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MINEDUCACION - Circular 1 de 2021

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 1 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 1 de 2021 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 1 DE 2021 (enero 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE: SECRETARÍA GENERAL PARA: DESPACHO MINISTRA, DESPACHO VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,DESPACHO VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA,DIRECTORES, SUBDIRECTORES

ASUNTO: EVALUACIÓN ACUERDOS DE GESTIÓN 2020

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los numerales 5° y 6°, del artículo 48 de la Ley 909 de 2004, que en su literalidad señalan: “(...) 5. Los gerentes públicos están sujetos a la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño será valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia. ....”; 6. “Todos los puestosgerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestión que se establecerá reglamentariamente.”, y

en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, en sus artículos: “ARTÍCULO 2.2.13.1.6 que señaló: “El Acuerdo de Gestión se pactará para una vigencia anual, la cual debe coincidir con los períodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad. Habrá períodos inferiores dependiendo de las fechas de vinculación del respectivo gerente público. Cuando un compromiso abarque más del tiempo de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en el período anual estipulado” (...) ARTÍCULO 2.2.13.1.11 Evaluación. Al finalizar el período de vigencia del Acuerdo se deberá efectuar una valoración para determinar y analizar los logros en el cumplimiento de los compromisos y resultados alcanzados por el gerente público, con base en los indicadores definidos. El encargado de evaluar el grado de cumplimiento del acuerdo es el superior jerárquico, con base en los informes de planeación y control interno que se produzcan. La función de evaluar será indelegable y se llevará a cabo dejando constancia escrita, en un plazo no mayor de tres meses contado a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo. (...)” (Marcación Intencional) Y atendiendo al contenido de la Guía para la Gestión de los Empleos de Naturaleza Gerencial, herramienta dispuesta por el Departamento Administrativo de la Función PúblicaDAFP, para la adecuada difusión de los lineamientos en la gestión del talento humano gerencial de las entidades públicas, es preciso adelantar la

evaluación de los Acuerdos de Gestión 2020 a los Gerentes Públicos del Ministerio de Educación Nacional, bajo los siguientes recomendaciones:

1. El superior jerárquico será el encargado de evaluar el cumplimiento de las metas.

2. Identificar los aspectos a mejorar por parte del gerente público.

3. Retroalimentar el desempeño de los gerentes a su cargo.

4. Realizar la evaluación de conformidad con el seguimiento semestral de avance del evaluado, frente al cumplimiento de los compromisos gerenciales concertados, verificando a través de las evidencias aportadas el cumplimiento de los compromisos establecidos.

5. El gerente público debe registrar periódicamente las evidencias que garanticen la verificación del cumplimiento de los compromisos gerenciales establecidos en la etapa de concertación.

6. El portafolio de evidencias es uno de los mecanismos que tiene el superior jerárquico y el gerente público para garantizar la objetividad e imparcialidad en el proceso de calificación.

7. Los resultados de este proceso serán insumo para identificar necesidades de capacitación y formación en las competencias comportamentales del nivel directivo, referidas en el artículo 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015.

CRONOGRAMA Una vez registrada la información relacionada en el aplicativo del Ministerio, y con la calificación final del desempeño laboral en firme, ésta imprimirá (a doble cara) y, se firmar por las partes, a fin de remitirla mediante el Sistema de Gestión Documental a la Subdirección de Talento Humano, dentro de los tiempos señalados a

continuación, para el correspondiente seguimiento y control. Documentación que obrará en la historia laboral de cada servidor. ÍTEMS FECHA LÍMITERegistro de evidencias por parte de los gerentes públicos Enero 22 de 2021 Registro de Evaluación en el aplicativo Acuerdos de Gestión del MEN Febrero 10 de 2021 Cierre del Sistema registro de evaluación Febrero 10 de 2021 Reporte de evaluaciones cargadas en el aplicativo con oportunidad Febrero 11 de 2021 Remisión de las calificaciones en formato físico y firmados a la Subdirección deTalento Humano Febrero 15 de 2021 Es pertinente recalcar que, el resultado de los Acuerdos de Gestión es uno de los puntos requeridos en el FURAG y que el Ministerio de Educación Nacional se ha destacado por la oportunidad en la información registrada, por ello se contempla como fecha máxima para la evaluación de los Acuerdos de Gestión a los Gerentes Públicos el 15 de febrero de 2021. Frente a cualquier inquietud o aclaración, podrá contactarse con la servidora Dulfary Agudelo Osorio, Profesional Especializado de la Subdirección de Talento Humano, a través de Teams. Atentamente,

KAREN EZPELETA MERCHÁN

Secretaria General (E) Ministerio de Educación Nacional Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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