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MINEDUCACION - Circular 16 de 2019

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 16 de 2019
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2019

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 16 de 2019 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 16 DE 2019 (marzo 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA: INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS

DE: VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

ASUNTO: PERMISOS SINDICALES PARA GARANTIZAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA CON ORGANIZACIONES SINDICALES DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL SECTOR EDUCATIVO.De conformidad con lo establecido por el Decreto 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo, que compiló el Decreto 160 de 2014, el Ministerio de Educación Nacional, como entidad rectora del sector educativo, ha iniciado una mesa de diálogo especializada en Educación Superior con los siguientes sindicatos:

1. Asociación Sindical de Profesores Universitarios - ASPU

2. Sindicato de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia - SINTRAUNICOL

3. Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia - UTRADEC CGT En decisión tomada por dichas organizaciones sindicales, en uso de su autonomía, el próximo lunes 18 de marzo a las 7:00 a.m. se llevará a cabo la sesión en donde se definirá si se integrará el pliego de solicitudes y de comisión negociadora, se construirá propuesta de metodología y el cronograma de trabajo a cumplir, para ello se requiere otorgar permiso sindical a los miembros de las organizaciones que participarán en dicha jornada De acuerdo a las decisiones que se adopten en la mentada sesión, especialmente en cuanto al período de negociación y el grupo de que integrarán la mesa de diálogo, las organizaciones sindicales solicitarán formalmente a la entidad la concesión de los permisos requeridos siguiendo los parámetros fijados en la Circular Conjunta No. 100-001 del 06 de febrero de 2019 emitida por el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, así como el lugar de procedencia de los negociadores, en tanto el proceso de negociación se adelantará en la ciudad de Bogotá.

Tal como lo establece la Circular Conjunta No. 100-001 del 6 de febrero de 2019 emitida por el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, “e/ permiso sindical hace parte de las garandas

necesarias a que hace referencia el artículo 39 de la Constitución Política y constituye el núcleo esencial del derecho de asociación sindical" De conformidad con el artículo 2.2.2.5.2. del Decreto 1072 de 2015 los negociadores designados por las organizaciones sindicales para este proceso de negociación colectiva, son beneficiarios de los permisos sindicales remunerados respectivos. En este sentido, vale recordar lo establecido por el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto mencionado, que señala: Artículo 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capitulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución, (subrayado fuera de texto) Constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el artículo 2.2.2.5.1 de este Decreto, en el marco de la Constitución Política Nacional, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos" Por todo lo anterior, de manera respetuosa solicitamos a los rectores de las Instituciones de Educación Superior a las cuales pertenecen los negociadores atender oportunamente las solicitudes de permisos sindicales que les presenten las organizaciones sindicales y otorgarlos a los negociadores designados por los sindicatos, de tal

manera que se garantice normalidad de la negociación colectiva iniciada por los sindicatos con el Ministerio de Educación Nacional. Para esto, se recomienda dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015 y a las orientaciones dadas en la Circular Conjunta No. 100-001 del 6 de febrero de 2019, la cual se anexa. Los negociadores por asociación son los siguientes: ASPU

1. Pedro José Hernández Castillo - Universidad Nacional2. Ramiro Humberto Giraldo Naranjo - Universidad de Antioquia

3. Alexander Pareja Giraldo - Universidad Pedagógica Nacional

4. Eyder Rafael Fajardo Cuadrado - Universidad de La Guajira

5. Francisco José Burbano Vásquez - Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

6. Gloria Cecilia Arboleda Fernández - Universidad del Cauca

7. Beatriz Martínez de Vargas - Universidad Nacional

8. Henry Alberto Mosquera Abadía - Universidad del Valle

9. Claudia Patricia Parra - Universidad de Pamplona

10. Adriana López Camacho - Universidad Distrital

11. Alexander Molina Cabrera - Universidad Tecnológica de Pereira

12. Sandra Patricia Perea Murillo - Universidad Tecnológica del Chocó

13. Clara Nelsy Díaz Viatela - Universidad de los Llanos

14. Luis Fernando Marín Ríos - Universidad del Quindío

15. Miguel Palomino Cantillo - Universidad de Córdoba

SINTRAUNICOL

1. María Elizabeth Montoya Ceballos

2. Gonzalo Guerrero Ramos

3. Horacio Ortiz Peñuela

4. José Milcíades Sánchez Ortiz

5. Jesús Harold Balanta Cardona

6. Eliecer González Moreno

7. Elías Felipe Mejía de la Cruz

8. Ofelia Buitrago Ramírez

UTRADEC CGT

1. Claudia Constanza Gantiva - Universidad del Llano

2. Harold Sandoval - Universidad del Llano

3. Ana Bertilda Guavita - Universidad Distrital

4. María Nubia Fernández - Universidad Distrital

5. Fabio Cagua - Universidad del Quindío6. Néstor Quiroz Moreno - Universidad del Chocó

7. Juan Carlos Sánchez - Universidad Distrital

8. José Lizcano Caro - Universidad Distrital

9. Sandra Bibiana Cáceres Rueda - Universidad Distrital

10. Leonardo Bonilla Londoño - Universidad del Quindío

Cordialmente, LUIS FERNANDO PÉREZ PÉREZ Viceministro de Educación Superior Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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