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MINDEPORTE - Resolución 833 de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 833 de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000833 DE 03 DE JUNIO DE 2021 “Por medio de la cual se liquida Unilateralmente el Convenio Interadministrativo No.635 de 2016” EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, así como el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4183 de 2011, Decreto 1530 de 2017, Decreto No. 1912 de fecha 21 de octubre de 2019, Resolución de delegación No. 002013 de fecha 30 octubre de 2019

C O N S I D E R A N D O: Que COLDEPORTES hoy MINISTERIO DEL DEPORTE (MINDEPORTE), suscribió el Convenio Interadministrativo No. 635 de 2016, el día 8 de Noviembre de 2016, con el DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, identificado con el NIT 891.780.009-4, representado por VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, identificada con cédula de Ciudadanía No. 57.430.100 de Santa Martha, actuando en nombre y representación de El DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA, y que tuvo como objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre COLDEPORTES y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta para la

ejecución del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO ACUÁTICO PARA LOS JUEGOS

BOLIVARIANOS 2017 EN EL DISTRITO DE SANTA MARTA”.

Que conforme a lo dispuesto en la CLÁUSULA TERCERA el valor del convenio se estipuló por la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($13.220.771.218,00), los cuales serían aportados por COLDEPORTES hoy MINDEPORTE y se pactó un plazo de ejecución del convenio inicial hasta el Hasta el 31 de octubre de 2017, el cual, de conformidad con la prorroga No. 2 del 14 de diciembre de 2017, se amplió hasta el 28 de febrero de 2018. De conformidad con lo establecido en la CLAUSULA 12 – GARANTÍA ÚNICA, el Distrito se obligaría a constituir, una garantía única de cumplimiento en favor de Entidades Estatales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, bajo el No. de póliza 11 GU040038, con la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A “CONFIANZA”, con fecha de expedición 06 de diciembre de 2016, cuyo asegurado y beneficiario es el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE – COLDEPORTES, la cual se ajustó según la Prórroga No.2 según el siguiente detalle:

COMPAÑÍA FECHA DE VALOR VIGENCIAS

ASEGURAD PÓLIZA Nº AMPARO

MODIFICACIÓN ASEGURADO

ORA DESDE HASTA 11 CUMPLIMIENTO CONFIANZA 2018-01-05 $6.610.385.609,00 2018-01-03 2018-06-28

GU040038 DE CONTRATO - Aprobada mediante Auto Aprobatorio del 05 de enero de 2018, suscrito por Lia Patricia Pérez Carmona – Coordinadora GIT de Contratación. Que, para la ejecución del convenio se asignaron mediante memorando los siguientes supervisores por parte de COLDEPORTES hoy MINDEPORTE; FRANCISCO JAVIER GAZIA ECHEVERRI Designado como supervisor técnico mediante memorando del 08 de noviembre de 2016, MARIA DEL ROSARIO GARCÍA PORTILLO Designada como supervisora financiera mediante memorando del 08 de noviembre de 2016, MANUEL ALEJANDRO GIRALDO VALENCIA Designado como supervisor técnico mediante memorando del 30 de noviembre de 2016, SERGIO ALFREDO ARIAS TORRES Designado como supervisor mediante memorando del 22 de febrero de 2017, SOFIA CINTURIA YEPES Designada como supervisora mediante memorando del 29 de diciembre de 2017, SERGIO ALFREDO ARIAS TORRES Designado como supervisor mediante memorando del 25 de enero de 2018, MISAEL ORLANDO RUBIANO VELANDIA Designado como supervisor técnico mediante memorandos del 1 de marzo de 2019 DAVID RAMIREZ CARDONA Designado como supervisor mediante Memorando del 05 de julio de 2019, SANDRA LILIANA PERDOMO ROMERO Designada como supervisora para la liquidación mediante comunicación del 09 de

marzo de 2020, y finalmente a EDGAR MUÑOZ DAVID, Designado como supervisor mediante comunicación del 12 de mayo de 2021. Página 1 de 15

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000833 DE 03 DE JUNIO DE 2021 “Por medio de la cual se liquida Unilateralmente el Convenio Interadministrativo No.635 de 2016” Que reposa en el expediente el ACTA DE INICIO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 635 de 2016 del 09de diciembre de 2016. Que COLDEPORTES, hoy MINDEPORTE realizo las suficientes gestiones que se describen en el siguiente cuadro, en aras de liquidar bilateralmente el convenio 635 de 2016, así: COMUNICACIONES COMUNICACIÓN FECHA ASUNTO Oficio con radicado No. 2018EE0002717C1 dirigido al señor Solicitud de documentación e información necesaria para la liquidación del convenio 23/02/2018 alcalde Rafael Alejandro Martínez No. 635 de 2016 – Construcción del Complejo Acuático Oficio con radicado No. 2018EE0006645 dirigido al señor Solicitud Manuales de operación y Mantenimiento escenarios Deportivos Juegos 12/04/2018 alcalde Rafael Alejandro Martínez. Bolivarianos Oficio con radicado No. 2018EE0017820 dirigido al señor José Solicitud asistencia reunión el día 28 de agosto de 2018 a las 9:00 am en las 24/08/2018 Fernando García – Subgerente Técnico FONDECUN instalaciones de Coldeportes con el fin de verificar avance de las liquidaciones.

Oficio con radicado No. 2018EE0018414 dirigido al señor 31/08/2018 Alerta sobre ejecución financiera de convenio por riesgo de expiración de vigencia alcalde Rafael Alejandro Martínez. Correo electrónico enviado por Sandra Liliana Perdomo Romero – Líder Equipo de Liquidaciones, dirigido a Juan Relación de documentos faltantes para la liquidación de los convenios de juegos 10/12/2018 Manuel Rodríguez y Bertha Saldaña – Supervisores bolivarianos designados por el Distrito Oficio con radicado No. 2019EE0006260 dirigido a la Doctora Segundo requerimiento, informes finales de interventoría – Convenio No. 635 de Erika Elizabeth Sabogal Castro – FONDECUN Convenio No. 23/04/2019 2016 754 de 2016 Oficio con radicado No. 2019EE0006359 dirigido al señor Solicitud de información para la liquidación de los convenios No. 510, 633, 634, 635, 24/04/2019 alcalde (E) Andrés Rúgeles Pineda 636, 637, 778 de 2016 y 558, 753 de 2017 Juegos Bolivarianos Santa Marta Oficio con radicado No. 2020EE0008852 dirigido a la señora Último Requerimiento de documentos faltantes para la Liquidación de los Convenios alcaldesa Virna Lizi Johnson Salcedo 29/05/2020 510, 633, 634, 635, 636, 637, 778 de 2016 y 558, 753 de 2017 Juegos Bolivarianos Santa Marta

ACTAS DE REUNIÓN

LUGAR Y FECHA TEMA TRATADO

  • Socialización con los supervisores de Santa Marta y de Coldeportes el inicio del proceso de liquidación de los convenios de Gerencia de

Juegos Bolivarianos. Infraestructura - Exposición del estado actual de cada escenario deportivo y estado de los contratos. Distrito Santa Marta - Organizar una programación para la liquidación de los convenios 26/01/2018 - Compromisos Revisión avance de liquidaciones convenios Juegos Bolivarianos

COMPROMISOS: Alcaldía de Santa Marta 20/03/2018 Convenio Responsable y compromiso adquirido Fecha 633 y 637 de 2016 Coliseos Interventoría y Alcaldía Distrital de Santa Marta 30/04/2018 635 de 2016 Complejo Acuático (Liquidar contratos derivados) - Socialización de certificación de rendición de cuentas al contador del Distrito de Santa Marta. - Revisión de carpetas del contrato de obra No. 002 de 2016.

Alcaldía de Santa - Solicitud de documentos contables, financieros y jurídicos (actas de terminación de contratos derivados, actas de entrega y recibo Marta 17/05/2018 final, recibo a satisfacción, informes finales de interventoría, entre otros) para la liquidación de convenios de Juegos Bolivarianos 2017. - El señor Contador hace entrega de documentos financieros de varios convenios, igualmente indica que la señora Gladis Candelario Alcaldía de Santa hará entrega de información financiera complementaria. Marta 18/05/2018 - Revisión de las carpetas de los convenios 635 de 2016 con el fin de extraer información para el proceso de liquidación de estos

convenios. Alcaldía de Santa - Revisión de los compromisos adquiridos en anteriores reuniones. Se manifiesta que estos compromisos no han sido cumplidos y Marta 13/06//2018 se entrega una nueva lista de documentos faltantes para la liquidación de los convenios. Gerencia de - Presentación del nuevo secretario de infraestructura del Distrito. Infraestructura de - Estado de los contratos derivados Santa Marta - Organizar una programación para la liquidación de los convenios 05/09/2018 - Compromisos - El Distrito manifiesta que los contratos de obra derivados de los convenios No. 510, 634, 636, 633, 637, 635 de 2016 y 558, 753 de Gerencia de 2017aun no han sido liquidados. Infraestructura de - Ibett Díaz, por parte de la gerencia de infraestructura de Santa Marta, proporciona información referente a la ejecución (Técnica y Santa Marta Financiera) de los contratos de obra en medio magnético. 18/09/2019 Página 2 de 15

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000833 DE 03 DE JUNIO DE 2021 “Por medio de la cual se liquida Unilateralmente el Convenio Interadministrativo No.635 de 2016” Que, se proyectó Acta de Liquidación Bilateral del Convenio No. 635 de 2016, la cual fue remitida al ENTE EJECUTOR, mediante comunicaciones No.2020EE0023206 de fecha 13 de noviembre de 2020, notificada mediante correo electrónico dirigido a VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, Representante legal del EL DISTRITO TURÍSTICO,

CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, dicha liquidación fue elaborada con los elementos aportados en el expediente físico del Convenio Interadministrativo y la documentación que se recaudó durante el proceso de liquidación enviado por EL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, , a las siguientes direcciones electrónicas: contratos@santamarta.gov.co; alcalde@santamarta.gov.co; infraestructura@santamarta.gov.co; donde se otorgó a las partes el término de siete (07) días para revisión, y posterior presentación de observaciones y/o suscripción de la mencionada liquidación, término que concluyó el 24 de noviembre de 2020. Que el plazo de ejecución del convenio de conformidad con el Otro Sí No. 2, fue hasta el 28 de febrero de 2018, sin embargo, para el conteo del plazo de liquidación judicial que se extendió hasta el 26 de junio de 2021, ha de tenerse en cuenta las suspensiones adoptadas por el Ministerio del Deporte, así: () Durante los términos previstos para la presente liquidación, se presentaron circunstancias que hicieron necesaria la suspensión de términos en aras de garantizar la salvaguarda de los intereses generales, por las razones que se detallan a continuación: RESOLUCIÓN MOTIVACIÓN SUSPENSIÓN Se suspenden los términos en todos los procedimientos administrativos, procesales y misionales de la Entidad, debido a una contingencia en el Sistema de Gestión Documental del Ministerio Resolución No. 1711 del 27 de septiembre de Desde el 18 de septiembre de 2019 hasta presentado desde el 18 de septiembre de 2019, que generó dificultades

2019 el 7 de octubre de 2019. en el normal funcionamiento de las plataformas de la entidad como son GESDOC, I SOLUCION, Página web, correo electrónico, entre otras, e impidió la adecuada prestación del servicio por parte de la entidad. Desde el 30 de marzo de 2020 hasta el 30 Resolución No. 488 del 30 de marzo del 2020 de abril de 2020. Desde el 28 de abril de 2020 hasta el 11 Resolución No. 521 del 28 de abril de 2020. Debido al Estado de Emergencia Sanitaria declarado por el Gobierno de mayo de 2020. Nacional mediante Decreto 417 del 17 de marzo del 2020 a causa de Desde el 12 de mayo de 2020 hasta el 25 Resolución No. 531 del 12 de mayo de 2020. la pandemia del COVID-19, el Ministerio del Deporte con fundamento de mayo de 2020. en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, suspendió los términos para Desde el 26 de mayo de 2020 hasta el 8 Resolución No. 563 del 26 de mayo de 2020. las actuaciones y procesos administrativos que se tramitan ante el de junio de 2020 Ministerio del Deporte, y estableció medidas relacionadas con el Desde el 9 de junio de 2020 hasta el 6 de Resolución No. 604 del 9 de junio de 2020. Servicio Integral al Ciudadano con ocasión del Decreto 457 de 2020,por julio de 2020. tanto, se determinó suspender los términos para la liquidación de todos Desde el 7 de julio de 2020 hasta el 31 de Resolución No. 715 del 7 de julio de 2020 los convenios y/o contratos de la entidad

julio de 2020. Desde el 31 de julio de 2020 hasta el 31 Resolución No. 863 del 31 de julio de 2020. de agosto 2020. Resolución No. 000019 del 12 de enero de Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución Desde el 12 de enero hasta el 28 de 2021. 2230 de 27 de Noviembre de 2020 prorrogó el Estado de Emergencia febrero de 2021 Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021, Resolución No. 000320 del 09 de marzo de razón por la cual el Ministerio del Deporte amparado en el citado Desde el 09 de marzo hasta el 31 de 2021. artículo 6 del Decreto 491 de 2020 suspendió los términos para las mayo de 2021. actuaciones y procesos administrativos surtidos ante la Entidad. De los hechos anteriores y en vista de que no se recibió respuesta por parte del EL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, respecto del Acta de Liquidación Bilateral del convenio No. 635 de 2016, se procede a realizar la liquidación Unilateral del convenio No. 635 de 2016, puesto que se han agotado las instancias para realizar la liquidación bilateralmente, teniendo en cuenta lo contenido en el ACTA BILATERAL proyectada, donde se solicitó: “(…) CUARTA: Que el DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA deberá reintegrar a la Dirección del Tesoro de la Nación la suma TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS

SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($13.220.771.218,00), correspondiente a CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MTE ($ 148,614,982.50) por concepto de SALDO NO EJECUTADO y la suma de TRECE MIL SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 13,072,156,235.50), por concepto Página 3 de 15

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000833 DE 03 DE JUNIO DE 2021 “Por medio de la cual se liquida Unilateralmente el Convenio Interadministrativo No.635 de 2016” de valores NO RECONOCIDOS, como se detalla en el literal w) de la cláusula primera de la presente acta. (…) QUINTA: Que el DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA deberá reintegrar a la Dirección del Tesoro de la Nación los rendimientos financieros generados en la cuenta de Ahorros No. 0844000943 del Banco BBVA entre el periodo comprendido del 1 de abril de 2019 a la fecha de saldación de la cuenta, debidamente certificada por la entidad bancaria. (…) (…)” Que la cláusula DÉCIMA del convenio Interadministrativo establece que la liquidación se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, razón por

la cual se faculta a MINDEPORTE (antes COLDEPORTES) para proceder con la liquidación unilateral del Convenio, siempre y cuando EL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, no se presentare para proceder con la liquidación bilateral del Convenio, o las partes no lleguen a ningún, además si por algún motivo no se realiza la entrega de la documentación requerida en el numeral 4.1.3.3.1 contenido en el Manual de Contratación de MINDEPORTE (antes COLDEPORTES). Toda vez que dentro del término fijado en el oficio remisorio Radicado No.2020EE0023206 de fecha 13 de noviembre de 2020, del proyecto de acta de liquidación bilateral del Convenio Interadministrativo No. 635 de 2016 remitida al ENTE EJECUTOR – EL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, y en vista de que a la fecha no ha sido firmada, ni remitida el acta de liquidación bilateral, y que, de igual forma, no se han hecho observaciones a la misma, se considera fallida la etapa de liquidación bilateral, siendo necesario dar trámite al procedimiento administrativo de liquidación unilateral de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Que, conforme a los documentos que reposan en el expediente contractual se determinó que el balance de ejecución financiera del Convenio Interadministrativo No. 635 de 2016, y tal como está descrito en el acta de liquidación bilateral

remitida el 13 de noviembre de 2020: "(…) PRIMERA: Que la supervisora para la liquidación del convenio deja constancia de las siguientes circunstancias, con base en la información que reposa en el expediente y la suministrada por el Conveniante: a) Que el CONVENIANTE cumplió a satisfacción el objeto y parcialmente las obligaciones estipuladas, una vez revisados los soportes que reposan en el expediente, certificación de rendición de cuentas y en el informe final de supervisión el cual se anexa a la presente acta. b) Que verificó el cumplimiento por parte del CONVENIANTE de sus obligaciones frente a los aportes a los sistemas de salud, pensiones y cuando a ello hubo lugar, riesgos profesionales, aportes a las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA. c) Que mediante Decreto No.275 del 8 de noviembre de 2016, “Por el cual se incorporan recursos de cofinanciación de proyectos al presupuesto de ingresos, gastos e inversión del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta Vigencia 2016”, el alcalde distrital de Santa Marta incorpora en el presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta para la vigencia fiscal 2016, los recursos provenientes del Convenio Interadministrativo No.635 de 2016, celebrado con COLDEPORTES (Hoy MINDEPORTE), por valor de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO

PESOS MONEDA CORRIENTE ($13.220.771.218,00).

d) Que, la Curaduría Urbana No 1 de Santa Marta, otorgó al Distrito de Santa Marta, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN mediante Resolución No. 026 del 20 de enero de 2017, en la modalidad de obra nueva para la ejecución del proyecto denominado PARQUE ACUÁTICO. Página 4 de 15

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000833 DE 03 DE JUNIO DE 2021 “Por medio de la cual se liquida Unilateralmente el Convenio Interadministrativo No.635 de 2016” e) Que el día 9 de noviembre de 2016, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, hizo apertura de la Cuenta de Ahorros No. 0844-000943 del Banco BBVA, denominada “CONVENIO 635 COLDEPORTES – COMPLEJO ACUÁTICO”, de acuerdo con certificación bancaria expedida por el Banco BBVA. f) De conformidad con el INFORME FINANCIERO emitido por la Secretaría de Hacienda del Distrito de Santa Marta del 31 de marzo de 2019, los rendimientos financieros generados por la Cuenta de Ahorros No. 0844-000943 del Banco BBVA, en el periodo de enero de 2017 a marzo de 2019, ascienden a la suma de $41,748,175.00, los cuales fueron reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional mediante el sistema SEBRA de acuerdo con la siguiente relación; lo cual fue verificado en los extractos bancarios, así:

PERIODO DE DEVOLUCION AL FECHA DE

VALOR RENDIMIENTO

RENDIMIENTO TESORO NACIONAL DEVOLUCIÓN ENERO $ 5,242,247.00

$ 10,489,690.00 14/03/2017

FEBRERO $ 5,247,443.00

MARZO $ 2,729,467.00

ABRIL $ 1,431,411.00 $ 7,800,754.00 02/08/2017

MAYO $ 1,496,781.00

JUNIO $ 2,143,095.00

2017

JULIO $ 5,629,311.00

AGOSTO $ 2,849,342.00 $ 10,139,088.00 16/11/2017

SEPTIEMBRE $ 959,417.00

OCTUBRE $ 701,018.00

NOVIEMBRE $ 603,317.00

DICIEMBRE $ 618,509.00 $ 2,400,869.00 13/03/2018

ENERO $ 619,186.00

FEBRERO $ 559,857.00

MARZO $ 618,879.00

ABRIL $ 598,574.00 $ 1,836,648.00 13/06/2018

MAYO $ 619,195.00

JUNIO $ 598,698.00

2018

JULIO $ 618,516.00

AGOSTO $ 619,195.00

SEPTIEMBRE $ 833,802.00

OCTUBRE $ 2,071,845.00 $ 9,081,126.00 09/04/2019

NOVIEMBRE $ 2,007,176.00

DICIEMBRE $ 1,830,529.00

ENERO $ 172,511.00 2019 FEBRERO $ 155,980.00

MARZO $ 172,874.00

TOTALES $ 41,748,175.00 $ 41,748,175.00

El informe financiero de la Secretaría de Hacienda del Distrito de Santa Marta, hace parte de la presente acta. Página 5 de 15

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000833 DE 03 DE JUNIO DE 2021 “Por medio de la cual se liquida Unilateralmente el Convenio Interadministrativo No.635 de 2016” g) Según la información financiera suministrada por el Distrito de Santa Marta, no se no ha realizado el cierre correspondiente de la cuenta la Cuenta de Ahorros No. 0844-000943 del Banco BBVA por parte del Conveniante.

CONTRATO DE OBRA: h) Que, en cumplimiento de sus obligaciones, el DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - MAGDALENA en cabeza de su alcalde Rafael Alejandro Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 85.470.323 de Santa Marta, suscribió el Contrato de Obra No. 004 el 19 de diciembre de 2016, con el CONSORCIO PARQUE ACUÁTICO identificado con NIT. 901.035.180-7, representado legalmente por el Señor JUAN CARLOS MARTÍNEZ, identificado con cedula de ciudadanía número 7.601.488, cuyo objeto fue “CONSTRUCCIÓN DEL ESCENARIO DEPORTIVO COMPLEJO ACUÁTICO PARA EL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA”, por un valor inicial de $13.181.110.000,00 pesos M/CTE, con plazo de ejecución de diez (10) meses, contados a partir del acta de inicio, la cual fue suscrita el 23 de enero de 2017.

  1. Respaldo Presupuestal – Contrato de Obra No. 004 por parte del Distrito de Santa Marta: REGISTRO PRESUPUESTAL DEL COMPROMISO – RP DEL DISTRITO Fecha de Saldo por Número 2513 2016-11-11 $13.181.110.000,00 Rubro C-111-1604-11

Registro Obligar Nota: El 100% del valor contrato son recursos de Coldeportes (hoy Mindeporte) j) Que a su vez el Contrato de Obra 004-2016 fue objeto de las siguientes circunstancias: I.OTRO SI No.001. Modifica la Cláusula Tercera FORMA DE PAGO del Contrato, donde se hace necesario aclarar la forma en que se debe realizar la amortización teniendo en cuenta la forma de desembolso, además de la disponibilidad de recursos en atención al Convenio 635 de 2016.

II. ADICIONAL No.001, (Obras no contempladas dentro del diseño inicial viabilizado por Coldeportes) suscrito el 24 de octubre de 2017 por el señor Rafael Alejandro Martínez, - en calidad del Alcalde Municipal-, el señor Juan Carlos Martínez – Contratista-, Jorge Miguel Guevara Fragoso – Director de Contratación y el señor Sander Rodríguez Peña, en calidad de Supervisor, por medio del cual se adiciona la suma de $1.090.657.842,00, para un valor final del Contrato por la suma de $14.271.767.842,00, y con un plazo de ejecución hasta el 23 de noviembre de 2017. El recurso adicional estuvo a cargo el Distrito y no fue adicionado al convenio.

III.ADICIONAL No,002, suscrito el día 22 de noviembre de 2017, por el cual se amplía el plazo de ejecución hasta el 15 de diciembre de 2017. IV.ADICIONAL No.003, suscrito el día 14 de diciembre de 2017, por el cual se amplía el plazo de ejecución pactado hasta el 28 de febrero de 2018. k) ANTICIPO: El Contrato de obra establecía un anticipo del 30% del valor del contrato, el cual fue manejado de conformidad con el siguiente detalle: Que el día 9 de febrero de 2017 mediante CERTIFICACIÓN expedida por la Fiduciaria Davivienda S.A, certifica que los miembros del CONSORCIO PARQUE ACUÁTICO, han constituido el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO CONSORCIO PARQUE ACUÁTICO para el manejo del anticipo del contrato de obra pública. El valor correspondiente Página 6 de 15

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000833 DE 03 DE JUNIO DE 2021 “Por medio de la cual se liquida Unilateralmente el Convenio Interadministrativo No.635 de 2016” al anticipo por la suma de $3,954,333,000.00 fue girado el día 10 de marzo de 2017 a la cuenta corriente del Banco Davivienda No.0094-6999-7234 a nombre de F.I.C. Renta Líquida administrada por FIDUDAVIVIENDA, como consta en orden de pago No.489 de FECHA a favor del encargo No. 3168076, l) Que el día 5 de Abril de 2017, el Representante Legal del Consorcio Parque Acuático, Juan Carlos Martínez

Cabarcas, informa a la Secretaría de Hacienda Distrital de Santa Marta, que: “hemos efectuado un cambio a nivel de cuenta y entidad fiduciaria que deberá encargarse de administrar los recursos provenientes del anticipo del proyecto parque acuático…”, donde además se solicitó que se: “oficie de manera inmediata a fiduciaria Davivienda número del contrato 3168076 (cuenta de fiducia inicial), para que en el término de la distancia traslade los recursos depositados en su cuenta a nuestra nueva administradora, es decir, Fiduciaria Bancolombia”. m) El día 6 de abril de 2017, la Secretaría de Hacienda Distrital de Santa Marta, mediante oficio 889, solicita a la FIDUCIARIA DAVIVIENDA, la devolución del anticipo; en el mismo sentido, mediante oficio complementario de la misma fecha, solicitó que los rendimientos financieros generados desde el día 10 de marzo de 2017 hasta la fecha de devolución del recurso, deben realizarse a favor del Distrito de Santa Marta en la Cuenta de Ahorros No. 0844-000943 del Banco BBVA, denominada “CONVENIO 635 COLDEPORTES – COMPLEJO ACUÁTICO. n) El día 11 de abril de 2017, la Fiduciaria Bancolombia, mediante oficio C303700260-1402 informa al DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, que “administra actualmente el fideicomiso denominado P.A. ANTICIPO CONSORCIO PARQUE ACUÁTICO, constituido mediante Contrato Fiduciario de Administración y Pagos No.9942 del 6 de abril de 2017…”, igualmente informa que “la cuenta de ahorros Bancolombia No.517-75244473 con fecha de constitución el 10 de abril de 2017, pertenece al Patrimonio Autónomo del asunto y fue constituida para el manejo de los recursos del contrato de obra No.004…” o) De conformidad con el extracto bancario del mes de abril de 2017 de la cuenta de Ahorros No. 0844-000943 del Banco BBVA, y tal y como se detalla en el INFORME FINAL rendido por la Secretaría de Hacienda, la FIDUCIARIA DAVIVIENDA realizó reintegro de la suma de $25,324,742.38 correspondiente a los rendimientos financieros generados en este encargo fiduciario, en el periodo comprendido entre marzo 10 de 2017 a abril 18 de 2017, evidenciado en la consignación realizada en la fecha abril 18 de 2017 p) Que según informe de rendición final de cuentas de la FIDUCIARIA BANCOLOMBIA del periodo abril a noviembre de 2017, indica que los rendimientos financieros generados por el Anticipo entregado al Contratista de Obra “CONSORCIO PARQUE ACUÁTICO”, ascendieron a la suma de $395.998.85, los cuales fueron trasladados a la cuenta de ahorros No. 0844-000943 del Banco BBVA, como se detalla a continuación: q) Que según Informe Financiero de la Secretaría de Hacienda del Distrito de Santa Marta, con corte al 31 de marzo de 2019, se generaron RENDIMIENTOS FINANCIEROS por el manejo del anticipo del Contrato de Obra Pública, por la suma de $25.721.996,25, los cuales de acuerdo con este informe fueron reintegrados en su totalidad a la Dirección del tesoro Nacional como se detalla a continuación:

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VALOR VALOR

VALOR

RENDIMIENT RENDIMIENTO

FECHA REINTEGRAD FECHA DE

PERIODO DE O RECIBIDO

Entidad RECIBIDO O AL REINTEGR

RENDIMIENTO GENERADO (Extracto

DISTRITO TESORO O

(Extracto Cuenta

NACIONAL

Fiducia) Convenio) Fidudaviviend $ Marzo de 2017 18/04/2017 $ 25,324,742.38 $ a 25,324,742.38 02/08/2017 25,697,315.58 Abril de 2017 $ 372,573.20 09/05/2017 $ 372,573.20 Mayo de 2017 $ 15,976.38 09/06/2017 $ 15,976.38 Junio de 2017 $ 1,242.39 07/07/2017 $ 1,242.39 Julio de 2017 $ 1,282.74 08/08/2017 $ 1,282.74 $ 21,025.62 16/11/2017 Fiducolombia Agosto de 2017 $ 1,282.75 07/09/2017 $ 1,282.75 Septiembre de $ 1,241.36 05/10/2017 $ 1,241.36 2017 Octubre de 2017 $ 1,282.72 07/11/2017 $ 1,282.72 Noviembre de $3,655.05 13/06/2018

$ 1,117.31 06/12/2017 $ 1,129.94 2017 $25,720,741.2 $ $ 25,720,753.86 3 25,721,996.25 r) Que según oficio C303700260-2145 del 14 de diciembre de 2017 suscrito por el señor Juan Esteban Jaramillo Gutiérrez – Jefe de Sección Centro de Servicios Informes Fiduciarios (Fiduciaria Bancolombia) dirigido a los consorciados BECSA SAS, EXCAVACIONES JOBEPA SL, INVERSIONES Y CONSTRUCTORA POLO NORTE SAS, el Patrimonio Autónomo denominado P.A ANTICIPO CONSORCIO PARQUE ACUÁTICO, y la relación contractual que dio origen al mismo, se encuentra terminado y liquidado. Así mismo adjuntan el informe de rendición final de cuentas de este patrimonio. s) GARANTÍAS: La CLÁUSULA SÉPTIMA del contrato de obra No. 004 de 2016 se establece: “De conformidad con lo establecido en el Decreto No 1082 del 2015 EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del Distrito de Santa Marta y del Departamento Administrativo del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre – Coldeportes, una garantía única de cumplimiento (…). Por lo anterior, el Contratista CONSORCIO PARQUE ACUÁTICO constituyó las siguientes garantías, cuyo asegurado y beneficiario es el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, de conformidad con el siguiente detalle:

COMPAÑÍA FECHA DE PÓLIZA VALOR VIGENCIAS

RIESGO

ASEGURADORA EXPEDICION No. ASEGURADO DESDE HASTA

Cumplimiento del $1.322.077.121,80 21/12/2016 21/02/2018 contrato Buen manejo y correcta inversión $2.644.154.243,60 21/12/2016 21/02/2018 EQUIDAD 2016-12-30 AA017352 del anticipo SEGUROS Pago de salarios, $661.038.560,90 21/12/2016 21/10/2020 prestaciones Página 8 de 15

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