MINDEPORTE - Resolución 843 de 2022
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 843 de 2022
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000843 DEL 19 DE JULIO DE 2022 “Por la cual se crea la Comisión Nacional de Practicas Ancestrales para la Armonía y el Equilibrio – CONPAE en desarrollo del artículo 13 del Decreto 1397 de 1996” EL MINISTRO DEL DEPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política y en especial las conferidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 489 de 1998 y en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1967 de 2019, y C O N S I D E R A N D O Que, de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Constitución Política, se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural, así como la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que, la Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 52, reconoce el derecho de todas las personas a la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Que el numeral 18 del artículo 4 de la Ley 1967 de 2019 dispone que: “Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio del Deporte cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: 18. Apoyar y fomentar la promoción del deporte y la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en las comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes a nivel local, regional y nacional representando sus culturas, en coordinación con las autoridades étnicas y
comunitarias”. Que en el marco de lo dispuesto en los artículos 6 y 23 de la Ley 21 de 1991, el Gobierno debe consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, garantizando su participación efectiva. Así mismo, el gobierno velará porque se fortalezcan y fomenten las actividades tradicionales y ancestrales como factores importantes del mantenimiento de la cultura, autosuficiencia y desarrollo económico. Que el Decreto 1397 de 1996 creó la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas y, en su artículo 13 estableció: "Los integrantes permanentes de la Mesa de Concertación organizarán por temas y asuntos específicos comisiones de trabajo y concertación con participación de las entidades oficiales de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales y con participación de delegados de los miembros indígenas de la Mesa. En las Comisiones Temáticas participarán los delegados de los pueblos, autoridades y organizaciones indígenas directamente interesados o afectados cuando se traten temas específicos de sus comunidades o regiones". Asimismo, en el artículo 19 específica que: “el Gobierno estimará los costos de funcionamiento de la Ministerio del Deporte
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RESOLUCIÓN No. 000843 DEL 19 DE JULIO DE 2022 “Por la cual se crea la Comisión Nacional de Practicas Ancestrales para la Armonía y el Equilibrio – CONPAE en desarrollo del artículo 13 del Decreto 1397 de 1996””. Comisión de Territorios y de la Mesa de Concertación con el fin de incluir en cada proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación las partidas correspondientes de acuerdo con las normas vigentes. El Gobierno gestionará en el Congreso de la República su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuesto”. Que el Sistema Nacional del Deporte-SND de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Ley 181 de 1995, tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos. Que la coordinación, articulación e implementación de las acciones para el sector deporte, se realizan en dirección y a través de las áreas misionales del Ministerio del Deporte y los actores que conforman el Sistema Nacional del Deporte. Que, como resultado de un trabajo concertado con las organizaciones indígenas representadas en la Mesa Permanente de Concertación - MPC, el entonces Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTES emitió la Resolución 1602 de 2018 “POR MEDIO DE LA
CUAL SE IMPARTEN LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA
RECUPERACIÓN, FORTALECIMIENTO, FOMENTO Y PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS
ANCESTRALES, PRÁCTICAS APROPIADAS, DEPORTE, RECREACIÓN Y ACTIVIDAD FÍSICA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DIRIGIDOS A ENTES TERRITORIALES PARA LA ARMONÍA Y EL EQUILIBRIO 2018-2028”. Esta política pública busca recuperar y fortalecer las prácticas ancestrales relacionadas con la armonía y el equilibrio de los Pueblos Indígenas de Colombia y promocionar el deporte, la recreación y la actividad física, mediante la adopción y construcción de estrategias y mecanismos por parte de las entidades públicas del Sistema Nacional del Deporte. Que los Lineamientos de Política Pública Indígena – LPPI para la Armonía y el Equilibrio establecen que “las prácticas de los pueblos indígenas son el mecanismo esencial para la transmisión del conocimiento de mayores y sabedores a niños y niñas en su proceso de vida, representa la forma de enseñar las destrezas para el relacionamiento adecuado con su territorio y sus posibilidades, permitiendo asegurar la continuidad de su legado para la pervivencia física y cultural como pueblos indígenas en Colombia”. Que, además según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO, “las prácticas ancestrales se refieren a los conocimientos y prácticas desarrolladas por las comunidades locales a través del tiempo para comprender y manejar Ministerio del Deporte
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Que, durante el año 2018 en la segunda fase, las organizaciones indígenas adscritas a la Mesa Permanente de Concertación - MPC y el gobierno nacional en cabeza de Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, lograron la concertación de los lineamientos de política pública para la armonía y el equilibrio 2018-2028 mediante Resolución 1602 de 2018. Que, durante las vigencias 2019 y 2020 la comisión delegada por los pueblos indígenas y el Ministerio del Deporte en una tercera fase, trabajaron mancomunadamente para la construcción de un instrumento de apropiación de la política pública, que permitiese incluir el sentir de los pueblos indígenas en las dinámicas del sector deporte y recreación. En la versión presentada en la Mesa Permanente de Concertación - MPC del 17 de diciembre del 2020 se presenta un plan de acción con la visión de territorialización y trabajo desde las bases de las organizaciones para lograr una armonización territorial de la política. Una vez se lleve a cabo con éxito esta cuarta fase, se iniciará el proceso de implementación de la política pública en una quinta fase que se desarrollará en un ciclo de mejoramiento continuo con seguimiento y evaluación permanente de las organizaciones indígenas y el Ministerio del Deporte. Que, la Mesa Permanente de Concertación – MPC, mediante oficio No. 0242020 de fecha 18 de mayo de 2020, le comunicó al Ministerio del Deporte, la designación de los representantes de las organizaciones con asientos en la MPC, con el fin de activar la
CONPAE.
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ancestrales, deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre para pueblos indígenas, de manera concertada y basada en las necesidades de los mismos. Artículo 3. Integración. La Comisión Nacional de Prácticas Ancestrales para la Armonía y el Equilibrio - CONPAE estará integrada por: Por parte de los pueblos y organizaciones indígenas.
1. El Consejero(a) Mayor de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) o su delegado(a).
2. Un delegado de cada una de las 5 macros de la Organización Indígena de Colombia
(ONIC)
3. El Presidente de la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) o su delegado(a).
4. Cuatro (4) delegados regionales de los Pueblos Indígenas de la Amazonía
Colombiana (OPIAC).
5. El Presidente de las Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia - Gobierno Mayor o su Delegado(a).
6. Cuatro (4) delegados de las regiones de las Autoridades Tradicionales Indígenas de
Colombia - Gobierno Mayor Ministerio del Deporte
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7. El Presidente de Autoridades Indígenas de Colombia por la Pacha Mama (AICO) o su delegado(a).
8. Dos (2) delegados regionales de Autoridades Indígenas de Colombia por la Pacha
Mama (AICO)
9. El Presidente de la Confederación Indígena Tayrona (CIT) o su delegado(a).
10. Dos (2) delegados de las regiones de Confederación Indígena Tayrona (CIT) Por parte del Ministerio del Deporte
1. El Viceministerio del Deporte o su delegado
2. El Director de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo o su delegado
3. El Director de Fomento y Desarrollo o su delegado
4. El Director de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte o su delegado
5. El Director de Inspección, Vigilancia y Control o su delegado Parágrafo 1. Serán invitados de carácter permanente el Ministerio Publico y demás entes de control, para que realicen seguimiento, impulso, vigilancia y divulgación al cumplimiento de las funciones de la CONPAE y de los acuerdos a que se llegue.
Parágrafo 2. En caso de ser necesario, podrán ser invitados a las sesiones de la CONPAE otros ministerios y demás organismos del Estado, siempre que atienda a la temática de la sesión. Parágrafo 3. El Viceministerio del Deporte podrá designar un equipo técnico de funcionarios de las Direcciones y/o oficinas del Ministerio del Deporte para que apoyen la Comisión Nacional de Prácticas Ancestrales para la Armonía y el Equilibrio - CONPAE Parágrafo 4. El Viceministerio del Deporte podrá invitar a las sesiones de la Comisión
Nacional de Prácticas Ancestrales para la Armonía y el Equilibrio - CONPAE, a los miembros del Sistema Nacional del Deporte cuando se requiera. Parágrafo 5. Podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión Nacional de Prácticas Ancestrales para la Armonía y el Equilibrio - CONPAE, representantes de pueblos u organizaciones indígenas que no hagan parte de ninguna de las organizaciones de nivel nacional representadas en la Mesa Permanente de Concertación. Igualmente, podrán ser invitados sabedores, mayores o autoridades tradicionales que se considere puedan contribuir al adecuado desarrollo de sus funciones. Ministerio del Deporte
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para la Armonía y el Equilibrio – CONPAE, tendrán derecho a voz pero no al voto. Artículo 4. Procedimiento de elección para los delegados de la CONPAE. Cada organización indígena que hace parte de la MPC elegirá su delegado de acuerdo con sus dinámicas organizativas propias. Posteriormente la MPC en articulación con las organizaciones indígenas mediante comunicación escrita notificará al Ministerio del Deporte la designación. Artículo 5. Funciones. La Comisión Nacional de Prácticas Ancestrales para la Armonía y el Equilibrio – CONPAE tendrá a cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Apoyar y orientar el diseño, formulación, implementación y difusión de las políticas públicas, planes, programas y proyectos relacionados con las prácticas ancestrales, prácticas deportivas, deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre para el fortalecimiento y la pervivencia de los Pueblos Indígenas.
2. Establecer directrices para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en prácticas ancestrales, prácticas deportivas, deporte, recreación y actividad física para los pueblos indígenas.
3. Acompañar y apoyar los procesos de políticas públicas a nivel territorial, para el cumplimiento de los acuerdos suscritos en las mesas regionales en materia de prácticas ancestrales, prácticas deportivas, deporte, recreación y actividad física para los pueblos indígenas.
4. Presentar a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas y a las instancias competentes, informes periódicos de los avances, en el
ejercicio de las funciones establecidas en el presente decreto, al igual que todas las propuestas de políticas públicas, medidas, estrategias y criterios para su análisis, retroalimentación y aprobación.
5. Definir las temáticas a desarrollar en la Comisión.
6. Establecer su propio reglamento.
Parágrafo 1. Será función del Viceministerio del Deporte instar a los integrantes del Sistema Nacional del Deporte y entidades territoriales la adopción e implementación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos relacionados con las prácticas ancestrales, Ministerio del Deporte
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Viceministerio propenderá por garantizar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Prácticas Ancestrales para la Armonía y el Equilibrio – CONPAE. Artículo 7. Sesiones. La comisión sesionará en la ciudad de Bogotá D.C., o en cualquier lugar del país de forma presencial y/o virtual conforme se establezca y se reunirá de forma ordinaria por lo menos dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando se requiera, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Parágrafo 1. La Comisión sesionará una vez se haya cumplido con el quórum de la mitad más uno de los integrantes de la Comisión. Parágrafo 2. Las sesiones de la CONPAE tendrán un espacio autónomo previo a la sesión conjunta y en pleno de la comisión. Artículo 8. Secretaria Técnica. La Comisión Nacional de Prácticas Ancestrales para la Armonía y el Equilibrio - CONPAE tendrá una Secretaría Técnica, la cual estará conformada por dos miembros; un delegado por el despacho del Viceministerio en representación del Ministerio de Deporte y el otro será un delegado de las organizaciones indígenas miembros de la comisión, que cumplirán las siguientes funciones: a) Preparar y convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias; b) Organizar y sistematizar la información pertinente para el trabajo de la comisión, así como la que esta genere. c) Elaborar las actas e informes de la Comisión Nacional de Prácticas Ancestrales para la Armonía y el Equilibrio - CONPAE. d) Elaborar y hacer seguimiento al cronograma de actividades y demás acuerdos
generados entre el Gobierno Nacional y los Pueblos Indígenas, en lo que refiere al ámbito de la Comisión. e) Elaborar los informes que la Comisión Nacional de Prácticas Ancestrales para la Armonía y el Equilibrio - CONPAE debe presentar a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución. Ministerio del Deporte
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Parágrafo: El Secretario Técnico de la CONPAE por los pueblos indígenas lo elegirán los delegados ante ésta por un periodo de dos (2) años.
Artículo 9. Fortalecimiento. El Ministerio del Deporte garantizará para el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Prácticas Ancestrales para la Armonía y el Equilibrio - CONPAE a través de la financiación de los gastos que sean estrictamente necesarios para su funcionamiento, en concordancia con asignaciones presupuestales anuales previstas para este propósito. Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO
Ministro del Deporte
Revisó: Javier Hernando Salinas Vargas – Asesor Despacho Ministro
Firma: Revisó: Daniela Maturana Agudelo – Viceministra del Deporte
Firma: Revisó: Aura Elvira Gomez Martínez – Jeje Oficina Jurídica
Firma: Proyectó Laura Catalina Bohórquez – Contratista OAJ
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