MINEDUCACION - Circular 16 de 2025
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 16 de 2025
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2025
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Inicio Documento Inicio Documento Circular 16 de 2025 ME Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 16 DE 2025 (marzo 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para: Secretarios y Secretarias de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación;Directivos docentes y Consejos Directivos de Establecimientos Educativos Oficiales del país. De: Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media.
Asunto: Asignación adicional de recursos del Sistema General de Participaciones - SGP por concepto decalidad - gratuidad a los fondos de servicios educativos (FOSE) de los establecimientos educativos,para la implementación de la formación integral y el fortalecimiento de ambientes de preescolar.
FECHA: 31 de marzo de 2025
1. Contexto Como parte del proceso de descentralización y fortalecimiento de las entidades territoriales, la Ley 715 de 2001, "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, en su artículo 1 establece que el Sistema General de Participaciones -SGP está constituido por los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, para la financiación de las competencias establecidas en la ley. En cuanto a los recursos, la misma Ley 715 establece los criterios y le asigna a la Nación las competencias para su distribución y transferencia a las entidades territoriales, conforme a los porcentajes globales establecidos constitucionalmente para cada sector, incluida la participación para educación. Así mismo, entre las competencias atribuidas a la Nación, según el artículo 5 de la ley, en sus numerales 5.20 y 5.21, están las de “establecer incentivos para las instituciones educativas por el logro de metas en cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos'' y “realizar las acciones necesarias para mejorar la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones''. Por su parte, el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 20102014'', estableció que los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a financiar la gratuidad de la educación preescolar, básica y media, se girarán directamente a los establecimientos educativos, de conformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional establezca. En el mismo sentido, el numeral 7 del artículo 1.1.1.1 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del
Sector Educación, faculta al Ministerio de Educación Nacional - MEN para implementar mecanismos de descentralización, dotando al sector de los elementos que apoyen la ejecución de las estrategias y metas de cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia. El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” expedido mediante la Ley 2294 de 2023, señala en su artículo 125 que el Gobierno Nacional fortalecerá las estrategias de ampliación y uso significativo del tiempo escolar y la protección de las trayectorias de vida y educativas para aumentar las oportunidades de aprendizaje de los estudiantes. Lo anterior, a través de una oferta educativa más diversa con Formación Integral, incluyendo la cultura, el deporte, la recreación, la actividad física, las artes, la ciencia, la programación, la ciudadanía y la educación para la paz. Para tal fin, se realizará la construcción colectiva de lineamientos curriculares para la formación integral con enfoque diferencial, territorial, ambiental, de género y antirracista. Así mismo, el parágrafo del mencionado artículo establece que se llevarán a cabo: “rutas de acompañamiento a Entidades Territoriales Certificadas (ETC) y colegios para fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y escolar, para la identificación e implementación de esquemas viables y diversos que favorezcan la implementación de estrategias de ampliación de la jornada escolar para la formación integral'. De igual manera, el capítulo 2 de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 señala que “Se avanzará
de manera progresiva en la universalización de la atención integral, con prioridad en las comunidades rurales y territorios mayormente afectados por la violencia. En el próximo cuatrienio se pasará de 1,9 millones de niñas y niños de 0 a 5 años de edad, atendidos con educación inicial en el marco de la atención integral a 2,7 millones, en articulación con el Sistema Nacional del Cuidado. La primera infancia debe desarrollarse integralmente y crecer en condiciones de amor, juego y protección. Los proyectos pedagógicos de calidad girarán en torno a la música, el arte y la oralidad (...)” Es así como el fortalecimiento de ambientes pedagógicos incluyentes y diversos en preescolar aporta a la promoción de la educación inicial en el marco de la atención integral, desde el disfrute de experiencias pedagógicas basadas en el juego, la exploración del medio, las expresiones artísticas y la literatura. En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional, en atención a lo establecido por el artículo 2.3.1.6.4.4. del Decreto 1075 de 2015, consideró en la metodología de distribución de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones (SGP - Educación), por el concepto de Calidad - Gratuidad para el año 2025, dos componentes adicionales. Esto, con el objetivo de que los establecimientos educativos oficiales del país cuenten con recursos que les permitan financiar los elementos necesarios para la formaciónintegral y el fortalecimiento de primera infancia, establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Esto significa, contar con recursos que se pueden destinar a:
- Fortalecer las estrategias para ampliar el uso significativo del tiempo escolar, promoviendo trayectorias de vida y educativas. - Fomentar una formación integral que integre la cultura, el deporte, la recreación, las artes, la ciencia, la programación, ciudadanía y la educación CRESE (ciudadana, para la reconciliación, antirracista, socioemocional y para el cambio climático) en prácticas pedagógicas basadas en la realidad. - Fortalecer los ambientes pedagógicos, incluyentes y diversos, de las aulas del segundo ciclo de la educación inicial, correspondiente a los tres grados de preescolar (prejardín, jardín y transición), mediante la compra de dotaciones (mobiliario escolar a escala, material pedagógico y colecciones de literatura infantil) y la adecuación, ampliación y mejoramiento de infraestructura de preescolar, conceptos de gasto establecidos en el Decreto 4791 de 2008, compilado en el Decreto 1075 de 2015.
En este sentido, la presente circular ofrece orientaciones dirigidas a las directivas docentes y consejos directivos de todos los establecimientos educativos oficiales del país sobre el uso de los recursos distribuidos bajo los componentes de Formación Integral y primera infancia. Cabe resaltar, que los recursos adicionales asignados por establecimiento educativo se definieron a partir de un ejercicio de una canasta educativa básica, teniendo en cuenta diversas experiencias de formación integral que se han realizado en los establecimientos educativos oficiales del país. La canasta educativa básica comprende la cantidad, tipo y valor de los elementos, tanto
fungibles como no fungibles, y los insumos pertinentes para el desarrollo de una formación integral y el fortalecimiento de ambientes de preescolar, para los y las estudiantes en los establecimientos educativos oficiales.
2. Orientaciones en materia de priorización y focalización de recursos Ahora bien, con el ánimo de priorizar el alcance de los recursos, conforme a lo previsto en el Decreto 4791 de 2008, compilado en el Decreto 1075 de 2015, artículo 2.3.1.6.3.11., en concordancia con lo dispuesto en el anexo metodológico del documento de distribución SGP-100-2025, los recursos adicionales allí distribuidos a los FOSE podrán focalizarse en la formación integral y fortalecimiento de ambientes de preescolar, según sea el caso, y se orienta dar prioridad a las siguientes inversiones: Formación integral: - Adquisición de dotaciones pedagógicas para el establecimiento educativo, como son: mobiliario, textos, libros, materiales didácticos y audiovisuales, licencias de productos informáticos y adquisición de derechos de propiedad intelectual para la implementación de estrategias de formación integral. - Mantenimiento, conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, y adquisición de repuestos y accesorios. - Gastos de viaje de los estudiantes tales como: transporte, hospedaje y manutención, cuando sean aprobados por el consejo directivo, de conformidad con el reglamento interno de la institución. Los costos que deban asumirse
por tal concepto podrán incluir los gastos del docente acompañante, siempre y cuando la comisión otorgada por la entidad territorial no haya generado el pago de viáticos. - Inscripción y participación de los estudiantes en competencias deportivas, culturales, pedagógicas y científicas de orden local, regional, nacional o internacional, previa aprobación del consejo directivo. - Adquisición de bienes de consumo final que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, en especial aquellos requeridos para el desarrollo y fortalecimiento de los proyectos pedagógicos. - Acciones de mejoramiento de la gestión escolar y académica, enmarcadas en los planes de mejoramiento institucional y en el plan de formación integral.- Contratación de servicios de transporte escolar para los estudiantes, cuando se requiera, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte. - Desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias para los estudiantes, incluyendo alimentación, transporte y materiales en el ejercicio de la formación integral. - Desarrollo de actividades extracurriculares, culturales y deportivas que contribuyan a la formación socioemocional y ciudadana de los estudiantes. - Creación y dotación de espacios de aprendizaje activo, como laboratorios de ciencia, aulas STEM o espacios de lectura y escritura creativa. - Implementación de estrategias de educación CRESE (ciudadana, para la reconciliación, antirracista, socioemocional y para el cambio climático), que incluyan materiales pedagógicos, talleres y estrategias para fortalecer la convivencia escolar. - Organización de ferias del conocimiento y muestras pedagógicas, en las cuales los estudiantes puedan
compartir proyectos y aprendizajes con la comunidad educativa.
Primera Infancia: - Adquisición de dotaciones para las aulas de preescolar, como son: mobiliario a escala para niñas y niños de prejardín, jardín y transición, material pedagógico y colecciones de literatura infantil. - Adecuación, ampliación y mejoramiento de infraestructura para las niñas y los niños de preescolar, en: las aulas de prejardín, jardín y transición, baterías sanitarias a escala y espacios de recreación de uso exclusivo por parte de las niñas y niños de preescolar.
Es importante tener en cuenta, que la orientación de recursos a estas estrategias podrá realizarse dentro de la autonomía institucional del establecimiento educativo y en articulación con los recursos propios que las entidades territoriales destinan a la formación integral y primera infancia, así como en articulación con los recursos y acciones que realizan los aliados interinstitucionales, el sector solidario, los aliados privados mediante el mecanismo de obras por impuestos y otros mecanismos. En este orden de ideas, se sugiere establecer alianzas con los sectores de culturas, deportes, ambiente, ciencia y tecnología, así como los demás pertinentes para la formación integral y la primera infancia. Así mismo, es fundamental que el uso de estos recursos se planifique en concordancia con el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) y el Plan de Formación Integral (PFI), garantizando que su ejecución atienda las necesidades prioritarias de la comunidad educativa y cumpla con la normativa vigente.
3. Orientaciones en materia financiera El objetivo del incremento en la asignación de recursos de gratuidad para la vigencia 2025 es contribuir a fortalecer las políticas públicas educativas consagradas en el Plan Nacional de Desarrollo sobre formación integral y primera infancia en los establecimientos educativos oficiales de preescolar, básica y media. Dichos recursos deberán ser incorporados en los presupuestos de los Fondos de Servicios Educativos (FOSE), garantizando su utilización en la adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. 3.1. Presupuesto y trazabilidad del gasto Para garantizar la correcta apropiación y ejecución de los recursos, los rectores deberán reportar la información presupuestal (incorporación y apropiación) en el Sistema de Información Financiera de los Fondos Educativos
(SIFSE), en la respectiva estructura y en los capítulos o secciones correspondientes establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento de la Resolución No. 16378 de 2013, dentro de los tiempos planteados para la presente vigencia.Por lo tanto, los recursos por concepto de calidad-gratuidad de la vigencia 2025 que las instituciones prioricen para los componentes de formación integral y para primera infancia, respetando los usos establecidos en el artículo 2.3.1.6.3.11 y las prohibiciones del artículo 2.3.1.6.3.13 del Decreto 1075 de 2015, deberán ser
reportados y desagregados acorde a la estructura establecida en el SIFSE. 3.2. Reporte de Información Financiera En el Sistema de Información Financiera de los Fondos de Servicios Educativos (SIFSE), el Ministerio de Educación Nacional habilitará las secciones presupuestales correspondientes para que los sujetos obligados puedan reportar la ejecución de estos recursos de manera independiente a los demás asignados por calidadgratuidad. 3.3. Celeridad en el desarrollo de los procesos contractuales Los rectores, las rectoras, directores y directoras rurales que administran los FOSE deben utilizar los mecanismos previstos en la normativa vigente para agilizar los procesos contractuales. Esto garantizará la adquisición oportuna de bienes y servicios, necesarios para la atención de la primera infancia y formación integral. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.6.3.17 del Decreto 1075 de 2015, para contrataciones que superen la cuantía de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), se aplicará lo dispuesto en el estatuto general de contratación pública, y cuando se trate de cuantías inferiores a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), se deben seguir los procedimientos establecidos en el reglamento del consejo directivo, asegurando transparencia, economía, publicidad y responsabilidad. 3.4. Alineación de proyectos de inversión La formulación de los proyectos de inversión debe guardar plena concordancia entre lo que se proyecte la entidad territorial y el establecimiento educativo. Lo anterior, a efectos de garantizar el cumplimiento de las
metas estimadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en materia de formación integral y educación inicial. Aprovechemos esta oportunidad para consolidar prácticas pedagógicas transformadoras y fortalecer los aprendizajes de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Una adecuada gestión marcará la diferencia en su trayectoria educativa. Cordialmente, GLORIA MERCEDES CARRASCO RAMÍREZ Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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