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MINDEPORTES - Circular externa 15 de 2024

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTES - Circular externa 15 de 2024
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

Ministerio del Deporte

Av. 68 N° 55-65 PBX (601) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (601) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

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CIRCULAR EXTERNA No.

Bogotá, D.C.,

PARA: LIGAS DEPORTIVAS – ASOCIACIONES DEPORTIVASFEDERACIONES DEPORTIVAS

DE: DESPACHO MINISTRO DEL DEPORTE

DIRECCCION DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES PARA LOS

DIVERSOS TRÁMITES INSTITUCIONALES ADELANTADOS

ANTE LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y

CONTROL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE:

• PERSONERÍA JURÍDICA.

• INSCRIPCIÓN DE REFORMAS ESTATUTARIAS.

• INSCRIPCIÓN DE DIGNATARIOS.

• OBTENCIÓN, NEGACIÓN, RENOVACIÓN Y

ACTUALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE

LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES

• OBTENCIÓN, NEGACIÓN, RENOVACIÓN Y

ACTUALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE

LIGAS DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES O DEL DISTRITO

CAPITAL Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS

DEPARTAMENTALES O DEL DISTRITO CAPITAL.

• REGISTRO DE LIBROS DE ACTAS DE REUNIONES

• CERTIFICADOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN

LEGAL.

015 16 DE SEPTIEMBRE 2024Ministerio del Deporte

DEPARTAMENTALES O DEL DISTRITO CAPITAL.

• REGISTRO DE LIBROS DE ACTAS DE REUNIONES

• CERTIFICADOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN

LEGAL.

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1. COMPETENCIA Y AMBITO DE APLICACIÓN

La ministra del Deporte, con el propósito de brindar las herramientas necesarias para que los organismos deportivos adelanten con celeridad y transparencia los diferentes trámites, y atendiendo las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, procede a expedir la siguiente circular externa en virtud del principio de publicidad.

La misma, se expide como una comunicación de carácter general, por medio de la cual se imparten instrucciones sobre los diversos trámites institucionales adelantados ante la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, como son: el trámite de personería jurídica, inscripción de reformas estatutarias, inscripción de dignatarios, registro de libros y certificados de existencia y representación legal, otorgamiento y renovación de reconocimiento deportivo de las federaciones deportivas nacionales, de ligas deportivas departamentales o del distrito capital y de asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital,

Atendiendo lo dispuesto en la Ley 1967 de 2019, por medio de la cual se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la

departamentales o del distrito capital y de asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital,

Atendiendo lo dispuesto en la Ley 1967 de 2019, por medio de la cual se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte, como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte, en su artículo 12 dispone: “todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se entenderán hechas al Ministerio del Deporte”

Que el objeto y función del Ministerio del Deporte, de conformidad con los artículos 3º y 4º ibidem, establecen:

“ARTÍCULO 3o. OBJETO. El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.”Ministerio del Deporte

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través de la participación de los actores públicos y privados.”Ministerio del Deporte

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El artículo 4 de la citada ley dispone: “ Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio del Deporte cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:

“(…) 3. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. (…)15. Compilar, suministrar, difun dir la información y documentación relativa a la educación física, el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. (…)21. Fomentar, promover, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones, la pa rticipación del sector privado, asociado o no, en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, la actividad física y de educación física. (…)30. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.”

Adicionalmente y como desarrollo de la normativa anterior, el Decreto 1670 de 2019 en el artículo 15, señala como funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, entre otras las siguientes:

Adicionalmente y como desarrollo de la normativa anterior, el Decreto 1670 de 2019 en el artículo 15, señala como funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, entre otras las siguientes:

” (…) 1. Ejercer, bajo la orientación del Ministro y del Viceministro, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades, personas y los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades. (…) 17. Expedir los certificados de existencia y representación legal y registrar los libros de actas de reuniones de los órganos de dirección y administración de las federaciones deportivas nacionales y de los clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. (…) 19. Otorgar, negar, suspender o revocar la personería jurídica a las federaciones deportivas nacionales y clubes profesionales que se constituyan como aso ciaciones o corporaciones. (…) 20. Otorgar, negar, actualizar, renovar, suspender o revocar el reconocimiento deportivo a las federaciones deportivas nacionales, ligas y asociaciones deportivas departamentales y de Distrito Capital y clubes profesionales. (…) 22. Inscribir a los miembros de órganos de administración, control y disciplina y los estatutos y reformas estatutarias de las federaciones deportivas nacionales, clubes profesionales que se constituyan como asociaciones o corporaciones.”

2. FUNDAMENTOS TÉCNICOS JURÍDICOSMinisterio del Deporte

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2. FUNDAMENTOS TÉCNICOS JURÍDICOSMinisterio del Deporte

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El artículo 46 de la Ley 181 de 1995, define el Sistema Nacional del Deporte de la siguiente forma: “El sistema nacional del deporte es el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, a la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.”

A su vez el artículo 51 de la Ley 181 de 1995, regula los niveles jerárquicos de los organismos del Sistema Nacional del Deporte.

El Título I del Decreto Ley 1228 de 1995, regula los organismos Deportivos del Sector Asociado, en el artículo 1º establece cuales son los organismos deportivos: “Los clubes deportivos, los clubes promotores, los Clubes Profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995.

PARAGRAFO. - Los niveles jerárquicos de los organismos deportivos del sector asociado son los siguientes:

términos de la Ley 181 de 1995.

PARAGRAFO. - Los niveles jerárquicos de los organismos deportivos del sector asociado son los siguientes:

-NIVEL MUNICIPAL: Clubes deportivos, clubes promotores y clubes profesionales; -NIVEL DEPARTAMENTAL: Ligas deportivas departamentales, asociaciones deportivas departamentales; Ligas y Asociaciones del Distrito Capital. -NIVEL NACIONAL: Comité Olímpico Colombiano y Federaciones Deportivas Nacionales.”

Que la Ley 1946 de 2019, reestructura el Sistema Paralímpico Colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigentes y deroga la Ley 582 de 2000 y demás normas que le sean contrarias.

2.1. De la Personería Jurídica

Según lo previsto por el artículo 24 del Decreto Ley 1228 de 1995, la personería jurídica de las Federaciones Deportivas como organismos deportivos del nivel nacional, es otorgada por el Ministerio del Deporte: “La personería jurídica deMinisterio del Deporte

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los organismos deportivos de nivel nacional, será otorgada por el Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES. La de los organismos deportivos de los demás niveles, por las autoridades competentes del respectivo nivel. En todos los casos, para su otorgamiento se exigirá el cumplimiento de normas legales y

Colombiano del Deporte, COLDEPORTES. La de los organismos deportivos de los demás niveles, por las autoridades competentes del respectivo nivel. En todos los casos, para su otorgamiento se exigirá el cumplimiento de normas legales y estatutarias de carácter deportivo. (…)”. (Subrayado Fuera de Texto)

El Decreto 1085 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte", en los artículos 2.6.2.1 al 2.6.2.4., regula el otorgamiento de Personería Jurídica y los actos propios de esta, como son lo referente a estatutos y la inscripción de miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina, Acreditación de existencia y representación legal.

El mismo Decreto en su artículo 2.6.2.3. prevé:

“Actualizaciones. Cuando se produzca una reforma de los estatutos, una nueva designación de representante legal o de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina de una federación deportiva nacional u ocurra su reelección para un nuevo período estatutario, el organismo deportivo procederá a solicitar su inscripción ante COLDEPORTES.

La solicitud de que trata el presente artículo se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la reforma o la elección, adjuntando copia del acto en el que conste tal evento.

El incumplimiento de lo dispuesto en este articulo acarreará la sanción de suspensión de la personería jurídica hasta por un término de tres (3) meses , según sea la dilación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37º numeral

El incumplimiento de lo dispuesto en este articulo acarreará la sanción de suspensión de la personería jurídica hasta por un término de tres (3) meses , según sea la dilación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37º numeral primero y 38º del Decreto Ley 1228 de 1995. Si transcurrido el término de duración de la suspensión, aún no ha cumplido con el requisito de inscripción dispuesto en este artí culo, se le aplicará a la Federación la revocatoria de la personería jurídica.” (Subrayados Fuera de Texto).

En el artículo 2.6.4.1. del citado Decreto se consagra: “Otorgamiento o Negación de la Personería Jurídica y del Reconocimiento Deportivo. Verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, a que se refiere el presente decreto, COLDEPORTES otorgará mediante resolución motivada la personería jurídica o el reconocimiento deportivo que se hayan solicitado, según sea el caso.Ministerio del Deporte

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Si no se cumplen los requisitos respectivos, COLDEPORTES expedirá resolución motivada en donde se niegue la petición y se ordene la devolución de los documentos a los interesados.

La resolución por la cual se resuelve la solicitud, se notificará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra la misma procede el recurso de reposición.”

documentos a los interesados.

La resolución por la cual se resuelve la solicitud, se notificará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra la misma procede el recurso de reposición.”

En el mismo sentido y de conformidad con la expedición del Decreto 520 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1946 de 2019 "Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones" y se sustituye la parte 9, libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.", se dispuso:

“ARTÍCULO 2.9.2.1. ORGANIZACIÓN. Los organismos deportivos se organizarán por deporte o por discapacidad de acuerdo con los lineamientos del Comité Paralímpico Internacional, en conjunto con las Federaciones Internacionales por Deporte y las Organizaciones internacionales de deporte para personas con discapacidad;

ARTÍCULO 2.9.2.2. DEPORTES INTEGRADOS AL DEPORTE CONVENCIONAL. En aquellos deportes donde la Federación Deportiva Internacional y el Comité Paralímpico Internacional hayan integrado el deporte para personas con discapacidad al deporte convencional, los organismos deportivos de los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital, adecuarán su estructura creando divisiones especializadas o comisiones para atender el deporte para personas con discapacidad, la cual estará conformada por mínimo tres (3) miembros elegidos por la asamblea y por el mismo periodo estatutario del órgano de administración, para lo cual ajustarán los estatutos, estructura orgánica y demás aspectos señalados en este Decreto.

tres (3) miembros elegidos por la asamblea y por el mismo periodo estatutario del órgano de administración, para lo cual ajustarán los estatutos, estructura orgánica y demás aspectos señalados en este Decreto.

ARTICULO 2.9.2.3. DEPORTES DE GOBERNANZA DEL COMITÉ PARALÍMPICO INTERNACIONAL. Los deportes gobernados internacionalmente por el "Comité Paralímpico Internacional", serán conformados en el país por las Federaciones Deportivas por cada Deporte, y se constit uirán según corresponda los organismos deportivos por deporte en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distritos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en los lineamientos internacionales.Ministerio del Deporte

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ARTICULO 2.9.2.4. DEPORTES DE GOBERNANZA DE ORGANISMOS POR DISCAPACIDAD. Los deportes gobernados internacionalmente por las Organizaciones internacionales de deporte para personas con discapacidad (IOSDs), serán manejados en el país por las federaciones de portivas por discapacidad, y se mantendrán y/o conformarán según corresponda los organismos deportivos de esas discapacidades en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital, de acuerdo con lo establecido por el presente decreto y demás normatividad vigente sobre la materia.

ARTICULO 2.9.2.5. DEPORTES DE GOBERNANZA EXCLUSIVA PARA PERSONAS

establecido por el presente decreto y demás normatividad vigente sobre la materia.

ARTICULO 2.9.2.5. DEPORTES DE GOBERNANZA EXCLUSIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los deportes que tienen una Federación u organización Internacional independiente, por ser deportes exclusivamente de personas con discapacidad o porque no se encuentran den tro de los deportes a que hace referencia el artículo 2.9.2.2. del presente decreto, se constituirán los respectivos organismos deportivos por deporte, en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital.

ARTÍCULO 2.9.3.14. REQUISITOS DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Las Federaciones Deportivas Nacionales requieren para su creación y funcionamiento:

1. Constitución de un número mínimo de cinco (5) ligas o asociaciones o clubes deportivos, o de la combinación de estos.

2. Estatutos

3. Personería jurídica y reconocimiento deportivo otorgados por el Ministerio del

Deporte.

ARTICULO 2.9.4.1. DE LOS INTEGRANTES. En los deportes a los que hace referencia los artículos 2.9.2.2., 2.9.2.3, 2.9.2.4, 2.9.2.5 y Parágrafo 2 del artículo 2.9.3.12 del presente Decreto, los organismos deportivos de los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital, ajustarán sus estatutos sociales y estructura administrativa, a fin de que exista dentro del órgano de administración como mínimo un integrante con discapacidad o un representante de estas, quien además deberá cumplir los requisitos establecidos

estatutos sociales y estructura administrativa, a fin de que exista dentro del órgano de administración como mínimo un integrante con discapacidad o un representante de estas, quien además deberá cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio del Deporte, para pertenecer a los órganos de administración, comisión técnica y de juzgamiento.”

El artículo 15 del Decreto 1670 del 12 de septiembre dispone dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control:Ministerio del Deporte

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” (…) 19. Otorgar, negar, suspender o revocar la personería jurídica a las federaciones deportivas nacionales y clubes profesionales que se constituyan como asociaciones o corporaciones.”

2.2. Del Reconocimiento Deportivo

El artículo 2.5.1.1. del Decreto 1085 de 2015 establece: “ El Gobierno Nacional promoverá todo tipo de asociación deportiva que esté legalmente reconocida.

Sin embargo, cuando se trate de organismos deportivos que aspiren a llevar la representación nacional o seccional, solicitar la sede de las competiciones o eventos deportivos nacionales o internacionales, recibir subsidios económicos gubernamentales, disfr utar de asesoría o servicios del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –COLDEPORTES o de los entes deportivos departamentales o del Distrito Capital, entre otras actividades, deberán contar,

Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –COLDEPORTES o de los entes deportivos departamentales o del Distrito Capital, entre otras actividades, deberán contar, además, con el reconocimiento deportivo correspondiente.

Si se trata de las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital y las ligas y las federaciones deportivas, lo dará el Director de COLDEPORTES. Los citados funcionarios expedirán las resoluciones y certificados relativos a los reconocimientos.”

El numeral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1228 de 1995, enuncia: “Para efectos de participación deportiva y vinculación con el Sistema Nacional del Deporte, las federaciones deportivas nacionales requerirán para su funcionamiento: Personería Jurídica y reconocimiento deportivo otorgados por COLDEPORTES (...)” (Subrayados Fuera de Texto)

El artículo 15 del Decreto Ley 1228 de 1995 consagra: “Los clubes deportivos profesionales se afiliarán a la federación nacional del deporte asociado en cada una de sus disciplinas o modalidades deportivas correspondientes y deberán tener la estructura a que se refiere el artículo 21º. de este decreto, obtene r personería jurídica, reconocimiento deportivo (...)” (Subrayado Fuera de Texto)

El artículo 18 del Decreto Ley 1228 de 1995 prevé: “Para el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se instituye el Reconocimiento Deportivo que será otorgado, revocado,Ministerio del Deporte

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libre, se instituye el Reconocimiento Deportivo que será otorgado, revocado,Ministerio del Deporte

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suspendido o renovado, según el caso, por COLDEPORTES y los alcaldes a través de los entes deportivos municipales del Sistema Nacional del Deporte.

Los actos que se expidan en relación con el reconocimiento deportivo están sujetos a los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo, y demás condiciones términos y requisitos que el reglamento establezca. (...)”.

El artículo 18 ibidem fue modificado por el Artículo 72 de la Ley 962 de julio 08 de 2005, que prevé: “RACIONALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE RECONOCMIENTO DEPORTIVO. El inciso 3º del artículo 18 del Decreto-Ley 1228 de 1995, quedará así: “El reconocimiento deportivo se concederá por el término de cinco (05) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente”.

El Decreto 1085 de 2015 regula lo relacionado con el Reconocimiento Deportivo, estableciendo en el artículo 2.6.3.1 “El reconocimiento deportivo de las ligas deportivas y asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital, así como el de las Federaciones Deportivas Nacionales, será otorgado o renovado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recrea ción, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES-, de conformidad

como el de las Federaciones Deportivas Nacionales, será otorgado o renovado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recrea ción, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES-, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, siguie ndo en lo pertinente el trámite previsto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los organismos deportivos a los cuales se refiere el inciso anterior, sólo podrán fomentar, promover, apoyar, patrocinar y organizar actividades deportivas en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1228 de 1995, una vez obtengan el reconocimiento deportivo como organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte.”

En el artículo 2.6.4.1. del citado Decreto se consagra: “Otorgamiento o Negación de la Personería Jurídica y del Reconocimiento Deportivo. Verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, a que se refiere el presente decreto, COLDEPORTES otorgará mediante resolución motivada la personería jurídica o el reconocimiento deportivo que se hayan solicitado, según sea el caso.

Si no se cumplen los requisitos respectivos, COLDEPORTES expedirá resolución motivada en donde se niegue la petición y se ordene la devolución de los documentos a los interesados.Ministerio del Deporte

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La resolución por la cual se resuelve la solicitud, se notificará en la forma prevista

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La resolución por la cual se resuelve la solicitud, se notificará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra la misma procede el recurso de reposición.”

En atención al reconocimiento deportivo, y de conformidad con la expedición del Decreto 520 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1946 de 2019 "Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones" y se sustituye la parte 9, libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.", se dispuso:

ARTICULO 2.9.3.10: REQUISITOS DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Para los efectos de participación deportiva y vinculación con el Sistema Nacional del deporte, las ligas o asociaciones deportivas Departamentales o del Distrito Capital, en los deportes de gobern anza de organismos por discapacidad, deportes de gobernanza exclusiva de personas con discapacidad, y deportes de gobernanza de IPC, requieren para su funcionamiento:

1. Un número mínimo de dos (2) clubes deportivos o promotores, o cualquiera de sus combinaciones

2. Estatutos

3. Personería jurídica

4. Reconocimiento deportivo otorgado por la autoridad competente.”

El numeral 20 del artículo 15 del Decreto 1670 del 12 de septiembre de 2019, dispone dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control:” (…) 20. Otorgar, negar, actualizar, renovar, suspender o

dispone dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control:” (…) 20. Otorgar, negar, actualizar, renovar, suspender o revocar el reconocimiento deportivo a las federaciones deportivas nacionales, ligas y asociaciones deportivas departamentales y de Distrito Capital y clubes profesionales”.

2.3 Registro de Libros de Actas de Reuniones

El Artículo 2.6.4.4. Del Decreto 1085 de 2015, respecto a las federaciones deportivas, señala: “Otros Registros. Los libros de actas en donde consten las decisiones de los órganos colegiados de dirección y administración de las Federaciones Deportivas Nacionales, así como aquellos actos que afecten por determinación judicial, los aportes sociales de las mi smas, deberán ser registrados en COLDEPORTES.”Ministerio del Deporte

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2.4 Certificados de Existencia y Representación Legal

El artículo 2.6.2.4. del Decreto 1085 de 2015, sobre las Federaciones Deportivas establece: “Para los efectos legales, será prueba suficiente de la existencia jurídica y de la representación legal de las Federaciones Deportivas Nacionales, la certificación expedida por COLDEPORTES en los términos del presente Decreto, en donde conste el acto por e l cual se otorgó personería jurídica, el nombre y funciones del representante legal inscrito, el nombre de los demás

la certificación expedida por COLDEPORTES en los términos del presente Decreto, en donde conste el acto por e l cual se otorgó personería jurídica, el nombre y funciones del representante legal inscrito, el nombre de los demás miembros de los órganos colegiado de administración, de control y de disciplina, si así se solicitare y la dirección de notificación judicial.

El uso para cualquier fin de una certificación de reconocimiento de personería jurídica de una federación que no tenga vigente el reconocimiento deportivo será sancionado con la revocatoria de la misma, en los términos del artículo 37, numeral primero, y 3 8 del decreto ley 1228 de 1995. De esta determinación deberá dejarse constancia en la certificación.”

3. TRÁMITE PERSONERÍA JURÍDICA

3.1 DE LA OBTENCIÓN DE LA PERSONERIA JURIDICA

Para obtener Personería Jurídica las Federaciones Deportivas, se deberá remitir:

  • Solicitud del Presidente del organismo deportivo, dirigida al Ministerio del Deporte. • Certificación del Comité Olímpico Colombiano por medio de la cual avala la determinación técnica, establecida en el artículo 2.6.2.1 del decreto 1085 de 2015. • Aval del Comité Paralímpico Colombiano en los casos de los deportes reconocidos por el Comité Paralímpico Internacional. • Copia de la Resolución de reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos que constituyeron la Federación Deportiva, si se encuentra constituida por Clubes. Para la constitución de la Federación Deportiva se debe tener en cuenta el mínimo de organismos deportivos afiliados establecidos por el Ministerio del Deporte o por la Ley.

Deportivos que constituyeron la Federación Deportiva, si se encuentra constituida por Clubes. Para la constitución de la Federación Deportiva se debe tener en cuenta el mínimo de organismos deportivos afiliados establecidos por el Ministerio del Deporte o por la Ley. • Copia de la citación a la reunión de constitución proferida por los miembros del Comité Provisional, en caso de que el Ministerio del Deporte lo haya designado para la constitución de la Federación Deportiva.Ministerio del Deporte

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  • Copia del acta de reunión de constitución, en la que aprueben estatutos sociales y elijan miembros de los Órganos de Administración, Control y

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