MINDESARROLLO - Resolución 1741 de 2016
Ministerio de Desarrollo Económico
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Detalles
- Título
- MINDESARROLLO - Resolución 1741 de 2016
- Autor
- Ministerio de Desarrollo Económico
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA
S5 R, Lihenmi y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ra RESOLUCIÓN No. ‘E ? ‘g 2 4 0c7 2066 “Por la cual se modifica la Resolución 222 de 2011 y se adoptan otras disposiciones” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo dispuesto en los numerales 10, 11, 14 y 25 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y de los artículos 3 y 6 y Parte I| del Anexo A, Parte IV y V del Anexo C del Convenio de Estocolmo, aprobado por la Ley 1196 de 2008, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 222 de 2011, el Ministerio de Ambiente y L-sa:rollo Sostenible estableció requisitos para la gestión ambiental integri <e r«quipos Y desechos que consisten, contienen o están contaminados con Bifenilos "ciciorados (PCB) a fin de prevenir la contaminación y proteger el ambiente. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible así cor . - . awtc i ~des ambientales competentes realizaron el seguimiento al - -aus aca administrativo, y como resultado de lo anterior, se concluye la necc: .aú 33955 .icar el contenido de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 26, 29 y 34 de la !:.s0' 71 222 (2 2011 en lo relacionado con responsabilidad de identificac on v marcade,
procedimiento para la identificación de PCB, protocolos para el mue.:: 20 y inálisis de PCB, clasificación en grupos para el inventario, marcado, metas de marc.do de los equipos sometidos a inventario, información que debe ser diligenciada en ¢! inventario de PCB, contaminación cruzada en las actividades de mantenimi nto de equipos eléctricos y aceites dieléctricos, planes de gestión de PCE orientados a la reducción del riesgo, y prohibiciones y derogar las definiciones de Inventa:-> de ¿quipos y desechos y Tratamiento de PCB. Lo anterior con el fin de precisar a'gunos aspectos técnicos requeridos para contribuir a la gestió:: amtienta! iteg: + ¢~ :0s FCB que el país ha venido implementando, en cumplimiento dc! Convenio de ¿stocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP). Que por error involuntario la Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fechó la Resolución 1618 de 2016 el día 6 de octubre, fecha en la que el Doctor LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA no se encontraba ejerciendo las funciones del cargo de Ministro, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 1522 del 29 de septiembre de 2016, se encontraba encargada del empleo de Ministro Código 005, la doctora ANDREA RAMIREZ MARTINEZ, Director Técnico Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Asuntos Mcvinos, Costeros y Recursos Acuáticos, durante la ausencia del titular. En mérito de lo expuesto, Resolucién No. 6@ 7? Z} A@ del 9 4 0CT 2016 Hoja No. 2
7 “Por la cual se modifica la Resolución 222 de 2011 y se adoptan otras disposiciones” RESUELVE: Artículo 1. Modificar el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 222 de 2011, el cual quedará así: “Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, las empresas de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad asumirán también la responsabilidad a que se refiere este artículo, en relación con todos aquellos equipos vinculados a su red que no sean de su propiedad sobre los que no suministre a la autoridad ambiental competente la siguiente información: el listado de personas naturales o jurídicas propietarias de los mismos indicando el documento de identificación o certificado de existencia y representación legal en caso de personas jurídicas, datos de contacto, datos técnicos disponibles del equipo y su ubicación georreferenciada a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. La información de los equipos incorporados a la red eléctrica con posterioridad al plazo mencionado en el inciso anterior y que no sean de propiedad de las empresas mencionadas, deberá ser suministrada por éstas a la autoridad ambiental competente en el plazo fijado para la actualización anual del Inventario Nacional de PCB, establecido en el artículo 16 de la presente resolución.” Artículo 2. Adicionar el artículo 5 de la Resolución 222 de 2011, con los siguientes incisos: “Para el caso de equipos nuevos (fabricados en Estados Unidos con posterioridad a 1979 o en otros países con posterioridad a 1986) que no cuenten con el certificado expedido por el fabricante o proveedor, será válida la placa adherida al equipo donde
conste que está libre de PCB. No se admite el análisis cualitativo para la identificación de PCB y tampoco para su clasificación en los grupos para el inventario de que trata el artículo 7.” Artículo 3. Modificar los parágrafos 1 y 2 del artículo 6 de la Resolución 222 de 2011, los cuales quedarán así: “Parágrafo 1. La toma de muestras debe ser realizada por personal certificado en competencias laborales para desarrollar dicha labor. Esto no lo exime de la obligación de contar con la certificación de competencia laboral para realizar la actividad en condiciones de riesgo eléctrico y/o trabajo en alturas, según aplique.” “Parágrafo 2. Los laboratorios que realizan el análisis de PCB, deberán estar acreditados por el IDEAM. Mientras se cuenta con laboratorios acreditados para el análisis de PCB en superficies sólidas, por el término de dos (2) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución, se aceptarán los resultados de laboratorios que hayan validado el método y se encuentren acreditados para el análisis de PCB en fluidos aislantes.” Artículo 4. Modificar el parágrafo 2 y adicionar un parágrafo al artículo 7 de la Resolución 222 de 2011, así: Resolucion No. 1 º?] cl% del 24 0CT 2016 Hoja No. 3 “Por la cual se modifica la Resolución 222 de 2011 y se adoptan otras disposiciones” “Parágrafo 2. Los equipos en uso o desuso que no hayan sido intervenidos y no cuenten con certificado libre de PCB, podrán clasificarse mediante un muestreo
aleatorio estratificado, para lo cual cada estrato se conformará como mínimo por la fecha de fabricación y el fabricante de los equipos. Para el caso.de equipos no herméticos el tamaño de la muestra debe garantizar errores máximos del 5% y niveles de confianza mínimos del 95%; para equipos intactos o estancos el tamaño de la muestra debe garantizar errores máximos del 10% y niveles de confianza mínimos del 90%. . Los equipos que conforman cada estrato se clasificarán en el grupo correspondiente, según la concentración de PCB más alta encontrada en los análisis cuantitativos de la muestra seleccionada. No obstante lo anterior será responsabilidad del propietario garantizar que no tendrán equipos en uso contaminados con PCB al 31 de diciembre de 2025 y que la totalidad de sus existencias de equipos y desechos contaminados con PCB sean eliminadas antes del 31 de diciembre de 2028.” “Parágrafo 5. Las superficies no porosas de los equipos, como la cuba o carcasa metálica, el núcleo de acero magnético y bobinas de cobre entre otras, que presenten un contenido de PCB en superficie menor a 10 microgramos de PCB / dni?, se clasificarán en el grupo 4. Las superficies sólidas con contenido de PCB mayor o igual a 10 microgramos / dm? se clasificarán en el grupo 3.” Artículo 5. Adicionar un parágrafo al artículo 8 de la Resolución 222 de 2011, así: “Parágrafo 3. Para el marcado de los equipos en uso y en desuso se podrán utilizar bases de datos con la información a que hace referencia el presente artículo, asociadas a medios como código de barras, código QR, códigos alfan:imércos, entre
otros.” Artículo 6. Modificar el inciso final del articulo 9 de la Resolución 222 de 2011, =i cual quedará así: “Para la cuantificación de las metas se tomará como base lo reportado por el propietario en el Inventario Nacional de PCB en los plazos máximos para actualización anual de que trata el artículo 16 de la presente resolución.” % El Artículo 7. Adicionar un parágrafo al articulo 14 de la Resolución 222 de 2011, así: “Parágrafo 4. El Anexo 1 podrá ser- ’adiciopfdo por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, para incluir ntievag variables en el Inventario de PCB manteniendo la estructura de capítulos y sekzg&s que,se establecen en el mismo. Para tal fin, el Director de Asuntos Armajentates, Secíorial y Urbana, solicitará por escrito al IDEAM su incorporación en l&#erramienta informática.” Artículo 8. Modificar el inciso final del artículo 26 de la Resolución 222 de 2071, el cual quedará así: “Finalizadas las actividades de mantenimiento o reparación, la empresa que preste el respectivo servicio deberá asegurar que el equipo NO fue contaminado con PCB durante la actividad, para lo cual expedirá una certificación en este sentido.” - Resolución No. ÚR ag¡ & &%W del 2 4 0CT 2016 Hoja No. 4 P L “Por la cual se modifica la Resolución 222 de 2011 y se adoptan otras disposiciones” Artículo 9. Adicionar un parágrafo en el artículo 29 de la Resolución 222 de 201 1, así:
“Paragrafo 2. En el plan se incluirán estrategias dirigidas a la población potencialmente expuesta, con el fin de informarla sobre el riesgo asociado a los equipos y desechos contaminados con PCB.” Artículo 10. Adicionar el artículo 34 de la Resolución 222 de 2011, con los siguientes literales: “i) Se prohíbe el desarrollo de actividades de rellenado de equipos desechados, equipos en uso y en desuso clasificados en los Grupos 1 y 2, así como de transformadores con capacidad inferior a 500 kVA.” ) Se prohíbe la disposición final de residuos o desechos con PCB en rellenos y celdas de seguridad.” Articulo 11. Vigencia. Las disposiciones de la presente Resolución rigen a partir de su publicación an el diario oficial a excepción del artículo 6 el cual rige a partir del 1 de enero de 7017, y: -
1. Deroga las definiciones de “Inventario de equipos y desechos”, y “Tratamiento de PC8” establecidas en el artículo 3 de la Resolución 222 de 2011.
2. Modifica expresamente el contenido del parágrafo del artículo 4, parágrafos 1 y 2 del artículo 6, parágrafo 2 del artículo 7, inciso final del artículo 9, y el inciso final del artículo 26, de la Resolución 222 de 2011.
3. Adiciona el contenido de los artículos: 5, 7, 8, 14, 29 y 34, de la Resolución 222 de
2011.
4. Derega en su integridad la Resolución 1618 del 6 de octubre de 2016.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
24 UCI/2016 ada en Bogotá, D.C. a los e3
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyemé‘%&se’ Alvaro Rodríguez CastañedaJaime Eduardo Ramirezmlenríc = Revisó: Willer Edilberto Guevara Hurtado — Jaime Asprilla Manyoma, AC pl ra oud bi óa : F Cae rr ln oa sn d Aa l beC ra tr ov aj Ba ol t erM oi ra Lá ól pa e z — — Lu Nz e llS yt el Gl ra e isR od Pr aí rg du o ez S áJ na cr ha ez r@o