MINDEPORTE - Resolucion 876 de 2024
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolucion 876 de 2024
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
000876 8 DE OCTUBRE 2024
$ Deporte RESOLUCIÓN DE -------- -------- "Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte" LA MINISTRA DEL DEPORTE En uso de sus facultades constitucionales y Legales, en especial las que confiere el artículo 208 de la constitución política, la Ley 489 de 1998, la Ley 1967 de 2019, el Decreto 1670 de 2019, el Decreto 0262 del 05 de marzo de 2024 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, "Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia ( ... ) ". Que el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica, con respecto a las finalidades de la función administrativa, que "La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general". Que el inciso primero del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 frente a la
personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general". Que el inciso primero del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 frente a la integración de sistemas de gestión refiere que "Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 2 7 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado". Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015 refiere que "Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Instituciona I (. . .) ". Que el artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1083 de 2015 define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) como "un marco de referencia Página 1 de 12$ Deporte "Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte" para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar
de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte" para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio. " Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015 indica que "El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social." Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, señala que en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. Que el referido artículo, establece que, en el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad. Que el Ministerio del Deporte integró el Comité Institucional de Gestión y
o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad. Que el Ministerio del Deporte integró el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, y estableció su reglamento por medio de la Resolución No. 000330 de febrero 25 de 2020, la cual fue modificada por la Resolución No.000581 de 2021. Que en cumplimiento de sus funciones, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte, en sesión del 11 de mayo de 2023 aprobó modificar la Resolución 000581 de 2021 Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 000330 de febrero 25 de 2020, "Por medio de la cual se integra y se establece el reglamento de funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte" en el sentido de establecer como responsable de las políticas de Transparencia y acceso a la información pública, Racionalización de trámites y Rendición de cuentas a la Secretaria General - GIT de Servicio Integral al Ciudadano, con el apoyo de la Oficina Asesora de Jurídica, GIT de Comunicaciones y Oficina Asesora de Planeación; y como responsable de la política de Compras y Contratación Pública a la Secretaria GeneralGIT Contratación. Que mediante Decreto 742 de 2021, se modificó el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, con el fin de incorporar la política de Compras y Contratación Pública a las políticas de gestión y desempeño institucional, toda vez que dicha política permite a las entidades estatales alinearse a las mejores
Pública, con el fin de incorporar la política de Compras y Contratación Pública a las políticas de gestión y desempeño institucional, toda vez que dicha política permite a las entidades estatales alinearse a las mejores Página 2 de 12$ Deporte "Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte" prácticas en abastecimiento y contratación, para fortalecer la satisfacción de las necesidades públicas (eficacia), con menores recursos (eficiencia), altos estándares de calidad, pluralidad de oferentes y garantía de transparencia y rendición de cuentas. Que, atendiendo la adición de la política de Compras y Contratación Pública, es indispensable establecer como dependencia líder de la implementación de la política a la Secretaria General - GIT de Contratación. Que en desarrollo de las actividades que busquen la integración de la estrategia y operación del relacionamiento con la ciudadanía, atendiendo la estructura actual, disponibilidad de recursos, efectividad en el relacionamiento con los grupos de valor del Ministerio del Deporte; y, atendiendo las alternativas indicadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, resulta indispensable señalar como dependencia líder de la implementación de la política de Servicio al Ciudadano a la Secretaria General - GIT de Servicio Integral al Ciudadano con el apoyo de la Oficina Asesora de Jurídica, GIT de Comunicaciones y Oficina Asesora de Planeación. Que mediante la Resolución No.000837 del 17 de agosto de 2023, fue modificado el artículo octavo de la Resolución No.000330 de febrero 25 de 2020, relacionado con el cambio de los líderes de la política.
Oficina Asesora de Planeación. Que mediante la Resolución No.000837 del 17 de agosto de 2023, fue modificado el artículo octavo de la Resolución No.000330 de febrero 25 de 2020, relacionado con el cambio de los líderes de la política. Que de conformidad con la Guía para la implementación de la gestión del Conocimiento y la Innovación en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) de diciembre de 2020, las entidades públicas deben realizar acciones asociadas a la dimensión 6: Gestión del Conocimiento e innovación, como parte de las políticas institucionales, encaminadas al fortalecimiento institucional y la gestión de las entidades estatales, con el ánimo de potenciar el aprendizaje organizacional, la cultura de la innovación y la gestión del conocimiento de manera tacita y explicita.
Que la Caja de Herramientas: Pensamiento Futuro Para Servidores Públicos del año 2021, cuyo objetivo es brindar herramientas a los tomadores de decisiones y servidores públicos para desarrollar acciones que permitan imaginar posibles escenarios futuros relativos a problemas públicos, establece que, dentro de la implementación institucional de la gestión del conocimiento y la innovación, las entidades públicas deben involucrar las diferentes áreas o dependencias en la operatividad y desarrollo de las estrategias orientadas a su implementación, como parte de la gestión administrativa encaminada a la mejora continua.
Que desde la Oficina Asesora de Planeación se identificó la necesidad de incluir áreas adicionales responsables de la política de Gestión del Conocimiento y la Innovación, así como corregir errores de digitación en la Resolución No. 000837 del 17 de agosto de 2023.
incluir áreas adicionales responsables de la política de Gestión del Conocimiento y la Innovación, así como corregir errores de digitación en la Resolución No. 000837 del 17 de agosto de 2023. Que, en sesión ordinaria del Comité Institucional de Gestión y Desempeño realizada el día 4 de julio de 2024, fue aprobado el cambio relacionado Página 3 de 12$ Deporte "Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte" con los responsables de apoyar la implementación de la política de Gestión del Conocimiento y la Innovación. Que, el Decreto 1122 del 30 de agosto de 2024, "Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 20211, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los programas de Transparencia y Ética Pública", en su anexo técnico estableció que "La superv,s,on del Programa, así como la responsabilidad de su cumplimiento, estará a cargo de la alta dirección en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño ... ". Que desde el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del 9 de septiembre de 2024 se aprobó la estrategia para mejorar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, conformado un Equipo de Gestores de Políticas liderado por la Oficina Asesora de Planeación, como una instancia de apoyo al comité para implementación y operación del modelo. Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, se hace necesario actualizar el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión
Asesora de Planeación, como una instancia de apoyo al comité para implementación y operación del modelo. Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, se hace necesario actualizar el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión de Desempeño del Ministerio del Deporte, con el propósito de orientar la implementación y seguimiento de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, con los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Que, en sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del 9 de septiembre de 2024, fue aprobado derogar la Resolución No.000330 de 2020 y demás resoluciones modificatorias, y emitir la presente resolución que actualiza el funcionamiento del comité. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO. Creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte con el objetivo de orientar, articular y ejecutar acciones y estrategias para la adecuada implementación, operación, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. Parágrafo. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal. ARTÍCULO SEGUNDO. Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es un órgano rector, articulador y ejecutor, a nivel institucional, de las Página 4 de 12$ Deporte
Gestión y Desempeño: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es un órgano rector, articulador y ejecutor, a nivel institucional, de las Página 4 de 12$ Deporte "Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte" acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
CAPITULO 2.
CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO
ARTÍCULO TERCERO. Integración del Comité Institucional de
Gestión y Desempeño: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño estará integrado por: 1) El (la) Ministro (a) o su delegado. 2) El (la) Viceministro (a) o su delegado quien lo presidirá. 3) El (la) Secretario (a) General. 4) El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. 5) El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité. 6) El (la) Director (a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo. 7) El (la) Director (a) de Inspección Vigilancia y Control. 8) El (la) Director (a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte. 9) El (la) Director (a) de Fomento y Desarrollo.
Parágrafo 1. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno será un invitado
del Deporte. 9) El (la) Director (a) de Fomento y Desarrollo. Parágrafo 1. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno será un invitado permanente del Comité y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. Parágrafo 2. De los miembros enunciados anteriormente, concurrían con voz y voto los de nivel directivo y asesor. Las decisiones se adoptarán con la mitad más uno de los votos favorables de los integrantes presentes en la sesión con derecho a voto. Parágrafo 3. El comité podrá, según los temas a tratar, invitar a sus reuniones a miembros del Equipo de Gestores de Políticas, servidores públicos o contratistas que, por su conocimiento técnico y funcional, puedan brindar información relevante para la toma de decisiones, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto. Parágrafo 4. Cuando proceda la delegación se deberá informar, a través de correo electrónico, a la Secretaría Técnica del Comité antes de la sesión de este, que para este caso deberá ser un servidor público del nivel directivo o asesor. Dicha delegación deberá hacerse para cada sesión y no se permitirá una delegación permanente, a excepción de la delegación del Ministro (a). Parágrafo s. Cuando se presente la inasistencia por parte de los miembros del Comité a alguna de sus reuniones se deberá presentar por escrito la respectiva justificación en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la finalización de la reunión. Página 5 de 12• Deporte "Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte"
hábiles contados desde la finalización de la reunión. Página 5 de 12• Deporte "Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte" Parágrafo 6. El Secretario General presidirá el Comité en ausencia de Viceministro. ARTÍCULO CUARTO. Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: La secretaría técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte, será ejercida por el jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces. ARTÍCULO QUINTO. Funciones del Comité: Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:
1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del
Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
3. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
4. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
S. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
6. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación
S. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
6. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión.
7. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de
Coordinación de Control Interno.
8. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.
9. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.
10. Hacer seguimiento a los temas relacionados con las políticas de Gestión Documental, Racionalización de trámites, Gestión Estratégica de Talento Humano (Capacitación y formación para el Página 6 de 12• Deporte "Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte" trabajo, incentivos, formación y estímulos), Integridad y Gobierno
Digital.
11. Supervisar el cumplimiento del Programa de Transparencia y Ética
Pública del Ministerio del Deporte.
12. Las demás asignadas por el Representante Legal de (la entidad) que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.
11. Supervisar el cumplimiento del Programa de Transparencia y Ética
Pública del Ministerio del Deporte.
12. Las demás asignadas por el Representante Legal de (la entidad) que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.
Parágrafo. Además de los temas definidos en sus funciones, el Comité también deberá aprobar cualquier decisión que el Equipo de Gestores de Políticas y otros equipos del ministerio consideren estratégicamente importante para el mejoramiento de las políticas, conforme a los reglamentos internos, procedimientos o directrices aplicables. ARTÍCULO SEXTO. Funciones del presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Son funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte, las siguientes:
1. Presidir, instalar y dirigir las reuniones del comité, para el desarrollo de las actividades según el orden del día.
2. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.
3. Suscribir junto con el Secretario Técnico las actas de cada sesión.
4. Comunicar de manera oportuna a todos los participantes sobre las decisiones que involucren cambios en la organización.
5. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.
6. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
ARTÍCULO SEPTIMO. Funciones de la Secretaría Técnica.
1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, indicando: hora, día y lugar de la reunión.
2. Programar la agenda del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y enviarla previamente a cada uno de los integrantes
Gestión y Desempeño, indicando: hora, día y lugar de la reunión.
2. Programar la agenda del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.
3. Proyectar y suscribir con el(la) presidente del Comité las actas de las reuniones.
4. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.
5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.
6. Requerir, revisar, consolidar y preparar la información que será puesta en consideración en las reuniones del comité.
7. Comunicar al Equipo de Gestores de Políticas y personas que considere pertinentes, las decisiones adoptadas por el comité.
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8. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, por lo menos una vez cada tres (3) meses.
9. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
ARTÍCULO OCTAVO. Obligaciones de los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte tendrán las siguientes obligaciones:
1. Asistir a las reuniones que sean convocadas de manera presencial o virtual.
2. Conocer y contribuir a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG e integración en la Dirección o área que lidera.
1. Asistir a las reuniones que sean convocadas de manera presencial o virtual.
2. Conocer y contribuir a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG e integración en la Dirección o área que lidera.
3. Revisar y aprobar las decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
4. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento Parágrafo. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño podrán delegar en su presidente la suscripción de los actos que contengan sus decisiones.
ARTÍCULO NOVENO. Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos. Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento. Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.
CAPITULO 3.
REUNIONES Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO DÉCIMO. Reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño
CAPITULO 3.
REUNIONES Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO DÉCIMO. Reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica. Página 8 de 12$ Deporte "Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte" Parágrafo. Se podrán celebrar sesiones virtuales, conforme al ARTÍCULO DECIMO CUARTO de la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Citación a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por la secretaría técnica con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles mediante correo electrónico indicando la duración de la sesión y el orden del día. La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Invitados a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del comité o la secretaría técnica de este, podrán invitar personas o
Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del comité o la secretaría técnica de este, podrán invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa, indicadores de gestión, control interno u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados. Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los Gestores de Políticas o servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. La citación a estos servidores la efectuará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones. El Presidente y/o la Secretaría Técnica del comité revisará la pertinencia, relevancia e importancia estratégica de los temas que se tratarán en el orden del día en concordancia con las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. La Secretaría Técnica revisará que la información y presentaciones enviadas previamente por los invitados, sea clara, concisa y precisa para la toma de decisiones y desarrollar las sesiones de manera efectiva. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Desarrollo de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte serán instaladas por su presidente.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Desarrollo de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte serán instaladas por su presidente. En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité. Parágrafo. En ausencia del presidente podrá ser instalada por el Secretario General. Página 9 de 12$ Deporte "Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte" ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Reuniones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Se podrán celebrar sesiones virtuales que tendrán el mismo tratamiento de las sesiones presenciales. Estas serán convocadas por la Secretaría Técnica a través correo electrónico, cuyos miembros podrán deliberar y decidir por comunicación simultanea y sucesiva, utilizando para tal efecto las herramientas tecnológicas en materia de comunicaciones. Parágrafo 1. De acuerdo con las circunstancias, se podrán celebrar sesiones híbridas donde uno o varios de sus miembros se encuentren presencialmente y otro(s) de manera virtual. Parágrafo 2. La Secretaría Técnica del Comité realizará la grabación de las sesiones, previa autorización de los miembros, y conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante las sesiones virtuales o híbridas, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la
archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante las sesiones virtuales o híbridas, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y deliberará con la mayoría de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el secretario debe verificar la existencia de quórum para deliberar. En caso de empate en la votación, el Presidente del Comité toma la decisión. Parágrafo. Para las sesiones virtuales e híbridas aplican las mismas condiciones. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño adoptará sus decisiones que estarán consignadas en las actas. De ser necesario, se podrán tomar decisiones mediante resoluciones, circulares
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