🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Circular 14 de 2024

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 14 de 2024
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2024

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Circular 14 de 2024 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 14 DE 2024 (abril 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA: Entidades del Orden Nacional y Territorial, Alcaldes y Gobernadores, Secretarios de Educaciónde las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, Establecimientos Educativos Oficialesy No Oficiales de Preescolar, y demás prestadores de servicios de educación inicial. DE: Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media.

ASUNTO: Modificación Circular 07 del 12 de marzo de 2023 “Orientaciones para la implementaciónprogresiva del Decreto 1411 de 2022, por el cual se reglamenta la educación inicial en el país." Mediante la Circular 07 del 12 de marzo de 2023, el Ministerio de Educación Nacional emitió orientaciones para

la implementación progresiva del Decreto 1411 de 2022, por el cual se reglamenta la educación inicial en el país, e informó que desarrollaría las siguientes acciones:- Expedirá en un término de doce (12) meses, las orientaciones sobre relaciones técnicas niñas, niños por docente para la oferta oficial (parágrafo 2 del artículo 2.3.3.2.2.1.2) y realizará la actualización de los referentes técnicos de la educación inicial (artículo 2.3.3.2.2.3.3). - Seguido del anterior proceso y en un plazo de hasta ocho (8) meses, emitirá las orientaciones para el reconocimiento formal de prestadores del servicio de educación inicial que no cuentan con licencia de funcionamiento (parágrafo 1 del artículo 2.3.3.2.2.1.1) y las orientaciones técnicas y normativas pertinentes que permitan realizar las funciones de inspección y vigilancia de la educación inicial de que trata el artículo 2.3.3.2.2.4.5. - Construirá en un término de seis (6) meses una ruta que articule la acción nacional y territorial con relación a la ampliación de la atención en educación inicial (artículo 2.3.3.2.2.2.4) y la universalización de la jornada única (parágrafo 1 del artículo 2.3.3.2.2.1.3), para lograr su implementación de manera progresiva y gradual en el nivel de preescolar, segundo ciclo de la educación inicial. Lo anterior, sin perjuicio de los esfuerzos que vienen

realizando las entidades territoriales certificadas en educación al respecto. En cumplimiento de estos propósitos, mediante Circular 30 del 12 de septiembre de 2023, se emitieron las orientaciones para la ampliación progresiva del segundo ciclo de la educación inicial correspondiente a los tres grados de preescolar - transición, jardín y prejardín, así como las relacionadas con mas tiempo de experiencias para el desarrollo y el aprendizaje, para avanzar hacia la universalización de la jornada única en los establecimientos educativos. Con respecto a la actualización de los referentes técnicos de la educación inicial en términos de la orientación de las condiciones de calidad, el Ministerio de Educación Nacional ha diseñado una serie de procesos colectivos de deliberación con diversos actores que implementan el servicio de educación inicial, con el fin de alcanzar una comprensión, análisis y planteamiento completo sobre las mejores condiciones de calidad que complementen y agreguen valor de manera efectiva a lo establecido años atrás en esta materia. En consecuencia, se tienen acuerdos iniciales frente a esta actualización de referentes técnicos y se ha previsto la realización de 5 diálogos territoriales en abril de 2024 con actores estratégicos para discutir y recibir retroalimentación de las condiciones de calidad propuestas, junto con sus verificables. Con relación a lo anterior y en aras de lograr una solidez técnica, robusta y rigurosa, que asegure la prospectiva de una educación inicial basada en criterios de calidad pertinentes, que permitan la orientación adecuada de procesos de inspección, vigilancia y control, así como del reconocimiento formal de prestadores no oficiales en

el marco de la garantía del derecho a la educación, la protección y bienestar de las niñas y los niños; se ha requerido y se estima necesario un tiempo mayor de trabajo del establecido en la Circular 007 de 2023. En consideración a lo precedente, se modifica la Circular 007 de 2023, ajustando el cronograma inicialmente propuesto para la actualización de los referentes técnicos de la educación inicial, disponiendo que se contará con su entrega y socialización al país, en el mes de septiembre de 2024. En relación con las orientaciones frente a la relación técnica niñas, niños por docente, y los lineamientos para el reconocimiento formal e inspección y vigilancia, estos serán emitidos en los tiempos previstos en la citada circular. Reiteramos el compromiso del Ministerio de Educación Nacional en el desarrollo de procesos participativos con los actores estratégicos del sector para la construcción conjunta de estos referentes técnicos, y con la garantía en la calidad y pertinencia de la educación inicial en el país. OSCAR GUSTAVO SÁNCHEZ JARAMILLO Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258

Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público

@Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad ©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia Colombia logo Logo Gov.co InicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁS Opción documentosCompilación normativa del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional del MEN VER MÁS Opción documentos Normativa común a todas las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentos Índice de temas misionales

VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁS Opción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁS Opción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda

VER MÁS

× Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...