MINEDUCACION - Circular 10 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 10 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Usted está en: Inicio Documento Circular 10 de 2016 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CIRCULAR 10 DE 2016 (febrero 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Despacho Ministra, Viceministros, Directores Técnicos, Subdirectores Técnicos, Jefes DeOficina, Coordinadores y servidores ASUNTO: Programación de vacaciones para el año 2016 De conformidad con el artículo 53 de la Constitución Política una de las garantías fundamentales de los trabajadores es la de contar con el descanso necesario, en este sentido La Corte Constitucional se ha pronunciado señalando que "El articulo 53 de fa Constitución Política de Colombia, establece como una de fas garantías fundamentales de los trabajadores, el derecho al descanso. Una de las formas de materializar el citado derecho son las vacaciones, cuya finalidad esencial es que quien vende su fuerza laboral, recupere las energías que gasta
en la actividad diaria que desarrolla y de esa manera se preserve su capacidad de trabajo lo cual resultaindispensable, como quiera que se trata por lo general del único medio de subsistencia de las personas" (Sentencia C-897 de 2003). Así, la legislación colombiana establece, las vacaciones como una prestación socíal y como una situación administrativa, que consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año. Por lo anterior, con el fin de programar adecuadamente el disfrute de las vacaciones de los servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional, durante el presente año o en los primeros meses del año 2017, a continuación se señalará el procedimiento e indicaciones a tener en cuenta: La actualización del Plan de Vacaciones debe ser realizada por cada dependencía a través de la lntranet, utilizando el sistema de información "PLAN DE VACACIONES". El aplicativo estará disponible entre el veintidós (22) y el veintinueve (29) de febrero de 2016. Los jefes de dependencia tendrán acceso al sistema para modificar y programar el disfrute de vacaciones de cada uno de los servidores a su cargo. A partir del 1 de marzo de 2016 el sistema estará disponible solo para consulta y cualquier modificación al plan de vacaciones deberá ser solicitada a través de la mesa de ayuda de Talento Humano.
3. Adicionalmente, para realizar la programación de vacaciones, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: La fecha inicial de disfrute de vacaciones debe ser un día hábil, en caso de que se haya señalado un día festivo,
se programará para el siguiente día habil Solamente se podrán disfrutar vacaciones, después de la fecha en que efectivamente se hayan causado. Durante el período en que se encuentra habilitado el plan de vacaciones para los jefes de dependencia. solo se aceptaran las solicitudes de las vacaciones con fecha de disfrute a partir del primero (1) de Abril del 2016. Cada dependencia realizará la programación de vacaciones, asegurando el normal funcionamiento de la misma, esto es, sin que se afecte la prestación del servicio y garantizando que uno o varios de los servídores puedan cubrír las actívídades de quien disfrute las vacaciones. Las dependencias que tienen asignadas dos secretarias deben programar para ellas el disfrute de vacaciones en diferentes fechas, de tal manera que se garantice la normal prestación del servicio. Los servidores del equipo directivo deberán programar el disfrute de las vacaciones en coordinación con el jefe ínmediato, proponiendo el nombre de quien asumirá el reemplazo. Los servidores con más de un período acumulado de vacaciones, deberán programar el disfrute de por lo menos uno de ellos en el primer semestre de 2016. Ningún servidor público puede acumular más de dos períodos de vacaciones: en tal sentido la administración adoptará los mecanismos necesarios para conceder dichas vacaciones oficíosamente y evitar la prescripcíón del derecho. Si algún servidor se abstiene de programar sus vacaciones, la ley le otorga a la administración la posibilidad de aplicar el artículo 12 del Decreto No 1045 de 1978. esto es, la posibilidad de conceder de oficio vacaciones para
los servidores que no las programen dentro del año siguiente a la fecha en que se causen. Se podrá realizar reprogramación de vacaciones por una sola vez, siempre y cuando no exista Resoludon de vacaciones y el servidor no tenga más de un (1) período causado. De otra parte, respecto del disfrute de las vacaciones de los conductores y secretarias del MEN, es importante informar que durante el mes de diciembre de la presente anualidad solo podrán ser concedidas con fecha inicialde disfrute entre el 1 y 12 de diciembre. Lo anterior en razón a que no es viable vincular entre el 13 de diciembre de 2016 y el 5 de enero de 2017 supernumerarios por razones de carácter presupuestal. Por lo tanto se recomienda programar las vacaciones en las fechas anteriormente indicadas, si se requiere la vinculación de supernumerario, o de lo contrario distribuir el personal a cargo de tal manera que no se afecte la normal prestación del servicio. Se recuerda a todo el personal que una vez reconocido ei disfrute de las vacaciones, éstas deben tomarse en su totalidad, no autorizándose el aplazamiento o interrupción, salvo casos excepcionales de ley. Si se da por necesidad en el servicio esta deberá contener el visto bueno de la Secretaria General, y presentar la solicitud con 5 días hábiles de anterioridad a la fecha de interrupción o aplazamiento ante la Subdirección de Talento Humano debidamente justificado e indicando la fecha en la que serán disfrutados los días pendientes, que en todo caso deberán concederse en la misma vigencia. Cuando un servidor sea incapacitado durante el disfrute de sus vacaciones, debe remitir la incapacidad a la
Subdirección de Talento Humano, con el fin de realizar el acto administrativo de interrupción, esto en virtud de lo estipulado en el artículo 15 del Decreto 1045 de 1978. De igual manera, se programará luego de la terminación de la correspondiente incapacidad los días pendientes de disfrute. La presente circular se enmarca en el Plan de Austeridad del año 2015 y la Directiva Presidencial No. 06 de diciembre de 2014, la cual señala en materia de gastos de nómina lo siguiente: "Como regla general, las vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas sin motivo legal realmente justificado y no podrán ser compensadas en dinero, salvo retiro del funcionario. El funcionario encargado de otorgar las vacaciones debe reconocerlas de oficio si no le son solicitadas dentro de un término prudencial una vez que se causen". WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario General Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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