MINEDUCACION - Circular 024 de 2026
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 024 de 2026
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educacion
- Año
- 2026
CIRCULAR 024 DE 2026
(marzo 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación; directivos docentes, docentes, orientadores escolares, profesionales y personal de apoyo pedagógico de establecimientos educativos oficiales y no oficiales que ofrecen educación preescolar, básica y media. De: Ministro de Educación Nacional Asunto: Orientaciones técnicas para la garantía de la continuidad de apoyos especializados y la protección de trayectorias educativas de estudiantes con discapacidad.
Fecha: 31 de marzo de 2026
1. Contexto normativo La Constitución Política reconoce la educación como derecho fundamental y un servicio público que tiene una función social, y por tanto exige al Estado garantizar el acceso, la permanencia, la participación y el aprendizaje de todas las personas, sin discriminación y bajo los principios de equidad, igualdad y dignidad humana.
En coherencia con lo anterior, con los tratados internacionales a los que Colombia se adhiere y atiende y con los "Lineamientos de Política para la inclusión y la equidad: Educación para todas las personas sin excepción [1] ", la educación inclusiva se consolida como un aspecto estructural del sistema educativo colombiano orientada a transformar progresivamente prácticas pedagógicas e institucionales para que todas las personas aprendan juntas, con los apoyos y ajustes razonables que requieran en diversos contextos. El marco normativo vigente incluida la Ley Estatutaria 1618 de 2013 y su Decreto reglamentario 1421 de 2017 que subrogó la Sección 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte
diversos contextos. El marco normativo vigente incluida la Ley Estatutaria 1618 de 2013 y su Decreto reglamentario 1421 de 2017 que subrogó la Sección 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, asigna a las entidades territoriales certificadas la responsabilidad de organizar una oferta educativa pertinente, suficiente y continua para las personas con discapacidad, articulada con las políticas de cuidado y bajo esquemas de corresponsabilidad intersectorial. Así mismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y la Ley 2294 de 2023 reafirman la garantía de derechos y la eliminación progresiva de prácticas que puedan incidir en la discriminación. Si bien el Decreto 1421 de 2017 compilado en el Decreto 1075 de 2015, establece la educación inclusiva como el camino para el sistema educativo, el Ministerio de Educación Nacional reconoce y reitera la importancia de hacer de la inclusión en un marco de derechos y de dignidad humana, un proceso progresivo que parte del análisis y caracterización de cada niña, niño o adolescente cuyos derechos prevalecen y de aquellos adultos que también están involucrados, así como de las condiciones del contexto. La implementación de los lineamientos de política en cada establecimiento educativo debe traducirse en la gestión e implementación de estrategias, acciones pedagógicas diferenciadas, de apoyos y de los ajustes razonables que son vitales para la población con discapacidad en general y en particular aquella que tiene discapacidad intelectual y/o múltiple. En consecuencia, la implementación y el cumplimiento del Decreto 1421 de 2017, compilado en el Decreto 1075 de 2015, debe obedecer a un plan estructurado de cada
discapacidad intelectual y/o múltiple. En consecuencia, la implementación y el cumplimiento del Decreto 1421 de 2017, compilado en el Decreto 1075 de 2015, debe obedecer a un plan estructurado de cada secretaría de educación certificada diseñado con amplia participación de sus directivos docentes, y en lo posible, de las familias, sin que esto afecte el derecho fundamental a la educación, la estabilidad emocional de las familias y especialmente de cada estudiante como lo establece la Subsección 3 "Esquema de atención educativa", del citado decreto.
2. Directrices Técnicas para Secretarías de Educación para la Transición Planificada y Gradual.
Para evitar regresiones en los derechos alcanzados, las Secretarías de Educación deberán acatar en virtud del Decreto 1421 de 2017 lo siguiente: Implementar en todas sus actuaciones y rendición de cuentas a las comunidades educativas el principio de no regresividad: todas las decisiones administrativas, deberántomarse, sin que esto implique, una disminución en la calidad y dignidad del servicio educativo, vulneración del derecho a la educación o afectación del PIAR que ya esté estructurado para cada estudiante y que debió ser informado a cada familia o persona cuidadora. Hacer pública y rendir cuentas sobre su estrategia de atención educativa territorial para estudiantes con discapacidad y su plan progresivo de implementación administrativo y pedagógico, concertado en las semanas de desarrollo institucional con todos los directivos docentes de su entidad territorial y haciendo explícitas las transiciones planeadas para cada establecimiento educativo.
La existencia y fortalecimiento de las aulas de apoyo garantiza el derecho a la educación de las personas con discapacidad múltiple y son parte de la educación inclusiva. Este fundamento, también está respaldado en el citado principio de no regresividad. De igual manera se deberá planear, publicar y socializar ampliamente a sus comunidades educativas en el inicio del año escolar o al inicio de un periodo académico. Las estrategias de atención educativa y el plan progresivo en particular para las y los estudiantes con discapacidad múltiple o intelectual, solo podrán hacer transición de una estrategia especializada a una de integración con personas sin discapacidad solo si se demuestra, mediante el PIAR (Plan Individual de Ajustes Razonables) de cada estudiante, que el entorno regular al que transitan cuenta con los apoyos técnicos y humanos suficientes para garantizar sus aprendizajes, su permanencia, sus derechos, la implementación de protocolos para la prevención y atención y seguimiento a situaciones que afectan la convivencia escolar con un enfoque diferencial pensado para personas con discapacidad, en concordancia con los principios definidos en el artículo 5o de la Ley 1620 de 2013. Garantizar oportunamente la vinculación a la planta oficial de docentes y profesionales en las respectivas especialidades acorde con las características de la población escolar a atender y en el número necesario. Las secretarías de educación certificadas, en el marco de los principios del Decreto 1421 de 2017 compilado en el Decreto 1075 de 2015, deberán diseñar y dar a conocer públicamente a sus establecimientos educativos, criterios claros y diferenciados que respondan a las necesidades
específicas de la población con discapacidad debidamente registrada en el SIMAT o el sistema que haga sus veces, con el propósito de garantizar su acceso, permanencia y tránsito en el sistema educativo. Así las cosas, dichos criterios deben orientarse a garantizar de manera progresiva el acceso para los aprendizajes, que se manifiestan con mayor intensidad en los casos de discapacidad múltiple e intelectual. En este contexto, en los casos en que una secretaría de educación después de la caracterización y análisis de la matrícula en su entidad territorial y dada la complejidad de las diversas discapacidades requiera además de los docentes de apoyo procesos de acompañamiento en aula de otros educadores, propiciará en el marco de sus competencias, incorporar un modelo de co-enseñanza entre el docente de aula y el docente de apoyo pedagógico que responda al PIAR. Lo anterior, promoviendo la corresponsabilidad de toda la comunidad educativa en los procesos de aprendizaje de los estudiantes con discapacidad. De igual forma, las secretarías de educación deberán garantizar la vinculación de docentes y profesionales de apoyo antes del inicio del primer periodo académico y deberán diseñar sus estrategias de coenseñanza analizando los ratios numéricos de matrícula además de la complejidad de los perfiles de discapacidad, especialmente múltiple e intelectual. Publicar y socializar a sus educadores los planes territoriales de formación docente, que evidencien procesos o programas de formación en estrategias para la inclusión y la atención educativa de estudiantes con discapacidad promoviendo conocimientos, actitudes y comportamientos tendientes al reconocimiento, la inclusión de las
personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, en los niveles de educación preescolar, básica y media, con un enfoque de derechos, de acuerdo con la caracterización de su matrícula. En este contexto, las entidades territoriales deberán robustecer la planeación, provisión de apoyos, formación docente, articulación intersectorial y planes de transición hacia prácticas que incorporen el seguimiento en sus procesos de mejoramiento institucional y promuevan el diálogo permanente con las comunidades educativas.
3. Directrices técnicas para los establecimientos educativos .
Por su parte, los establecimientos educativos deberán cumplir tanto con las orientaciones pedagógicas y curriculares que el Ministerio de Educación Nacional expida o haya expedido, como con las disposiciones del Decreto 1421 de 2017 compilado en el Decreto 1075 de 2015. Así mismo, deberán fortalecer prácticas pedagógicas y organizativas que favorezcan la participación, el bienestar y los aprendizajes de todas y todos los estudiantes, implementando ajustes razonables según certificación del sistema de salud, de acuerdo con la estrategia de atención educativa territorial de su secretaría de educación,certificado valoración pedagógica y fortaleciendo la corresponsabilidad con las familias. El Ministerio de Educación Nacional continuará brindando asistencia técnica, orientaciones técnicas, lineamientos de formación docente y mecanismos de seguimiento para asegurar la implementación efectiva de la educación inclusiva en todo el territorio nacional. La presente circular rige a partir de su expedición y deroga las Circulares 20 y 21 de 2022.
JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN
Ministro de Educación Nacional
<NOTAS D EPIE DE PÁGINA>
1. Lineamientos de política pública para la inclusión y la equidad en la Educación: Educación para todas las personas sin excepción, MEN 2022
JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN
Ministro de Educación Nacional
<NOTAS D EPIE DE PÁGINA>
1. Lineamientos de política pública para la inclusión y la equidad en la Educación: Educación para todas las personas sin excepción, MEN 2022
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Última actualización: 31 de mayo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.497 - 21 de mayo de 2026)