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MINEDUCACION - Circular 14 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 14 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 14 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 14 DE 2015 (23 febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para : Viceministros, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, Gerentes de Proyectos, Coordinadoresde Crédito y Coordinadores de Gestión Financiera SSP De: Secretario General Asunto: Circular uso de PAC - Vigencia 2015 Con el fin de mantener la eficiencia en el manejo de los recursos aprobados al Ministerio de Educación en el presupuesto para la vigencia 2015 y en concordancia con los lineamientos estipulados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el marco del artículo 68 de la Ley 1737 del 02 de Diciembre de 2014 y el artículo 72 del decreto 2710 del 26 de Diciembre de 2014; relacionados con la administración del PAC de la entidad e

inherentes a los desembolsos que se realizan a Patrimonios Autónomos, contratos y/o convenios celebrados conFiducias o Encargos Fiduciarios, a continuación me permito dar a conocer las directrices que se deben tener en cuenta al momento de programar PAC con el fin de atender los pagos convenidos.

1. NORMATIVIDAD El artículo 68 Ley 1737 del 02 de Diciembre de 2014 y el artículo 72 del decreto 2710 del 26 de diciembre de 2014. establecen: "Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar la situación de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago".

2. PROGRAMACION PAC Con fundamento en la anterior normatividad y según lo estipulado en el calendario señalado en la Circular No 04 de 2015 solo se podrá incluir, dentro de las programaciones de PAC solicitadas a la Subdirección de Gestión Financiera, recursos para atender aquellos pagos provenientes del recibo a satisfacción de bienes y/o servicios donde esté cumplido y certificado a cabalidad la totalidad de formalidades plenas para poder realizar el pago; en ningún caso se pueden solicitar recursos a fin de efectuar desembolsos anticipados para transferir a Fiducias o encargos Fiduciarios o a las entidades con las que celebre convenios o contratos Interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto.

Es importante destacar que el Ministerio de Hacienda es autónomo de aplicar sanciones a las entidades que no atiendan estas normas. Atentamente,

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

Secretario General Ministro de Educación Nacional Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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