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MINDEPORTES - Circular externa 05 de 2016

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTES - Circular externa 05 de 2016
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2016

-é>coldePortes

CIRCULAR EXTERNA NÚMEROJ LJ ,, DE 2016

No. 331n /, \JI.';,\ .. / 20·1fi Bogolá D.G., 1J , u

PARA: PRESIDENTES Y REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES, Y

OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE LOS CLUBES CON DEPORTISTAS

PROFESIONALES.

DE: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA

ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE • COLDEPORTES ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADOPCIÓN DEL

SISTEMA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE

ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO (SIPLAFT)

1. COMPETENCIA La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, !a Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Ubre - COLDEPORTES procede a expedir la presente Clrcu!ar Externa para impartir instrucciones que permitan la efectiva adopción del Sistema Integral para la Prevención y control del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (S!PLAFT) para los clubes con deportistas profesionales, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y 19 del decreto 4183 de noviembre 3 de 2011 y a las obligaciones internacionales asumidas por Colombia.

2. ANTECEDENTES El lavado de activos y/o la canalización de recursos para la realización o finandación de actividades terroristas, se vincula a! riesgo legal, de contagio, operativo y reputaciona! al que se exponen los clubes con

2. ANTECEDENTES El lavado de activos y/o la canalización de recursos para la realización o finandación de actividades terroristas, se vincula a! riesgo legal, de contagio, operativo y reputaciona! al que se exponen los clubes con deportistas profesionales supervisados por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (en adelante COLDEPORTES), con el consecuente impacto económico negativo que e!lo puede representar para su estabilidad y la del sector en su conjunto, al poder ser utilizados, entre otros, para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícítas o destinadas a ellas/ o para dar apariencia de legalidad a !os recursos generados de dichas actividades. ow· Pilgma 1 de 28

Dfi,>Odfirn,,_n,., "dmlni&OcM'V<> dal QoporOoo <o Rafi,oooj->n, lo "o,Ovodod fi!&¡'>fi y oO Ap=vaohomlon,o da O TOompo Ut>,o COLDU<>ORT"S Av ..... N" ss-Gfi POX (571)4377030 ..... fi, '"fiº'"""' Unaa <>• <rtonoO<m a, o\u<Oa,fana, 0,0000fi,0fi37 ("'7') aase747En este contexto, COLDEPORTES pretende que los clubes deportivos con deportistas profesionales, continúen la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT) e implementen un Sistema integral para la prevención del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SIPLAFT) con e! fin de prevenir que sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos que provienen

Sistema integral para la prevención del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SIPLAFT) con e! fin de prevenir que sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos que provienen de actividades delictivas o que sean utilizadas para ocultar la procedencia de recursos que sean dirigidos finalmente hacia la realización de actividades terroristas. En este sentido, la presente Circular introduce los criterios y parámetros mínimos que los clubes deportivos con deportlstas profesionales supervisados por COLDEPORTES deben tener en cuenta en el diseño, implementación y funcionamiento de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT. Adicionalmente, la Circular contiene directrices dirigidas a los socios, accionistas, revisores fiscales, administradores, oficiales de cumplimiento y todas las personas naturales o jurídicas que hacen parte de los clubes con deportistas profesionales, y la determinación de los criterios técnicos y jurídicos que deben cumplir las empresas vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos de LA/FT inherentes en sus actividades. Por último, corresponde a estas entidades diseñar e implementar el SIPLAFT, de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en la presente Circular y de conformidad con los estándares internacionales que existen sobre la materia, especialmente los proferidos por el GAFJ1, el GAFILAT2 y adaptando !as normas regulatorias que el Gobierno Nacional ha expedido sobre éste componente, en especial !as Leyes 526 de 1999, 1121 de 2006, 1186 de 2009 y las Leyes que regulan el derecho deportivo en Colombia. El SIPLAFT debe abarcar todas las actividades que realizan los agentes supervisados en desarrollo de su objeto social y deberá prever procedimientos y metodologías para que las entidades eviten ser utilizadas como

debe abarcar todas las actividades que realizan los agentes supervisados en desarrollo de su objeto social y deberá prever procedimientos y metodologías para que las entidades eviten ser utilizadas como herramienta para lavar activos y/o financiar el terrorismo.

3. MARCO NORMATIVO 3.1 RECOMENDACIONES INTERNACIONALES SOBRE LA/FT La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes del año 1988 y el Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo del año 2000, determinaron la importancia y necesidad de adoptar medidas y utilizar herramientas efectivas que permitan minimizar y eliminar las prácticas relacionadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Por otra parte, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003, establecieron medidas preventivas, y la eficaz penalización de dichos actos. ' GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional): Organismo inlergubemarnental cuyo propósito es e:aborar y promover medidas para combatir el lavado de activos. 2 GAFILAT (Grupo de Acción Financiera lntemad.onal de Sudamérica). Página 2 de 28

activos. 2 GAFILAT (Grupo de Acción Financiera lntemad.onal de Sudamérica). Página 2 de 28 Ooportomfin«> Adm,nl,o<,,,O~Q ,fol ''"'"""º• ,n RfifirHQlón, on AolMdod F!&Joo y el Apro-oo>-nrt>Oon<o dol Tlompo Ub,o COLC<EPORT<i'.S Av. ,;a N" .0fi-65 PBX (571)4377030 F"fi' G3003"9 >-•nfio <Oo .,,enol<>n ni o,udnfiono_ o,eooofi,0237 • (ls7') 2"507fi7 -gfi.,=fi= WWW cotdo,>Ortas.gov.c<> fififififi=::fio - c,aAToo•fi=-«it ¿>coldePortes fi A su vez, en el año de 1990 el Grupo de Acción Financiera (GAFI), diseñó cuarenta (40) recomendaciones para prevenir e! Lavado de Activos y posteriormente estableció nueve (9) recomendaciones especiales contra el Financiamiento del Terrorismo, las cuales fueron actualizadas y unificadas en febrero de 2012, modificación que incluyó la prevención y la lucha contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción masiva. El 8 de diciembre de 2000 se creó en Cartagena de Indias, Colombia, el GAFILA T como una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 16 países de América del Sur y Centroamérica para combatir el lavado de dinero y !a financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros.

combatir el lavado de dinero y !a financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Como resultado del diagnóstico adelantado por Colombia para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, se pudo establecer que por el crecimiento y desarrollo del sector del deporte podría ser susceptible de ser utilizado para la canalización de recursos ilícitos/ situación que amerita implementar medidas y controles para mitigar el riesgo frente a estos delitos. La Ley 1186 de 2009 y sentencia de revisión constitucional C685 de 2009, Colombia aprobó el Memorando de Entendimiento firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre del 2000, el cual creó y puso en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoaméríca GAFILAT) y determinó como objetivo reconocer y aplicar !as Recomendaciones del GAFI contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte, A su turno, la recomendación 34 del GAFI dispone que las autoridades competentes deberán establecer directrices y dar retroalimentación que ayuden, entre otras, a las actividades no financieras, a aplicar las medidas nacionales destinadas a combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y, en particular, a detectar y reportar operaciones sospechosas. La Recomendación 28 en su literal b), señala que los países deben asegurar que las demás categorías de actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) estén sujetas a sistemas eficaces de

particular, a detectar y reportar operaciones sospechosas. La Recomendación 28 en su literal b), señala que los países deben asegurar que las demás categorías de actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) estén sujetas a sistemas eficaces de regulación y supervisión. Esta actividad debe ser ejecutada por un supervisor o por un organismo autorregu!ador apropiado, siempre que dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. De igual manera, es necesario tener en cuenta las Resoluciones 1267 de 1999, la 1373 de 2001, la 1718 y 1737 de 2006, la 1989 de 2011, la 2178 de 2014, la 2253 de 2015 y la Resolución 2270 de 2016 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, siendo el marco general en la política de lucha y prevención de la Financiación del Terrorismo y la financiación de la Proliferación de armas de destrucción masiva. La Ley 1121 de 2006 "Por fa cuaf se dictan nonnas para la prevención, detección, investigación y sanción de fa financiación del terrorismo y otras disposiciones». Esta ley en su artículo 20 regula un procedimiento para c\W Página J de 28

La Ley 1121 de 2006 "Por fa cuaf se dictan nonnas para la prevención, detección, investigación y sanción de fa financiación del terrorismo y otras disposiciones». Esta ley en su artículo 20 regula un procedimiento para c\W Página J de 28 t;>opo••omon<o Ad"''"'º"º"vo da O <>opo,<o. oo Rofi<vo<>"""• oo Ao,.v<caod fi'"''º"yo< "P•ovaohfim•~n<o do O Taon>,-o <..F'>•a co<..t>.,PC>RT,SS Av. 66 N• fiS.6S r,a><: (e;'.71 '437T030 "'"" 00>003"" LlnoD do o•o ....... ,. ol 01--,.,odonoa 010000fi002",. •\S'l''l 22fi67.,7 -.,_fi,fififi ==-<.o.Idfi""'"'ºfi <,ov.<.<> • fiª-";:;'fi==fi - .... fifi-fi•=--=-la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional. 3.2 NORMATIVIDAD VIGENTE El Artículo 113 de la Constitución Política en su último inciso señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, dado que el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo se han constituido como un riesgo y una amenaza en múltiples actividades de origen lícito, afectando la seguridad económica de todos los colombianos. Lo anterior motiva a que todos los organismos del Estado competentes, impulsen políticas públicas y procedimientos de prevención y detección de este fenómeno en el que confluyen grandes flujos de dinero.

motiva a que todos los organismos del Estado competentes, impulsen políticas públicas y procedimientos de prevención y detección de este fenómeno en el que confluyen grandes flujos de dinero. A su vez, el artículo 10 de !a Ley 526 de 1999, señala que las autoridades que ejerzan funciones de !nspección, Vigilancia y Control ()VC), deben instruir a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información que deben reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (U!AF), de acuerdo con !os criterios e indicaciones que de ésta reciban, relacionados con la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Por su parte, el Decreto 1497 de 2002 que reglamentó la Ley 526 de 1999, hoy Decreto Único 1068 de 2015, en su artículo 2.14.2 dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIAF, de acuerdo con el líleral d) del numeral 2 del articulo 102 y en los términos de los artículos 103 y 104 del Estaluto Orgánico de! Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que les señale. Por otra parte, el Acto Legíslalivo 02 de Agoslo 17 de 2000, "Por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia", estableció como función del Estado la inspección, vigilancia y control de las organizaciones deportivas. Por su parte, el articulo 56 de la Ley 49 de Marzo 4 de 1993, establece la posibilidad de que el Presidente

Constitución Política de Colombia", estableció como función del Estado la inspección, vigilancia y control de las organizaciones deportivas. Por su parte, el articulo 56 de la Ley 49 de Marzo 4 de 1993, establece la posibilidad de que el Presidente de la República delegue éstas funciones en el Director del Instituto Colombiano del Deporte: "Artículo 56. El Presidente de la República podrá delegar, de conformidad con el articulo 211 de ia Constitución Nacional, en el Director del Instituto Colombiano del Deporte las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivo." (Subrayado fuera de texto) Mediante el Decreto 1227 de Julio 18 de 1995, se delegaron en el Director del Instituto Colombiano del Deporte las funciones de inspección, vigilancia, delegación reiterada en el artículo 34 del Decreto Ley 1228 de Julio 18 de 1995. Por su parte, !os artículos 36, 37 y 39 del mencionado Decreto Ley, establecieron respectivamente los sujetos de inspección, vigilancia y control, las funciones del Director de Coldeportes sobre los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte y los medios para ejercer las mencionadas funciones'ó. lJJ Pilgma 4 de 28 Oo.,,.c>amon<o ""mtn,_,,., • .,....,. «al ,:,.,,.o.-,•. ,,. "ªº'ººº'""• Oa "º'Mdnd Flnooo,, •• ""r<>Y•Ok,.m>an\o ""' T,om,>o ,.,.,,a CO<..D.,PO,.TS!S

Av. ,:n N• $,:0-6fi PEI-X (571)437'703"0 Fox, 63"00369 Unn «fi P•,.nBO,Sn ni fi•fidª"'""º' o,fionoa,023-7 - W">! fi2fin7A7 - fiNfi•fi-fi ==WQO,..Q<><>rtaB.00V.fiO \!'fifi1fififi .. - "'fififi-fi-.,,-=-ficoldePortes Respecto a las funciones de inspección, vigilancia y control específicamente sobre los clubes profesionales, debemos acudir a lo establecido en el articulo 12 del Decreto 776 de abril 29 de 1996, facultades reiterados en el articulo 10 de la Ley 1445 de Mayo 12 de 2011. Por su parte, en el Decreto 4183 de Noviembre 3 de 2011, "Por el cual se transforma al Instituto Colombiano del Deporte-COLDEPORTES-, establecimiento público del orden nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo libre COL DEPORTES-y se determinan su objetivo, estructura y funciones", se estableció en el numeral 30 del artículo 4 como una de las funciones de COLDEPORTES, el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, las cuales, según la estructura organizacional determinada, se encuentra a cargo de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control. Adicionalmente, en el mismo Decreto, en el artículo 19, que estipula las funciones de la Dirección de Inspección, vigilancia y control se establece que: "1. Ejercer fas funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organizamos deportivos y demás

Adicionalmente, en el mismo Decreto, en el artículo 19, que estipula las funciones de la Dirección de Inspección, vigilancia y control se establece que: "1. Ejercer fas funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organizamos deportivos y demás entidades que conforman el sistema nacional de deporte sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a estas entidades; así como adoptar fa adopción de mecanismos de supeNisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia de los vigilados.

6. Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas ilegales o no autorizadas. " De esta manera, le corresponderá a COLDEPORTES y a la U!AF generar de manera conjunta las directrices propias del SIPLAFT y las obligaciones de reporte en el sector del deporte, dado que, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, la vigilancia del cumplimiento de las políticas públicas sobre LA/FT, le corresponde a COLDEPORTES.

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Circular externa está dirigida a los representantes legales, socios, accionistas, revisores fiscales, la Alta Gerencia1 los Máximos Órganos Sociales, Oficiales de Cumplimiento, administradores y personas naturales o jurídicas que hacen parte de los Clubes con deportistas profesionales vigilados por

GOLDE PORTES.

En razón a que ésta Circular tiene como objetivo proporcionar unas instrucciones administrativas generales para todos los clubes con deportistas profesionales supervisados por COLDEPORTES, en el diseño e implementación del Sistema Integral del Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo

En razón a que ésta Circular tiene como objetivo proporcionar unas instrucciones administrativas generales para todos los clubes con deportistas profesionales supervisados por COLDEPORTES, en el diseño e implementación del Sistema Integral del Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (SIPLAFT)1 su ámbito de aplicación también incluye a todas las entidades que estén bajo inspección, vigilancia y control de COLDEPORTES. qcsO Pilgma 5 de 28 Dopoe<o=a,.,o "<O=lnlfi,rfi"v<o do> □opon ... <o O<oa,oMlón, !o AoUv.,,od .,,fi..,_,. y •< "provooku,,;onl<o do! 'roo=p• Libro COLD<iPO<acT"'" Av. "" N" 5,s.fi$ r,ax (fi7')4377030 ""fi' "3003""' Llnon do ,.. ...... .,fi ol ••udodonoa 0100000 IOZ'>7 • (67') 2U<>747 WWW-o<>ldopo..-.M.QOV,00-éJcoldePortes

5. DEFINICIONES Para !a aplicación de la presente Circular se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Accionista: Son aquellas personas naturales o jurídicas que poseen acciones de un club profesional organizado como sociedad anónima.

Admi nistradores: Son aquellas personas naturales que en los clubes profesionales organizados como corporaciones o asociaciones ejercen funciones como miembros del órgano de administración, y, en el caso de los clubes profesionales organizados como sociedades anónimas3, son aquellas personas naturales que ejercen los cargos de representante legal o miembros de juntas de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.

de los clubes profesionales organizados como sociedades anónimas3, son aquellas personas naturales que ejercen los cargos de representante legal o miembros de juntas de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.

Alta Gerencia: Personas del más alto nivel jerárquico en el área administrativa o corporativa de la entidad.

Son responsables del giro ordinario del negocio de la entidad y encargadas de idear, ejecutar y controlar !os objetivos y estrategias de la misma. Se incluyen también el Director General o Presidente Ejecutivo y el Contralor Interno.

Asamblea: Máximo órgano de dirección de un organismo deportivo, conformado por la totalidad de los asociados o accionístas que se encuentren en ejercicio de sus derechos.

Asociados o Aportantes: Son aquellas personas naturales o jurídicas que poseen derechos o aportes en un club profesional organizados como corporación o asociación sin ánimo de lucro.

Asociación o Corporación: Son dos (2) de las forma asociativas que escogen /os clubes profesionales para su constitución, las cuales tienen como características fundamentales que sus asociados persiguen como fin común fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte sin ánimo de lucro, y que lo que pertenece a una corporación o asociación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen. Su actividad se rige por lo dispuesto en el Código Civil.

Beneficiario Final: Para efectos del presente acto administrativo de conformidad con las recomendaciones del GAFI se entenderá como beneficiario final a la(s) persona(s) natural(es) que finaimente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también

del GAFI se entenderá como beneficiario final a la(s) persona(s) natural(es) que finaimente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a !as personas que ejercen el control efectivo final o tienen una titularidad por el 25% o más de una persona jurídica. Certificado de Existencia y Representación Legal: Documento en el que se indica la situación de la personería juridica de los organismos deportivos así como también la persona natural que ostenta la representación legal de los mencionados organismos deportivos, incluyendo relación de integrantes del Órgano de Administración y del Órgano de Control, el cual es expedido por COLDEPORTES para el caso de los clubes profesionales organizados como corporaciones o asociaciones, y por las Cámaras de Comercio l Definición establecida en el articulo 22 de la Ley 222 de 1995. 6--0 Págma 6 de 28 C•par<aman<n ,_.,m,n,afra.,vo da! Da porta, 10 Ra<>ra3olón, 1a J\o"v•dad '°'"'"º,,. al "P=vaat>am•nn,o •fol T>n,.,pa '•'"'ª COLOO.PORT""­ Av.'"' Nº $,>-<S5 PB>< {$71)4:>"rrOfi<l Fax, 6M0fi09 Unaa da a•ar,aO->n ftl aludndano, orn<>DDo,0237 . (S7') fi258747 www.coldépo,tafi.gov.c<> -fi~o:!:,::-a - =<>RTOfi•=-=nde la correspondiente jurisdicción en el caso de !os clubes profesionales org anizados como sociedades anónimas.

Cliente: De acuerdo con definición de cliente sugerida por la Comisión lnteramericana para el Contra! del

anónimas.

Cliente: De acuerdo con definición de cliente sugerida por la Comisión lnteramericana para el Contra! del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD-OEA), se entiende como cliente todas aquellas personas naturales o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente1 una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.

Clu bes Profesionales: Los clubes profesionales son organismos de derecho privado que cumplen funciones de interés público y sociat organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas, constituidos por personas naturales o jurídicas, para el fomento, patrocinio y práctica de uno o más deportes, con deportistas bajo remuneración.

Control del riesgo de LA/FT: Comprende la implementación de polítlcas, procesos, prácticas u otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice la empresa.

Debida Diligencia: Equivale a ejecutar algo con suficiente cuidado, Existen dos interpretaciones sobre la utilizadón de este concepto en la actividad empresarial. La primera, se concibe como actuar con el cuidado que sea necesario para evitar la posibilidad de llegar a ser considerado culpable por negligencia y de incurrir en las respectivas responsabilidades administrativas, civiles o penales, La segunda, de contenido económico y proactiva, se identifica como el conjunto de procesos necesarios para poder adoptar decisiones suficientemente informadas.

Evento: Incidente o situación de LA/FT que ocurre en el club profesional durante un intervalo particular de tiempo4.

Factores de Riesgo de LA/FT: Son aquellas circunstancias y características de los clientes y/o contraparte,

suficientemente informadas.

Evento: Incidente o situación de LA/FT que ocurre en el club profesional durante un intervalo particular de tiempo4.

Factores de Riesgo de LA/FT: Son aquellas circunstancias y características de los clientes y/o contraparte, personas naturales y jurídicas, y de las operaciones que hacen que exista una mayor probabilidad de corresponder con una operación sospechosa de LA/FT.

Financiación del terrorismo: Delito que comete toda persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el articulo 345 del Código Penal5.

Fuentes de riesgo: Son los agentes generadores de riesgo de LA/FT en un organismo deportivo y se deben tener en cuenta para identificar las situaciones que puedan generarle este riesgo en las operaciones, negocios o contratos que realiza.

4 Ibídem. 1 L. 59912000 (Código Penal). Artículo 345, modif.cado por el articulo 16 de la Ley 1121 de 2006. y por si articulo 16 de la de la ley 1453 de 2011: Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuem;ia organizada, grupos armados al margen de la

ley o a sus integrantes, o a grupos terrortstas naciona!es o extranjeros. o a terroristas naciona!es o extranjeros, o a acilvidades terror'.stas, incurrirá en prtsión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1,300) a quince mil (15.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. c\W Página 7 de 28 C,opm,,_..,.,on<o Ad...,,noa .. o<lvo do! Qo"o"o, , .. O<oo,ofi<,,fin. Oo "º"v«,od >'l&\o" ,, o, A,.covuohomlon,o do O T<o..,po Ub,o CóO..bEPáR'T<:S Av. 68 N" $$..6$ PBX (57')4fiV7030 Fofi, "30036<1 '-'"ººdo "'º""'"" oo olmlo .. ono, OS0000fis<lfi37 (fi7'} fi258747 www.coldopD,t,.& ,gov,<;DGestión del riesgo de LA/FT: Consiste en la adopción de políticas y procedimientos que permitan prevenir y controlar el riesgo de LA/FT. Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-: Organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el )avado de activos.

Herramientas de SIPLAFT: Son los medios que utiliza la entidad para prevenir que se presente el riesgo de LA/FT y para detectar operaciones intentadas, inusuales o sospechosas. Dentro de dichas herramientas se deben mencionar, entre otras, las señales de alerta, indicadores de operaciones inusuales, programas para administración de riesgos empresariales y hojas electrónicas de control.

deben mencionar, entre otras, las señales de alerta, indicadores de operaciones inusuales, programas para administración de riesgos empresariales y hojas electrónicas de control. Inspección, Vigilancia y Control: Atribución de COLDEPORTES respecto de cualquier organismo deportivo que integre e! Sistema Nacional del Deporte, dentro de los cuales se encuentran los clubes profesionales, para confirmar y analizar de manera ocasional, la información que requiera sobre su situación jurídica, contable, económica y administrativa, para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo, y para velar de forma permanente que sus actuaciones se ajusten a la ley y a los estatutos, en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social.

Junta Directiva: Es el órgano colegiado elegido por !a asamblea de accionistas y el cual tendrá, salvo disposición estatutaria en contrario, atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que el club profesional organizado como sociedad anónima cumpla sus fines.

LA/FT: Sigla de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Legislación Deportiva: Normatividad de carácter especial que rige para los organismos que integran el

Sistema Nacional de! Deporte. Listas nacionales e internacionales: Relación de personas que de acuerdo con el organismo que las publica, pueden estar vinculadas con actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo, como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que son vinculantes para Colombia. Adicionalmente, pueden ser consultadas por Internet u otros medios técnicos las listas OFAC, INTERPOL, Policía Nacional, entre otras.

son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que son vinculantes para Colombia. Adicionalmente, pueden ser consultadas por Internet u otros medios técnicos las listas OFAC, INTERPOL, Policía Nacional, entre otras.

Oficial de Cumpli miento: Es un funcionario directo de la entidad vigilada encargado de verificar el cumplimiento de los manuales y políticas de procedimiento de !a entidad, así como de la implementación del

SIPLAFT.

Es un funcionario de segundo nivel jerárquico dentro de la Entidad, que depende directamente del Órgano de Administración o Dirección dentro de la estructura organizacional y funcional de la entidad, y, es nombrado cJiJ Página 8 de 28 Oopfi«•m•n<o Ádm<n•Q<•a,!ly<> do< P•,.o.-<o, lo Roc,-a.,a<,.-,, ,fi """Y,dad Fon,u"' y ni ""=vnc.,c,filcnh> •><>> T,cmpo Llb,a éOLO!c"O"'T'-$ A.V. G« N• 56-&S Pa>< {57')43,70fi0 r.ax, C3003e,, U,,.,. <'n .,..,..,.,,,-.-, o, cludddonfi, O•QOó00•0=7 <<>7'> 2ZOC747 -u~fi•fifi-=ww.coldupo,tfi"•<t<>v.<.o ;.';'fi",i'.?fi==n -□ .... fi.fi.,,_.,_-e)coldePortes por la Junta Directiva o quien haga sus veces. A su vez, es el encargado de realizar los reportes a la UIAF y a COLDEPORTES. Dicho funcionario podrá ser nombrado con la entrada en vigencia de !a presente Circular o su función podrá ser delegada a un fu

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