MINEDUCACION - Circular 10 de 2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 10 de 2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2013
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Buscar Índice CIRCULAR 10 DE 2013 (Abril 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
PARA: RECTORES DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL ASUNTO: Alcances del artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012 en el trámite de renovación del registro calificado contenido en el artículo 40 del Decreto 1295 de 2010
Con el fin de orientar a la comunidad académica respecto a los alcances del artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública'', en relación con los trámites de renovación de registrocalificado que se adelantan ante el Ministerio de Educación Nacional en el marco de lo dispuesto en el Decreto
1295 de 2010, se considera procedente emitir la presente Circular.
CONTEXTO: En materia de educación superior, la oferta y desarrollo de programas está regulada por la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002 y la Ley 1188 de 2008. Es así que conforme a la normatividad aplicable y en especial el Decreto 1295 de 2010, el contar previamente con el registro calificado vigente es condición necesaria para la oferta y desarrollo de programas académicos.
Un programa académico de educación superior cuenta con registro activo cuando está amparado por el respectivo acto administrativo emitido por el Ministerio de Educación Nacional, el cual constituye el reconocimiento del Estado a la oferta presentada por la institución de educación superior, por el cumplimiento de las condiciones de calidad exigidas en el marco normativo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Decreto 1295 de 2010, “la renovación del registro calificado debe ser solicitada por las instituciones de educación superior con no menos de diez (10) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del respectivo registro''. De la misma manera, la norma prevé que cuando “se resuelva no renovar el registro calificado, la institución de educación superior deberá garantizar a las cohortes iniciadas la culminación del correspondiente programa en condiciones de calidad mediante el establecimiento y ejecución de un plan de contingencia que deberá prever el seauimiento nornarte del Ministerio de Educación Nacionaf'.
ALCANCES DEL ARTÍCULO 35 DEL DECRETO LEY 19 DE 2012
El artículo 35 del citado decreto dispone que “cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un
permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación". Ahora, frente al tema de la renovación del registro calificado, de conformidad con lo establecido por el artículo 40 del Decreto 1295 de 2010, la solicitud debe ser tramitada por la respectiva institución de educación superior ante este Ministerio, con no menos de diez (10) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del respectivo registro. El trámite que se cumple por parte del Ministerio de Educación Nacional, en atención a cada solicitud presentada, se finaliza mediante acto administrativo respecto del cual procede el recurso de reposición en los términos dispuestos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez en firme la decisión, en caso de adoptarse la negativa de renovación, la institución no podrá recibir nuevas cohortes, pero sí debe garantizar a los estudiantes matriculados la culminación de estudios en las condiciones de calidad que sustentaron en su oportunidad la obtención del respectivo registro calificado y deberá efectuar la titulación respectiva para quienes hubiesen ingresado en vigencia del registro y cumplido los requisitos internamente reglamentados por la institución de educación superior. Precisado lo anterior, es necesario indicar que el artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012, debe entenderse como complemento a las normas que rigen el procedimiento de renovación del registro calificado, y sólo es aplicable si
la institución de educación superior ha solicitado dentro del plazo previsto (10 meses de anticipación a la fecha de vencimiento del respectivo registro) la correspondiente renovación con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para tal fin por el Decreto 1295 de 2010. Adicionalmente, si a la fecha de expiración de la vigencia del registro calificado, el Ministerio de Educación Nacional no ha resuelto la solicitud de renovación, en estos casos la institución podrá recibir nuevas cohortes de estudiantes hasta tanto se produzca la decisión de fondo frente a dicho trámite de renovación. MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Ministra de Educación NacionalIr al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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