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MINDESARROLLO - Resolución 822 de 1998

Ministerio de Desarrollo Económico

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Detalles

Título
MINDESARROLLO - Resolución 822 de 1998
Autor
Ministerio de Desarrollo Económico
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

RESOLUCION 822 DE 1998

(Agosto 6 de 1998) MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento BásicoRAS98 Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

1. Por medio de la Resolución 1096 de 2000 publicada en el Diario Oficial No. 44.242, del 29 de noviembre de 2000, se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS. <El Reglamento Técnico "RAS98" debe ser consultado en el CD-Rom, como documento tipo texto de Word, en la carpeta: INFOANEXOS - ORIGINALES > EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO En ejercicio de las facultades que le confiere la ley 142 de 1994 y el Decreto Ley No. 150 de 1998 y una vez expedida la Resolución No. 62 de 1998 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y

Saneamiento Básico.

RESUELVE: ARTICULO 1o. Adoptar el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento BásicoRAS98, mediante el cual, se señalan los requisitos técnicos que deben cumplir las obras y procedimientos que se utilicen para la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias definidas en el artículo 14, numerales 14.19, 14.22, 14.23 y 14.24 de la Ley 142 de 1994, con el siguiente contenido:

TITULO A

ASPECTOS GENERALES DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

BÁSICO.

TITULO B

SISTEMAS DE ACUEDUCTO

TITULO C

SISTEMAS DE POTABILIZACIÓN

TITULO D

RECOLECCION Y EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS Y PLUVIALES

TITULO E

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

TITULO F

SISTEMAS DE ASEO URBANO

TITULO G

ASPECTOS COMPLEMENTARIOS □ ARTICULO 2o. JUNTA TÉCNICA ASESORA DEL REGLAMENTO. En un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la expedición de la presente resolución, el Ministerio de Desarrollo Económico conformará la Junta Técnica Asesora del Reglamento y definirá sus funciones y procedimientos. □ ARTICULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 6 de agosto de 1998 Ministro de Desarrollo Económico □ Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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