MINDEPORTE - Resolución 905 de 2026
Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 905 de 2026
- Autor
- Ministerio del Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DEL __________ “Por la cual se delegan unas funciones en materia de liquidación contractual y se dictan otras disposiciones”
Página 1 de 3
LA MINISTRA DEL DEPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el numeral 25 del artículo 4 de la Ley 1967 de 2019, y demás normas reglamentarias y complementarias, y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con el artículo 208 de la Constitución Política, los ministros son los jefes de l a administración en su respectiva dependencia y les corresponde formular las políticas, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley, y que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 faculta a los ministro s para delegar la atención y decisión de los asuntos confiados por la ley en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 disponen que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 disponen que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones, sin quedar exonerados de sus deberes de control y vigilancia.
Que el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 establecen la obligatoriedad, los plazos, los procedimientos y las condiciones para efectuar la liquidación de los contratos estatales, ya sea de mutuo acuerdo o de forma unilateral.
Que el numeral 25 del artículo 4 de la Ley 1967 de 2019 asigna al Ministerio del Deporte la función de celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos nacionales o internacionales para el desarrollo de su objeto.
Que, mediante Resolución No. 000771 del 13 de agosto de 2026 , la Ministra del Deporte delegó, en el (la) Secretario(a) General del Ministerio del Deporte, la capacidad de contratar y comprometer, a nombre del Ministerio del Deporte, y ordenar el gasto, en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, de la totalidad de los recursos de funcionamiento e inversión de la Entidad, provenientes del Presupuesto General de la Nación, generados por concepto de la prestación, venta de bienes y servicios y arrendamientos, y provenientes de donaciones o apoyos recibidos a favor del Ministerio del Deporte, frente a todas las acciones y actuaciones inherentes a los procesos de contratación, y a la administración de personal, sin
arrendamientos, y provenientes de donaciones o apoyos recibidos a favor del Ministerio del Deporte, frente a todas las acciones y actuaciones inherentes a los procesos de contratación, y a la administración de personal, sin 000905 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DEL __________ “Por la cual se delegan unas funciones en materia de liquidación contractual y se dictan otras disposiciones”
Página 2 de 3
consideración a la cuantía, de conformidad con las atribuciones previstas en la Constitución Política, las leyes y la normatividad vigente.
Que, por razones de conveniencia y de oportunidad, en ejercicio de la potestad discrecional de la administración, resulta necesario derogar la Resolución No. 000727 de 19 de mayo de 2021, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones ”, para que la misma tenga concordancia y coherencia con la delegación, en el (la) Secretario(a) General del Ministerio del Deporte, de la capacidad de contratar y comprometer, a nombre del Ministerio del Deporte, y ordenar el gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución No. 000771 del 13 de agosto de 2026.
En virtud de lo expuesto,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el (la) Ordenador(a) del Gasto del Ministerio del Deporte la suscripción de las actas de liquidación bilateral, las resoluciones de liquidación unilateral, los actos que resuelven recursos de reposición, y los demás documentos poscontractuales, dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 11 de la Ley
resoluciones de liquidación unilateral, los actos que resuelven recursos de reposición, y los demás documentos poscontractuales, dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
PARÁGRAFO: Para efectos de la suscripción de los actos e instrumentos de liquidación por parte del(la) Ordenador(a) del Gasto , los documentos deberán contar, previamente, con las siguientes instancias y filtros institucionales: a) Proyección técnica, administrativ a, financier a, contable y jurídica: Por parte del (a) supervisor(a) del contrato o convenio u orden de compra. b) Revisión directiva: Por parte del(a) jefe de la dependencia o servidor público del nivel directivo o asesor correspondiente. c) Revisión contractual y legal: Por parte del Grupo Interno de Trabajo
(GIT) Contratación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las actuaciones técnicas, administrativas, financieras, contables y jurídicas necesarias para la proyección, revisión y trámite interno de las liquidaciones, y cierres contractuales, estarán a cargo de las dependencias que ejercieron la supervisión del respectivo contrato o convenio u orden de compra, de acuerdo con los lineamientos, procedimientos y formatos establecidos para el efecto.
PARÁGRAFO 1o: La gestión de la liquidación y/o cierre corresponderá a la dependencia donde se encuentre ubicado o adscrito el grupo interno de trabajo o equipo de trabajo que fungió como área gestora y supervisora del contrato o convenio u orden de compra, aplicando las siguientes reglas, según su financiación:
000905 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DEL __________
convenio u orden de compra, aplicando las siguientes reglas, según su financiación:
000905 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DEL __________ “Por la cual se delegan unas funciones en materia de liquidación contractual y se dictan otras disposiciones”
Página 3 de 3
a) Financiados con recursos presupuestales de la respectiva dependencia. El trámite estará a cargo de la dependencia que financió y ejerció la supervisión. Si los recursos son para el funcionamiento de otra dependencia, adelantará el trámite aquella que ejerció la supervisión y veló por su ejecución. b) Financiados con recursos presupuestales compartidos. Cuando la financiación provenga de dos (2) o más dependencias, el proceso de liquidación se llevará a cabo de forma conjunta y articulada entre las áreas involucradas. c) Supervisión transversal. Cuando la supervisión pertenezca a una dependencia diferente a la de la fuente de los recursos, dicha dependencia asumirá el trámite operativo de la liquidación.
PARÁGRAFO 2o: Cuando en el marco del proceso de liquidación se evidencie la existencia de reintegros a favor del Tesoro Nacional o saldos a favor de los contratistas o ejecutores, los delegatarios y las dependencias competentes adelantarán los reportes e informes , oportunos, ante los Grupos Internos de Trabajo (GIT) Gestión Presupuestal y Gestión Contable de la Secretaría General y a la Oficina Asesora Jurídica , para el cumplimiento de las gestiones presupuestales, contables y de cobro coactivo, a que haya lugar.
ARTÍCULO TERCERO. Derogar, expresamente, la Resolución No. 000727 del
y a la Oficina Asesora Jurídica , para el cumplimiento de las gestiones presupuestales, contables y de cobro coactivo, a que haya lugar.
ARTÍCULO TERCERO. Derogar, expresamente, la Resolución No. 000727 del 19 de mayo de 2021, "Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones", de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA
MINISTRA DEL DEPORTE
Revisó: Jonathan Giraldo González – Secretario General – Secretaría General Firma: Proyectó: Yesid Hernando Cabuya Ortiz – Coordinador – GIT Contratación Firma: