MINEDUCACION - Circular 17 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 17 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CIRCULAR 17 DE 2015 (30 marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para: Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación e Instituciones deEducación para el Trabajo De: Viceministra de Educación Superior Asunto: Solicitud de Información Registrada y Actualizada en el Sistema Nacional de Información de laEducación para el Trabajo y el Desarrollo Humano –SIET. Como es de su conocimiento con la Ley 115 de 1994 se creó el Sistema Nacional de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - SIET, el cual es reglamentado por el Decreto 4904 de 2009 y tiene como objetivos: "i) informar a la comunidad sobre las instituciones y programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano y su respectiva certificación de calidad y ii) servir como herramienta para ladeterminación de políticas educativas a nivel nacional y territorial, planeación, monitoreo, evaluación, asesoría,
inspección y vigilancia". Por su parte el artículo 5 del Decreto 2685 de 2012 modificado por el artículo 2 del Decreto 916 de 2013, establece las fechas en que las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano deberán reportar al Ministerio de Educación Nacional la información actualizada de los estudiantes matriculados, de conformidad con las siguientes fechas límites: Primer semestre: 31 de enero para el reporte de los matriculados en primer curso 15 de marzo para el reporte de los demás estudiantes matriculados Segundo semestre: 31 de julio para el reporte de los matriculados en primer curso 15 de septiembre para el reporte de los demás estudiantes matriculados. En el marco normativo señalado y en armonía con lo dispuesto en el Decreto 5012 de 2009, corresponde al Ministerio de Educación Nacional y en particular a este Viceministerio en materia de la oferta de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, realizar procesos de auditoria y verificación de la información consolidada en el SIET e ingresar la certificación de calidad institucional y de programas. Así, es competencia de las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas en educación ingresar en el SIET los datos de las instituciones y de los programas, dentro de los cinco días siguientes en que quede en firme el acto administrativo. A su turno compete a las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano registrar en el SIET los datos de los estudiantes matriculados, el costo total del programa y los datos de los estudiantes que obtuvieron su Certificado de Aptitud Ocupacional, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia de
la novedad. Verificada la información de estudiantes matriculados, certificados y los costos educativos, se observa que a la fecha el reporte correspondiente al año 2014 no se encuentra actualizado, por lo que se infiere que las instituciones oferentes del servicio educativo para el trabajo, no han cumplido con ese requisito y de acuerdo con lo consagrado en el Decreto 4904 de 2009, el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el citado decreto dará lugar a las sanciones previstas en la normatividad vigente. Por lo anterior, solicitamos a las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, que aún no han cumplido con el reporte oportuno mencionado, que a más tardar el día 28 de abril del año en curso, carguen en el SIET la información del año 2014 y se solicita a las Secretarias de Educación que hagan el seguimiento y control y en caso de incumplimiento se adelanten las acciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 907 de 1996. Cordialmente,
NATALIA ARIZA RAMIREZ
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