MINEDUCACION - Circular 12 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 12 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Buscar Índice CIRCULAR 0012 DE 2021 (mayo 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE: Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media PARA: Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación, Rectores yDirectores Rurales de instituciones educativas oficiales que no han hecho el reporte deinformación señalada en la Circular 09 de 2021
ASUNTO: Alcance Circular 9 de 2021
Concordancias Respetados Servidores Públicos:El pasado 21 de abril de 2021 fue expedida por parte de este Ministerio la Circular 09, con la cual se solicitó a los rectores, rectoras y directores rurales de las instituciones educativas oficiales el diligenciamiento de un formulario en línea, el cual “tiene como propósito contar con información de primera mano para acompañar de manera pertinente a las entidades territoriales en las decisiones y acciones concretas y urgentes que deben tomar
en las instituciones educativas para la re-activación de actividades presenciales en alternancia...” Dicha circular señaló que el plazo máximo para el diligenciamiento del formulario, era el martes 27 de abril de 2021; sin embargo, a esa fecha de las 43.853 sedes educativas oficiales solo se reportó información de 22.950 sedes, esto es el 52,3%. Por lo anterior y dada la importancia de la información, por medio de la presente circular se solicita a los rectores, rectoras y directores rurales que no hayan hecho el reporte de la información de cada sede educativa, a que lo hagan a través del siguiente link: http://encuestas.mineducacionigov.co/index.php/652522?lang=es Es importante señalar que el nuevo plazo para el diligenciamiento del formulario es el miércoles 12 de mayo de 2021 y que debe diligenciarse por cada sede educativa con que cuente la institución. Una vez ingresan al nuevo link mencionado anteriormente, el sistema les pedirá una contraseña, la cual corresponde al código DANE de la sede a reportar (12 dígitos). Finalmente es necesario recordar la obligación legal que les asiste a los rectores de reportar la información que sea solicitada por la Entidad Territorial Certificada en Educación o por el Ministerio de Educación Nacional con la diligencia, oportunidad y veracidad requerida. Cordialmente, CONSTANZA LILIANA ALARCÓN PÁRRAGA Viceministra de Educación Preescolar Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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