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MINEDUCACION - Circular 14 de 2009

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 14 de 2009
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2009

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 14 de 2009 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 14 DE 2009 (agosto 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para: SECRETARIOS (AS) DE EDUCACION DE LAS ENTIDADES TERRITORIALESCERTIFICADAS De: VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA Y DIRECTORA DELINSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Asunto: REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN EL SISTEMAEDUCATIVO.En el marco de la Directiva Ministerial No. 13 de 2002 y de la Ley 1176 de 2007, se brindan orientaciones para obtener la identificación de los beneficiarios de Alimentación Escolar.

I. Sistemas de información en el sector educativo.

1. El Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media SINEB brinda a la Nación, los

departamentos, los distritos y los municipios la información requerida para la planeación del servicio educativo y para la evaluación de sus resultados. Además, sirve de base para distribuir entre las entidades territoriales los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con la población atendida y la población por atender. Dicho sistema incluye la información del Sistema Integrado de MatrículaSIMAT.

2. El SIMAT permite organizar y controlar el proceso de matrícula en todas sus etapas, así como tener una fuente de información confiable y disponible para la toma de decisiones, así facilita la Inscripción de alumnos nuevos, el registro y la actualización de los datos existentes de un alumno, la consulta de alumnos por establecimiento educativo, el traslado del alumno a otro establecimiento, así como la obtención de informes como apoyo para la toma de decisiones. Adicionalmente, permite el registro de los estudiantes que se benefician con programas o estrategias que fomentan la permanencia en el sistema educativo entre las cuales se encuentran las de alimentación escolar, facilitando así el seguimiento de los beneficiarios y el impacto de los programas.

II. Registro de la información de beneficiarios con el Programa de Alimentación Escolar

1. Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas deben crear en el SIMAT, en el módulo del aplicativo “estrategias”, las variables que permiten a establecimientos educativos registrar la información sobre tipo de beneficio dado con la estrategia de Alimentación Escolar indistintamente de las fuentes de financiación. Las variables a crear son las siguientes:

a. Desayuno b. Almuerzo c. Refrigerio d. Cena Las variables deben estar creadas en el SIMAT a más tardar el viernes 21 de agosto de 2009.

2. Una vez creadas las variables las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas deben emitir orientaciones a los establecimientos educativos de su jurisdicción para que identifiquen y asignen la variable en el SIMAT a los alumnos que se benefician con la estrategia de alimentación escolar, de acuerdo con el tipo de beneficio recibido o si reciben varios tipos de beneficio (desayuno + almuerzo + refrigerio; desayuno + almuerzo + cena, etcétera).

3. La información de los niños beneficiados con la estrategia de Alimentación Escolar debe quedar registrada en el SIMAT a más tardar el 25 de septiembre de 2009. El registro oportuno y consistente de esta información es responsabilidad de los establecimientos educativos.

4. Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas deben hacer seguimiento al cumplimiento del registro por parte de los establecimientos educativos, de acuerdo al plazo establecido en esta circular y según los lineamientos impartidos en el procedimiento adjunto.

5. El Ministerio de Educación Nacional enviará a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas que no utilizan SIMAT (Bogotá, Caldas, Cundinamarca y Medellín) un formato estudiante a estudiante, que deberá ser diligenciado y devuelto al Ministerio de Educación para cruce con la información del SINEB y seguimiento.Se adjunta el procedimiento donde se explica cómo crear las variables y su correspondiente asignación a los

niños, niñas y jóvenes que reciben alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales. Para cualquier aclaración en el registro de la información en el SIMAT, está habilitado el correo electrónico mesadeavuda@tecnoloqia.mineducacion.qov.co, o la línea telefónica gratuita nacional 01 8000 513 605 y desde Bogotá la línea 6 00 02 58. Cordialmente,

ISABEL SEGOVIA OSPINA

Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ Directora General del ICBF Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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