MINEDUCACION - Circular 13 de 2019
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 13 de 2019
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2019
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Buscar Índice CIRCULAR 13 DE 2019 (febrero 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas enEducación, Jefes o Líderesde Talento Humano, Rectores, Directores Rurales, Formadores y Tutores del Programa Todos aAprender. DE: Viceministra de Educación Preescolar. Básica y Media ASUNTO: Lineamientos operativos del Programa Todos a Aprender El Programa Todos a Aprender tiene como objetivo transformar las prácticas pedagógicas de los docentes con el fin de mejorar el desarrollo y los aprendizajes de los estudiantes. Para esto, el Programa emplea una metodología en cascada en tres niveles El primer nivel está conformado por el equipo pedagógico del ministerio a Formadores. el segundo de Formadores a Tutores y el tercero de Tutores a Docentes. Esta metodología permitellegar con formación de alta calidad a los lugares más lejanos y complejos del territorio nacional. La metodología
del Programa se enfoca en el acompañamiento situado que consiste en trabajar con los docentes en sus aulas de clase, el cual ha mostrado los mayores impactos en la trasformación de las prácticas pedagógicas de los docentes. Con el fin de fortalecer el accionar del Programa, se ha encontrado la necesidad de introducir ajustes a la forma de desarrollar el acompañamiento situado, tomando como base las competencias asignadas en materia de educación a las entidades territoriales en la Ley 715 de 2001. y las funciones del Ministerio de Educación Nacional establecidas en el Decreto 5012 de 2009, cuyo artículo 2.11 señala que al Ministerio le corresponde “Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las entidades territoriales y de la comunidad educativa" y en el artículo 13.1 ídem determina que dentro de las funciones del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, la de “Formular, reglamentar y apoyar la generación de políticas, planes, programas y proyectos, de la educación preescolar, básica y media, media técnica a nivel oficial, privada y población minoritaria". Conforme a lo anterior, la presente circular da alcance a los lineamientos operativos actuales.
A. Organización de Establecimientos Educativos y Tutores Los tutores se organizarán en triadas (equipos de tres tutores con perfiles diferentes considerando tres áreas de formación: 1. Lenguaje, 2. Matemáticas, 3. Preescolar, Transición, Educación Inicial o Normalista). Este equipo
de tutores estará asociado a los mismos tres establecimientos educativos. Esta organización permite potencializar las fortalezas de cada tutor y fomentar el trabajo colaborativo y las comunidades de aprendizaje entre docentes. La conformación de las triadas de los establecimientos educativos se realizará teniendo en cuenta su cercanía: sin embargo, es posible que las distancias entre estos o la diversidad del territorio, no permitan la organización por triadas. Por lo tanto, es factible flexibilizar, de manera excepcional, esta organización según las particularidades de los establecimientos educativos. La organización de los establecimientos educativos en grupos y sus equipos de tutores se hará mediante un trabajo conjunto entre las Secretarias de Educación y el Ministerio de Educación Nacional a través de los Formadores. Para los tutores que son docentes se priorizará su asignación de tal forma que su establecimiento base sea el mismo en donde se desempeñan regularmente como docentes de aula De no ser posible esto, el establecimiento base asignado como tutor debe ser el establecimiento en el que el docente ejerce su comisión para todos los efectos legales. Para los tutores nombrados provisionalmente en las vacantes de la planta temporal, se entiende que el establecimiento base es el mismo donde fue ubicado en el nombramiento provisional como lugar principal de trabajo. En general, se debe procurar que el establecimiento base del tutor sea el más cercano a su sitio de residencia. En particular, para el caso de los tutores que son docentes en comisión, se debe procurar que el establecimiento base sea el más cercano a su residencia o al establecimiento educativo donde se desempeña regularmente como
docentes de aula.
B. Proceso de escogencia para otorgar comisión: Cuando exista la necesidad de escoger nuevos tutores, y teniendo en cuenta criterios de mérito, las Secretarias de Educación deben agotar en secuencia las siguientes etapas:
1. Seleccionar a los docentes que se encuentran en las listas vigentes de elegibles de los procesos de selección de tutores realizados en años anteriores; ubicando al docente en el perfil que más se ajuste de acuerdo con su formación (Consideramos tres áreas de formación para estos perfiles: 1. Lenguaje, 2. Matemáticas. 3. Preescolar.
Transición, Educación Inicial o Normalista). Una vez agotada esta etapa, si persiste la necesidad de vincular más tutores, se procede a la siguiente etapa.2. Seleccionar docentes cuyo resultado en la última evaluación diagnóstico-formativa haya sido mayor o igual a 80% y que su formación corresponda a los perfiles requeridos. Estos docentes deberán presentar entrevista con los Formadores para asegurar que su perfil este alineado con el objetivo y metas del Programa. En todo caso, esta estrategia de selección debe ser excepcional y responder a la necesidad del servicio.
3. Abrir un proceso de convocatoria para tutores en coordinación con el Ministerio de Educación NacionalMEN. teniendo en cuenta los criterios que se definan para dicha convocatoria. La Secretaría de Educación podrá ir adelantando, en coordinación con el MEN a través de los Formadores, la identificación de los establecimientos educativos donde existe la necesidad de vincular tutores y el perfil requerido. Estas convocatorias se abrirán una
vez se consolide toda la asignación de tutores, y se establezca la necesidad objeto de la convocatoria.
C. Provisión de docentes en la planta temporal que remplaza a los docentes que se encuentran en comisión como tutores Para que los docentes en comisión como tutores puedan iniciar su labor en los establecimientos educativos focalizados por el Programa, es necesario proveer sus remplazos en los establecimientos de donde salen en comisión. Debe tenerse en cuenta que la planta temporal de docentes viabilizada por el Ministerio de Educación Nacional tiene como objeto principal proveer estos reemplazos, por lo cual a continuación, se presentan algunos criterios que se deben tener en cuenta para la provisión de remplazos de docentes en comisión como tutores. - Agotar lista de elegibles De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, se solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil las listas de elegibles vigentes para ser usadas en el nombramiento de las vacantes temporales de cada entidad territorial certificada, sin que esto signifique que el docente se excluya de la lista de elegibles. - Convocatoria por parte de la secretaria de Educación: En el caso de no existir listas vigentes en la Comisión Nacional del Servicio Civil se debe realizar el proceso de provisión de la vacante de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1278 de 2002. - Banco de la excelencia: Las Secretarias de Educación podrán si asi lo determinan usar el Banco Nacional de la Excelencia para proveer los remplazos de los tutores en comisión. Las entidades territoriales certificadas podrían realizar el cargue de
vacantes en el sistema Banco Nacional de la Excelencia para cubrir aquellas liberadas provisionalmente por los docentes comisionados en planta temporal, siempre y cuando el perfil de la vacante esté definido en las Resoluciones 15683 de 2016 y 00253 de 2019.
D. Actos administrativos Dado que los tutores trabajarán de manera articulada en los establecimientos educativos que conforman la triada, dos establecimientos asociados y un establecimiento base, el acto administrativo en comisión o el acto administrativo de nombramiento en planta temporal, según corresponda al caso de cada docente, debe precisar el establecimiento base asignado a cada tutor.
El Establecimiento base es importante en la medida que es el referente para los efectos relacionados con la administración del talento humano. El establecimiento base será el que se reportará en el “sistema HUMANO”. Se aclara que la comisión no es un traslado. En todo caso, cada tutor debe tener un solo establecimiento base y cada establecimiento educativo solo puede acoger como establecimiento base a un único Tutor. Solo de manera excepcional, y por necesidades de la implementación del Programa, un establecimiento educativo puede acoger como establecimiento base a más de un tutor.De cualquier manera, el docente tutor en comisión solamente podrá iniciar sus funciones como tal, una vez se cuente con la presencia de su reemplazo en el establecimiento educativo o la certificación de la Secretaria de Educación de no requerirse el reemplazo, quien debe garantizar la ubicación del docente comisionado en su establecimiento educativo de base.
E. Actividades de los Tutores en el Establecimiento Base y los Establecimiento Asociados Las actividades que deben adelantar los tutores en el establecimiento base y en los establecimientos asociados
serán definidas por el Programa. Las actividades se comunicarán a través de la guía de formación y de los Formadores la cual se enviará vía correo electrónico o se divulgarán en los eventos de formación. En todo caso, la dedicación del tutor al establecimiento base no podrá ser inferior al 50% de su tiempo.
F. Valor reembolsos por gastos de transporte, alojamiento o manutención La presente circular ajusta y aclara algunos criterios generales de reembolsos teniendo en cuenta la estrategia de asignación de tutores y la viabilidad presupuestal del Programa:
1. La aprobación del valor de reembolsos por transporte, alojamiento y manutención solicitados por los tutores debe responder a una necesidad objetiva y demostrable.
2. No se aprobarán reembolsos solicitados para desplazamientos al establecimiento base del tutor toda vez que es allí donde se ubica su lugar principal de trabajo.
3. El valor de referencia para reembolso por transporte, alojamiento y manutención a los tutores, derivado de los desplazamientos a establecimientos educativos diferentes al establecimiento base, se fijará basado en los históricos del Programa, tablas de referentes regionales y razones objetivas de los diferentes contextos. Una vez se tenga la asignación definitiva y se establezcan las sedes a visitar, se comunicará los valores de referencia para cada desplazamiento, tomando como base los principios administrativos y presupuéstales.
4. De manera excepcional, y por solicitud expresa del tutor, y previa revisión y concepto de la Secretaría de Educación, del Formador y Coordinador, la gerencia del Programa podrá estudiar casos particulares sobre
solicitudes de reembolsos por transporte, alojamiento y manutención derivados del desplazamiento del tutor. En el caso que sea aprobada la solicitud, la gerencia definirá el valor de referencia basado en los históricos del Programa, tablas de referentes regionales y razones objetivas de los diferentes contextos.
G. Canales de comunicación Las comunicaciones deben realizarse por los canales oficiales con los que cuentan tanto las Secretarias de Educación como el Ministerio de Educación Nacional y siguiendo el conducto regular. Adicionalmente, para mejorar la efectividad de la comunicación, esta debe hacerse siguiendo los principios de razonabilidad y buen uso de los recursos.
Cordialmente. CONSTANZA LILIA ALARCÓN PÀRRAGA Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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