MINDESARROLLO - Resolución 1312 de 2016
Ministerio de Desarrollo Económico
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Detalles
- Título
- MINDESARROLLO - Resolución 1312 de 2016
- Autor
- Ministerio de Desarrollo Económico
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
RESOLUCIÓN 1312 DE 2016
(agosto 11) Diario Oficial No. 49.977 de 26 de agosto de 2016 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental de proyectos de uso de fuentes de energía eólica continental y se toman otras determinaciones. EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 2 y 5 numeral 14 de la Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 2o del Decreto-ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1715 y el artículos 2.2.2.3.7.2 y 2.2.2.3.8.2 del Decreto 1076 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que el Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 19 del artículo 2o del precitado decreto en concordancia con el numeral 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones de este Ministerio la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores
de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, dispuso que se otorgará licencia ambiental, entre otros, para proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes. Que el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto 1076 de 2015, señala que los estudios ambientales para el licenciamiento ambiental son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Que el artículo 2.2.2.3.3.2 del citado decreto, establece que: “De los términos de referencia. Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente. Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad”. Que asimismo indica el artículo 2.2.2.3.3.2 del precitado decreto que los términos de referencia deben ser utilizados por el solicitante de una licencia ambiental “de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar”. Que no obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar los estudios ambientales de que trata el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto en mención, de conformidad con la
Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, adoptada por este Ministerio mediante la Resolución 1503 de 2010, modificada por la Resolución 1415 de 2012. Que la Ley 1715 de 2014, regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional define la energía eólica como: “energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el movimiento de las masas de aire”. Que el artículo 20 de la ley en mención señala que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá determinar los parámetros ambientales que deberán cumplir los proyectos desarrollados con energía eólica, así como la mitigación de los impactos ambientales que puedan presentarse en la implementación. Que en razón de lo anterior, este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3570 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015, adoptará los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental de proyectos de uso de fuentes de energía eólica continental. Que los términos de referencia que se adoptan a través del presente acto administrativo, constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y una guía general, no exclusiva, para la elaboración del mismo, por lo tanto, los estudios ambientales podrán contener información no prevista en los términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión
respectiva. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adóptense los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para los proyectos de uso de fuentes de energía eólica continental, identificados con el código TdR 09 contenidos en el documento anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma. ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los términos de referencia que se adoptan en la presente resolución son aplicables a las autoridades ambientales y a los particulares dentro del trámite de licenciamiento ambiental para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para los proyectos de uso de fuentes de energía eólica continental. ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN. El interesado en obtener la licencia ambiental, deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar y/o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. De la misma manera, podrá suprimir o no aportar parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad. PARÁGRAFO. En los anteriores eventos, el solicitante deberá justificar técnica y/o jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información. ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN ADICIONAL. La presentación del Estudio de Impacto Ambiental con sujeción a los términos de referencia adoptados en esta resolución, no limita la facultad
que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional específica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia, ni garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental. PARÁGRAFO. El interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto Ambiental, además de lo establecida en los términos de referencia que por esta Resolución se adoptan, toda la información que sea necesaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente. ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los proyectos de uso de fuentes de energía eólica continental a que hace referencia el artículo 1o de la presente resolución, que a la fecha de entrada en vigencia de esta hayan presentado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental con base en los términos de referencia fijados de forma específica, continuarán su trámite y deberán ser evaluados de conformidad con los mismos. Los Estudios de Impacto Ambiental elaborados según los términos de referencia fijados de forma específica y que no hayan sido presentados no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2016.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
LUIS GILBERTO MURILLO.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL (EIA) EN PROYECTOS DE USO DE ENERGÍA EÓLICA CONTINENTAL.
TdR-09
BOGOTÁ D. C.
2016
TABLA DE CONTENIDO.
LISTA DE ACRÓNIMOS Y SIGLAS
1. OBJETIVOS
2. GENERALIDADES
2.1 ANTECEDENTES
2.2 ALCANCES
2.3 METODOLOGÍA
3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
3.1 LOCALIZACIÓN 3.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO 3.2.1 Infraestructura existente 3.2.2 Fases y actividades del proyecto 3.2.4 Características técnicas 3.2.4.1 Adecuación y construcción 3.2.4.2 Operación 3.2.4.3 Infraestructura asociada al proyecto 3.2.4.4 Infraestructura y servicios interceptados por el proyecto 3.2.5 Insumos del proyecto 3.2.6 Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y de construcción y demolición 3.2.7 Residuos peligrosos y no peligrosos 3.2.8 Costos del proyecto 3.2.9 Cronograma del proyecto 3.2.10 Organización del proyecto
4. ÁREA DE INFLUENCIA
4.1 CONSIDERACIONES TÉCNICAS
4.2 DEFINICIÓN, IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA
5. CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA
5.1 MEDIO ABIÓTICO
5.1.1 Geología 5.1.2 Geomorfología 5.1.3 Suelos y uso del suelo 5.1.4 Hidrología 5.1.5 Calidad del agua 5.1.6 Usos del agua 5.1.7 Geotecnia 5.1.8 Atmósfera 5.1.8.1 Meteorología 5.1.8.2 Inventario de fuentes de emisiones atmosféricas 5.1.8.3 Modelación de contaminantes y calidad del aire 5.1.8.4 Ruido 5.2 MEDIO BIÓTICO 5.2.1 Ecosistemas 5.2.1.1 Ecosistemas terrestres 5.2.1.2 Ecosistemas acuáticos 5.2.1.3 Ecosistemas estratégicos, sensibles y/o áreas protegidas 5.3 MEDIO SOCIOECONÓMICO 5.3.1 Participación y socialización con las comunidades 5.3.2 Componente demográfico 5.3.3 Componente espacial 5.3.4 Componente económico 5.3.5 Componente cultural 5.3.5.1 Comunidades no étnicas 5.3.5.2 Comunidades étnicas 5.3.6 Componente arqueológico 5.3.7 Componente político-organizativo 5.3.7.1 Aspectos político-administrativos 5.3.7.2 Presencia institucional y organización comunitaria 5.3.8 Tendencias del desarrollo 5.3.9 Información sobre población a reasentar
5.4 PAISAJE
5.5 SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
6. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL
7. DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES 7.1 AGUAS SUPERFICIALES 7.1.1 Captación de aguas superficiales continentales 7.2 AGUAS SUBTERRÁNEAS 7.2.1 Para la exploración de las aguas subterráneas 7.2.2 Para la concesión de las aguas subterráneas 7.3 VERTIMIENTOS 7.3.1 Para vertimientos en cuerpos de agua continentales 7.3.2 Para vertimientos en suelos
7.4 OCUPACIONES DE CAUCES
7.5 APROVECHAMIENTO FORESTAL
7.6 RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA BIODIVERSIDAD 7.7 EMISIONES ATMOSFÉRICAS (AIRE Y RUIDO) 7.7.1 Emisión de contaminantes del aire – Fuentes de emisión 7.7.2 Modelo de dispersión 7.7.2.1 Metodología 7.7.2.2 Inventario de emisiones 7.7.2.3 Meteorología 7.7.2.4 Topografía (Modelo digital de elevación de terreno) 7.7.2.5 Resultados 7.7.3 Fuentes de generación de ruido 7.7.3.1 Inventario de fuentes potenciales y receptoras 7.7.3.2 Modelo de ruido 7.7.3.3 Metodología 7.7.3.4 Meteorología 7.7.3.5 Topografía (Modelo digital de elevación de terreno) 7.7.3.6 Resultados
7.8 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
8. EVALUACIÓN AMBIENTAL
8.1 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS PARA EL ESCENARIO SIN
PROYECTO
8.2 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS PARA EL ESCENARIO CON
PROYECTO
8.3 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL
9. ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO
10. PLANES Y PROGRAMAS 10.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 10.1.1 Programas de manejo ambiental 10.1.2 Plan de seguimiento y monitoreo 10.1.3 Plan de gestión del riesgo 10.1.3.1 Identificación de amenazas 10.1.3.2 Estimación de áreas de afectación 10.1.3.3 Identificación de elementos vulnerables 10.1.3.4 Análisis del riesgo 10.1.3.5 Plan de reducción del riesgo 10.1.3.6 Manejo de la contingencia 10.1.4 Plan de desmantelamiento y abandono 10.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS 10.2.1 Plan de inversión del 1% 10.2.2 Plan de compensación por pérdida de biodiversidad
BIBLIOGRAFÍA.
LISTA DE ACRÓNIMOS Y SIGLAS ANLA: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CR: Peligro Crítico DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística DAP: Diámetro a la Altura del Pecho
DMI: Distrito de Manejo Integrado
EIA: Estudio de Impacto Ambiental
EN: Peligro.
EOT: Esquema de Ordenamiento Territorial
FUNIAS: Formulario Único Nacional de Inventario de Puntos de Aguas Subterráneas
GDB: Modelo de Almacenamiento Geográfico de Datos IA: Índice de Aridez IACAL: Índice de Alteración del Potencial de la Calidad del Agua IAvH: Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt Colombia
ICA: Índice de Calidad del Agua
ICANH: Instituto Colombiano de Antropología e Historia
IDEAM: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi IIAP: Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico INVEMAR: Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis”
IRH: Índice de Retención y Regulación Hídrica IUA: Índice de Uso de Agua IUCN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
IVH: Índice de Vulnerabilidad Hídrica
IVI: Índice de Valor de Importancia
JAC: Junta de Acción Comunal
Minambiente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
NBI: Necesidades Básicas Insatisfechas
PBOT: Plan Básico de Ordenamiento Territorial
PET: Población en Edad de Trabajar
PGIRS: Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos
PMA: Plan de Manejo Ambiental
PNN: Parques Nacionales Naturales POMCA: Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas POMIUAC: Plan de Ordenamiento y Manejo de la Unidad Ambiental Costera
PNGIRH: Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico
PORH: Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico
POT: Plan de Ordenamiento Territorial
PSMV: Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos
RAS: Relación de Adsorción de Sodio
RURH: Registro de Usuarios del Recurso Hídrico
SIG: Sistema de Información Geográfica
SINAP: Sistema Nacional de Áreas Protegidas
SINCHI: Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas – SINCHI
SIRAP: Sistemas Regionales de Áreas Protegidas
SSEE: Servicios Ecosistémicos
SUN: Salvoconducto Único Nacional
SVCA: Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire
TPD: Tráfico Promedio Diario UAF: Unidad Agrícola Familiar UICN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza VITAL: Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea de la ANLA
VU: Vulnerable
ZODME: Zona de Manejo de Escombros y Material de Excavación CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO En este documento se presentan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) para proyectos de uso de fuentes de energía eólica continental que requieran de licencia ambiental de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, o aquel que lo modifique, sustituya o derogue. Estos términos son de carácter genérico y en consecuencia deben ser adaptados a la magnitud y particularidades del proyecto, así como a las características ambientales regionales y locales en donde se pretende desarrollar.
El EIA debe ser desarrollado en el marco del principio de desarrollo sostenible, y partiendo de la aplicación de buenas prácticas ambientales. El EIA debe ser elaborado con información de alto nivel científico y técnico, acorde con la Metodología
General para la Presentación de Estudios Ambientales , acogida mediante Resolución 1503 de 2010 [2] del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante Minambiente), o aquella norma que la modifique, sustituya o derogue, y según lo establecido en los presentes términos de referencia.
Adicionalmente: -- La información cartográfica debe estar acorde con lo establecido en la Resolución 1415 de 2012 expedida por Minambiente, o aquella que la modifique, sustituya o derogue. -- El EIA debe ser entregado junto con la solicitud de la licencia ambiental a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) de Minambiente administrada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), disponible en el siguiente vínculo:
http://vital.anla.gov.co/ventanillasilpa/. Se debe incluir la información requerida en el artículo 2.2.2.3.6.2, Sección 3 Estudios Ambientales, Capítulo 3, del Decreto 1076 de 2015, o el que lo modifique, sustituya o derogue. -- En el momento en que la autoridad competente proponga y adopte diferentes metodologías, protocolos y lineamientos que se establezcan para la elaboración de Estudios Ambientales, el usuario deberá acogerlos e implementarlos de acuerdo al régimen de transición establecido en cada uno de ellos.
GLOSARIO.
Para la aplicación de los presentes términos de referencia se tendrá en cuenta el siguiente glosario : [3] -- Aerogenerador: Equipos que transforman la energía cinética de flujo del viento en energía eléctrica.[1] -- Alcance del proyecto, obra o actividad: Para efectos del trámite de licenciamiento, un proyecto, obra
o actividad incluye la planeación, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, finalización y/o terminación de todas las acciones, actividades e infraestructura relacionada y asociada con las etapas de desarrollo.[2] -- Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.[3] -- Área de influencia: Aquella en la que se manifiestan los impactos generados por las actividades del proyecto, obra o actividad; está relacionada con el sitio del proyecto y su infraestructura asociada. -- Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos, incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende también la diversidad genética dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas.[4] Esta definición permite entender la biodiversidad como un sistema, territorialmente explícito, que se caracteriza no solo por tener estructura, composición (expresado en los diversos arreglos de los niveles de organización de la biodiversidad, desde los genes hasta los ecosistemas) y un funcionamiento entre estos niveles, sino que también tiene una relación estrecha e interdependiente con los beneficios que pueden proveer a los seres humanos a través de un conjunto de procesos ecológicos que han sido establecidos como servicios ecosistémicos, los cuales incluyen categorías de soporte, aprovisionamiento,
regulación y cultura (ver definición de servicios ecosistémicos) para el desarrollo de los diferentes sistemas culturales humanos en todas sus dimensiones (político, social, económico, tecnológico, simbólico, mítico y religioso).[5] -- Centros poblados: Concentraciones de edificaciones conformadas por veinte (20) o más viviendas contiguas o adosadas entre sí. Corresponde a los caseríos, inspecciones de policía y corregimientos pertenecientes al área rural del municipio.[6] -- Componentes: Aspectos ambientales que constituyen un medio (abiótico, biótico o socioeconómico) como por ejemplo, componente atmosférico, hidrológico, faunístico, demográfico, entre otros. -- Conflicto ambiental: Controversias de intereses o valores que se pueden presentar entre dos o más personas (naturales o jurídicas) que pretendan hacer uso de un mismo recurso natural.[7] -- Cuenca hidrográfica u hoya hidrográfica: Área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar.[8] -- Desarrollo sostenible: Tipo de desarrollo que satisface las necesidades de la presente generación, promueve el crecimiento económico, la equidad social, la modificación constructiva de los ecosistemas y el mantenimiento de la base de los recursos naturales, sin deteriorar el medio ambiente y sin afectar el
derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para satisfacer sus propias necesidades.[9] -- Ecosistema: Unidad estructural, funcional y de organización, constituida por organismos (incluido el hombre) y variables ambientales (bióticas y abióticas) en un área determinada.[10] -- Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.[11] -- Energía eólica: Energía generada por el viento.[12] -- Estructura del ecosistema: Suma del hábitat y la biocenosis. El hábitat se define como un área con condiciones físicas uniformes que permiten que se desarrollen las comunidades biológicas. La biocenosis es la coexistencia de las comunidades biológicas en una misma área.[13] -- Funcionalidad del ecosistema: Capacidad de los procesos y componentes naturales de proporcionar los bienes y servicios que satisfacen directa o indirectamente las necesidades del ser humano. En este mismo sentido los ecosistemas pueden ser analizados desde el concepto de servicio ecológico o servicio ecosistémico.[14] -- Góndola: Compartimento cerrado situado sobre la torre en donde se sitúan los demás componentes de un aerogenerador distintos a las aspas, buje y la torre.[15] -- Impactos acumulativos: Aquellos que resultan de efectos sucesivos, incrementales, y/o combinados de proyectos, obras o actividades cuando se suman a otros impactos existentes, planeados y/o futuros
razonablemente anticipados. Para efectos prácticos, la identificación, análisis y manejo de impactos acumulativos se debe orientar a aquellos efectos reconocidos como significativos, que se manifiestan en diversas escalas espacio-temporales.[16] -- Impacto ambiental: Cualquier alteración sobre el medio ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico), que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad.[17] -- Impactos residuales: Impactos cuyos efectos persistirán en el ambiente luego de aplicadas las medidas de prevención, minimización y mitigación, razón por la cual se deben aplicar medidas de compensación. -- Impactos sinérgicos: Impactos que tienen origen en relaciones complejas entre otros impactos ya sean generados por un mismo proyecto o por varios. Un impacto sinérgico puede evidenciarse cuando el efecto combinado de dos impactos sea mayor que su suma o cuando estos facilitan la aparición de un tercer impacto.[18] -- Medio: División general que se realiza del ambiente para un mejor análisis y entendimiento del mismo. En el contexto de los estudios ambientales corresponde al abiótico, biótico y socioeconómico. -- Medio ambiente: Todo aquello que rodea al ser humano y que comprende elementos naturales, tanto físicos como biológicos, elementos artificiales y elementos sociales y las interacciones de estos entre sí.[19] -- Mitigación del riesgo: Medidas de intervención prescriptiva o correctiva dirigidas a reducir o disminuir los daños y pérdidas que se puedan presentar a través de reglamentos de seguridad y proyectos de inversión pública o privada cuyo objetivo es reducir las condiciones de amenaza, cuando
sea posible, y la vulnerabilidad existente.[20] -- Paisaje fisiográfico: Porción del espacio geográfico homogéneo en términos del relieve, y de este en relación con otros factores físicos como el clima, los suelos y la geología. El paisaje fisiográfico se establece dentro de un gran paisaje, con base en su morfología específica, a la cual se le adicionan como atributos la litología y la edad (muy antiguo, subreciente, reciente, actual).[21] -- Prevención de riesgo: Medidas y acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo. Puede enfocarse a evitar o neutralizar la amenaza o la exposición y la vulnerabilidad ante la misma en forma definitiva para impedir que se genere nuevo riesgo. Los instrumentos esenciales de la prevención son aquellos previstos en la planificación, la inversión pública y el ordenamiento ambiental territorial, que tienen como objetivo reglamentar el uso y la ocupación del suelo de forma segura y sostenible.[22] -- Recolección de especímenes: Proceso de captura y/o remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural de especímenes de la diversidad biológica, para la realización de inventarios y caracterizaciones que permitan el levantamiento de línea base de los estudios ambientales.[23] -- Reducción del riesgo: Proceso de la gestión del riesgo compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de
las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera.[24] -- Riesgo ambiental: Aquella circunstancia o factor que conlleva la posibilidad de que se presente un daño en el ambiente.[25] -- Riesgo antrópico: Aquel relacionado con las operaciones industriales que pueden generar una emergencia ambiental.[26] -- Riesgo natural: Aquel que se deriva de un peligro o amenaza hidrometeorológica, geológica o biológica.[27] -- Sensibilidad ambiental: Potencial de afectación (transformación o cambio) que pueden sufrir los componentes ambientales como resultado de la alteración de los procesos físicos, bióticos y socioeconómicos debido a las actividades de intervención antrópica del medio o debido a los procesos de desestabilización natural que experimenta el ambiente.[28] -- Servicios ecosistémicos: Beneficios directos e indirectos que la humanidad recibe de la biodiversidad y que son el resultado de la interacción entre los diferentes componentes, estructuras y funciones que constituyen la biodiversidad.[29] -- Servicios ecosistémicos culturales: beneficios no materiales obtenidos de los ecosistemas, a través del enriquecimiento espiritual, el desarrollo cognitivo, la reflexión, la recreación y las experiencias estéticas.[30] -- Servicios ecosistémicos de aprovisionamiento: Bienes y productos que se obtienen de los ecosistemas,
como alimentos, fibras, madera, agua y recursos genéticos.[31] -- Servicios ecosistémicos de regulación: Beneficios resultantes de la regulación de los procesos ecosistémicos, incluyendo el mantenimiento de la calidad del aire, la regulación del clima, el control de la erosión, el control de enfermedades humanas y la purificación del agua.[32] -- Servicios ecosistémicos de soporte: Servicios y procesos ecológicos necesarios para el aprovisionamiento y existencia de los demás servicios ecosistémicos, entre estos se incluyen, la producción primaria, la formación del suelo y el ciclado de nutrientes, entre otros.[33] -- Teselas: Área relativamente homogénea no lineal que difiere del entorno que la rodea. Son las piezas básicas del modelo discreto o en mosaico del paisaje.[34] -- Torre: Estructura soporte del rotor y la góndola del aerogenerador.[35] -- Tramo homogéneo para captación y/o vertimiento: Sector del cuerpo de agua que tiene condiciones similares en sus características fisicoquímicas, hidrobiológicas, hidráulicas, hidrológicas, de cobertura vegetal, y de uso.[36] -- Tramo homogéneo para ocupación de cauce: Sector de un cuerpo de agua con características similares en estabilidad de márgenes, características hidráulicas, hidrológicas, y de cobertura vegetal, a lo largo del cual la intervención del cauce causaría un impacto similar.[37] -- Unidad territorial: Delimitación del territorio que constituye una unidad de análisis seleccionada dependiendo del nivel de detalle con el que se requiera la información. Esta unidad se aplica para la definición del área de influencia de los componentes del medio socioeconómico, y puede coincidir con
la división político-administrativa de los entes territoriales reconocidos legalmente, o responder a una adopción social reconocida por la misma comunidad. -- Unidad social: Persona(s) que guardan una relación de dependencia legal, física o económica con relación a un inmueble.[38] -- Unidad social residente: Persona sola o aquellas unidas o no por lazos de parentesco, que habitan una vivienda, entendiendo por habitación, la residencia permanente para la satisfacción de necesidades básicas como alojamiento y consumo de al menos una de las comidas.[39] -- Unidad social productiva: Persona natural o jurídica que desarrolla de manera permanente actividades productivas, entendidas como aquellas relacionadas con la producción y/o comercialización de bienes y servicios generadores de ingresos, dentro de un inmueble específico.[40] -- Vulnerabilidad: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres hu
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