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MINEDUCACION - Circular 15 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 15 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 15 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 15 DE 2015 (febrero 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS NO OBLIGADAS A REALIZAR EL APORTEPARAFISCAL ESTABLECIDO EN LA LEY 21 DE 1982.

DE: WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRESECRETARIO GENERAL

ASUNTO: TRÁMITE DEVOLUCIONES LEY 21 DE 1982

Las personas naturales y/o jurídicas que han cancelado alguna suma de dinero por concepto de aportes parafiscales establecidos en la Ley 21 de 1982, y no están obligadas a hacerlo, pueden presentar la solicitud de devolución de los valores cancelados.Para el efecto, pueden consultar el listado que se ha dispuesto a través del link http://www.mineducacion.qov.co/1621/w3-propertyvalue-48975.html de la página web del Ministerio de

Educación Nacional, a fin de obtener su devolución una vez que presenten los siguientes documentos:

1. Comunicación suscrita por el Representante Legal de la Entidad, dirigida a la Subdirección de Gestión

Financiera - Atención Grupo Ley 21, (Calle 43 N° 57 - 14 CAN - Bogotá. D.C.); que contenga la solicitud formal de la devolución, y en la cual se haga claridad que es la primera y única vez que se hace la solicitud por estos recursos particulares; identificar el valor total de la devolución por período aportado; número y tipo de cuenta bancaria (ahorro o corriente) a la cual se debe hacer la transferencia de estos recursos y nombre de beneficiario de la misma.

2. Anexar a la solicitud los siguientes soportes documentales: - Copia de las planillas emitidas por los operadores PILA debidamente pagadas, que demuestren la cotización del solicitante al aporte de Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Ley 21. - Original de la consignación realizada a la caja de compensación, donde se observe claramente la distribución del pago y aparezca relacionado el Ministerio de Educación Nacional, (Estos valores deben corresponder con los que están en nuestros extractos y los recursos objeto de devolución). - Certificación bancaria de la cuenta del solicitante, con fecha de expedición menor a 30 días, en original. - Las personas jurídicas deben adjuntar Certificado de Cámara de Comercio, con fecha de expedición menor a 30 días, RUT y copia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal. - Las personas naturales, fotocopia de la cédula de ciudadanía.

  • Diligenciar el Formato SIIF, que se encuentra disponible en la dirección electrónica

http://www.mineducacion.gov.co/1621Zw3-propertyvalue-48975.html. La devolución opera para los dineros cancelados en los últimos cinco (5) años contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de devolución. Es de precisar, que de presentarse inconsistencias en la información suministrada, el Ministerio de Educación Nacional procederá a solicitar los documentos adicionales a la entidad que certifiquen la exactitud de la información en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En el caso de que estos documentos no sean debidamente remitidos a este Ministerio, no se podrá realizar el trámite de devolución. Cordialmente, WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario General Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023Ministerio de Educación Nacional

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