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MINDEPORTE - Resolución 870 de 2022

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 870 de 2022
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000870 DEL 27 DE JULIO 2022 “Por la cual se ordena el desembolso para el financiamiento del Plan de inversiones de la vigencia 2022 en el marco de la función delegada a la Universidad Nacional de Colombia, referente a dirigir y administrar el Laboratorio de Control al Dopaje del Ministerio del Deporte” LA SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE En uso de las facultades legales conferidas en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el literal f del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, así como el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 1670 del 12 de septiembre de 2019, la Ley 7 de 1944, la Ley 1207 de 2008, el Decreto 245 de 2011, y de la Resolución Interna 002013 del 30 de octubre de 2019, demás normas concordantes y C O N S I D E R A N D O: Que mediante la Ley 1967 del 11 de julio 2019 se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte. Que el Ministerio del Deporte tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las

relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados. Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 4° de la Ley 1967 del 11 de julio 2019, el Ministerio del Deporte tiene como función: “(...) 19. Dirigir y administrar el Laboratorio Control al Dopaje y el Centro de Alto Rendimiento en Altura, el Centro de Servicios Biomédicos y los demás que se establezcan en desarrollo de su objeto”. Que de acuerdo con el artículo 2° del Decreto 1670 del 12 de septiembre de 2019, el Ministerio del Deporte tiene como función: “19. Dirigir y administrar el Laboratorio Control al Dopaje y el Centro de Alto Rendimiento en Altura, el Centro de Servicios Biomédicos y los demás que se establezcan en desarrollo de su objeto”. Que el Laboratorio Control al Dopaje debe operar bajo el estándar definido en la norma ISO/IEC 17025:2017 al igual que bajo el cumplimiento de la norma ISL:2021 versión vigente (Estándar Internacional de Laboratorios de WADA, por sus siglas en ingles). Que el Laboratorio Control al Dopaje hace parte del Ministerio del Deporte, esto es administrativa, presupuestal, funcional y organizacionalmente, situación que fue identificada como una no conformidad crítica en el cumplimiento de las normas ISO/IEC 17025:2017 e ISL:2021 o ISL versión vigente

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000870 DEL 27 DE JULIO 2022 “Por la cual se ordena el desembolso para el financiamiento del Plan de inversiones de la vigencia 2022 en el marco de la función delegada a la Universidad Nacional de Colombia,

referente a dirigir y administrar el Laboratorio de Control al Dopaje del Ministerio del Deporte” Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA fue creada mediante la Ley 66 de 1867 y según el artículo 1º del Decreto Extraordinario 1210 de 19931 está definida como “un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, cuyo objeto es la educación superior y la investigación, a través del cual el Estado, conforme a la Constitución Política, promoverá el desarrollo de la Educación Superior hasta sus más altos niveles, fomentará el acceso a ella y desarrollará la investigación, la ciencia y las artes para alcanzar la excelencia”. A su vez, conforme al señalado artículo, la Universidad “tendrá como ámbito principal de proyección el territorio nacional. Podrá crear y organizar sedes y dependencias, y adelantar planes, programas y proyectos, por sí sola o en cooperación con otras entidades públicas o privadas y especialmente con las universidades e institutos de investigación del Estado”. Que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2 parágrafo 1 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993, la Universidad Nacional de Colombia tiene como fines los siguientes: “(…) d) Adelantar por su cuenta o en colaboración con otras entidades, programas y proyectos orientados a impulsar el desarrollo productivo y empresarial del país; e) Cooperar con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en tareas de investigación, docencia y extensión”.

Que el 28 de enero de 2022 LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y EL

MINISTERIO DEL DEPORTE suscribieron el Convenio Interadministrativo 893 de 2022 el cual tiene por objeto “delegar en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA su función y competencia a la cual refiere la Ley 1967 de 2019 en el artículo 4° numeral 19. “Dirigir y administrar el Laboratorio Control al Dopaje, el Centro de Alto Rendimiento en Altura del Ministerio del Deporte, el Centro de Servicios Biomédicos y los demás que se establezcan en desarrollo de su objeto”, en lo que corresponde exclusivamente al Laboratorio de Control al Dopaje para que esta la ejerza plenamente con todas las facultades y atribuciones que esta comporta, bajo los preceptos del buen servicio y función pública, cumpliendo los dispuesto en las normas técnicas ISO/IEC 17025:2017 e ISL:2021 o ISL versión vigente, y en las demás normas que le sean aplicables conforme a la especialidad”. Que como facultades delegadas en el Convenio Interadministrativo 893 de 2022 se establecieron “1. Realizar los actos de administración, adquisición y disposición de bienes vinculados a la dirección y administración del Laboratorio Control al Dopaje. 2. Prestar el 1 “Por el cual se reestructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia”

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000870 DEL 27 DE JULIO 2022 “Por la cual se ordena el desembolso para el financiamiento del Plan de inversiones de la vigencia 2022 en el marco de la función delegada a la Universidad Nacional de Colombia, referente a dirigir y administrar el Laboratorio de Control al Dopaje del Ministerio del Deporte”

servicio de análisis de muestras de control al dopaje de los clientes signatarios del código mundial antidopaje, y aquellos que tengan políticas antidopaje. 3. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Estándar Internacional para Laboratorios (ISL, de sus siglas en inglés) y los documentos que lo complementen en su versión vigente, de la WADA. 4. Adelantar las gestiones pertinentes para la vinculación del personal bajo relación legal y reglamentaria. 5. Dotar al Laboratorio Control al Dopaje de autonomía e independencia en su operación y administración, de tal manera que no haya injerencia de organismos gubernamentales que puedan generar un posible conflicto de interés conforme a las recomendaciones realizadas por la WADA. 6.Las demás propias y necesarias para el desempeño adecuado de la función objeto de delegación”. Que, el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Que mediante Resolución No. 000179 del 16 de febrero de 2022: “Por la cual se hace una delegación de funciones”, el Ministerio del Deporte atendiendo lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, delegó las funciones consistentes en dirigir y administrar el Laboratorio Control al Dopaje a la Universidad Nacional de Colombia, delegación la cual implica la necesidad de garantizar el financiamiento de las actividades que conlleva la delegación, las cuales son especialmente de orden técnico, científico y administrativo. Que, como consecuencia de lo anterior, mediante Modificación No. 1 al Convenio Interadministrativo de Delegación COID-893-2022 de fecha 21 de abril de 2022, las partes

acordaron modificar la Cláusula 3) Fases transición administración y operación Laboratorio Control al Dopaje, Cláusula 4) Convenios específicos, Cláusula 6) Financiamiento, Cláusula 7) Valor del convenio y Cláusula14) Obligaciones o Compromisos del Ministerio del Deporte. Que mediante Resolución No. 000513 de 5 de mayo 2022 semodificó la Resolución No. 000179 del 16 de febrero de 2022, incluyendo el artículo sexto sobre “FINANCIAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS”, el cual prevé “(…) Para el financiamiento de las actividades con recursos del Presupuesto General de la Nación, el Ministerio del Deporte, conforme a las reglas del convenio de delegación celebrado con la Universidad Nacional de Colombia, previa aprobación en cada vigencia del plan de inversiones, generará el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal y mediante actos administrativos motivados, realizará las respectivas transferencias de recursos”.

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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000870 DEL 27 DE JULIO 2022 “Por la cual se ordena el desembolso para el financiamiento del Plan de inversiones de la vigencia 2022 en el marco de la función delegada a la Universidad Nacional de Colombia, referente a dirigir y administrar el Laboratorio de Control al Dopaje del Ministerio del Deporte” Que el parágrafo 1 de la cláusula 7º del convenio COID-893-2022 estableció: “…La garantía de financiamiento o transferencia de los recursos, el Ministerio del Deporte la realizará

mediante actos administrativos, convenios específicos o modificación del presente convenio, una vez el plan de inversión sea avalado por el Comité Técnico de Seguimiento.” Que el Comité técnico de seguimiento del convenio COID-893-2022 quedó conformado por parte de la Universidad Nacional de Colombia por el Dr. Javier Eduardo Bejarano Daza como delegado de la Vicerrectoría de Sede Bogotá y por el Dr. Carlos Mario Garzón Ospina como Director de laboratorios de la Sede Bogotá. Por parte del Ministerio del Deporte el comité quedo conformado por el Dr. Javier Hernando Salinas Vargas como delegado del Ministro del Deporte y por el Dr. Fabián Darío Romero Moreno como Director De La Dirección De Recursos Y Herramientas Del Sistema Nacional Del Deporte, de acuerdo con lo establecido en la cláusula diecisiete del convenio COID-893-2022. Que mediante acta No. 01-2022 del 19 de mayo de 2022 y 16 de junio de 2022 , con alcance en acta No. 02-2022 del 22 de julio de 2022, se aprobó de manera unánime por parte de todos los miembros del Comité técnico de seguimiento del convenio COID-893-2022 el Plan de inversiones de corto plazo, para la vigencia 2022, por valor de SEIS MIL SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($6.072.283.093,00) con lo cual se puede dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula séptima de convenio COID-893-2022 y a lo contemplado en la Resolución No.

000513 de 2022 Que la Universidad Nacional de Colombia mediante correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2022 aportó certificación bancaria del Banco de Occidente para la cuenta de ahorros No.268-84127-7 a nombre de: UNIV NAL CONVENIO COID-893-2022 MINDEPORTE, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 1º de la cláusula trece del convenio COID893-2022. Que los recursos desembolsados a la Universidad Nacional para el financiamiento del plan de inversiones de corto plazo para la vigencia 2022; proceden en virtud de los compromisos adquiridos del acto de delegación realizado por el Ministerio del Deporte a la Universidad Nacional, y se harán con cargo al proyecto de inversión C-4302-1604-25 denominado “DESARROLLO AL LABORATORIO DEL CONTROL AL DOPAJE NACIONAL”, el cual actualmente cuenta con disponibilidad presupuestal por valor de SEIS MIL SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($6.072.283.093,00).

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000870 DEL 27 DE JULIO 2022 “Por la cual se ordena el desembolso para el financiamiento del Plan de inversiones de la vigencia 2022 en el marco de la función delegada a la Universidad Nacional de Colombia, referente a dirigir y administrar el Laboratorio de Control al Dopaje del Ministerio del Deporte” Que la entidad a través del GIT de Gestión Financiera y Presupuestal expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 139822 de fecha 21 de julio de 2022, por valor de SEIS

MIL SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($6.072.283.093,00), cuyo objeto es “Financiamiento del Plan de inversiones de la vigencia 2022 en el marco de la función delegada a la Universidad Nacional de Colombia, referente a dirigir y administrar el Laboratorio de Control al Dopaje del Ministerio del Deporte”. Por lo anterior, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el desembolso de la suma de SEIS MIL SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($6.072.283.093,00) a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, para el financiamiento de la función delegada, mediante giro a la cuenta de ahorros No.268-841277 del Banco de Occidente, con cargo al CDP No. 139822 de fecha 21 de julio de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: Remítase el presente acto a los GIT de Gestión Financiera y Presupuestal y Tesorería del Ministerio del Deporte, para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESÉ, Y CÚMPLASE

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ANGÉLICA VIVIANA GIRALDO PERDOMO

Secretaria General

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