concluye que los poderes exorbitantes de la contratación estatal, también denominados excepcionales, no se reducen a los que contempla el art. 14 de la Ley 80 de 1993, sino que incluye los demás actos administrativos que implican el ejercicio de prerrogativas o potestades públicas que tiene la entidad sobre el contratista -posición amplia-, tesis que expresó la Sala en la sentencia de 2009, que

aquí́ se ratifica para esclarecer su alcance. Por tanto, en relación con la posibilidad de que los tribunales de arbitramento juzguen actos administrativos, no procede cuando son producto del ejercicio de las potestades exorbitantes o excepcionales del art. 14. En cambio, tratándose de los poderes excepcionales o exorbitantes de imposición de multas, cláusula penal, declaración de un siniestro, liquidación unilateral, entre otros que la ley asigna al Estado contratante, y que constituyen una excepción a la igualdad que existe en el derecho privado, los tribunales de arbitramento tienen competencia…” (Radicado 08001-23-31-000-1996-11230-01 (25.745), 2014). Aunado a lo anterior, la cláusula décima sexta del Convenio Interadministrativo 394 de 2017, señala: “SOLUCION DE CONFLICTOS: Las parte acuerdan que para la solución de las diferencias o discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este convenio acudirán a la conciliación de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 16 del Decreto 1716 de 2009”(subrayas por fuera del texto). Concomitante con lo arriba señalado, a través de oficio dirigido al doctor FABIAN DARIO ROMERO MORENO, Coordinador GIT Contratación Mindeporte, cuya referencia fue: -Citación acta de liquidación Convenio Interadministrativo 394 de 2017. 2020EE0023335 Fol:1 Anex:1 FA:10.y -Notificación acta de liquidación

Convenio Interadministrativo 394 de 2017. 2020EE0023338 Fol:1 Anex:0 FA:0.,Iderbol señaló que: “…De manera preliminar es pertinente indicar, que si bien la actual Gerencia del Instituto Departamental de Deportes y Recreación de Bolívar-IDERBOL no tuvo injerencia en la suscripción y ejecución del Convenio Interadministrativo No.394 de 2017, es su voluntad adelantar todas las acciones tendientes a su liquidación. En ese orden de ideas, de acuerdo a la información que reposa en el Instituto, y al acta de liquidación del Convenio Interadministrativo No.394 de 2017 remitida por el Ministerio del Deporte a este Ente, comedidamente me permito informar respecto de las observaciones contenidas en el cuadro del acta de liquidación en comento lo siguiente: Líneas de Valor inversión Total Soportes Soportes inversión Coldeportes Ente Dptal remitidos faltantes Alojamiento y 249.436.923 37.920.577 287.357.500 265.666.000 21.691.500 Alimentación Juzgamiento 28.400.000 56+.409.600 84.809.600 75.190.000 9.619.600 Implementación 25.990.000 25.990.000 25.990.000transporte - 6.000.000 6.000.000 6.000.000Hidratación 27.107.000 - 27.107 32.078.000Brigadas 17.000.000 17.000.000 17.000.000Medicas Ministerio del Deporte

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN 000811 DE 01 DE JUNIO DE 2021 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por el Instituto Departamental de Deportes y Recreación de Bolívar-IDERBOL contra la Resolución No. 001568 de 02 de diciembre de 2020, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo 394 de 2017” Pólizas 27.500.000 27.500.000 3.000.000 24.500.000 Total soportes faltantes 55.811.100 Con relación a las precitadas observaciones, en el ítem alimentación y alojamiento le manifestamos que en el formato de soporte por línea de inversión enviado al señor Eduardo Jaramillo de la relación de pagos de la liga de voleibol se subsanó parte de este faltante. En la línea de inversión juzgamiento de acuerdo a soportes enviados al señor Eduardo Jaramillo de la liga de Voleibol se subsanó la suma de $5.130.000, y cuenta de cobro del señor Frank de la Rosa de la disciplina de Judo por Valor de $4.500.000 para un total de $9.630.000. En la línea de inversión Pólizas se aportaron 5 pólizas (Liga de Fútbol de Bolívar por un valor $9.120.000, liga de Atletismo por valor de $3.000.000, Liga de Fútbol de Salón por un Valor de $3.540.000, Liga de Baloncesto por un Valor de $2.360.000 y liga de Voleibol por un Valor de $3.200.000, todas con sus respectivas

certificaciones de pago, con fecha 21 de noviembre 2.017, para un total de $$21.260. En la línea de inversión hospedaje por valor de $15.600.000 y alimentación por un valor de $15.379.000. DETALLE VALOR pólizas $21.260.000 Hospedaje y alimentación 30.979.000 Juzgamiento $9.630.000 total $61.829.000 Cabe aclarar que si la suma total de estas líneas de inversión sobrepasan el valor señalado en las observaciones; en la línea de inversión póliza solo se soportaron la suma de $21.260.000. Haciendo falta por soportar la suma de $6.240.000 correspondiente a recursos del Ministerio. En igual sentido, es pertinente señalar, que si bien faltan algunos documentos soportes dentro de la ejecución del convenio por parte del Instituto, como las cámaras de comercio e idoneidad de algunos beneficiarios, no significa que el Convenio no se haya ejecutado. Desafortunadamente el Instituto no cuenta en la actualidad con los informes de supervisión del Convenio Interadministrativo 394 de 2017, los cuales me permito comedidamente solicitar, para tener información indispensable en la toma de decisiones sobre la liquidación pretendida, pero de la información contenidas en ellos, de acuerdo a lo señalado en el acta de liquidación remitida, puede colegirse con facilidad que el Instituto sí cumplió, al menos parcialmente con la ejecución del precitado convenio, y ello es así, porque de lo contrario no se entendería como el supervisor avaló el primer, segundo y tercer desembolso de recursos del convenio y la adición del mismo. Aunado a lo anterior, la cláusula décima sexta del Convenio Interadministrativo 394 de 2017, señala:

“SOLUCION DE CONFLICTOS: Las parte acuerdan que para la solución de las diferencias o discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este convenio acudirán a la conciliación de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 16 del Decreto 1716 de 2009”, por lo cual comedidamente solicitamos antes de proceder según lo anunciado en los oficios de la referencia, buscar de manera concertada la liquidación del Convenio Interadministrativo 394 de 2017, para lo cual esta Gerencia, insistimos, tiene toda la voluntad y compromiso. Ministerio del Deporte

Av.68 N°55-65 PBX (571)4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, pagina web: www.mindeporte.gov.co

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN 000811 DE 01 DE JUNIO DE 2021 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por el Instituto Departamental de Deportes y Recreación de Bolívar-IDERBOL contra la Resolución No. 001568 de 02 de diciembre de 2020, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo 394 de 2017” Para lograr tal cometido, proponemos adelantar una reunión de trabajo con presencia del superviso

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