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MINEDUCACION - Circular 13 de 2025

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 13 de 2025
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2025

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias  Inicio Documento  Inicio Documento Circular 13 de 2025 ME Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  CIRCULAR 13 DE 2025 (marzo 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para: Gobernadores(as), Alcaldes(as), Directivos Docentes, Docentes, Secretarios(as) de Educación deEntidades Territoriales Certificadas en Educación, Jefes de Personal Docente de las Secretarías deEducación Certificadas o quien haga sus veces. De: Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media Asunto: Orientaciones para la definición de situaciones administrativas y provisión de vacantes docentesdefinitivas o temporales.

FECHA: 21 de marzo de 2025

El Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento de sus funciones y con el objetivo de garantizar la continuidad y calidad del servicio educativo en Colombia, emite la presente circular con el fin de establecer directrices claras y precisas a las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) en la toma de decisiones frente a

situaciones administrativas que conlleven a la provisión de vacantes definitivas o temporales del personaldocente asegurando el uso adecuado de las listas de elegibles conformadas y publicadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, siempre y cuando éstas se encuentren vigentes. El cumplimiento de estas directrices permitirá a las ETC optimizar la gestión del talento humano docente, asegurando la eficiencia en los procesos administrativos y la oportuna provisión de cargos en vacancia definitiva o temporal. Esto contribuirá a la estabilidad laboral de los docentes y a la prestación efectiva del servicio educativo para los niños, niñas y jóvenes sin interrupciones, así como a la toma de decisiones con criterios de eficiencia y economía, como principios de la función administrativa Para lo anterior, se enfatiza en la necesidad de dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente, en particular a la Ley 115 de 1994, el Decreto 2277 de 1979, el Decreto 1278 de 2002 y el Decreto 915 de 2016, compilado en el Decreto 1075 de 2015, entre otros. Asimismo, se deben atender las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional, en lo relacionado con la administración eficiente del personal docente.

1. Marco Normativo Para efectos de comprender el alcance de las orientaciones de la presente Circular, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes aplicables son: - Constitución Política de Colombia: El artículo 67 establece el derecho fundamental a la educación y la responsabilidad del Estado en su prestación. - Decreto 2277 de 1979 ““Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente.”

  • Ley 115 de 1994. “Por la cual se expide la Ley General de Educación” - Ley 715 de 2001. “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros." - Decreto Ley 1278 de 2002. “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”. - Ley 1437 de 2011 (CPACA): “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. artículo 3o principios de celeridad y eficiencia en la administración pública. - Decreto 1075 de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.” - Sentencia C-175 de 2006 de la Corte Constitucional: Declara la importancia de garantizar la estabilidad laboral docente y su impacto en la prestación del servicio educativo. - Sentencia C-614 de 2009: Establece la obligatoriedad del uso de listas de elegibles en la provisión de vacantes docentes. - Concepto 48298 de 2020 del Ministerio de Educación Nacional: Reitera la responsabilidad de las ETC en la resolución ágil de situaciones administrativas docentes. - Circula Externa 2023RS140848 de 2023, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil “Instrucciones provisión con listas de elegibles de vacantes temporales de empleos docentes y directivos docentes en vacancia

temporal.” - Circular 047 de 2024 del Ministerio de Educación Nacional cuyo asunto es “Reiteración de los lineamientos expuestos en la Circular No. 030 del 6 de agosto de 2024 y nuevas orientaciones relacionadas con los nombramientos provisionales como consecuencia del concurso docente y uso de la lista de orden de garantía de estabilidad laboral.”

2. Provisión de vacantes docentes2.1. Nombramientos en vacancias definitivas y temporales Las ETC son responsables de garantizar la continuidad del servicio educativo mediante la provisión de vacantes docentes en estricto cumplimiento del mérito y la legalidad, conforme a lo establecido en el Decreto 2277 de 1979, Decreto Ley 1278 de 2002 y las disposiciones del Decreto 1075 de 2015. Para ello, deberán: - Uso obligatorio de listas de elegibles: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.17 del Decreto 1075 de 2015 y en cumplimiento de la Sentencia C-614 de 2009, las ETC deben proveer las vacantes definitivas utilizando las listas de elegibles vigentes, garantizando el principio de mérito como criterio fundamental de selección. - Nombramientos provisionales únicamente en ausencia de listas vigentes: Conforme con lo establecido en los artículos 2.4.6.3.8 y 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015 y la Circular 047 de 2024 del MEN, en ausencia de listas de elegibles, podrán realizarse nombramientos provisionales con personal que cumpla con el perfil y los requisitos mínimos exigidos para el cargo, los cuales deberán ser provistos por el listado de docentes que hagan

parte del listado de “Retén social” y, si no se cuenta con este, a través del aplicativo Sistema Maestro, regulado en la Resolución 03593 del 27 de marzo de 2024 o aquella que la modifique o sustituya. - Provisión de vacantes temporales con listas de elegibles: En cumplimiento de la Circular Externa 2023RS140848 de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), las ETC deben garantizar el uso de listas de elegibles vigentes para la provisión de vacantes temporales de empleos docentes y directivos docentes. Dichas vacantes comprenden aquellas derivadas de situaciones administrativas que impliquen separación temporal del cargo, conforme al artículo 2.4.1.1.16 del Decreto 1075 de 2015 y el artículo 13 del Decreto Ley 1278 de 2002.

3. Situaciones administrativas que requieren atención inmediata 3.1. El artículo 2.4.1.1.22 del Decreto 1075 de 2015 establece las garantías para educadores con derechos de

carrera durante un nuevo período de prueba, razón por la cual las ETC deberán garantizar la actualización en el escalafón docente y tener presente lo siguiente:

  • Aceptación del cargo: El educador con derechos de carrera, ya sea bajo el Decreto Ley 2277 de 1979 o el Decreto Ley 1278 de 2002, deberá manifestar su decisión de aceptar o no el nuevo cargo dentro de los dos (2) días siguientes a la firmeza de la calificación del período de prueba. - Declaración de vacancia definitiva: Si acepta el nuevo cargo, la Secretaría de Educación de la ETC respectiva,

en un plazo máximo de tres (3) días, deberá oficiar a la Secretaría de Educación de origen para que decrete la vacancia definitiva del cargo anterior. Esto garantizará que dicho cargo pueda ser provisto conforme a lo establecido en el artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015. En caso de que el nombramiento haya sido dentro de la misma entidad territorial, la vacancia definitiva se declarará de oficio. - Reintegro en caso de no aceptación: Si el docente decide no continuar en el nuevo cargo, deberá reintegrarse a su cargo original dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de su decisión. - Calificación insatisfactoria: En caso de haber obtenido una calificación insatisfactoria en el período de prueba, el educador deberá regresar a su cargo inicial en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Adicionalmente, las ETC deben atender de manera prioritaria las siguientes situaciones administrativas para garantizar la continuidad del servicio educativo: 3.2. Educadores que han presentado renuncia. Conforme al artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015, las ETC deben proceder de inmediato a decretar la vacancia definitiva y gestionar su provisión con base en el orden establecido en el citado artículo. 3.3. Educadores en situación de retiro forzoso.De acuerdo con el Decreto Ley 1278 de 2002, Ley 715 de 2001, artículo 1o de la Ley 1821 de 2016, corregido por el artículo 1o del Decreto 321 de 2017, los docentes que cumplen la edad de retiro forzoso (70 años) deben

ser retirados del servicio público. En estos casos, la Secretaría de Educación correspondiente debe expedir el acto administrativo de retiro y proceder a la declaratoria de vacancia definitiva para su provisión inmediata. 3.4. Educadores en proceso de pensión de invalidez o con incapacidades superiores a 180 días. Para los docentes que se encuentren en trámite de pensión de invalidez o en situación de incapacidad prolongada, las ETC deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1655 de 2015, que adicionó el Decreto 1075 de 2015, para agilizar el proceso de valoración de pérdida de la capacidad laboral y la pensión por invalidez. 3.5. Educadores fallecidos. Conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 1278 de 2002, el fallecimiento de un educador implica la vacancia definitiva del cargo. En tal caso, la Secretaría de Educación debe expedir el acto administrativo correspondiente y proceder con la provisión del cargo a través de las disposiciones legales dispuestas para ello, garantizando la continuidad en la prestación del servicio educativo. 3.6. Educadores amenazados y cuya situación no ha sido definida tras los tiempos establecidos. Atendiendo el Decreto 1782 de 2013 compilado en el Decreto 1075 de 2015 y la Directiva Ministerial N.° 02 de 2019, se recuerda que las ETC deben garantizar la reubicación o protección especial de los docentes amenazados.

4. Recomendaciones Las ETC deberán garantizar el cumplimiento riguroso de la normativa vigente en la administración del personal

docente, asegurando procesos ágiles y eficientes en la provisión de vacantes, razón por la cual se recomienda: - Implementar estrategias de seguimiento y control para la asignación oportuna de cargos docentes. - Reducir los tiempos de trámite administrativo para evitar afectaciones en la continuidad del servicio educativo. - Mantener constante coordinación con el Ministerio de Educación Nacional para la aplicación de las disposiciones establecidas. La correcta aplicación de las recomendaciones y directrices contempladas en la presente circular busca proteger los derechos de los docentes que hacen parte de listas de elegibles y, a su vez, generar estrategias que permitan optimizar tiempos en el cubrimiento de vacantes. Se insta a las ETC a adoptar mecanismos de planeación y gestión que permitan una respuesta ágil ante la generación de vacantes, evitando dilaciones administrativas y optimizando los recursos disponibles. La adecuada ejecución de estos procesos no solo fortalecerá la estabilidad laboral del personal docente, sino que garantizará la cobertura efectiva del servicio educativo en todas las regiones del país, en beneficio de la comunidad educativa. ILICH LEÓN GUSTAVO ORTIZ WILCHES Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media (E) Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versionesCréditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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