MINEDUCACION - Circular 1 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 1 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Buscar Índice CIRCULAR 1 DE 2018 (enero 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Gobernadores. Alcaldes y Secretarios de Educación de entidadesterritoriales certificadas eneducación. DE: Ministerio de Educación Nacional.
ASUNTO: Orientaciones para la implementación del Decreto 1862 del 2017.
El Ministerio de Educación Nacional, en el marco de sus competencias legales, en especial las consagradas en el articulo 183 de la Ley 115 de 1994, el numeral 5.15 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001 y el articulo 2.3.1.6.4.1. y siguientes del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación, se permite hacer algunas orientaciones generales a las entidades territoriales certificadas en educación, con el fin de garantizar lacorrecta implementación del Decreto 1862 de 2017, por el cual se adiciona la Sección 7, al Capítulo 6. del Titulo
1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Los recursos de gratuidad educativa para los establecimientos educativos oficiales que atienden población indígena en el marco de los contratos de administración de la atención educativa, de que trata el Decreto 1862 de 2017, están regidos por los mismos criterios de utilización y las mismas prohibiciones en la ejecución del gasto que los recursos de gratuidad girados al resto de la población atendida con capacidad oficial, contenidos en los artículos 2.3.1.6.3.11 y 2.3.1.6.3.13 del Decreto 1075 de 2015. respectivamente. Asi las cosas, se tiene que la finalidad del parágrafo del artículo 2.3.1.6.7.3 del Decreto 1862 de 2017, busca evitar que se incurra doble erogación con cargo a los recursos del SGP - educación, que financia tanto la gratuidad como los contratos de la administración educativa con autoridades u organizaciones indígenas. Por lo anterior, las canastas educativas no deberán incluir los rubros definidos en el articulo 2.3.1.6.3.11 y respetar las prohibiciones establecidas en el articulo 2.3.1.6.3.13 del Decreto 1075 de 2015. No obstante lo anterior, es importante señalar que la norma no limita la concurrencia de otros recursos de las entidades territoriales o de los resguardos indígenas, o de particulares, destinados a garantizar una mejor prestación del servicio educativo a la comunidad indígena.
LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTE Secretaría General encargada de las funciones de Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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