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MINEDUCACION - Circular 16 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 16 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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 Buscar  Índice  CIRCULAR 16 DE 2015 (febrero 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Instituciones Educativas De: Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media Asunto: Orientaciones sobre la reorganización de plantas de personal docente y sus efectos para provisiónde empleos por lista de elegibles e implantación de jornada única Como complemento a la comunicación del pasado 29 de enero, enviada a cada una de las Secretarías de Educación, y en uso de las competencias de la Nación consagradas en el artículo 5 de la Ley 715 de 2001, en especial las referidas a vigilar el cumplimiento de las políticas nacionales, siempre buscando la oportunidad y la calidad en la prestación del servicio educativo, determinar los criterios a los cuales se deben sujetar las plantas

docentes de los planteles educativos y evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector, acontinuación me permito señalar algunas orientaciones sobre la reorganización de las plantas de personal docente que debe concluir con el estudio técnico que deben presentar todas las Secretarías de Educación al Ministerio de Educación a más tardar el próximo 27 de marzo(1). PREMISAS BÁSICAS El proceso de reorganización de plantas de personal docente se da en el marco de las siguientes premisas básicas: a) Cumplimiento de criterios de eficiencia, igualdad y equidad. Los estudios técnicos que concluyan la reorganización de plantas de personal docente deben soportarse en el cumplimiento de los criterios y parámetros definidos en las normas expedidas por el Gobierno Nacional, en especial los Decretos 1850 y 3020 de 2002. b) Actualización y oportunidad de los estudios. Actualmente existen algunos estudios técnicos de planta que llevan varios años sin actualizar y que no permiten tomar decisiones oportunas en relación con los cargos que deben ser provistos para garantizar la adecuada prestación del servicio educativo estatal. Al respecto, es evidente que los movimientos en la matrícula oficial han llevado a que durante el último año se detecte que la mayoría de entidades territoriales mantienen un buen número de vacantes definitivas sin proveer y, por lo tanto, se presume que no son requeridas y deben suprimirse para mejorar los niveles de eficiencia en el gasto. c) Sustitución de la contratación del servicio educativo. Las diferentes normas, legales han señalado que la contratación del servicio educativo para atender población en

edad escolar es una acción excepcional que deben adelantar las entidades territoriales, una vez no se tenga posibilidades de garantizar el servicio en instituciones educativas oficiales. Con la reorganización de las plantas de personal se hace necesario entrar a detectar reales posibilidades de sustitución del servicio contratado, con ampliación de matrícula en instituciones educativas oficiales y docentes estatales. TEMAS CONEXOS La realización de los estudios técnicos de planta se hace más urgente por ocurrir en un momento en que tiene conexos dos temas fundamentales para lograr una adecuada, oportuna y eficiente provisión de los empleos y mejorar la calidad en la prestación del servicio. Estos son: a) Reporte de la OPEC Docente a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC Por todos es conocido que está en proceso de conclusión el concurso docente que desarrolla la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, lo cual conlleva a que las entidades territoriales en el corto plazo tengan la obligación legal de reportar las vacantes definitivas detalladas por cargo, perfil e institución educativa, lo cual constituye la OPEC que soporte el desarrollo de las audiencias públicas de selección de plazas por los elegibles que surjan del concurso docente. En este sentido, las Secretarías de Educación deben tomar en cuenta los siguientes presupuestos: 1) Se hace imperativo que sólo reporten las vacantes definitivas que realmente se requieran para la eficiente prestación del servicio educativo en las instituciones estatales de su jurisdicción. 2) En todo caso, deben garantizar que la OPEC Docente incluya el número de vacantes definitivas por cargo que

hacen parte de los empleos convocados y detallados en el artículo 8 de cada Acuerdo de Convocatoria. Se debe tener en cuenta que algunas entidades territoriales dividieron su territorio en dos (2) regiones para efectos de esta convocatoria.Por lo tanto, resulta urgente que en el nuevo estudio de planta de personal, que deben presentar a más tardar el 27 de marzo próximo, se detalle con toda precisión el número de cargos de directivos docentes y docentes que se requieran para la prestación del servicio en instituciones educativas oficiales, tomando en cuenta la matrícula actual, los criterios y parámetros legales y las condiciones o realidades de sus instituciones educativas estatales, sin incluir los requerimientos por la implantación de jornada única en algunas de dichas instituciones. Igualmente, para los cargos docentes, se debe definir con total precisión el perfil de los mismos de acuerdo con los resultados del estudio técnico, lo cual permitirá una reubicación en la especialidad de los educadores que tienen derechos de carrera, la supresión de cargos docentes con perfiles que no se requieran y la garantía que sólo serán provistos con la respectiva lista de elegibles que surja del concurso docente aquellos perfiles de los cargos docentes que realmente se requieran. Finalmente, las vacantes definitivas que no han venido sido provistas durante los últimos meses y aquellas que no se requieran para la prestación del servicio, deben ser suprimidas mediante acto administrativo de la autoridad nominadora, acto que debe expedirse antes de la realización de las audiencias públicas, so pena de que los elegibles comiencen un proceso de denuncia de ocultamiento de plazas y las autoridades nominadoras y jefes de

personal docente de las Secretarías de Educación incurran en una presunta vulneración de normas de carrera, lo cual pueda llevar a la CNSC a iniciar la apertura de actuaciones administrativas contra las autoridades educativas territoriales por no seguir sus instrucciones o incumplir las normas de carrera docente. En todo caso, se reitera que se debe garantizar como mínimo el número de plazas convocadas por cada cargo, tal como se dijo en el numeral 1) anterior. b) Participación en la convocatoria de implantación de jornada única En desarrollo de la política educativa definida por el Gobierno Nacional estamos en la segunda etapa de postulación de las entidades territoriales a la implantación de jornada única en sus instituciones educativas, para lo cual deben cumplirse los criterios definidos por el Ministerio de Educación Nacional para poder postularse. En este sentido, se considera importante que, como complemento al estudio técnico de planta, se evalúe con mucha responsabilidad y se tome la decisión de seleccionar aquellas instituciones educativas oficiales que van a ser postuladas para la implantación de la jornada única, con el fin de determinar a cuántas de las actuales vacantes definitivas se les debe redefinir sus perfiles a las áreas de matemáticas, lengua castellana, ciencias naturales e inglés, y se requieran proveer para la implantación de dicha jornada, pero únicamente cuando sea debidamente autorizada la institución educativa postulada y sólo por el número de cargos que se lleguen a autorizar. ORIENTACIONES Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho señala las siguientes orientaciones:

1. Los estudios técnicos deben seguir los criterios y orientaciones dadas por el Ministerio de Educación Nacional y cumplir con la normatividad legal en la materia, en especial lo prescrito por los Decretos 1850 y 3020 de 2002.

2. Acelerar el proceso del estudio técnico de planta docente, con el fin de culminar, antes del 27 de marzo, fecha máxima establecida para su presentación ante el Ministerio de Educación Nacional.

3. Determinar qué instituciones educativas oficiales se postulan para la implantación de la jornada única, de acuerdo con las orientaciones y cumpliendo los criterios establecidos por el Ministerio de Educación desde la Coordinación de este Programa. De esta manera se debe definir el número de plazas por perfil de cargo

(matemáticas, lengua castellana, ciencias naturales e inglés) que se requiere para atender el servicio educativo, una vez se inicie la prestación del servicio educativo en jornada única.

4. Como demostración de responsabilidad en el uso eficiente y equitativo de los recursos del sistema general de participaciones y en la detección de necesidad reales de cargos directivos docentes o docentes para la adecuada y oportuna prestación del servicio educativo estatal, las entidades territoriales deben valorar la supresión deaquellas plazas vacantes definitivas que no se han provisto durante los últimos meses, las cuales resultan un número importante en el agregado nacional, y aquellas que se detecten en el estudio técnico que no se requieren para la prestación del servicio en los actuales momentos, lo cual debe realizarse por acto administrativo debidamente motivado.

Este acto administrativo debe ser remitido de manera inmediata a su expedición, a la Subdirección de Recursos

Humanos del Sector Educativo y servirá a la entidad territorial como sustento ante la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC por las denuncias que llegaren a presentar los elegibles del concurso docente por ocultamiento de plazas, lo cual debe mirarse corno una actitud válida y mecanismo expedito que tienen ante la expectativa de lograr su vinculación en período de prueba en el sector oficial. El cumplimiento de esta orientación será tomada en cuenta por el Ministerio de Educación Nacional al momento de la viabilización definitiva de la planta de personal docente y a la definición de la distribución de los recursos de complemento, recursos que se asignarán estrictamente si se asegura el cumplimiento de los criterios de eficiencia, igualdad y equidad en la adopción de una planta ajustada a las realidades del sector educativo en cada jurisdicción. Igualmente, el cumplimiento de la misma será tomado en cuenta como criterio para la focalización de recursos por parte del Ministerio de Educación en los diferentes programas o proyectos que apoya la inversión en las entidades territoriales y en la viabilización de la implantación de la jornada única en las instituciones educativas.

5. El Ministerio de Educación Nacional, de los cargos suprimidos, se compromete a volver a viabilizar a las entidades territoriales los cargos necesarios para la implantación de la jornada única en las instituciones educativas oficiales que fueron postuladas y seleccionadas para avanzar en su puesta en marcha.

Hacia el futuro el Ministerio de Educación seguirá trabajando de la mano con las entidades territoriales, para ir mejorando la eficiencia del sector educativo que lleve a brindar un servicio educativo con mayores niveles de

calidad. Cordialmente,

LUIS ENRIQUE GARCÍA DE BRIGARD

Viceministro de Educación Preescolar Básica y Media

NOTAS AL FINAL:

1. Al respecto se recomienda tomar en cuenta la comunicación del Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales, Dr. CARLOS AUGUSTO MESA DIAZ, remitida a todos los Secretarios de Educación el pasado 17 de diciembre de 2014, y cumplir lo ordenado en ella.

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