MINEDUCACION - Circular 17 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 17 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Buscar Índice CIRCULAR 17 DE 2016 (febrero 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES Y SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADES
TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN DE: VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA ASUNTO: ORIENTACIONES SOBRE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE BONIFICACIÓN PORZONAS DE DIFÍCIL ACCESO Y ASCENSOS EN EL ESCALAFÓN NACIONALDOCENTEEl Ministerio de Educación Nacional en el marco de las competencias establecidas en el artículo 5 de la Ley 715 de 2001, en especial los numerales 5.9 y 5.11, mediante la presente circular se permite orientar a las entidades
territoriales certificadas sobre el procedimiento para el reconocimiento y pago de la bonificación por laborar en zonas de difícil acceso y los ascensos o reubicación salarial en el Escalafón Nacional Docente. BONIFICACIÓN POR LABORAR EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO El Libro 2, Parte 4, Título 4, Capítulo 1 del Decreto 1075 de 2015 determina los estímulos para los docentes que laboran en zonas rurales de difícil acceso y establece directrices para que las autoridades administrativas de cada entidad territorial certificada en educación determinen dentro de su jurisdicción las Zonas de Difícil AccesoZDA para lo cual se recuerda lo siguiente:
1. El acto administrativo que fija las ZDA debe expedirse antes del 1o de noviembre de cada año con vigencia para el año siguiente, teniendo en cuenta que los costos asociados a este reconocimiento deben conternplarse en la distribución del presupuesto de la siguiente vigencia. Por ejemplo, antes del 1o de noviembre de 2015 se debieron reglamentar las ZDA para el calendario académico de la vigencia 2016.
2. Las entidades territoriales certificadas no pierden la competencia para definir las ZDA cuando incumplan el plazo establecido en el artículo 2.4.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015. Por lo tanto, ante esta circunstancia y sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar, deberán expedir el acto administrativo que determine dichas zonas antes del inicio del calendario académico.
3. La bonificación que prevé el artículo 2.4.4.1.5 del Decreto 1075 de 2015 para los educadores que laboren
en ZDA, deberá ser financiada con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones SGP - de la vigencia en que se cause el derecho, de tal manera que no se generen deudas laborales por este concepto.
4. Si el acto administrativo que define las ZDA no es expedido oportunamente o es modificado, aclarado o adicionado, y por causa de alguna de estas circunstancias, no se reconoce ni cancela la bonificación a los educadores que tenían el derecho con los recursos del SGP de la respectiva vigencia, lo no reconocido deberá ser financiado con recursos propios de la entidad.
COSTO ACUMULADO POR ASCENSOS Y REUBICACIÓN EN EL ESCALAFÓN NACIONAL DOCENTE El Ministerio de Educación Nacional propendiendo por el reconocimiento oportuno del costo acumulado por ascensos o reubicación salarial en el Escalafón Nacional Docente y el buen uso de los recursos del SGP, recomienda tener en cuenta las siguientes orientaciones:
1. Conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 715 de 2001, "el crecimiento de costos por ascensos en el escalafón en las plantas de cargos de las entidades territoriales o cualquier otro costo del servicio educativo, con cargo al Sistema Generat de Participaciones, tendrá como límite el monto de los recursos disponibles...". Por lo tanto, una vez cubiertos los costos de nómina hasta el 31 de diciembre de cada vigencia, si existe apropiación suficiente y libre de afectación, ésta podrá utilizarse para el pago de los ascensos en el escalafón docente y así evítar que se conviertan en deudas laborales.
2. Si los costos de los ascensos reconocidos no se alcanzan a cubrir con las apropiaciones de la vigencia, de acuerdo con la sentencia C-423 de 2005 de la Corte Constitucional, "(...) las consecuencias fiscales de dicho reconocimiento, de no haber disponibilidad presupuestal en un caso determinado, se harán efectivas a más tardar en la siguiente vigencia fiscal a partir del acto de reconocimiento deI derecho con cargo a los recursos de prestación del servicio del S.G.P...", en caso de no reconocerse este derecho en la vigencia subsiguiente se deberá obrar de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el pago de deudas laborales.
VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Viceministro de Educacion Preescolar Basica y Media Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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