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MINEDUCACION - Circular 15 de 2019

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 15 de 2019
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2019

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 15 de 2019 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 15 DE 2019 (febrero 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: GOBERNADORES, ALCALDES Y SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADESTERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN DE: SECRETARIA GENERAL ASUNTO: PERMISOS SINDICALES PARA GARANTIZAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONORGANIZACIONES SINDICALES DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL SECTOREDUCATIVO. De conformidad con lo establecido por el Decreto 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo, que compiló el Decreto 160 de 2014, el Ministerio de Educación Nacional, como entidad rectora del sector educativo, ha iniciado una mesa única de negociación colectiva con los siguientes sindicatos:1. Federación Nacional de Directivos Docentes de Colombia - FENDIDOC.

2. Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Educación - SINTRENAL

3. Federación Nacional de Trabajadores de la Educación y Servidores Públicos de Colombia - FENALTRAESP 4 Federación Nacional de Trabajadores de Colombia - FEDEASONAL

5. Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo CTU - USCTRAB, Federación Nacional de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo FEDEUSCTRAB NACIONAL y Federación Sectorial Estatal de la

Unión Sindical Colombiana del Trabajo FEDEUSCTRAB ESTATAL

6. Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia - UTRADEC-CGT En decisión tomada por dichas organizaciones sindicales, en uso de su autonomía, el próximo lunes 18 de marzo a las 2:30 p.m. se llevará a cabo la sesión en donde presentarán el pliego integrado de solicitudes y de comisión negociadora, la propuesta de metodología y el cronograma de trabajo a cumplir, para ello se requiere otorgar permiso sindical para los negociadores que así lo soliciten al respectivo sindicato.

Esta negociación colectiva tendrá una duración inicial de un periodo de veinte (20) días hábiles, prorrogables, de mutuo acuerdo, hasta por otros veinte (20) días hábiles, periodos dentro de los cuales se programarán jornadas de negociación entre las partes. Las decisiones que se tornen en cuanto días de negociación y negociadores de los sindicatos, se informará oportunamente a efectos que las organizaciones sindicales soliciten los permisos respectivos, atendiendo para ello lo dispuesto en la Circular Conjunta No. 100-001 del 06 de febrero de 2019 emitida por el Ministerio de

Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, así como el lugar de procedencia de los negociadores, en tanto el proceso de negociación se adelantará en la ciudad de Bogotá. Tal como lo establece la Circular Conjunta No. 100-001 del 6 de febrero de 2019 emitida por el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, “el permiso sindical hace parte de las garantías necesarias a que hace referencia el artículo 39 de la Constitución Política y constituye el núcleo esencial del derecho de asociación sindical" De conformidad con el artículo 2.2.2.5.2. del Decreto 1072 de 2015 los negociadores designados por las organizaciones sindicales para este proceso de negociación colectiva, son beneficiarios de los permisos sindicales remunerados respectivos. En este sentido, vale recordar lo establecido por el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto mencionado, que señala: Articulo 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capitulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución, (subrayado fuera de texto) Constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el artículo 2.2.2.5.1. de este Decreto, en el

marco de la Constitución Política Nacional, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos" Por lo anterior, de manera respetuosa solicitamos a los Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de las entidades territoriales certificadas en educación atender oportunamente las solicitudes de permisos sindicales que les presenten las organizaciones sindicales y otorgarlos a los negociadores designados por los sindicatos, de tal manera que se garantice normalidad de la negociación colectiva iniciada por los sindicatos con el Ministerio de Educación Nacional. Para esto, se recomienda dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015 y a las orientaciones dadas en la Circular Conjunta No. 100-001 del 6 de febrero de 2019, la cual se anexa.Cordialmente, HEYBY POVEDA FERRO Secretaria General Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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