MINDESARROLLO - Resolución 0822 de 1998
Ministerio de Desarrollo Económico
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINDESARROLLO - Resolución 0822 de 1998
- Autor
- Ministerio de Desarrollo Económico
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
RESOLUCION 822 DE 1998
(Agosto 6 de 1998) MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento BásicoRAS98 Resumen de Notas de Vigencia
NOTAS DE VIGENCIA:
1. Por medio de la Resolución 1096 de 2000 publicada en el Diario Oficial No. 44.242, del 29 de noviembre de 2000, se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS. <El Reglamento Técnico "RAS98" debe ser consultado en el CD-Rom, como documento tipo texto de Word, en la carpeta: INFOANEXOS - ORIGINALES > EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO En ejercicio de las facultades que le confiere la ley 142 de 1994 y el Decreto Ley No. 150 de 1998 y una vez expedida la Resolución No. 62 de 1998 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico.
RESUELVE: ARTICULO 1o. Adoptar el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento BásicoRAS98, mediante el cual, se señalan los requisitos técnicos que deben cumplir las obras y procedimientos que se utilicen para la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias definidas en el artículo 14, numerales 14.19, 14.22, 14.23 y 14.24 de la Ley 142 de 1994, con el siguiente contenido:
TITULO A
ASPECTOS GENERALES DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
BÁSICO.
TITULO B
SISTEMAS DE ACUEDUCTO
TITULO C
SISTEMAS DE POTABILIZACIÓN
TITULO D
RECOLECCION Y EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS Y PLUVIALES
TITULO E
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
TITULO F
SISTEMAS DE ASEO URBANO
TITULO G ASPECTOS COMPLEMENTARIOS ARTICULO 2o. JUNTA TÉCNICA ASESORA DEL REGLAMENTO. En un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la expedición de la presente resolución, el Ministerio de Desarrollo Económico conformará la Junta Técnica Asesora del Reglamento y definirá sus funciones y procedimientos. ARTICULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 6 de agosto de 1998 Ministro de Desarrollo Económico Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023