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MINEDUCACION - Circular 11 de 2016

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 11 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 11 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 11 DE 2015 (febrero 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA: SERVIDORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

DE: SECRETARIA GENERAL ASUNTO: TURNOS DE DESCANSO PARA SEMANA SANTA Reciban un cordial saludo, Con motivo de la celebración de Semana Santa, la Secretaria General propone las siguientes opciones para que los servidores de la entidad programen su turno de descanso compensado.OPCIÓN 1: 17 y 18 de marzo de 2016 OPCIÓN 2: 22 y 23 de marzo de 2016 OPCIÓN 3: 28 y 29 de marzo de 2016 Quienes decidan disfrutar del turno de descanso deberán compensar desde el día 15 de febrero al 8 de marzo de 2016, una (1) hora diaria de lunes a viernes en el horario de 7:00 am. a 7:00 p.m.; o los sábados 20, 27 de febrero

y 5 y 12 de marzo de 8:00 am a 12:15p.m. ASPECTOS A TENER EN CUENTA Para hacer efectiva la programación de una de las opciones de compensación, los Jefes de cada Dependencia informarán a la Subdirección de Talento Humano, máximo el miércoles 10 de febrero de 2016, los turnos que tomarán los servidores de la Dependencia y la opción de compensación seleccionada por cada uno de ellos, garantizando la continuidad y la efectiva prestación del servicio en la misma. Las novedades que se presenten durante el tiempo de compensación, deberán ser reportadas a la Subdirección de Talento Humano, máximo dos (2) días hábiles después de presentadas, al correo turnos2016@mineducacion.gov.co Los turnos de descanso compensado no son compatibles con los periodos programados de vacaciones, ya sean tomados totales o parciales, por lo tanto para los servidores que tengan programado el disfrute de vacaciones entre el 1 de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016 no aplica la compensación. Para el caso de los servidores que tienen permiso de estudio y se encuentran compensándolo, es importante anotar que la compensación para disfrutar este turno es adicional a la ya acordada. Los jefes de las Dependencias verificarán que las solicitudes de permiso remunerado que presentan los servidores a su cargo cuyas fechas coincidan con los turnos de descanso compensado, se encuentren debidamente justificadas y soportadas. En todo caso se debe garantizar la prestación del servicio.

Para los servidores que están autorizados para laborar horas extras, estas deberán ser descontadas del tiempo a compensar, adicionalmente los servidores que tengan pendiente el reconocimiento de días compensatorios y de vacaciones, no podrán adicionarlos al tiempo de duración del turno seleccionado. Teniendo en cuenta que el sistema de control de acceso alimenta la base de datos con la cual se corrobora el tiempo compensado, cuando se presenten inconvenientes en el registro de ingresos y salidas, deberá hacerse la anotación en el libro dispuesto para tal fin ubicado en la recepción del Ministerio e informar al correo electrónico turnos2016@rnineducacion.gov.co. El incumplimiento de la compensación programada, dará lugar a la pérdida del turno de descanso. Cordialmente,

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEG,

Secretario General. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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